Mandatos de género en la política climática

Antes de comenzar

En los últimos años, la CMNUCC, la única de las tres Convenciones de Río que no tuvo mandatos sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género desde el principio, ha hecho grandes avances para integrar el género en todas las áreas temáticas de las negociaciones. En 2014 se lanzó el Programa de Trabajo de Lima sobre Género, y en 2015, el Acuerdo de Paris integró la igualdad de género como un principio preambular para todas las acciones climáticas, al igual que en lo relacionado con la adaptación y fortalecimiento de capacidades. En 2017 se adoptó el primer Plan de Acción de Género, seguido en 2019 por la adopción del Programa de Trabajo de Lima sobre Género mejorado y su Plan de Acción de Género. Las otras decisiones han estado dirigidas a mejorar la igualdad de género, tanto en las políticas como en la práctica, promoviendo el equilibrio de género en la toma de decisiones, al igual que la receptividad en los asuntos de género en el desarrollo, implementación y monitoreo de las políticas y acciones de cambio climático.

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Referencia sobre género

Reafirma además la importancia de tener en cuenta los aspectos de género y reconocer el papel y las necesidades de los jóvenes y las personas con discapacidad en las actividades de creación de capacidad.

Lenguaje elaborado

VI. Fomento de la capacidad 

Recordando las decisiones 2/CP.7, 2/CP.10, 4/CP.12 y 1/CP.16,

Recordando también los párrafos 136 y 137 de la decisión 1/CP.16, en que se pide que se estudien formas de mejorar la vigilancia y el examen de la eficacia del fomento de la capacidad, y que se elaboren en más detalle las modalidades relativas a los arreglos institucionales para el fomento de la capacidad, y se presenten a la consideración de la Conferencia de las Partes en su 17º período de sesiones,

Reafirmando que el fomento de la capacidad es esencial para que las Partes que son países en desarrollo puedan participar plenamente en la lucha contra los retos que plantea el cambio climático, y cumplir efectivamente los compromisos contraídos en virtud de la Convención,

Reafirmando también que el fomento de la capacidad debería ser un proceso continuo, progresivo e iterativo, que responda a las demandas de los países y sea participativo y compatible con las prioridades y circunstancias nacionales,

Reafirmando además la importancia de tener en cuenta los aspectos de género y de reconocer la función y las necesidades de los jóvenes y las personas con discapacidad en las actividades de fomento de la capacidad,

Reconociendo que el fomento de la capacidad es una actividad de carácter transversal y es parte integrante de la intensificación de la labor relativa a la mitigación, la adaptación, el desarrollo y la transferencia de tecnología y el acceso a recursos financieros,

Observando con reconocimiento los progresos realizados por todos los órganos establecidos en el marco de la Convención y por las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero, incluidas las que se acordaron en la decisión 1/CP.16, en lo que respecta a integrar el fomento de la capacidad en la intensificación de la labor relativa a la mitigación, la adaptación, el desarrollo y la transferencia de tecnología y el acceso a recursos financieros,

Observando también el párrafo 65 de la decisión 1/CP.16, en que se alienta a las Partes a que formulen estrategias o planes de desarrollo con bajas emisiones de carbono en el contexto del desarrollo sostenible, congratulándose con aquellas Partes que ya han iniciado el proceso de formular estas estrategias y destacando los importantes resultados en materia de fomento de la capacidad que este proceso y las alianzas conexas pueden reportar, 

Observando además que, si bien se han hecho avances, aún persisten lagunas en el tratamiento de las cuestiones prioritarias señaladas en el marco para el fomento de la capacidad en los países en desarrollo que figura en la decisión 2/CP.7,

144. Pide al Órgano Subsidiario de Ejecución que intensifique aún más la vigilancia y el examen de la eficacia del fomento de la capacidad organizando anualmente un Foro de Durban durante uno de sus períodos de sesiones, para celebrar un debate a fondo sobre el fomento de la capacidad con la participación de las Partes, de representantes de los órganos pertinentes establecidos en el marco de la Convención y de expertos y profesionales competentes, con vistas a que compartan sus experiencias e intercambien ideas, prácticas óptimas y enseñanzas en relación con la ejecución de actividades de fomento de la capacidad;

145. Decide que el Foro de Durban debería incluir, entre otras aportaciones, todos los elementos de fomento de la capacidad que figuren en los informes preparados desde la reunión más reciente del Foro de Durban por los órganos pertinentes establecidos en el marco de la Convención;

146. Pide a la secretaría que recopile y sintetice los informes preparados desde la reunión más reciente del Foro de Durban por los órganos pertinentes establecidos en el marco de la Convención;

147. Pide también a la secretaría que prepare un informe resumido sobre el Foro de Durban y lo someta a la consideración del Órgano Subsidiario de Ejecución;

148. Alienta a las Partes a que sigan proporcionando información por los cauces adecuados, como las comunicaciones nacionales, sobre los avances realizados en el fomento de la capacidad para hacer frente al cambio climático;

149. Invita a las Partes que son países en desarrollo a que informen sobre los progresos efectuados y las medidas adoptadas en la creación y el mejoramiento de sus entornos propicios para fortalecer la capacidad nacional en materia de mitigación y adaptación, y a que señalen también sus necesidades para aumentar los avances relativos a esas medidas en sus comunicaciones sobre las prioridades del fomento de la capacidad;

150. Pide a la secretaría que siga recopilando y sintetizando la información que proporcionen las Partes del anexo I y que resuma la información que faciliten las Partes no incluidas en el anexo I en sus comunicaciones nacionales y otras comunicaciones, y que recopile y sintetice la información sobre las actividades de fomento de la capacidad, incluidas las enseñanzas extraídas, que faciliten los órganos pertinentes establecidos en el marco de la Convención y las organizaciones regionales e internacionales;

151. Pide también al Órgano Subsidiario de Ejecución que, al considerar el tercer examen amplio de la aplicación del marco para el fomento de la capacidad en los países en desarrollo y los exámenes subsiguientes, incluya los informes de los órganos pertinentes establecidos en el marco de la Convención, así como los informes resumidos sobre el Foro de Durban a que se hace referencia en el párrafo 147 supra, como aportaciones adicionales a esos exámenes;

152. Alienta a los órganos pertinentes establecidos en el marco de la Convención, entre ellos al Grupo Consultivo de Expertos sobre las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención, el Grupo de Expertos para los países menos adelantados y el Fondo para el Medio Ambiente Mundial como una de las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero, a que sigan diseñando y ejecutando la labor de fomento de la capacidad de manera integrada, según corresponda, en el marco de sus respectivos mandatos;

153. Reconoce que puede haber formas de potenciar aún más la vigilancia y el examen de la eficacia del fomento de la capacidad;

154. Decide que en la primera reunión del Foro de Durban, que se organizará durante el 36º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Ejecución, además de los temas señalados en el párrafo 144 supra se examinarán las posibles formas de intensificar aún más la vigilancia y el examen de la eficacia del fomento de la capacidad;

155. Decide también que los recursos financieros para intensificar la labor relativa al fomento de la capacidad en las Partes que son países en desarrollo deberían proceder de las Partes incluidas en el anexo II de la Convención y otras Partes que estén en condiciones de aportarlos, a través de las actuales entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero y de las que existan en el futuro, así como por conducto de diversos cauces bilaterales, regionales y multilaterales de otro tipo, según corresponda;

156. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se apliquen con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros; 

Si desea leer la decisión completa, incluidos los anexos, consulte la URL aqui

Referencia sobre género

Reconoce que un objetivo de la educación es promover cambios en los estilos de vida, actitudes y comportamientos necesarios para fomentar el desarrollo sostenible y preparar a los niños, jóvenes, mujeres, personas con discapacidades y comunidades de base para que se adapten a los impactos del cambio climático. Reafirma la importancia de tener en cuenta los aspectos de género y la necesidad de promover la participación efectiva de los niños, los jóvenes, los ancianos, las mujeres, las personas con discapacidad, los pueblos indígenas, las comunidades locales y las organizaciones no gubernamentales en las actividades relacionadas con el artículo 6 de la Convención. . Además, la decisión:

1. Observa que el género es un tema transversal en los seis elementos del artículo 6 de la Convención.

2. Reconoce a las mujeres como un actor clave en la implementación del Artículo 6.

3. Solicita que los programas de educación y capacitación climática se centren especialmente en las mujeres y los jóvenes.

4. Invita a las ONG a mejorar la participación activa de los jóvenes, las mujeres, las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación en las actividades relacionadas con el cambio climático.

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Recordando los artículos 2, 3, 4 y 6 de la Convención,

Recordando también las decisiones 11/CP.8, 9/CP.13 y 7/CP.16,

Reafirmando la importancia del artículo 6 de la Convención para el logro del objetivo último de la Convención y para la aplicación eficaz de medidas de adaptación y mitigación,

Consciente de que la educación, la formación y el desarrollo de competencias son fundamentales para que todas las Partes logren un desarrollo sostenible a largo plazo,

Consciente también de que uno de los objetivos de la educación es promover los cambios necesarios en los estilos de vida, las actitudes y los comportamientos para fomentar el desarrollo sostenible y preparar a los niños, los jóvenes, las mujeres, las personas con discapacidad y las comunidades de base para que se adapten a los efectos del cambio climático,

Reafirmando que la participación del público y su acceso a la información son esenciales para elaborar y aplicar políticas efectivas, así como para hacer colaborar activamente a todos los interesados en la puesta en práctica de esas políticas,

Reafirmando también la importancia de tener en cuenta los aspectos de género y la necesidad de promover la participación efectiva de los niños, los jóvenes, las personas de edad, las mujeres, las personas con discapacidad, los indígenas, las comunidades locales y las organizaciones no gubernamentales en las actividades relacionadas con el artículo 6 de la Convención,

Reconociendo los progresos efectuados por las Partes, las organizaciones internacionales y la sociedad civil en la planificación, coordinación y ejecución de actividades de educación, formación, sensibilización del público, participación del público y acceso a la información,

Consciente de la importancia de adoptar un enfoque a largo plazo, estratégico y dirigido por los países para la educación, la formación y el desarrollo de competencias a nivel local, nacional, subregional, regional e internacional, que incluya el fortalecimiento de las capacidades institucionales y sectoriales pertinentes,

Consciente también de que sigue siendo un problema garantizar la disponibilidad de suficientes recursos financieros y técnicos para la aplicación del artículo 6 de la Convención en todas las Partes, especialmente en los países de África, los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo,

Habiendo examinado la información que figura en los documentos preparados por la secretaría en apoyo del examen de la ejecución del programa de trabajo de Nueva Delhi enmendado para la aplicación del artículo 6 de la Convención,

1. Aprueba el programa de trabajo de Doha sobre el artículo 6 de la Convención, de ocho años de duración, que figura en el anexo de la presente decisión (en adelante, el programa de trabajo);

2. Decide llevar a cabo un examen del programa de trabajo en 2020, con un examen intermedio de los progresos realizados en 2016, para evaluar su eficacia, determinar las nuevas carencias y necesidades que puedan haber surgido y orientar la adopción de decisiones con vistas a mejorar la eficacia del programa de trabajo, si fuera el caso;

3. Invita a las Partes a que presenten información (en el marco de sus comunicaciones nacionales, cuando corresponda) sobre los esfuerzos y las medidas que hayan desplegado para aplicar el programa de trabajo, y a que compartan sus experiencias y prácticas óptimas a los efectos de los exámenes del programa que se realizarán en 2016 y 2020;

4. Invita también a las Partes a que proporcionen información sobre la financiación recibida de todas las fuentes, con inclusión del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, los organismos bilaterales y multilaterales y las organizaciones de las Naciones Unidas, para la aplicación del artículo 6 de la Convención;

5. Alienta a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que prosigan sus actividades relacionadas con el artículo 6 de la Convención, aumenten sus esfuerzos de colaboración para llevar a cabo iniciativas y estrategias que guarden relación con el artículo 6 a nivel internacional, regional, nacional y local, e intercambien información sobre sus respuestas programáticas al programa de trabajo por conducto de la Red de intercambio de información sobre el cambio climático CC:iNet y de otros medios;

6. Invita a las instituciones y organizaciones multilaterales y bilaterales, incluidas las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convención, cuando sea el caso, a que proporcionen recursos financieros en apoyo de las actividades relacionadas con la aplicación del artículo 6 de la Convención;

7. Pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que siga facilitando recursos financieros a las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención, en particular a los países de África, los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, de conformidad con las decisiones 11/CP.1, 6/CP.7, 4/CP.9, 7/CP.10, 3/CP.12, 7/CP.13, 3/CP.16 y 11/CP.17, para apoyar la ejecución del programa de trabajo, y que informe regularmente a la Conferencia de las Partes sobre las actividades que haya apoyado;

8. Pide también a la secretaría que aliente a otras organizaciones intergubernamentales que estén en condiciones de hacerlo a que presten apoyo técnico o financiero, y que promueva las asociaciones con otras organizaciones, el sector privado y los donantes a fin de respaldar la ejecución del programa de trabajo;

9. Pide además al Órgano Subsidiario de Ejecución que refuerce la labor relativa al artículo 6 de la Convención organizando, en uno de sus períodos de sesiones, un diálogo anual sobre dicho artículo en el que participen las Partes, representantes de los órganos pertinentes establecidos en virtud de la Convención, y expertos, profesionales e interesados competentes, para que intercambien sus experiencias e ideas, las prácticas óptimas y las enseñanzas extraídas en la ejecución del programa de trabajo;

10. Decide que, para el diálogo a que se hace referencia en el párrafo 9 supra, los seis elementos del artículo 6 de la Convención (educación, formación, sensibilización del público, participación del público, acceso del público a la información y cooperación internacional) se agruparán en dos esferas temáticas, que se examinarán alternadamente una cada año; la primera esfera temática consistirá en la educación y la formación, y la segunda, en el acceso del público a la información, la participación del público y la sensibilización del público, mientras que la cooperación internacional será un tema transversal de ambas esferas;

11. Decide también que la primera reunión de diálogo anual se celebrará durante el 38º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Ejecución y se dedicará a la primera esfera temática;

12. Pide a la secretaría que prepare un informe resumido de cada reunión de diálogo;

13. Pide también al Órgano Subsidiario de Ejecución que, al considerar los exámenes de la ejecución del programa de trabajo a que se hace referencia en el párrafo 2 supra, incluya los informes resumidos de las reuniones de diálogo mencionados en el párrafo 12 supra como aportaciones adicionales a esos exámenes;

14. Pide además que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros. 

 

Anexo

Programa de trabajo de Doha sobre el artículo 6 de la Convención 

I. Observaciones

1. La aplicación de todos los elementos del artículo 6 de la Convención —educación, formación, sensibilización del público, participación del público, acceso del público a la información y cooperación internacional— contribuirá al logro del objetivo de la Convención.

2. Es responsabilidad de todas las Partes dar aplicación al artículo 6 de la Convención. La capacidad de llevar a cabo actividades relacionadas con este artículo variará según los países, al igual que los sectores temáticos prioritarios y el público al que se dirijan, en consonancia con las prioridades en materia de desarrollo sostenible y con el método culturalmente preferido para ejecutar los programas, con el fin de que la población comprenda mejor el problema del cambio climático.

3. La cooperación regional, subregional e internacional puede acrecentar la capacidad colectiva de las Partes de aplicar la Convención, mejorar las sinergias, evitar la duplicación de las iniciativas entre las diferentes convenciones y, en último término, aumentar la eficacia de la programación y facilitar su apoyo.

4. Es importante disponer de más información sobre las experiencias, las lecciones aprendidas, las buenas prácticas y los retos de los países en lo que respecta a la aplicación del artículo 6 de la Convención, a fin de que las Partes, las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales (ONG) que dispongan de los recursos para ello puedan orientar eficazmente sus actividades para brindar el apoyo adecuado.

5. Muchas Partes, organizaciones intergubernamentales, ONG y organizaciones de base comunitaria, así como los sectores privado y público, ya trabajan activamente en la creación de conciencia y la mejora de los conocimientos sobre las causas y los efectos del cambio climático, y sobre las soluciones. La disponibilidad de recursos financieros y técnicos suficientes para una aplicación adecuada del artículo 6 de la Convención sigue siendo un problema para todas las Partes, en particular para los países en desarrollo.

6. Informar sobre la naturaleza de las actividades previstas en el artículo 6 que realizan las Partes no plantea dificultades, pero vigilar y evaluar los efectos de esas actividades sigue siendo un problema.

7. La ejecución de actividades y programas relacionados con el artículo 6 puede complementar las estrategias para un desarrollo resistente al clima y con bajas emisiones.

8. Las cuestiones de género son un aspecto transversal que se aplica a los seis elementos del artículo 6 de la Convención.

9. En la aplicación del artículo 6 de la Convención participa un amplio espectro de interesados, que incluye a los gobiernos, el sector privado, las organizaciones intergubernamentales, las ONG y otras organizaciones internacionales, los responsables de la adopción de decisiones, los científicos, los medios de comunicación, los docentes, el público en general, los jóvenes, las mujeres, las personas con discapacidad y los pueblos indígenas, entre otros. 

10. La aplicación del artículo 6 de la Convención sirve para difundir y mejorar los conocimientos y la conciencia sobre el cambio climático y para modificar los comportamientos; por lo tanto, la comunicación debería dirigirse al público en general y a todos los interesados, como los que se mencionan en el párrafo 9 supra.

11. Para aumentar la conciencia sobre el cambio climático, las actividades previstas en el artículo 6 deberían integrarse en las estrategias y los planes sectoriales.

II. Fines y principios rectores

12. El programa de trabajo de Doha sobre el artículo 6 de la Convención establece el ámbito de las actividades relacionadas con este artículo y sienta las bases para la acción, de conformidad con lo dispuesto en la Convención. El programa debería constituir un marco flexible para la ejecución de actividades impulsadas por los países, que respondan a las necesidades y circunstancias concretas de las Partes y reflejen sus prioridades e iniciativas nacionales.

13. El programa de trabajo de Doha se basa en las decisiones ya adoptadas por la Conferencia de las Partes (CP), específicamente los Acuerdos de Marrakech, que contienen varias referencias a las actividades previstas en el artículo 6, en particular las decisiones 2/CP.7 y 3/CP.7, sobre el fomento de la capacidad en los países en desarrollo y en los países con economías en transición, respectivamente, 4/CP.7, sobre el desarrollo y transferencia de tecnología, y 5/CP.7, sobre la aplicación del artículo 4, párrafos 8 y 9, de la Convención.

14. El programa de trabajo de Doha se guiará por:

a) El criterio de que las iniciativas deben estar en manos de los países;

b) La eficacia en función de los costos;

c) La flexibilidad;

d) Las cuestiones de género y un enfoque intergeneracional;

e) La integración gradual de las actividades del artículo 6 en los programas y estrategias existentes sobre el cambio climático;

f) La promoción de asociaciones, redes y sinergias, en particular de las sinergias entre las convenciones;

g) Un enfoque interdisciplinario, participativo, multisectorial y basado en la intervención de múltiples interesados;

h) Un enfoque holístico y sistemático;

i) Los principios del desarrollo sostenible.

III. Ámbito del programa de trabajo de Doha

15. Se alienta a las Partes a que, como parte de sus programas nacionales para aplicar la Convención y teniendo en cuenta sus propias circunstancias y capacidades, realicen actividades correspondientes a las categorías que se enumeran a continuación, que reflejan los seis elementos del artículo 6 de la Convención. 

A. Educación

16. Promover, facilitar, desarrollar y aplicar programas de educación y capacitación formal y no formal sobre el cambio climático a todos los niveles, que estén dirigidos a las mujeres y los jóvenes en particular y que abarquen el intercambio o la adscripción de personal para la capacitación de expertos, y cooperar en esta esfera.

B. Formación

17. Promover, facilitar, desarrollar y aplicar programas de formación sobre el cambio climático para los grupos que tengan una función clave, como el personal científico, técnico y directivo, los periodistas, los docentes y los dirigentes comunitarios a nivel local, nacional, subregional, regional e internacional, según proceda, y cooperar en esta esfera. Las competencias técnicas y los conocimientos ofrecen la oportunidad de abordar y tratar adecuadamente las cuestiones del cambio climático.

C. Sensibilización del público

18. Promover, facilitar, desarrollar y aplicar programas de sensibilización del público sobre el cambio climático y sus efectos a nivel nacional y, cuando sea el caso, subregional, regional e internacional, y cooperar en esta esfera, en particular mediante el fomento de las contribuciones y las acciones individuales de lucha contra el cambio climático, el apoyo a las políticas inocuas para el clima y la promoción de cambios en el comportamiento, utilizando entre otras cosas los medios de comunicación de mayor difusión y teniendo en cuenta la importante función que pueden desempeñar en este contexto las plataformas y estrategias de los medios sociales.

D. Acceso del público a la información

19. Facilitar el acceso del público a los datos y la información, suministrando la información sobre las iniciativas y políticas relativas al cambio climático, y sobre los resultados de las medidas adoptadas, que el público y otros interesados necesitan para comprender y abordar las cuestiones del cambio climático y para darles respuesta. En esta labor deberían tenerse en cuenta factores tales como la calidad del acceso a Internet, los índices de alfabetización y las cuestiones lingüísticas.

E. Participación del público

20. Promover la participación del público en el examen del problema del cambio climático y sus efectos y en la adopción de medidas de respuesta adecuadas, facilitando la retroinformación, el debate y el establecimiento de alianzas en las actividades sobre el cambio climático y en la gobernanza, teniendo presente la importante función que pueden desempeñar en este contexto las plataformas y estrategias de los medios sociales.

F. Cooperación internacional

21. La cooperación subregional, regional e internacional en la realización de actividades en el ámbito del programa de trabajo puede acrecentar la capacidad colectiva de las Partes para aplicar la Convención. Los trabajos de las organizaciones intergubernamentales y las ONG también pueden contribuir a la aplicación. Esa cooperación puede potenciar las sinergias entre las convenciones y mejorar aún más la eficacia de todos los esfuerzos encaminados al desarrollo sostenible.

IV. Aplicación

A. Partes

22. Como parte de sus programas y actividades nacionales para la aplicación de la Convención, y en el marco del programa de trabajo de Doha, las Partes podrían, entre otras cosas: Estrategia

a) Designar una entidad de enlace nacional encargada de las actividades previstas en el artículo 6, facilitarle apoyo, incluido apoyo técnico y financiero, y acceso a información y a materiales, y asignarle funciones concretas. Estas funciones podrían comprender la determinación de las esferas adecuadas para la cooperación internacional y de las posibilidades de reforzar las sinergias con otras convenciones, así como la coordinación de la preparación del capítulo sobre el artículo 6 de las comunicaciones nacionales, velando por que se consigne en él toda la información de contacto que pueda ser de utilidad, incluidas las direcciones web.

b) Crear capacidad institucional y técnica para:

i) Determinar las carencias y las necesidades relativas a la aplicación del artículo 6 de la Convención;

ii) Evaluar la eficacia de las actividades relacionadas con el artículo 6;

iii) Examinar los vínculos entre las actividades previstas en el artículo 6, la aplicación de políticas y medidas para mitigar el cambio climático y adaptarse a él y otras obligaciones asumidas en virtud de la Convención, como la transferencia de tecnología y el fomento de la capacidad.

c) Preparar evaluaciones de las necesidades nacionales concretas en la esfera de la aplicación del artículo 6 de la Convención, utilizando los métodos de investigación social y otros instrumentos adecuados para determinar los grupos destinatarios y los posibles acuerdos de colaboración.

d) Elaborar una estrategia nacional para aplicar el artículo 6 de la Convención, que podría estructurarse con arreglo a los seis elementos incluidos en el ámbito y a los destinatarios mencionados en el párrafo 9 supra.

e) Elaborar estrategias de comunicación sobre el cambio climático basadas en investigaciones sociales específicas, a fin de fomentar cambios de comportamiento.

f) Reforzar las instituciones nacionales de educación y formación/desarrollo de competencias para ofrecer oportunidades de aprendizaje sobre el cambio climático.

Instrumentos y actividades

a) Preparar una guía de organizaciones y personas, con indicación de su experiencia y conocimientos especializados en las actividades previstas en el artículo 6, con objeto de crear redes activas que participen en la ejecución de estas actividades.

b) Aumentar la disponibilidad de publicaciones de dominio público y traducidas sobre el cambio climático, de conformidad con las leyes y normas aplicables a la protección de las obras amparadas por derechos de autor.

c) Buscar ocasiones para difundir ampliamente la información de interés sobre el cambio climático. Las medidas a este respecto podrían incluir la traducción a los idiomas que proceda y la distribución de versiones de divulgación de documentos fundamentales sobre el cambio climático, como los informes de evaluación y otros informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático.

d) Aprovechar las tecnologías, especialmente las redes sociales, e integrarlas en las estrategias sobre el artículo 6.

e) Elaborar programas adecuados para los medios sociales, teniendo en cuenta la función importante y complementaria que pueden desempeñar esas plataformas en la aplicación del artículo 6 de la Convención.

f) Promover y reforzar la inclusión de información sobre el cambio climático en los planes de estudios de todos los niveles académicos y en las distintas disciplinas. Podrían desplegarse esfuerzos para elaborar materiales y promover la formación de docentes sobre el cambio climático a nivel regional e internacional, cuando sea adecuado.

g) Integrar el aprendizaje sobre el cambio climático en los planes de estudios de las instituciones que ofrecen educación y formación formal en todos sus niveles, y respaldar la educación no formal e informal sobre el cambio climático, los programas de formación de instructores y la creación de materiales de educación, formación y sensibilización del público acordes con las circunstancias nacionales y el contexto cultural.

h) Desarrollar instrumentos y metodologías para apoyar la formación sobre el cambio climático y el desarrollo de competencias al respecto mediante actividades en colaboración, y ofrecer programas de capacitación a los grupos que desempeñan un papel clave en la comunicación y educación sobre el cambio climático, como los periodistas, los docentes, los jóvenes, los niños y los dirigentes comunitarios.

i) Recabar aportaciones y la participación del público, incluida la de los jóvenes, las mujeres, las organizaciones de la sociedad civil y otros grupos, en la formulación y realización de actividades para hacer frente al cambio climático, y también en relación con la preparación de las comunicaciones nacionales, y alentar la intervención y participación de representantes de todos los interesados y los grupos principales en el proceso de negociación relativo al cambio climático.

j) Informar a la opinión pública sobre las causas del cambio climático y las fuentes de las emisiones de gases de efecto invernadero, así como sobre las medidas que se pueden tomar a todos los niveles para hacer frente a este fenómeno.

k) Favorecer la participación de todos los interesados en la aplicación del artículo 6 de la Convención, e invitarlos a informar sobre las actividades que hayan ejecutado. En particular, impulsar la participación activa de los jóvenes, las mujeres, las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación.

l) Alentar al público, como parte de los programas de sensibilización, a que contribuya a las medidas de mitigación y adaptación.

m) Participar en el diálogo anual sobre el artículo 6 de la Convención organizado por el Órgano Subsidiario de Ejecución (OSE), con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros.

Vigilancia y examen

a) Llevar a cabo sondeos, por ejemplo encuestas sobre conocimientos, actitudes y prácticas/comportamientos, para establecer un nivel de referencia de la sensibilización del público que pueda servir de base para trabajos posteriores y respaldar la vigilancia de los efectos de las actividades. 

b) Dar a conocer las conclusiones contenidas en las comunicaciones nacionales y en los planes de acción o los programas nacionales sobre el cambio climático al público en general y a todos los interesados.

c) Elaborar criterios para identificar y difundir información sobre las buenas prácticas en las actividades previstas en el artículo 6, a nivel nacional o regional y de conformidad con las circunstancias y capacidades nacionales, y promover el intercambio de esas prácticas.

d) Procurar aumentar la cooperación y la coordinación en la formulación y realización de las actividades previstas en el artículo 6 en el plano internacional y regional. Esto comprende la búsqueda de asociados y la creación de redes con otras Partes, organizaciones intergubernamentales y ONG, el sector privado, los gobiernos estatales y locales y las organizaciones de base comunitaria. Las Partes deberían también promover y facilitar el intercambio de información y materiales, así como de sus experiencias y buenas prácticas.

B. Iniciativas regionales e internacionales

23. Para fortalecer las iniciativas regionales e internacionales, las Partes y otras organizaciones y organismos competentes que estén en condiciones de hacerlo podrían prestar su apoyo y cooperación a las siguientes actividades:

a) Promover la realización de las actividades previstas en el artículo 6 teniendo en cuenta los retos y oportunidades existentes en los contextos regionales y subregionales;

b) Reforzar las instituciones y redes regionales existentes;

c) Promover y fomentar programas y proyectos regionales que respalden la aplicación del artículo 6 de la Convención y promuevan el intercambio de experiencias, en particular mediante la difusión de las prácticas óptimas y las lecciones aprendidas y el intercambio de información y datos;

d) Crear portales regionales para la red de intercambio de información sobre el cambio climático (CC:iNet), en colaboración con los centros regionales, a fin de seguir desarrollando y perfeccionando la funcionalidad y facilidad de uso de esa red de intercambio de información;

e) Desarrollar programas y actividades regionales, como la preparación de material pedagógico y de capacitación y otros instrumentos, utilizando los idiomas locales cuando sea procedente y práctico;

f) Promover la ejecución, mediante la colaboración a nivel regional y nacional, de proyectos experimentales relativos a cualquiera de los seis elementos del artículo 6 de la Convención, y respaldar su reproducción y ampliación y el intercambio de las lecciones aprendidas y de la experiencia adquirida;

g) Celebrar talleres regionales y subregionales para promover la formación, el intercambio y la difusión de experiencias y prácticas óptimas y la transferencia de conocimientos y competencias;

h) Reforzar la colaboración Norte-Sur, Sur-Sur y triangular en las cuestiones relativas a la educación, la formación y el desarrollo de competencias sobre el cambio climático.

C. Organizaciones intergubernamentales

24. Se invita a las organizaciones de las Naciones Unidas, en particular a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el Instituto de las Naciones Unidas para Formación Profesional e Investigaciones y la Organización Meteorológica Mundial, como miembros de la Alianza de las Naciones Unidas para la educación, la formación y la sensibilización del público sobre el cambio climático, a que, entre otras cosas:

a) Sigan apoyando los esfuerzos por realizar las actividades previstas en el artículo 6 de la Convención a través de sus programas de trabajo y por medio de programas especiales centrados en el cambio climático, en particular, cuando proceda, mediante el suministro y la difusión de información y productos de divulgación, como materiales visuales fáciles de traducir y adaptar, y la aportación de apoyo técnico y financiero;

b) Refuercen la colaboración con otras organizaciones intergubernamentales e intensifiquen su participación, a fin de brindar un apoyo coordinado a las Partes en sus actividades relacionadas con el artículo 6 de la Convención y evitar la duplicación de los trabajos;

c) Refuercen aún más la cooperación regional e internacional creando asociaciones y redes entre las Partes, las organizaciones intergubernamentales, las ONG, los círculos académicos, el sector privado, los gobiernos estatales y locales y las organizaciones de base comunitaria, y diseñando, aplicando y evaluando conjuntamente las actividades y políticas relacionadas con el artículo 6 de la Convención;

d) Contribuyan a la ejecución del programa de trabajo de Doha en sus respectivas esferas de competencia;

e) Ayuden a los países a formular su propio enfoque estratégico y a largo plazo para la educación, la formación y el desarrollo de competencias sobre el cambio climático, que esté vinculado a los objetivos nacionales relativos al cambio climático, y refuercen las instituciones nacionales pertinentes;

f) Formulen y ejecuten programas de formación, elaboren directrices y presten otras formas de apoyo directo a las entidades de enlace nacionales encargadas del artículo 6 de la Convención;

g) Promuevan, en asociación con las Partes y la sociedad civil, la organización de talleres mundiales, regionales, subregionales y nacionales dedicados a elementos concretos del artículo 6 de la Convención;

h) Participen en el diálogo anual sobre el artículo 6 de la Convención organizado por el OSE.

D. Organizaciones no gubernamentales

25. Se alienta a las ONG a que prosigan sus actividades relacionadas con el artículo 6 de la Convención, y se las invita a que estudien la manera de intensificar la cooperación entre las ONG de diferentes regiones geográficas y esferas temáticas, así como la colaboración en la realización de actividades entre las organizaciones intergubernamentales, las ONG y las Partes.

26. Se invita a las ONG a promover la participación de todos los interesados en la aplicación del artículo 6 de la Convención y a alentarlos a que informen sobre la realización de sus actividades. En particular, se invita a las ONG a acrecentar la participación activa de los jóvenes, las mujeres, las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación en las actividades relacionadas con el cambio climático.

27. Se invita también a las ONG a participar en el diálogo anual sobre el artículo 6 de la Convención. 

E. Apoyo

28. Las Partes deberán determinar la manera más eficiente y económica de realizar las actividades previstas en el artículo 6 y, a este respecto, se las alienta a que establezcan asociaciones con otras Partes, así como con organizaciones intergubernamentales y ONG y otros interesados, para facilitar la realización de estas actividades, incluida la identificación de los sectores que requieren apoyo y financiación con carácter prioritario.

29. Como prioridad inicial, la aplicación del programa de trabajo de Doha exigirá el fortalecimiento de las instituciones y capacidades nacionales, en particular en los países en desarrollo.

F. Examen de los progresos realizados y presentación de informes

30. La CP, por conducto del OSE, llevará a cabo un examen de los progresos realizados en la aplicación del presente programa de trabajo en 2020, con un examen intermedio en 2016. La evaluación de la utilidad del diálogo anual sobre el artículo 6 de la Convención organizado en un período de sesiones formará parte del examen de 2020.

31. Se pide a todas las Partes que informen en sus comunicaciones nacionales, de ser posible, y en otros informes, sobre sus actividades y políticas destinadas a aplicar el artículo 6, refiriéndose a los logros alcanzados, las lecciones aprendidas, la experiencia adquirida y los retos y oportunidades que aún persisten, teniendo en cuenta que los seis elementos del artículo 6 ofrecen una guía útil para esta presentación de información.

32. Se alienta a las Partes y las organizaciones pertinentes a que intercambien información sobre la ejecución del programa de trabajo por medio de la CC:iNet y de las plataformas de los medios sociales, además de los cauces oficiales para la transmisión de información, como las comunicaciones nacionales;

33. Se invita a las organizaciones intergubernamentales a que elaboren respuestas programáticas al programa de trabajo de Doha y a que, previa consulta con la secretaría, comuniquen al OSE, por conducto de esta, las respuestas y los progresos realizados, al objeto de examinar el programa y evaluar su eficacia en 2016 y en 2020.

34. Se invita a las ONG a que proporcionen información pertinente a la secretaría, de conformidad con sus circunstancias nacionales, informando a sus entidades de enlace nacionales sobre los avances realizados y recabando su participación, cuando sea el caso, al objeto de examinar el programa de trabajo de Doha y evaluar su eficacia en 2016 y en 2020.

G. Funciones de la secretaría

35. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Convención, se pide a la secretaría que facilite la labor prevista en el programa de trabajo de Doha y, en particular, que:

a) Prepare informes destinados al OSE sobre los progresos realizados por las Partes en la aplicación del artículo 6 de la Convención, basándose en la información contenida en las comunicaciones nacionales, los informes acerca del diálogo anual sobre el artículo 6 celebrado en un período de sesiones y otras fuentes de información, tales como un informe1 sobre las buenas prácticas en la participación de los interesados en la  realización de las actividades previstas en el artículo 6. Estos informes se publicarán regularmente, y en particular para el examen intermedio de 2016 y el examen de 2020.

b) Facilite las aportaciones coordinadas de las organizaciones pertinentes al programa de trabajo de Doha de ocho años de duración.

c) Siga trabajando en el mantenimiento, el desarrollo y la promoción de la CC:iNet, reformando su estructura, mejorando su funcionalidad y accesibilidad y aumentando el contenido en los idiomas oficiales de las Naciones Unidas y en otros idiomas.

d) Establezca una red de entidades de enlace nacionales encargadas del artículo 6 de la Convención y facilite el intercambio regular de opiniones, buenas prácticas y lecciones aprendidas a través de la CC:iNet y de la organización de talleres, videoconferencias y actividades a nivel internacional, regional y nacional, a fin de aumentar y reforzar las competencias y capacidades existentes en las entidades de enlace nacionales encargadas del artículo 6.

e) Impulse la realización de iniciativas y proyectos de formación en colaboración para promover la aplicación eficaz del artículo 6 de la Convención a nivel internacional, regional y nacional, en cooperación con las Partes, las organizaciones internacionales, las ONG, las organizaciones de jóvenes y los asociados para el desarrollo;

f) Siga trabajando en el Marco Conjunto de las Naciones Unidas sobre los niños, los jóvenes y el cambio climático a fin de aumentar la intervención y participación de los niños y los jóvenes en las actividades previstas en el artículo 6, así como su asistencia a reuniones intergubernamentales, incluidos los períodos de sesiones de la CP.

g) Siga colaborando con las organizaciones de las Naciones Unidas, otras organizaciones intergubernamentales, ONG, el sector privado, la sociedad civil y los jóvenes y coordinándose con todos ellos, con miras a catalizar la adopción de medidas para dar aplicación al artículo 6 de la Convención.

Referencia sobre género

Como parte del Memorando de Entendimiento entre la Conferencia de las Partes de la UNFCCC y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (en relación con la acogida del CTCN), esta decisión reitera que la misión del CTCN debe tomar en cuenta consideraciones de género en la preparación y la ejecución de proyectos y estrategias. Adicionalmente, decide que la constitución de la Junta Consultiva del CTCN debe tener en cuenta la necesidad de asegurar el equilibrio de género de conformidad con las decisiones 36/CP.7 y 23/CP.18.

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Recordando las decisiones 1/CP.16 y 2/CP.17,

1. Toma nota con reconocimiento de la conclusión del proceso de selección de la organización anfitriona del Centro de Tecnología del Clima, que tuvo el apoyo del grupo de evaluación designado por el Comité Ejecutivo de Tecnología de entre sus miembros, así como del Órgano Subsidiario de Ejecución y de la secretaría, y contó con la valiosa participación de las nueve organizaciones que respondieron a la solicitud de propuestas para acoger el Centro de Tecnología del Clima;

2. Decide seleccionar por la presente al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, en su calidad de dirigente del consorcio de instituciones asociadas, como organización anfitriona del Centro de Tecnología del Clima por un período inicial de cinco años, que se podrá renovar si así lo decide la Conferencia de las Partes en su 23º período de sesiones;

3. Aprueba el Memorando de Entendimiento entre la Conferencia de las Partes y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente relativo a la acogida del Centro de Tecnología del Clima, que figura en el anexo I de la presente decisión;

4. Autoriza a la Secretaria Ejecutiva a firmar, en nombre de la Conferencia de las Partes, el Memorando de Entendimiento a que se hace referencia en el párrafo 3 supra;

5. Decide establecer por la presente la Junta Consultiva del Centro y Red de Tecnología del Clima, constituida como se indica en el anexo II de esta decisión y con las funciones que figuran en la decisión 2/CP.17, anexo VII, párrafos 8 y 9;

6. Pide al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente que, en su calidad de organización anfitriona del Centro de Tecnología del Clima, convoque y facilite la primera reunión de la Junta Consultiva lo antes posible en 2013, preferiblemente antes del 38º período de sesiones de los órganos subsidiarios;

7. Pide a la Junta Consultiva que determine en su primera reunión sus modalidades operacionales y su reglamento a fin de someterlos al examen de los órganos subsidiarios en su siguiente período de sesiones;

8. Toma nota de que el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, en su calidad de organización anfitriona del Centro de Tecnología del Clima, se asegurará de que se tomen las disposiciones necesarias para la celebración de las reuniones de la Junta Consultiva, entre otras cosas con respecto a las prerrogativas e inmunidades de los miembros de la Junta, de conformidad con la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas1 ;

9. Alienta al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente a que, en su calidad de organización anfitriona del Centro de Tecnología del Clima, adopte las disposiciones necesarias para poner en marcha prontamente los trabajos del Centro de Tecnología del Clima tras la conclusión del 18º período de sesiones de la Conferencia de las Partes, incluido, entre otras cosas, el nombramiento del Director del Centro de Tecnología del Clima, quien facilitará la contratación oportuna del personal del Centro;

10. Conviene en que el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, en su calidad de organización anfitriona del Centro de Tecnología del Clima, presentará periódicamente información actualizada sobre los asuntos relacionados con sus funciones en dicha calidad, e incluirá esa información en el informe anual que el Centro y Red de Tecnología del Clima someta a la Conferencia de las Partes por conducto de los órganos subsidiarios; tales informes también deberían tratar las preocupaciones planteadas por las Partes sobre cuestiones como el reforzamiento de la capacidad interna de la organización anfitriona en materia de tecnologías para la adaptación;

11. Pide al Centro de Tecnología del Clima que celebre consultas con el Comité Ejecutivo de Tecnología sobre el establecimiento de procedimientos para preparar un informe anual conjunto, según lo solicitado en la decisión 2/CP.17, con vistas a hacer llegar dicho informe a la Conferencia de las Partes por conducto de los órganos subsidiarios en su 39º período de sesiones;

12. Invita a las Partes a que nombren a sus entidades nacionales designadas para el desarrollo y la transferencia de tecnologías, de conformidad con la decisión 2/CP.17, anexo VII, y la decisión 4/CP.13, párrafo 8, y a que comuniquen esa información a la secretaría a más tardar el 29 de marzo de 2013, a fin de facilitar la puesta en funcionamiento del Centro y Red de Tecnología del Clima;

13. Reitera que el apoyo financiero al Centro y Red de Tecnología del Clima se proporcionará de conformidad con la decisión 2/CP.17, párrafos 139 a 141;

14. Reafirma que el Centro y Red de Tecnología del Clima funcionará bajo la dirección de la Conferencia de las Partes, a la que rendirá cuentas, por conducto de la Junta Consultiva, y podrá realizar las demás actividades que sean necesarias para desempeñar sus funciones de conformidad con las decisiones 1/CP.16 y 2/CP.17 y con otras decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes;

15. Reitera que la Junta Consultiva del Centro y Red de Tecnología del Clima establecerá las normas y los procedimientos necesarios para vigilar y evaluar la puntualidad y la idoneidad de las respuestas del Centro2 y Red de Tecnología del Clima a las solicitudes que formulen las Partes que son países en desarrollo de conformidad con la decisión 2/CP.17, anexo VII, párrafos 7, 9 e) y 20. 

 

Anexo I

Memorando de Entendimiento entre la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente relativo a la acogida del Centro de Tecnología del Clima El presente Memorando de Entendimiento (en adelante "el Memorando") se concierta entre la Conferencia de las Partes (en adelante "la CP") en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (en adelante "la Convención") y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (en adelante "el PNUMA") (denominados colectivamente "las Partes") en relación con la acogida del Centro de Tecnología del Clima (en adelante "el CTC").

Preámbulo

Considerando que la CP, en su decisión 1/CP.16, estableció un Mecanismo Tecnológico, compuesto por un Comité Ejecutivo de Tecnología y un Centro y Red de Tecnología del Clima (en adelante "el CRTC"),

Considerando que la CP, en su decisión 2/CP.17, aprobó el mandato del CRTC,

Considerando que la misión del CRTC es estimular la cooperación tecnológica y fomentar el desarrollo y la transferencia de tecnologías, y prestar asistencia a las Partes que son países en desarrollo, cuando así lo soliciten y de conformidad con sus capacidades respectivas y sus circunstancias y prioridades nacionales, a fin de aumentar o reforzar su capacidad para identificar las necesidades tecnológicas y de facilitar la preparación y la ejecución de proyectos y estrategias de carácter tecnológico, teniendo en cuenta las consideraciones de género, con miras a apoyar la labor de mitigación y de adaptación y a fomentar un desarrollo con bajas emisiones y resistente al clima,

Considerando que el PNUMA, en nombre de un consorcio de instituciones asociadas situadas en países tanto desarrollados como en desarrollo, presentó una propuesta para acoger al CTC e informó al Comité de Representantes Permanentes ante el PNUMA al respecto,

Considerando que el PNUMA es la principal organización dentro del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del medio ambiente y que, en el contexto del cambio climático, tiene el mandato, entre otras cosas, de fortalecer la capacidad de los países, en particular la de los países en desarrollo, para integrar las respuestas al cambio climático en los procesos nacionales de desarrollo y, en concreto, reducir su vulnerabilidad y aumentar su resiliencia frente a los efectos del cambio climático; facilitar la transición hacia sociedades con bajas emisiones de carbono; facilitar el acceso de las tecnologías limpias a la financiación para el cambio climático; apoyar los mecanismos de financiación tanto públicos como privados; apoyar los procesos nacionales de aplicación de planes de gestión sostenible de los bosques; mejorar la comprensión de la ciencia del cambio climático y su uso en la formulación de políticas racionales; y mejorar la comprensión general del cambio climático,

Considerando que la CP, en su decisión 14/CP.18, eligió al PNUMA como organización anfitriona del CTC, 

Considerando que el Consejo de Administración del PNUMA, en su decisión “…”3 , adoptada en su 27º período ordinario de sesiones, autorizó al Director Ejecutivo del PNUMA a acoger al CTC en el PNUMA,

Las Partes en el presente Memorando han acordado lo siguiente:

I. Propósito

1. El propósito del presente Memorando es estipular los términos de la relación entre la CP y el PNUMA en lo tocante a la acogida del CTC en el PNUMA de conformidad con lo dispuesto en la decisión 14/CP.18.

II. Función y responsabilidades de la Conferencia de las Partes

2. El CRTC funcionará en el marco de su mandato y bajo la dirección de la CP, a la que rendirá cuentas, por conducto de la Junta Consultiva, de conformidad con las decisiones 1/CP.16, 2/CP.17, 1/CP.18 y 14/CP.18 y con otras decisiones pertinentes de la CP.

3. La Junta Consultiva asesorará al CRTC con respecto a la ejecución de su mandato y a la orientación que proporcione la CP.

4. La CP examinará el informe anual sobre las actividades del CRTC elaborado con arreglo a las decisiones 1/CP.16, 2/CP.17 y otras decisiones pertinentes de la CP, e impartirá orientación al respecto.

5. Al tomar decisiones que puedan afectar a la acogida del CTC en el PNUMA, la CP tendrá en cuenta todas las opiniones y la información que le presente el PNUMA.

III. Función y responsabilidades del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

6. El PNUMA acepta acoger al CTC como entidad especializada dentro del PNUMA de conformidad con la decisión "..."4 del Consejo de Administración del PNUMA, adoptada en su 27º período ordinario de sesiones, en la que se autoriza al Director Ejecutivo a acoger al CTC en el PNUMA, y con las disposiciones del presente Memorando.

7. El PNUMA diseñará la estructura organizativa, gestionará el CTC y prestará el apoyo administrativo y de infraestructura necesario para el funcionamiento efectivo del CTC, con arreglo a los reglamentos, normas y procedimientos pertinentes de las Naciones Unidas y del PNUMA y a las decisiones correspondientes del Consejo de Administración del PNUMA, y con sujeción a que se suministre la financiación prevista en la sección VII infra.

8. El PNUMA elegirá y nombrará, de conformidad con el Estatuto y Reglamento del Personal de las Naciones Unidas y con arreglo a la decisión 2/CP.17, al Director del CTC, que será miembro del personal del PNUMA y rendirá cuentas al Director Ejecutivo del PNUMA.

 9. El PNUMA elegirá y nombrará, de conformidad con el Estatuto y Reglamento del Personal de las Naciones Unidas, a un pequeño equipo básico de personal que apoyará al CTC de manera eficaz y eficiente, y que será gestionado por el Director del CTC.

10. El PNUMA podrá recurrir al préstamo de servicios de personal del consorcio de instituciones asociadas para apoyar al CTC, con arreglo a los reglamentos, normas y procedimientos pertinentes de las Naciones Unidas.

11. El PNUMA presentará periódicamente información actualizada sobre los asuntos relacionados con sus funciones como organización anfitriona del CTC, e incluirá esa información en el informe anual que someta el CRTC a la CP por conducto de los órganos subsidiarios, que se preparará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 19 infra.

12. El PNUMA guiará al consorcio de instituciones asociadas para apoyar eficazmente el funcionamiento y las operaciones del CTC y tomará disposiciones adecuadas que rijan su cooperación.

13. El Director Ejecutivo del PNUMA será responsable de la ejecución de las funciones del PNUMA con arreglo al presente Memorando.

IV. Funciones del Centro y Red de Tecnología del Clima

14. El CRTC funcionará de conformidad con las decisiones 1/CP.16, 2/CP.17, 1/CP.18 y 14/CP.18 y con otras decisiones pertinentes de la CP.

V. Funciones del consorcio de instituciones asociadas

15. Tras la firma de los acuerdos pertinentes que rijan su cooperación con el PNUMA, el consorcio de instituciones asociadas apoyará las operaciones del CTC.

VI. Funciones del Director y el personal del Centro de Tecnología del Clima

16. El Director rendirá cuentas al Director Ejecutivo del PNUMA en lo que respecta a la eficacia y la eficiencia del CTC en el desempeño de sus funciones de conformidad con los reglamentos, normas y procedimientos pertinentes de las Naciones Unidas y del PNUMA y con las decisiones correspondientes del Consejo de Administración del PNUMA.

17. El Director actuará como secretario de la Junta Consultiva y facilitará y apoyará su labor, entre otras cosas adoptando las disposiciones necesarias para la celebración de las reuniones de la Junta.

18. El Director preparará el presupuesto del CRTC de conformidad con la decisión 2/CP.17 y con arreglo a los reglamentos, normas y procedimientos pertinentes que rigen el presupuesto por programas del PNUMA. El presupuesto del CRTC se preparará de acuerdo con la orientación impartida por la CP. La parte del presupuesto del CRTC que gestione el PNUMA se incluirá en el presupuesto por programas del PNUMA como partida extrapresupuestaria en concepto de apoyo al CRTC.

19. El Director preparará el informe anual sobre el CRTC para presentarlo a la CP, por conducto de los órganos subsidiarios. El informe anual será aprobado por la Junta Consultiva de conformidad con la decisión 2/CP.17, e incluirá información sobre la situación financiera del CRTC y sobre la movilización de otros recursos para esta entidad. 

20. El Director gestionará los recursos financieros del CRTC de conformidad con el Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas y el Reglamento Financiero del PNUMA, y con las políticas fiduciarias, antifraude y de lucha contra la corrupción y las salvaguardias ambientales y sociales.

21. El Director y el personal del CTC actuarán como enlace, según corresponda, con la secretaría de la Convención Marco y otros órganos internacionales pertinentes en las cuestiones relacionadas con las actividades y operaciones del CTC.

VII. Disposiciones financieras del Centro y Red de Tecnología del Clima

22. Los costos relacionados con el CTC y la movilización de los servicios de la Red se financiarán con cargo a diversas fuentes, entre ellas el mecanismo financiero de la Convención, cauces bilaterales, multilaterales y del sector privado, fuentes filantrópicas y contribuciones financieras y en especie de la organización anfitriona y de los participantes en la Red.

23. El PNUMA aportará contribuciones financieras y en especie al CTC, de conformidad con el párrafo 139 de la decisión 2/CP.17 y teniendo en cuenta la propuesta del PNUMA y las aportaciones del consorcio de instituciones asociadas.

24. El CTC, en colaboración con el PNUMA y en consulta con la Junta Consultiva, ayudará a movilizar los fondos necesarios para cubrir los costos relacionados con el CRTC.

VIII. Aplicación del presente Memorando de Entendimiento

25. La Junta Consultiva y el PNUMA podrán acordar disposiciones adicionales para la aplicación del presente Memorando, que no modificarán en modo alguno sus disposiciones ya existentes, e informarán al respecto a la CP.

26. Ninguna disposición del presente Memorando o relativa a él deberá interpretarse como una renuncia, explícita o implícita, a cualquiera de las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios.

IX. Arreglo de controversias

27. La CP, a través de la Junta Consultiva, y el PNUMA harán todo lo posible por resolver amistosamente cualquier diferencia, controversia o reclamación que pudiera surgir del presente Memorando o en relación con él, entre otras cosas mediante el uso de métodos de solución de controversias mutuamente acordados.

X. Integridad del acuerdo

28. Todo anexo al presente Memorando que se formalice en el futuro se considerará parte integrante del mismo. Se considerará que las referencias al presente Memorando incluyen todos sus anexos, con las modificaciones y enmiendas que se hayan introducido de conformidad con las condiciones en él establecidas. El presente Memorando representa íntegramente el entendimiento entre las Partes. 

XI. Interpretación

29. El presente Memorando se interpretará de conformidad con las decisiones pertinentes de la CP y del Consejo de Administración del PNUMA.

30. El hecho de que cualquiera de las Partes no solicite la aplicación de una de las disposiciones del presente Memorando no constituirá una renuncia a esa o a cualquier otra disposición del presente Memorando.

XII. Período de vigencia del presente Memorando de Entendimiento

31. El período de vigencia inicial del presente Memorando será de cinco años, y podrá renovarse por dos períodos de cuatro años si así lo deciden la CP y el PNUMA.

XIII. Notificación y enmiendas

32. Cada Parte notificará a la otra, en forma escrita y sin demora, todo cambio sustancial previsto o efectivo que afecte a la ejecución del presente Memorando.

33. Las Partes podrán modificar el presente Memorando mediante acuerdo mutuo por escrito.

XIV. Entrada en vigor

34. El presente Memorando entrará en vigor en la fecha de la última firma de los representantes debidamente autorizados de las Partes.

XV. Rescisión

35. Con sujeción a lo dispuesto en la sección XII supra, cualquiera de las Partes podrá poner término al presente Memorando mediante comunicación por escrito a la otra Parte con un año de anticipación. La rescisión surtirá efecto al cabo de un año contado a partir de la fecha de recepción de dicha comunicación.

36. Tras la rescisión del presente Memorando, el PNUMA adoptará todas las medidas necesarias para poner fin rápidamente a sus operaciones relacionadas con el CTC. Toda rescisión del presente Memorando se hará sin perjuicio de los derechos y obligaciones de las Partes contraídos con anterioridad a la fecha de rescisión en virtud del presente Memorando o de cualquier instrumento jurídico ejecutado de conformidad con él. 

 

Anexo II

Constitución de la Junta Consultiva del Centro y Red de Tecnología del Clima

1. La Junta Consultiva del Centro y Red de Tecnología del Clima (CRTC), con el fin de lograr una representación justa y equilibrada, estará constituida por:

a) Dieciséis representantes gubernamentales, con igual representación de las Partes incluidas en el anexo I de la Convención (Partes del anexo I) y de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención (Partes no incluidas en el anexo I).

b) El Presidente y el Vicepresidente del Comité Ejecutivo de Tecnología (CET), en calidad de representantes oficiales del CET.

c) Uno de los Copresidentes, o un miembro designado por los Copresidentes, de la Junta del Fondo Verde para el Clima, en calidad de representante oficial del Fondo Verde para el Clima.

d) El Presidente o el Vicepresidente del Comité de Adaptación, o un miembro designado por el Presidente y el Vicepresidente, en calidad de representante oficial del Comité de Adaptación.

e) Uno de los Copresidentes, o un miembro designado por los Copresidentes, del Comité Permanente, en calidad de representante oficial del Comité Permanente.

f) El Director del CRTC, en calidad de representante oficial del CRTC.

g) Tres representantes, elegidos por cada uno de los siguientes grupos de organizaciones observadoras de la Convención Marco, teniendo en cuenta el principio de la representación geográfica equilibrada: las organizaciones no gubernamentales dedicadas al medio ambiente, las organizaciones no gubernamentales empresariales e industriales, y las organizaciones no gubernamentales independientes y de investigación. Dichos representantes poseerán conocimientos especializados sobre tecnología, finanzas o empresas y serán recibidos por la organización anfitriona del Centro de Tecnología del Clima (CTC), teniendo en cuenta el principio de la representación geográfica equilibrada.

2. La Junta Consultiva invitará a observadores expertos a asistir a las reuniones en función de las necesidades específicas del programa, con arreglo a las modalidades y procedimientos que elabore la Junta en su primera reunión.

3. El Director del CRTC será el secretario de la Junta Consultiva.

4. Los representantes gubernamentales serán propuestos por sus respectivos grupos y serán elegidos por la Conferencia de las Partes (CP). Se alienta a los grupos a que presenten las candidaturas de sus representantes gubernamentales a la Junta Consultiva, con vistas a lograr entre sus miembros un equilibrio adecuado de conocimientos técnicos relacionados con el desarrollo y la transferencia de tecnologías para la adaptación y la mitigación, teniendo en cuenta la necesidad de asegurar el equilibrio de género de conformidad con las decisiones 36/CP.7 y 23/CP.18.

5. Los representantes gubernamentales elegidos a la Junta Consultiva prestarán servicio por un período de dos años, y podrán cumplir un máximo de dos mandatos consecutivos. Se aplicarán las siguientes normas:

a) La mitad de los representantes serán elegidos inicialmente por un mandato de tres años, y la otra mitad por un mandato de dos años;

b) En lo sucesivo, la CP elegirá cada año a la mitad de los representantes por un mandato de dos años; c) Los representantes permanecerán en funciones hasta que se elija a sus sucesores.

6. Si un representante gubernamental de la Junta Consultiva dimite o por otro motivo no puede terminar su mandato o desempeñar las funciones de su cargo, la Junta Consultiva podrá decidir, teniendo en cuenta la proximidad del siguiente período de sesiones de la CP, designar a otro representante del mismo grupo para sustituir a dicho representante por el resto de su mandato, en cuyo caso el nombramiento contará como un mandato.

7. Los representantes de la Junta Consultiva a que se hace referencia en el párrafo 1 b) supra prestarán servicio por el período correspondiente a su mandato.

8. Los representantes de la Junta Consultiva a que se hace referencia en el párrafo 1 c), d) y e) supra prestarán servicio por el período correspondiente a su mandato.

9. Los representantes de la Junta Consultiva a que se hace referencia en el párrafo 1 g) supra prestarán servicio por un período máximo de un año.

10. Las decisiones de la Junta Consultiva serán adoptadas por consenso por los representantes de la Junta indicados en el párrafo 1 a) y b) supra únicamente. Esos representantes especificarán en las modalidades y procedimientos de la Junta Consultiva la forma en que se adoptarán las decisiones cuando se hayan agotado todos los esfuerzos para llegar a un consenso.

11. La Junta Consultiva elegirá anualmente, de entre los representantes a que se hace referencia en el párrafo 1 a) supra, por un mandato de un año, a un Presidente y un Vicepresidente, de los cuales uno procederá de una Parte del anexo I y el otro de una Parte no incluida en ese anexo. Los cargos de Presidente y Vicepresidente se alternarán anualmente entre un representante de una Parte del anexo I y un representante de una Parte no incluida en dicho anexo.

12. Si el Presidente se ve temporalmente en la imposibilidad de cumplir las obligaciones de su cargo, el Vicepresidente asumirá las funciones del Presidente. Si ni el Presidente ni el Vicepresidente están presentes en una reunión, otro de los representantes indicados en el párrafo 1 a) supra que designe la Junta Consultiva actuará temporalmente como Presidente de la reunión.

13. Si el Presidente o el Vicepresidente no pudiera completar su mandato, la Junta Consultiva elegirá a un representante para que lo remplace hasta el término del mandato, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo 6 supra.

14. Las reuniones de la Junta Consultiva estarán abiertas a la asistencia, en calidad de observadores, de las Partes, la secretaría y las organizaciones observadoras, salvo cuando la Junta Consultiva decida otra cosa.

15. El CTC apoyará y facilitará los trabajos de la Junta Consultiva del CRTC. 16. La CP examinará la constitución de la Junta Consultiva en 2020.  

Etiquetas 
Sesión 
COP18
Year 
2012

Referencia sobre género

Subraya que el proceso del plan nacional de adaptación debe basarse y complementar la planificación de adaptación existente, no debe ser prescriptivo y debe facilitar una acción participativa orientada hacia el país, sensible al género.

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Recordando el artículo 4, párrafos 4 y 9, y otros artículos pertinentes de la Convención,

Recordando también las decisiones 11/CP.1, 27/CP.7, 1/CP.16, 2/CP.17, 3/CP.17 y 5/CP.17,

Recordando además las directrices iniciales para la formulación de planes nacionales de adaptación por las Partes que son países menos adelantados aprobadas mediante la decisión 5/CP.17,

Reafirmando que los riesgos del cambio climático agravan los problemas de desarrollo que afrontan las Partes que son países menos adelantados, debido a su nivel de desarrollo,

Recordando que el proceso de los planes nacionales de adaptación tiene por objeto permitir que las Partes que son países menos adelantados formulen y ejecuten planes nacionales de adaptación, basándose en su experiencia en la preparación y ejecución de los programas nacionales de adaptación, como medio para determinar las necesidades de adaptación a mediano y largo plazo y elaborar y aplicar estrategias y programas que atiendan a esas necesidades, y que se invitó a las demás Partes que son países en desarrollo a que empleasen las modalidades formuladas para respaldar los planes nacionales de adaptación cuando realizaran su labor de planificación,

Subrayando que la planificación para la adaptación a nivel nacional es un proceso continuo, progresivo e iterativo, que debe llevarse a cabo con arreglo a las prioridades establecidas en el plano nacional, incluidas las que figuran en los documentos, planes y estrategias nacionales pertinentes, y estar coordinado con los objetivos, planes, políticas y programas nacionales de desarrollo sostenible,

Alentando al Comité de Adaptación a que, de conformidad con sus funciones acordadas, prosiga sus trabajos encaminados a elaborar las modalidades pertinentes para apoyar a las Partes interesadas que son países en desarrollo pero no países menos adelantados en la labor de planificar, clasificar por orden de prioridad y aplicar sus medidas nacionales de planificación de la adaptación, entre otras cosas mediante el empleo de las modalidades que figuran en la decisión 5/CP.17,

Reafirmando la necesidad y la importancia de abordar la planificación de la adaptación desde la perspectiva más amplia de la planificación del desarrollo sostenible,

Subrayando que el proceso de los planes nacionales de adaptación debería basarse en la planificación de la adaptación ya existente y complementarla, no debería ser prescriptivo y debería facilitar una vía de acción que deje las decisiones en manos de los países, tenga en cuenta las cuestiones de género y sea participativa, tomando en consideración a los grupos, las comunidades y los ecosistemas vulnerables, 

Agradeciendo las contribuciones realizadas hasta la fecha por las Partes que son países desarrollados al Fondo para los Países Menos Adelantados y al Fondo Especial para el Cambio Climático,

Consciente de que el Fondo Verde para el Clima ayudará a los países en desarrollo a aplicar enfoques programáticos y basados en proyectos de conformidad con las estrategias y los planes relativos al cambio climático , tales como los programas nacionales de adaptación, los planes nacionales de adaptación y otras actividades conexas,

Consciente también de que la Convención contribuye de forma importante a catalizar el apoyo para que las Partes que son países menos adelantados emprendan el proceso de los planes nacionales de adaptación, y tomando nota del abanico de actividades y programas, tanto en el marco de la Convención como ajenos a ella, que contribuyen a dicho proceso y lo mejoran,

Recordando su petición al Órgano Subsidiario de Ejecución de que, en su 36º período de sesiones, elaborara orientaciones sobre políticas y programas que permitieran prestar apoyo al proceso de los planes nacionales de adaptación en las Partes que son países menos adelantados, para que la Conferencia de las Partes las examinara en su 18º período de sesiones,

Acogiendo con satisfacción la recopilación de los estudios de casos sobre procesos nacionales de planificación de la adaptación en el marco del programa de trabajo de Nairobi sobre los efectos, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático, y el informe sobre la 22ª reunión del Grupo de Expertos para los países menos adelantados,

1. Decide impartir las orientaciones que figuran a continuación al Fondo para el Medio Ambiente Mundial, como entidad encargada del mecanismo financiero de la Convención que se ocupa del funcionamiento del Fondo para los Países Menos Adelantados, a fin de que las Partes que son países menos adelantados puedan llevar a cabo las actividades de preparación del proceso de los planes nacionales de adaptación. Se pide a la entidad que:

a) Como primera medida en el marco del proceso de los planes nacionales de adaptación, proporcione recursos financieros del Fondo para los Países Menos Adelantados a fin de cubrir la totalidad de los gastos convenidos, según proceda, de las actividades destinadas a hacer posible la preparación del proceso de los planes nacionales de adaptación, descritas en los elementos de los párrafos 2 a 6 de las directrices iniciales para la formulación de planes nacionales de adaptación que figuran en el anexo de la decisión 5/CP.17;

b) Preste apoyo al proceso de los planes nacionales de adaptación, y al mismo tiempo mantenga el apoyo prestado al programa de trabajo en favor de los países menos adelantados, incluidos los programas nacionales de adaptación;

c) Fomente un enfoque flexible que permita a las Partes que son países menos adelantados acceder a financiación para los componentes del proceso de los planes nacionales de adaptación que ellas mismas determinen atendiendo a sus necesidades y circunstancias nacionales;

2. Pide a la entidad encargada del funcionamiento del mecanismo financiero a que se hace referencia en el párrafo 1 supra que en su informe a la Conferencia de las Partes incluya información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar lo dispuesto en la presente decisión; 

3. Insta a las Partes que son países desarrollados a que movilicen apoyo financiero para el proceso de los planes nacionales de adaptación de las Partes interesadas que son países en desarrollo pero no países menos adelantados a través de cauces bilaterales y multilaterales, incluido el Fondo Especial para el Cambio Climático, de conformidad con la decisión 1/CP.16, del mismo modo que en la decisión 5/CP.17, párrafo 21, instó a las Partes que son países desarrollados a que movilizaran apoyo financiero para el proceso de los planes nacionales de adaptación de las Partes que son países menos adelantados5 ;

4. Pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que, como una de las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convención, estudie la manera de posibilitar, por conducto del Fondo Especial para el Cambio Climático, la realización de actividades para la preparación del proceso de los planes nacionales de adaptación en las Partes interesadas que son países en desarrollo pero no países menos adelantados, del mismo modo que en la decisión 5/CP.17, párrafo 22, pidió al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que estudiara la manera de posibilitar, por conducto del Fondo para los Países Menos Adelantados, la realización de actividades para la preparación del proceso de los planes nacionales de adaptación en las Partes que son países menos adelantados;

5. Invita a las Partes que son países desarrollados a que sigan contribuyendo al Fondo para los Países Menos Adelantados y al Fondo Especial para el Cambio Climático con el fin de apoyar las actividades para la preparación del proceso de los planes nacionales de adaptación, de conformidad con la decisión 1/CP.16, incluido el párrafo 18, y con otras decisiones de la Conferencia de las Partes sobre la materia;

6. Invita también a las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convención, los organismos bilaterales y multilaterales y otras organizaciones pertinentes, según proceda, a que tengan en cuenta la presente decisión al prestar apoyo financiero y técnico a las Partes que son países en desarrollo en respuesta a la decisión 5/CP.17;

7. Invita además a las Partes y a las organizaciones pertinentes a que, tomando como base la labor del Grupo de Expertos para los países menos adelantados y, cuando sea el caso, en consulta con él, sigan ayudando a las Partes que son países menos adelantados a establecer arreglos institucionales nacionales y a fomentar su capacidad institucional, y a que presten apoyo para atender a las necesidades de capacidad científica y técnica señaladas por esas Partes para emprender el proceso de los planes nacionales de adaptación;

8. Invita a las organizaciones de las Naciones Unidas, los organismos especializados y otras organizaciones pertinentes, así como a los organismos bilaterales y multilaterales, a que apoyen el proceso de los planes nacionales de adaptación de las Partes que son países menos adelantados y a que, cuando sea factible, consideren la posibilidad de establecer programas de apoyo al proceso de los planes nacionales de adaptación en el marco de sus mandatos, según corresponda, o mejorar los programas que ya existan, con vistas a facilitar la prestación de apoyo técnico y financiero a las Partes que son países menos adelantados, tomando como base la labor del Grupo de Expertos para los países menos adelantados y, cuando sea el caso, en consulta con él, y a que, por conducto de la secretaría, mantengan informado al Órgano Subsidiario de Ejecución sobre la forma en que hayan respondido a esta invitación;

9. Invita también a las Partes y a las organizaciones pertinentes a que compartan las prácticas óptimas y las lecciones aprendidas en materia de adaptación, por medio de la labor que realizan el Grupo de Expertos para los países menos adelantados, el programa de trabajo de Nairobi sobre los efectos, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático y otros órganos, y de los otros trabajos en curso en el marco de la Convención;

10. Reitera su petición al Grupo de Expertos para los países menos adelantados, al Comité de Adaptación y a otros órganos competentes de la Convención de que indiquen en sus informes las medidas que hayan adoptado para atender las peticiones formuladas en la presente decisión y las actividades que hayan emprendido en relación con el proceso de los planes nacionales de adaptación, de acuerdo con sus respectivos mandatos, y de que formulen las recomendaciones que correspondan;

11. Decide evaluar los progresos realizados en la aplicación de la presente decisión y estudiar la adopción de nuevas orientaciones, según proceda, en su 20º período de sesiones.

Referencia sobre género

2. Decides to enhance decision 36/CP.7 by adopting a goal of gender balance in bodies established pursuant to the Convention and the Kyoto Protocol, in order to improve women's participation and inform more effective climate change policy that addresses the needs of women and men equally;

3. Invites current and future chairs of such bodies to be guided by the goal of gender balance when setting up informal negotiating groups and consultation mechanisms, such as contact groups, spin-off groups and panels, and nominating their facilitators and chairs;

4. Also invites other institutions established pursuant to the Convention and the Kyoto Protocol to be guided by the goal of gender balance, with the aim of a gradual but significant increase in the participation of women towards achieving this goal and review progress made at the twenty-second session of the Conference of the Parties;

5. Further invites Parties to commit to meeting the goal of gender balance by, inter alia, nominating women to bodies established under the Convention and the Kyoto Protocol with the aim of a gradual but significant increase in the participation of women towards achieving this goal, and review progress made at the twenty-second session of the Conference of the Parties;

6. Invites Parties to encourage more women to be candidates for positions within bodies established pursuant to the Convention and the Kyoto Protocol and to give due consideration to nominating female representatives to these bodies;

7. Also invites Parties to strive for gender balance in their delegations to sessions under the Convention and the Kyoto Protocol;

8. Requests the secretariat to maintain information on the gender composition of constituted bodies established under the Convention and the Kyoto Protocol, including information on the representation of women from regional groups, to gather information on the gender composition of delegations to sessions under the Convention and the Kyoto Protocol and to report this information to the Conference of the Parties for its consideration on an annual basis, in order to enable the tracking of progress made towards the goal of gender balance in advancing gender-sensitive climate policy;

9. Decides to add the issue of gender and climate change as a standing item on the agenda of sessions of the Conference of the Parties to allow the Conference of the Parties to consider the information referred to in paragraph 8 above;

10. Requests the secretariat to organize, in conjunction with the nineteenth session of the Conference of the Parties, an in-session workshop on gender balance in the UNFCCC process, gender-sensitive climate policy and capacity-building activities to promote the greater participation of women in the UNFCCC process;

Lenguaje elaborado

The Conference of the Parties,

Recalling decision 36/CP.7 on improving the participation of women in the representation of Parties in bodies established under the Convention or the Kyoto Protocol,

Acknowledging the recent progress made under the Convention and the Kyoto Protocol in advancing gender balance and women's empowerment in international climate change policy under the guidance of decision 1/CP.13 (Bali Action Plan) and decisions taken at its sixteenth and seventeenth sessions, as well as in various bodies and programmes under the Convention,

Noting that notwithstanding the efforts made by Parties to implement decision 36/CP.7, women continue to be underrepresented in bodies established under the Convention and the Kyoto Protocol,

Recognizing the need for women to be represented in all aspects of the UNFCCC process, including through membership of their national delegations and the chairing and facilitation of formal and informal negotiating groups, in order to inform gender-responsive climate policy,

Also recognizing the importance of a balanced representation of women from developing and developed country Parties in the UNFCCC process so that gender-responsive climate policy responds to the differing needs of men and women in national and local contexts,

Considering the importance of ensuring coherence between the participation of women in the UNFCCC process and the principles and objectives of international instruments and relevant multilateral processes, such as the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women and the Beijing Declaration and Platform for Action, which recognize the importance of women's empowerment and their full participation on equal terms with men in all spheres of society, including participation in decision-making processes and access to power,

Acknowledging the outcome of the United Nations Conference on Sustainable Development, in particular the recognition of women's leadership and their vital role in achieving sustainable development and the emphasis on the impact of setting specific targets and implementing temporary measures, as appropriate, for substantially increasing the number of women in leadership positions, with the aim of achieving gender parity,

Recognizing the advances made by Parties in the promotion of gender balance and the empowerment of women,

1. Agrees that additional efforts need to be made by all Parties to improve the participation of women in bodies established pursuant to the Convention and the Kyoto Protocol as envisaged in decision 36/CP.7;

2. Decides to enhance decision 36/CP.7 by adopting a goal of gender balance in bodies established pursuant to the Convention and the Kyoto Protocol, in order to improve women's participation and inform more effective climate change policy that addresses the needs of women and men equally;

3. Invites current and future chairs of such bodies to be guided by the goal of gender balance when setting up informal negotiating groups and consultation mechanisms, such as contact groups, spin-off groups and panels, and nominating their facilitators and chairs;

4. Also invites other institutions established pursuant to the Convention and the Kyoto Protocol to be guided by the goal of gender balance, with the aim of a gradual but significant increase in the participation of women towards achieving this goal and review progress made at the twenty-second session of the Conference of the Parties;

5. Further invites Parties to commit to meeting the goal of gender balance by, inter alia, nominating women to bodies established under the Convention and the Kyoto Protocol with the aim of a gradual but significant increase in the participation of women towards achieving this goal, and review progress made at the twenty-second session of the Conference of the Parties;

6. Invites Parties to encourage more women to be candidates for positions within bodies established pursuant to the Convention and the Kyoto Protocol and to give due consideration to nominating female representatives to these bodies;

7. Also invites Parties to strive for gender balance in their delegations to sessions under the Convention and the Kyoto Protocol;

8. Requests the secretariat to maintain information on the gender composition of constituted bodies established under the Convention and the Kyoto Protocol, including information on the representation of women from regional groups, to gather information on the gender composition of delegations to sessions under the Convention and the Kyoto Protocol and to report this information to the Conference of the Parties for its consideration on an annual basis, in order to enable the tracking of progress made towards the goal of gender balance in advancing gender-sensitive climate policy;

9. Decides to add the issue of gender and climate change as a standing item on the agenda of sessions of the Conference of the Parties to allow the Conference of the Parties to consider the information referred to in paragraph 8 above;

10. Requests the secretariat to organize, in conjunction with the nineteenth session of the Conference of the Parties, an in-session workshop on gender balance in the UNFCCC process, gender-sensitive climate policy and capacity-building activities to promote the greater participation of women in the UNFCCC process;

11. Also requests Parties and observer organizations to submit to the secretariat, by 2 September 2013, their views on options and ways to advance the goal referred to in paragraph 2 above;

12. Further requests the secretariat to compile those submissions into a miscellaneous document for consideration by the Conference of the Parties at its nineteenth session;

13. Takes note of the estimated budgetary implications of the activities to be undertaken by the secretariat pursuant to the provisions contained in paragraphs 8, 10 and 12 above;

14. Requests that the actions of the secretariat called for in this decision be undertaken subject to the availability of financial resources;

15. Invites the Conference of the Parties serving as the meeting of the Parties to the Kyoto Protocol to endorse this decision.

Referencia sobre género

Reconoce que es necesario acrecentar la comprensión y la competencia técnica respecto a la manera en que las pérdidas y daños asociados a los efectos adversos del cambio climático afectan a los sectores de la población que ya son vulnerables debido a factores tales como la situación geográfica, el género, la edad, la condición de indígena o de minoría o la discapacidad, y la forma en que la aplicación de enfoques para hacer frente a las pérdidas y los daños puede beneficiar a estos sectores de la población. Además, reconoce la necesidad de fortalecimiento y apoyo de la recopilación y gestión de los datos pertinentes, con inclusión de datos desglosados por género.

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Recordando las disposiciones pertinentes de la Convención,

Recordando también las decisiones 1/CP.16 y 7/CP.17 y las conclusiones pertinentes del Órgano Subsidiario de Ejecución en sus períodos de sesiones 34º y 36º,

Consciente de la necesidad de fortalecer la cooperación internacional y los conocimientos técnicos a fin de comprender y reducir las pérdidas y los daños asociados a los efectos adversos del cambio climático, incluidos los efectos relacionados tanto con los fenómenos meteorológicos extremos como con los fenómenos graduales1 ,

Destacando el papel importante y fundamental que incumbe a la Convención en lo que respecta a hacer frente a las pérdidas y los daños asociados a las repercusiones del cambio climático, en especial en los países en desarrollo que son particularmente vulnerables a sus efectos adversos, entre otras cosas mediante la promoción del liderazgo, la colaboración y la cooperación, a nivel nacional, regional e internacional y en relación con una amplia gama de sectores y ecosistemas, con el fin de facilitar la adopción de enfoques coherentes y sinérgicos para hacer frente a esas pérdidas y daños,

Observando la labor efectuada a ese respecto por otros órganos, programas de trabajo, planes de trabajo y procesos existentes en el marco de la Convención,

Tomando nota de los conocimientos generados y la labor efectuada al margen de la Convención, en particular del informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático titulado Managing the Risks of Extreme Events and Disasters to Advance Climate Change Adaptation, relativo a la gestión de los riesgos asociados a los fenómenos extremos y los desastres para promover la adaptación al cambio climático, el Informe de evaluación global sobre la reducción del riesgo de desastres, el Marco de Acción de Hyogo y el Marco Mundial para los Servicios Climáticos de la Organización Meteorológica Mundial,

Reafirmando la necesidad de que las Partes tomen medidas de precaución, de conformidad con los principios y disposiciones de la Convención, para prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos, y subrayando que la falta de total certidumbre científica no debería aducirse como razón para posponer la adopción de medidas,

Valorando los progresos realizados en la ejecución del programa de trabajo para hacer frente a las pérdidas y los daños asociados a los efectos adversos del cambio climático, y consciente de la importancia de proseguir dicho programa, 

Reconociendo las iniciativas relacionadas con las pérdidas y los daños asociados a los efectos adversos del cambio climático que se están llevando a cabo a nivel nacional, internacional y regional y la necesidad de ampliar esos esfuerzos, entre otras cosas aumentando el apoyo y la coordinación en el contexto más amplio del desarrollo sostenible resistente al clima,

1. Reconoce la necesidad de intensificar el apoyo, en particular en forma de financiación, tecnología y fomento de la capacidad, para la adopción de medidas adecuadas;

2. Observa que se dispone de diversos enfoques, métodos e instrumentos para evaluar el riesgo de pérdidas y daños asociados a los efectos adversos del cambio climático y adoptar medidas al respecto, y que su selección depende de la capacidad, el contexto y las circunstancias regionales, nacionales y locales y requiere la participación de todos los interesados pertinentes;

3. Observa también que existen importantes vínculos entre los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos graduales y que es importante establecer enfoques integrales de la gestión del riesgo relacionado con el clima;

4. Conviene en que se necesitan respuestas integrales, incluyentes y estratégicas para hacer frente a las pérdidas y los daños asociados a los efectos adversos del cambio climático;

5. Conviene también en que la función de la Convención de promover la aplicación de enfoques para hacer frente a las pérdidas y los daños asociados a los efectos adversos del cambio climático abarca, entre otras cosas, lo siguiente:

a) Mejorar el conocimiento y la comprensión de los enfoques integrales de gestión del riesgo para hacer frente a las pérdidas y los daños asociados a los efectos adversos del cambio climático, incluidos los efectos de los fenómenos graduales;

b) Fortalecer el diálogo, la coordinación, la coherencia y las sinergias entre los interesados pertinentes;

c) Intensificar las medidas y el apoyo, en particular en lo que respecta a la financiación, la tecnología y el fomento de la capacidad, para hacer frente a las pérdidas y los daños asociados a los efectos adversos del cambio climático;

6. Invita a todas las Partes a que, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus capacidades respectivas, así como sus propios objetivos, prioridades y circunstancias nacionales y regionales de desarrollo, intensifiquen la labor para hacer frente a las pérdidas y los daños asociados a los efectos adversos del cambio climático, tomando en consideración los procesos de desarrollo nacionales, y para ello, entre otras cosas:

a) Evalúen el riesgo de pérdidas y daños asociados a los efectos adversos del cambio climático, incluidos los efectos de los fenómenos graduales;

b) Determinen las opciones y elaboren y apliquen estrategias y enfoques de gestión del riesgo dirigidos por los propios países, con inclusión de mecanismos de reducción, transferencia y distribución del riesgo;

c) Observen sistemáticamente los efectos del cambio climático, en particular los efectos de los fenómenos graduales, recopilen datos sobre esos efectos, y contabilicen las pérdidas, cuando sea el caso;

d) Apliquen enfoques integrales de gestión del riesgo relacionado con el clima, que incluyan la ampliación y reproducción de las buenas prácticas y las iniciativas experimentales; 

e) Fomenten un entorno propicio que impulse las inversiones y la participación de los interesados pertinentes en la gestión del riesgo relacionado con el clima;

f) Hagan participar a las poblaciones y comunidades vulnerables y a la sociedad civil, el sector privado y otros interesados pertinentes en la evaluación de las pérdidas y los daños y en las medidas adoptadas para hacerles frente;

g) Mejoren el acceso a los datos, por ejemplo a los datos hidrometeorológicos y los metadatos, y su intercambio y utilización, de forma voluntaria, a nivel regional, nacional y subnacional, para facilitar la evaluación y la gestión de los riesgos asociados al clima;

7. Reconoce la labor que es necesario realizar para acrecentar la comprensión y la competencia técnica respecto de las pérdidas y los daños, que incluye, entre otras cosas, lo siguiente:

a) Una mejora de la comprensión de:

  • i) El riesgo que representan los fenómenos graduales y los enfoques para hacerles frente;
  • ii) Las pérdidas y daños no económicos;
  • iii) La manera en que las pérdidas y daños asociados a los efectos adversos del cambio climático afectan a los sectores de la población que ya son vulnerables debido a factores tales como la situación geográfica, el género, la edad, la condición de indígena o de minoría o la discapacidad, y la forma en que la aplicación de enfoques para hacer frente a las pérdidas y los daños puede beneficiar a estos sectores de la población;
  • iv) La manera de identificar y elaborar enfoques adecuados para hacer frente a las pérdidas y los daños asociados a los efectos adversos del cambio climático, incluidos los efectos relacionados tanto con los fenómenos graduales como con los fenómenos meteorológicos extremos, entre otras cosas mediante instrumentos de reducción, distribución y transferencia del riesgo y enfoques para la rehabilitación en casos de pérdidas y daños asociados a los efectos adversos del cambio climático;
  • v) La manera en que los enfoques para hacer frente a las pérdidas y los daños asociados a los efectos del cambio climático pueden integrarse en los procesos para lograr un desarrollo resistente al clima;
  • vi) La manera en que los efectos del cambio climático están afectando a las pautas de migración, desplazamiento y movilidad humana;

b) El fortalecimiento y apoyo de la recopilación y gestión de los datos pertinentes, con inclusión de datos desglosados por género, para evaluar el riesgo de pérdidas y daños asociados a los efectos adversos del cambio climático;

c) La mejora de la coordinación, las sinergias y los vínculos entre diversas organizaciones, instituciones y marcos, con miras a facilitar el desarrollo y el apoyo de enfoques para hacer frente a las pérdidas y los daños, incluidos los causados por los fenómenos graduales, y de estrategias integrales para la gestión del riesgo relacionado con el clima, con inclusión de instrumentos de transferencia del riesgo;

d) El reforzamiento y la promoción de la colaboración, los centros y las redes regionales respecto de las estrategias y los enfoques, en particular para hacer frente a las pérdidas y los daños asociados a los efectos adversos del cambio climático, incluidos los fenómenos graduales, entre otras cosas mediante iniciativas de reducción, distribución y transferencia del riesgo; 

e) La intensificación del fomento de la capacidad a nivel nacional y regional para hacer frente a las pérdidas y los daños asociados a los efectos adversos del cambio climático;

f) El fortalecimiento de los arreglos institucionales a nivel nacional, regional e internacional para hacer frente a las pérdidas y los daños asociados a los efectos adversos del cambio climático;

8. Pide a las Partes que son países desarrollados que faciliten a las Partes que son países en desarrollo apoyo financiero, tecnológico y para el fomento de la capacidad, de conformidad con la decisión 1/CP.16 y con otras decisiones de la Conferencia de las Partes sobre la materia;

9. Decide establecer, en su 19º período de sesiones, arreglos institucionales, por ejemplo un mecanismo internacional, con sus funciones y modalidades, que se elaborarán de conformidad con la función de la Convención definida en el párrafo 5 supra, para hacer frente a las pérdidas y los daños asociados a las repercusiones del cambio climático en los países en desarrollo que son particularmente vulnerables a sus efectos adversos;

10. Pide a la secretaría que, antes del 39º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Ejecución, lleve a cabo las siguientes actividades de carácter provisional en el marco del programa de trabajo sobre las pérdidas y los daños:

a) La organización de una reunión de expertos para estudiar las necesidades futuras, incluidas las necesidades de capacidad relacionadas con los posibles enfoques para hacer frente a los fenómenos graduales, y la elaboración de un informe para que el Órgano Subsidiario de Ejecución lo examine en su 39º período de sesiones;

b) La preparación de un documento técnico sobre las pérdidas no económicas;

c) La preparación de un documento técnico sobre las lagunas detectadas en los arreglos institucionales existentes dentro y fuera del ámbito de la Convención para hacer frente a las pérdidas y los daños, incluidos los relacionados con los fenómenos graduales;

11. Pide al Órgano Subsidiario de Ejecución que examine el documento técnico a que se hace referencia en el párrafo 10 c) supra al elaborar los arreglos mencionados en el párrafo 9 supra;

12. Pide también al Órgano Subsidiario de Ejecución que, en su 38º período de sesiones, defina actividades enmarcadas en el programa de trabajo sobre las pérdidas y los daños para mejorar la comprensión y la competencia técnica respecto de las pérdidas y los daños asociados a los efectos adversos del cambio climático, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo 7 supra;

13. Toma nota de las consecuencias presupuestarias estimadas de las actividades que habrá de realizar la secretaría de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente decisión;

14. Pide además que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros; si no se dispone de financiación adicional suficiente, como se indica en las estimaciones presupuestarias antes mencionadas, la secretaría podría no estar en condiciones de llevar a cabo las actividades solicitadas. 

Referencia sobre género

Recuerda la decisión 12/CP.17, la cual acuerda que las salvaguardas deberán respetar consideraciones de género. Esta decisión alienta a las entidades a que, cuando proporcionen financiación basada en resultados, apliquen una orientación metodológica coherente con la decisión 12/CP.17. Además, pide al Fondo Verde para el Clima que, al proporcionar financiación basada en resultados, aplique una orientación metodológica coherente con la decisión 12/CP.17 y decide establecer un centro de información en la plataforma web del sitio de internet de la UNFCCC en el que se pueda publicar el resumen de la información sobre la forma en que se están abordando y respetando todas las salvaguardas mencionadas en la decisión 1/CP.16, apéndice I, como se indica en las decisiones 12/CP.19 y 12/CP.17, capítulo I.

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Recordando las decisiones 2/CP.13, 4/CP.15, 1/CP.16, 2/CP.17, 12/CP.17, 1/CP.18 y 10/CP.19 a 15/CP.19,

Reafirmando que, en el contexto del suministro de un apoyo adecuado y previsible a las Partes que son países en desarrollo, las Partes deberían proponerse colectivamente el objetivo de frenar, detener y revertir la pérdida de cubierta forestal y de carbono, en función de sus circunstancias nacionales y con arreglo al objetivo último de la Convención, enunciado en su artículo 2,

Reconociendo la importancia y la necesidad de disponer de apoyo financiero y tecnológico suficiente y previsible para desarrollar todos los elementos expuestos en la decisión 1/CP.16, párrafo 71,

Reconociendo también la necesidad de aumentar la escala y mejorar la eficacia de la financiación para las actividades mencionadas en la decisión 1/CP.16, párrafo 70, teniendo en cuenta la decisión 2/CP.17, párrafos 66 y 67,

Reconociendo además el papel crucial que desempeñará el Fondo Verde para el Clima en la canalización de recursos financieros hacia los países en desarrollo y en la catalización de financiación para el clima,

1. Reafirma que la financiación basada en los resultados proporcionada a las Partes que son países en desarrollo para la plena realización de las actividades mencionadas en la decisión 1/CP.16, párrafo 70, que sea nueva, adicional y previsible podrá proceder de una gran variedad de fuentes, públicas y privadas, bilaterales y multilaterales, con inclusión de fuentes alternativas, como se señala en la decisión 2/CP.17, párrafo 65;

2. Reafirma también que la progresión de las Partes que son países en desarrollo hacia las medidas basadas en los resultados se produce en el contexto del suministro de apoyo adecuado y previsible para todas las etapas de las medidas y actividades a que se hace referencia en la decisión 1/CP.16, párrafos 70 y 73;

3. Recuerda que, para que las Partes que son países en desarrollo y que estén ejecutando las medidas basadas en los resultados a que se alude en la decisión 1/CP.16, párrafo 73, obtengan y reciban financiación basada en los resultados, esas medidas deberían medirse, notificarse y verificarse plenamente, de conformidad con las decisiones 13/CP.19 y 14/CP.19, y las Partes que son países en desarrollo deberían contar con todos los elementos mencionados en la decisión 1/CP.16, párrafo 71, de conformidad con las decisiones 12/CP.17 y 11/CP.19;

4. Conviene en que los países en desarrollo que soliciten y obtengan pagos basados en los resultados de conformidad con la decisión 2/CP.17, párrafo 64, deberían proporcionar el resumen de información más reciente sobre la forma en que se hayan abordado y respetado todas las salvaguardias a que se hace referencia en la decisión 1/CP.16, apéndice I, párrafo 2, antes de que puedan recibir pagos basados en los resultados;

5. Alienta a las entidades que financien las actividades mencionadas en la decisión 1/CP.16, párrafo 70, mediante la gran variedad de fuentes a que se hace referencia en la decisión 2/CP.17, párrafo 65, incluido el Fondo Verde para el Clima desempeñando un papel crucial, a que canalicen colectivamente financiación basada en los resultados adecuada y previsible de manera justa y equilibrada, teniendo en cuenta distintos enfoques de política, trabajando al mismo tiempo con vistas a aumentar el número de países que estén en condiciones de obtener y recibir pagos por las medidas basadas en los resultados;

6. Alienta también a las entidades a las que se hace referencia en el párrafo 5 supra a que, cuando proporcionen financiación basada en los resultados, apliquen una orientación metodológica coherente con las decisiones 4/CP.15, 1/CP.16, 2/CP.17, 12/CP.17 y 11/CP.19 a 15/CP.19, así como con la presente decisión, a fin de mejorar la eficacia y la coordinación de la financiación basada en los resultados;

7. Pide al Fondo Verde para el Clima que, al proporcionar financiación basada en los resultados, aplique una orientación metodológica coherente con las decisiones 4/CP.15, 1/CP.16, 2/CP.17, 12/CP.17 y 11/CP.19 a 15/CP.19, así como con la presente decisión, a fin de mejorar la eficacia y la coordinación de la financiación basada en los resultados;

8. Alienta a las entidades que financien las actividades a las que se hace referencia en la decisión 1/CP.16, párrafo 70, mediante la gran variedad de fuentes mencionadas en la decisión 2/CP.1https://unfccc.int/resource/docs/2013/cop19/spa/10a01s.pdf#page=267, párrafo 65, a que sigan proporcionando recursos financieros para enfoques de política alternativos, como los enfoques conjuntos de mitigación y adaptación para la gestión integral y sostenible de los bosques;

9. Decide establecer un centro de información en la plataforma web del sitio Internet de la Convención Marco1 en el que se pueda publicar la información sobre los resultados de las actividades a las que se hace referencia en la decisión 1/CP.16, párrafo 70, y sobre los correspondientes pagos basados en los resultados;

10. Señala que el objetivo del centro de información es aumentar la transparencia de la información sobre las medidas basadas en los resultados y los correspondientes pagos, así como de la información relativa a los elementos que se mencionan en la decisión 1/CP.16, párrafo 71, sin crear requisitos adicionales para las Partes que son países en desarrollo;

11. Decide que en el centro de información se encontrará la siguiente información, facilitada por los cauces adecuados en el marco de la Convención:

a) Los resultados para cada período pertinente, expresados en toneladas de dióxido de carbono equivalente por año, y un enlace al apoyo técnico a que se hace referencia en la decisión 14/CP.19, párrafo 14;

b) Los niveles de referencia de las emisiones forestales y/o los niveles de referencia forestal que se hayan establecido, expresados en toneladas de dióxido de carbono equivalente por año, y un enlace al informe definitivo del equipo técnico de evaluación a que se hace referencia en la decisión 13/CP.19, párrafo 18;

c) El resumen de la información sobre la forma en que se estén abordando y respetando todas las salvaguardias mencionadas en la decisión 1/CP.16, apéndice I, como se indica en las decisiones 12/CP.19 y 12/CP.17, capítulo I; 

d) Un enlace al plan de acción o estrategia nacional a que se hace referencia en la decisión 1/CP.16, párrafo 71 a), según proceda;

e) Información sobre el sistema nacional de vigilancia forestal, según lo dispuesto en el anexo técnico al que se hace referencia en la decisión 14/CP.19;

12. Decide también que el centro de información contendrá asimismo información sobre cada uno de los resultados a los que se hace referencia en el párrafo 11 supra, incluidas la cantidad de resultados por los que se recibieron pagos, expresada en toneladas de dióxido de carbono equivalente por año, y la entidad que pagó por los resultados;

13. Acuerda que la información sobre los pagos basados en los resultados se insertará en el centro de información en consulta con la Parte país en desarrollo interesada, teniendo plenamente en cuenta la decisión 10/CP.19, párrafo 2;

14. Pide a la secretaría que inserte la información a que se hace referencia en el párrafo 11 a) a e) supra en el centro de información una vez que se haya recibido toda la información por los cauces adecuados en el marco de la Convención, y que inserte asimismo la información que se indica en el párrafo 12 supra;

15. Pide también a la secretaría que organice, con sujeción a la disponibilidad de recursos suplementarios, una reunión de expertos sobre los asuntos mencionados en los párrafos 11 a 13 supra, así como sobre la creación de un formulario para la inserción de la información a la que se hace referencia en el párrafo 12 supra, antes del 41º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Ejecución (diciembre de 2014), y que prepare un informe sobre esa reunión de expertos para que lo examine el Órgano Subsidiario de Ejecución en su 41º período de sesiones;

16. Señala que la inserción de los resultados en el centro de información no crea derechos ni obligaciones para ninguna Parte u otra entidad;

17. Señala también que la información sobre los resultados incluida en el centro de información debería vincularse a los mismos resultados recogidos en cualquier otro futuro sistema pertinente que pueda crearse en el marco de la Convención;

18. Señala además que nada en la presente decisión ni en su aplicación prejuzga cualquier futura decisión relativa a la admisibilidad o la inadmisibilidad de las actividades a que se hace referencia en la decisión 1/CP.16, párrafo 70, al mecanismo definido en la decisión 2/CP.17, párrafo 83, o al resultado del programa de trabajo que se menciona en la decisión 1/CP.18, párrafo 44;

19. Pide a la secretaría que mejore y siga desarrollando la plataforma web del sitio Internet de la Convención Marco para incluir la información a que se hace referencia en los párrafos 11 y 12 supra, y que haga lo necesario para que esa información se pueda obtener de manera simple y transparente y sea fácilmente accesible;

20. Pide también al Comité Permanente de Financiación, observando la urgencia de estas cuestiones y la solicitud formulada al Comité de que tome en consideración, en su labor relativa a la coherencia y la coordinación, entre otras cosas, la cuestión de la financiación para los bosques, teniendo en cuenta diferentes enfoques de política, que centre el foro que celebrará lo antes posible en cuestiones relacionadas con la financiación para los bosques, incluida la realización de las actividades a que se hace referencia en la decisión 1/CP.16, párrafo 70, entre otras cosas: a) Los medios para transferir pagos por las medidas basadas en los resultados a que se hace referencia en la decisión 1/CP.18, párrafo 29; b) El suministro de recursos financieros para enfoques alternativos; 

21. Pide además al Comité Permanente de Financiación que invite a los expertos en la ejecución de las actividades a que se hace referencia en la decisión 1/CP.16, párrafo 70, al foro que se menciona en el párrafo 20 supra;

22. Reconoce la importancia de incentivar los beneficios no relacionados con el carbono para la sostenibilidad a largo plazo de las actividades a que se hace referencia en la decisión 1/CP.16, párrafo 70, y toma nota de la labor realizada sobre las cuestiones metodológicas que se mencionan en la decisión 1/CP.18, párrafo 40;

23. Toma nota de las consecuencias presupuestarias estimadas de las actividades encomendadas a la secretaría en los párrafos 14, 15 y 19 supra;

24. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros. 

Decisión 8/CMP.9

Comité de Cumplimiento

Etiquetas 
Sesión 
CMP9
Year 
2013

Referencia sobre género

Acogiendo con satisfacción el llamamiento del Comité de Cumplimiento a que las Partes tengan en cuenta el objetivo de promover el equilibrio de género cuando presenten a sus candidatos para el Comité, 

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto,

Recordando el artículo 18 del Protocolo de Kyoto,

Recordando también sus decisiones 27/CMP.1, 4/CMP.2 y 4/CMP.4,

Habiendo examinado el informe anual del Comité de Cumplimiento a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto1 ,

Consciente de la importancia de establecer las etapas y los plazos para que el grupo de control del cumplimiento examine los desacuerdos sobre si debe introducirse un ajuste en los inventarios en virtud de lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2, del Protocolo de Kyoto, de conformidad con la decisión 27/CMP.1, anexo, sección X, párrafo 5, y adopte una decisión al respecto,

Acogiendo con satisfacción el llamamiento del Comité de Cumplimiento a que las Partes tengan en cuenta el objetivo de promover el equilibrio de género cuando presenten a sus candidatos para el Comité,

Afirmando que el anexo de la decisión 27/CMP.1 debe leerse de forma que permita al Comité de Cumplimiento desempeñar eficazmente su mandato en relación con el segundo período de compromiso,

Expresando su agradecimiento a las Partes que han contribuido a financiar la labor del Comité de Cumplimiento,

1. Toma nota con reconocimiento de la labor realizada por el Comité de Cumplimiento durante el período al que se refiere el informe;

2. Aprueba las enmiendas del reglamento del Comité de Cumplimiento que figuran en el anexo, de conformidad con las disposiciones de la decisión 27/CMP.1, anexo, sección III, párrafo 2 d);

3. Aclara que, a los efectos del segundo período de compromiso del Protocolo de Kyoto, las referencias al artículo 3, párrafo 1, de dicho Protocolo incluidas en el anexo de la decisión 27/CMP.1 deberán leerse como una referencia al artículo 3, párrafo 1 bis, en la Enmienda de Doha, que figura en la decisión 1/CMP.8, anexo I;

4. Toma nota del gran interés del Comité de Cumplimiento en que la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto concierte arreglos jurídicos adecuados sobre las prerrogativas e inmunidades que ampararían a los miembros y los miembros suplentes del Comité, y expresa su interés en examinar los resultados de los trabajos del Órgano Subsidiario de Ejecución en relación con dichos arreglos para las personas que desempeñan funciones en los órganos constituidos en virtud del Protocolo de Kyoto.

 

Si desea leer la decisión completa, incluidos los anexos, consulte la URL aquí.

Referencia sobre género

Se recordaron las decisiones 1/CP.16, 2/CP.17 y 14/CP.18 que contienen referencias al equilibrio de género y consideraciones de género en la misión y las modalidades de la CTCN. Además, esta decisión le solicita al CTCN, en la ejecución de sus modalidades y procedimientos, trabajar conjuntamente con el Comité Ejecutivo de Tecnología para garantizar la coherencia y la sinergia dentro del Mecanismo de Tecnología, con la intención de acelerar el desarrollo y la transferencia de tecnología, teniendo en cuenta el género. consideraciones Finalmente, reiteró que los representantes gubernamentales en la Junta Asesora de CTCN deberían tener en cuenta la necesidad de lograr un equilibrio de género de conformidad con las decisiones 36/CP.7 y 23/CP.18.

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Recordando las decisiones 1/CP.16, 2/CP.17 y 14/CP.18, y en particular la decisión 2/CP.17, párrafo 135, en que se pidió al Centro y Red de Tecnología del Clima que, una vez que estuviera en funcionamiento, elaborara sus modalidades y procedimientos y presentara un informe a la Conferencia de las Partes, por conducto de los órganos subsidiarios, con miras a que en el 19º período de sesiones de la Conferencia de las Partes se adoptara una decisión sobre este asunto,

1. Acoge con reconocimiento el informe sobre las modalidades y los procedimientos del Centro y Red de Tecnología del Clima1 ;

2. Aprueba las modalidades y procedimientos del Centro y Red de Tecnología del Clima, que figuran en el anexo I;

3. Aprueba también el reglamento de la Junta Consultiva del Centro y Red de Tecnología del Clima, que figura en el anexo II;

4. Observa que las modalidades y procedimientos elaborados por la Junta Consultiva del Centro y Red de Tecnología del Clima, que se basan en las funciones del Centro y Red de Tecnología del Clima, incluyen los seis elementos fundamentales siguientes:

a) Funciones y responsabilidades del Centro y Red de Tecnología del Clima;

b) Tramitación de las solicitudes de las entidades nacionales designadas de los países en desarrollo y respuesta a esas solicitudes;

c) Promoción de la colaboración y del acceso a la información y los conocimientos a fin de acelerar la transferencia de tecnología del clima;

d) Fortalecimiento de las redes, las asociaciones y el fomento de la capacidad para la transferencia de tecnología del clima;

e) Vínculos con el Comité Ejecutivo de Tecnología;

f) Intercambio de información y conocimientos;

5. Pide al Centro y Red de Tecnología del Clima que, al llevar a la práctica sus modalidades y procedimientos, trabaje en conjunto con el Comité Ejecutivo de Tecnología para asegurar la coherencia y la sinergia en el seno del Mecanismo Tecnológico, con la intención de:

a) Acelerar el desarrollo y la transferencia de tecnología, teniendo en cuenta las consideraciones de género;

b) Ampliar la colaboración internacional en el desarrollo y la transferencia de tecnología; 

6. Reconoce los esfuerzos que han seguido desplegando el Centro y Red de Tecnología del Clima y el Comité Ejecutivo de Tecnología para asegurar la coherencia y la sinergia en el seno del Mecanismo Tecnológico; 7. Pide a la Junta Consultiva del Centro y Red de Tecnología del Clima y al Centro de Tecnología del Clima que, teniendo en cuenta las diferencias en el desarrollo tecnológico, entablen contactos con instituciones de Partes que sean países desarrollados y en desarrollo para ayudarlas a incorporarse a la Red, sin olvidar la necesidad de cumplir con los Principios rectores y criterios para el establecimiento de la Red de Tecnología del Clima. 

 

Anexo II: Inglés únicamente

III. Members

3. The Board of the CTCN, with the aim of achieving fair and balanced representation, shall constitute the following:

(a) Sixteen government representatives, comprising equal representation from Parties included in Annex I to the Convention (Annex I Parties) and Parties not included in Annex I to the Convention (non-Annex I Parties);

(b) The Chair and the Vice-Chair of the Technology Executive Committee (TEC) in their official capacity as TEC representatives;

(c) One of the Co-Chairs, or a member designated by the Co-Chairs, of the Green Climate Fund Board in his/her official capacity as a Green Climate Fund representative; 

(d) The Chair or the Vice-Chair of the Adaptation Committee, or a member designated by the Chair and the Vice-Chair, in his/her official capacity as an Adaptation Committee representative;

(e) One of the Co-Chairs, or a member designated by the Co-Chairs, of the Standing Committee in his/her official capacity as a Standing Committee representative;

(f) The Director of the CTCN in his/her official capacity as the CTCN representative;

(g) Three representatives, with one being selected by each of the following UNFCCC observer organization constituencies, taking into account balanced geographical representation: environmental non-governmental organizations, business and industry nongovernmental organizations and research and independent non-governmental organizations, with relevant expertise in technology, finance or business, received by the host organization of the Climate Technology Centre (CTC), taking into account balanced geographical representation.

4. Government representatives shall be nominated by their respective groups or constituencies and elected by the Conference of the Parties (COP). Groups or constituencies are encouraged to nominate the government representatives to the Board, with a view to achieving an appropriate balance of expertise relevant to the development and transfer of technologies for adaptation and mitigation, taking into account the need to achieve gender balance in accordance with decisions 36/CP.7 and 23/CP.18.

5. Government representatives elected to the Board shall serve for a term of two years and shall be eligible to serve a maximum of two consecutive terms of office. The following rules shall apply:

(a) Half of the members shall be elected initially for a term of three years and half shall be elected for a term of two years;

(b) Thereafter, the COP shall elect half of the members every year for a term of two years;

(c) The members shall remain in office until their successors are elected. 6. If a government representative of the Board resigns or is otherwise unable to complete the assigned term of office or to perform the functions of that office, the Board may decide, bearing in mind the proximity of the next session of the COP, to appoint another representative from the same constituency to replace said member for the remainder of that member’s mandate, in which case the appointment shall count as one term.

7. The members of the Board referred to in paragraph 3(b) above shall serve in accordance with their term of office.

8. The members of the Board referred to in paragraph 3(c), (d) and (e) above shall serve in accordance with their term of office.

9. The members of the Board referred to in paragraph 3(g) above shall be eligible to serve for a maximum term of office of one year.

10. The term of office of a member shall start at the first meeting of the Board in the calendar year following his or her election and shall end immediately before the first meeting of the Board in the calendar year following the term ends, as applicable two or three years thereafter.

11. If a member is unable to participate in two consecutive meetings of the Board or is unable to perform the functions and tasks set out by the Board, the Chair of the Advisory Board will bring this matter to the attention of the Advisory Board and will seek clarification from the regional group that nominated that member on the status of his or her membership. 

Please see the full annex here.

Referencia sobre género

Recordando la decisión 1/CP.16 que establece que la adaptación debe ser sensible a las cuestiones de género. Consciente de la importancia que los conocimientos y prácticas indígenas y tradicionales y los enfoques e instrumentos que integran consideraciones de género tienen para la adaptación al cambio climático, decide que las actividades enmarcadas en el Programa de Trabajo de Nairobi deben integrar las cuestiones de género, conocimientos indígena y tradicional, y el rol de y los impactos sobre los ecosistemas.  

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Recordando las decisiones 2/CP.11, 1/CP.16 y 6/CP.17,

Consciente de la evolución de la información científica y técnica y de las necesidades de conocimientos relacionadas con los efectos del cambio climático, y con la vulnerabilidad y la adaptación a este,

Consciente también de la importancia que los conocimientos y prácticas indígenas y tradicionales y los enfoques e instrumentos que integran consideraciones de género tienen para la adaptación al cambio climático,

Observando la necesidad de aprovechar la experiencia adquirida, las alianzas establecidas y los conocimientos generados hasta la fecha durante la ejecución del programa de trabajo de Nairobi sobre los efectos, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático,

Acogiendo con satisfacción el informe del Comité de Adaptación,

1. Decide proseguir el programa de trabajo de Nairobi sobre los efectos, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático en el marco de las disposiciones de la decisión 2/CP.11, abordando las necesidades de conocimientos derivadas, entre otras cosas, del Marco de Adaptación de Cancún y de otras esferas de trabajo y órganos competentes de la Convención y las necesidades de conocimientos señaladas por las Partes;

2. Decide también que la utilidad del programa de trabajo de Nairobi debería acrecentarse mediante, entre otras cosas:

a) Actividades que se refuercen mutuamente y que estén vinculadas a cuestiones prácticas que entrañen la colaboración de los profesionales que se ocupan de la adaptación;

b) La creación de vínculos con otras esferas de trabajo pertinentes, entre ellas el proceso de los planes nacionales de adaptación, la investigación y la observación sistemática, y con los órganos de la Convención, como el Comité de Adaptación, el Grupo de Expertos para los países menos adelantados y el Mecanismo Tecnológico;

c) La elaboración de productos de conocimientos para mejorar la comprensión y evaluación de los efectos, la vulnerabilidad y la adaptación en respuesta a las necesidades señaladas por las Partes;

d) El apoyo a la difusión eficaz de los productos de conocimientos en los ámbitos regional, nacional y subnacional mediante, entre otras cosas, las redes de conocimientos y las entidades de enlace nacionales, especialmente en los países en desarrollo;

3. Reconoce que la eficacia de las modalidades del programa de trabajo de Nairobi debería reforzarse, en particular mediante:

a) La mejora de la pertinencia y la difusión de los productos de conocimientos elaborados en el marco del programa de trabajo de Nairobi para orientar los planes y las medidas de adaptación a nivel regional, nacional y subnacional;

b) La mejora de los métodos de interacción y colaboración con las organizaciones asociadas al programa de trabajo de Nairobi, los profesionales que se ocupan de la adaptación y los expertos, incluidos los centros y las redes regionales, para orientar mejor los planes y las medidas de adaptación a nivel regional, nacional y subnacional;

c) El desarrollo del foro de funcionarios de enlace del programa de trabajo de Nairobi;

4. Pide al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico que, en su 40º período de sesiones (junio de 2014), examine las formas de aumentar la eficacia de las modalidades descritas en el párrafo 3 supra;

5. Pide también al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico que examine, entre otras, las siguientes cuestiones:

a) Los ecosistemas;

b) Los asentamientos humanos;

c) Los recursos hídricos;

d) La salud;

6. Pide además al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico que, en su 41º período de sesiones (diciembre de 2014), siga estudiando las cuestiones que deban examinarse en el marco del programa de trabajo de Nairobi;

7. Decide que en las actividades del programa de trabajo de Nairobi deberían incorporarse las cuestiones de género, los conocimientos indígenas y tradicionales, y la función de los ecosistemas y los efectos en ellos;

8. Alienta a las Partes, las organizaciones asociadas al programa de trabajo de Nairobi y los profesionales que se ocupan de la adaptación a que apoyen la aplicación efectiva del programa de trabajo de Nairobi intensificando la colaboración con los centros y redes regionales, en particular los de los países en desarrollo, que facilitan y difunden información y conocimientos en los planos regional y nacional;

9. Alienta también a las organizaciones asociadas al programa de trabajo de Nairobi a que apoyen la aplicación efectiva de dicho programa de trabajo informando sobre las medidas y los resultados relacionados con el cumplimiento de las promesas de acción y atendiendo a los llamamientos a la acción;

10. Invita al Comité de Adaptación a que, de conformidad con su mandato y sus funciones, formule nuevas recomendaciones sobre actividades que deban llevarse a cabo en el marco del programa de trabajo de Nairobi;

11. Insta a las Partes que son países desarrollados a que presten apoyo, incluido apoyo financiero, para la ejecución del programa de trabajo de Nairobi;

12. Invita a otras Partes, organizaciones, organismos y organizaciones asociadas al programa de trabajo de Nairobi a que presten apoyo para la ejecución del programa de trabajo de Nairobi, según proceda;

13. Pide al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico que:

a) Examine y elabore con más detalle otras actividades, incluidos los plazos para realizarlas en el marco del programa de trabajo de Nairobi, en su 40º período de sesiones;

b) Haga un balance de los progresos logrados en la ejecución del programa de trabajo de Nairobi y elabore con más detalle otras actividades, incluidos los plazos para realizarlas, en su 44º período de sesiones (mayo de 2016);

c) Examine el programa de trabajo de Nairobi en su 48º período de sesiones con miras a seguir reforzando su utilidad y eficacia, e informe al respecto a la Conferencia de las Partes en su 24º período de sesiones.

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