Mandatos de género en la política climática

Antes de comenzar

En los últimos años, la CMNUCC, la única de las tres Convenciones de Río que no tuvo mandatos sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género desde el principio, ha hecho grandes avances para integrar el género en todas las áreas temáticas de las negociaciones. En 2014 se lanzó el Programa de Trabajo de Lima sobre Género, y en 2015, el Acuerdo de Paris integró la igualdad de género como un principio preambular para todas las acciones climáticas, al igual que en lo relacionado con la adaptación y fortalecimiento de capacidades. En 2017 se adoptó el primer Plan de Acción de Género, seguido en 2019 por la adopción del Programa de Trabajo de Lima sobre Género mejorado y su Plan de Acción de Género. Las otras decisiones han estado dirigidas a mejorar la igualdad de género, tanto en las políticas como en la práctica, promoviendo el equilibrio de género en la toma de decisiones, al igual que la receptividad en los asuntos de género en el desarrollo, implementación y monitoreo de las políticas y acciones de cambio climático.

Resultados: 61 - 70 del 133

Referencia sobre género

15. Toma nota de las necesidades estimadas de recursos del Fondo Fiduciario para Actividades Suplementarias especificadas por la Secretaria Ejecutiva (53.484.419 euros para el bienio 2018-2019) (véase el cuadro 5);

Cuadro 5: Necesidades de recursos del Fondo Fiduciario para Actividades Suplementarias en el bienio 2018-2019

Apoyo al proceso de la Convención Marco

36 Apoyo a la incorporación de la perspectiva de género en la acción para hacer frente al cambio climático y el proceso de la Convención Marco y la secretaría a través de la coordinación, la colaboración, la promoción y el fomento de la capacidad 797 916

Lenguaje elaborado

15. Toma nota de las necesidades estimadas de recursos del Fondo Fiduciario para Actividades Suplementarias especificadas por la Secretaria Ejecutiva (53.484.419 euros para el bienio 2018-2019) (véase el cuadro 5);

Cuadro 5: Necesidades de recursos del Fondo Fiduciario para Actividades Suplementarias en el bienio 2018-2019

Apoyo al proceso de la Convención Marco

34 Apoyo a las actividades relacionadas con las repercusiones de la aplicación de las medidas de respuesta 909 300 EUR

35 Evaluación de los progresos realizados con respecto al logro de los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París 633 137 EUR

36 Apoyo a la incorporación de la perspectiva de género en la acción para hacer frente al cambio climático y el proceso de la Convención Marco y la secretaría a través de la coordinación, la colaboración, la promoción y el fomento de la capacidad 797 916 EUR

37 Fortalecimiento de la interacción entre la ciencia y las políticas 323 180 EUR

38 Apoyo a los procesos intergubernamentales de negociación sobre la elaboración de las modalidades, los procedimientos y las directrices para el marco de transparencia establecido en virtud del Acuerdo de París 450 870 EUR

 

Referencia sobre género

2. Toma nota de la información, las medidas y las decisiones relativas a la Junta del Fondo de Adaptación que se enumeran a continuación, extraídas del informe mencionado en el párrafo 1 supra y del informe oral presentado por el Presidente de la Junta durante el actual período de sesiones : 

f) La aprobación de decisiones sobre la financiación de ayudas a la preparación por valor de 275.000 dólares, de los cuales 100.000 dólares se han destinado a subsidios para la cooperación Sur-Sur, 145.000 dólares a subsidios de asistencia técnica para la política ambiental y social y la política de género, y 30.000 dólares a subsidios de asistencia técnica para la política de género;

m) La publicación de un documento orientativo sobre el género5 para ayudar a las entidades de realización a poner en práctica la política de género y el plan de acción del Fondo y a transversalizar las consideraciones de género

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto,

Recordando las decisiones 1/CMP.3, 2/CMP.10, 1/CMP.11 y 2/CMP.12,

Recordando también el Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención,

Recordando además la decisión 1/CP.21, párrafos 59 y 60, y la decisión 1/CMA.1, párrafo 11,

1. Toma nota del informe anual de la Junta del Fondo de Adaptación y de la información que en él figura;

2. Toma nota de la información, las medidas y las decisiones relativas a la Junta del Fondo de Adaptación que se enumeran a continuación, extraídas del informe mencionado en el párrafo 1 supra y del informe oral presentado por el Presidente de la Junta durante el actual período de sesiones :

a) La acreditación de 26 entidades de realización nacionales para acceder directamente a los recursos del Fondo de Adaptación;

b) La aprobación de proyectos y programas por un importe acumulado de 418,1 millones de dólares de los Estados Unidos al 30 de junio de 2017;

c) El número sin precedentes de propuestas de proyectos y programas recibidas entre 2015 y 2017 y el rápido aumento de la demanda de financiación;

d) La disponibilidad de 185,9 millones de dólares en concepto de fondos para la aprobación de financiación nueva al 30 de junio de 2017; e) El valor de los proyectos y programas que se están tramitando activamente, estimado en 163,9 millones de dólares al 30 de junio de 2017;

f) La aprobación de decisiones sobre la financiación de ayudas a la preparación por valor de 275.000 dólares, de los cuales 100.000 dólares se han destinado a subsidios para la cooperación Sur-Sur, 145.000 dólares a subsidios de asistencia técnica para la política ambiental y social y la política de género, y 30.000 dólares a subsidios de asistencia técnica para la política de género;

g) La aprobación de tres proyectos regionales (multinacionales), con una financiación que asciende en total a 25,8 millones de dólares, y la decisión de seguir financiando proyectos y programas regionales una vez concluido el Programa Piloto para Proyectos y Programas Regionales, que se puso en marcha en mayo de 2015;

h) Los ingresos acumulados del Fondo Fiduciario del Fondo de Adaptación, que ascendían a 649,5 millones de dólares al 30 de junio de 2017, de los cuales 197,8 millones corresponden a la monetización de reducciones certificadas de las emisiones, 442,4 millones proceden de contribuciones adicionales y 9,3 millones son el rendimiento generado por la inversión de los saldos del Fondo Fiduciario;

i) La aprobación del Mecanismo Especial de Tramitación de Reclamaciones del Fondo de Adaptación3 , establecido para promover la rendición de cuentas del Fondo y ayudar a responder, con un enfoque participativo, a las reclamaciones presentadas contra proyectos o programas financiados por el Fondo; 

j) La aprobación por la Junta del Fondo de Adaptación de una estrategia a medio plazo para el Fondo4 ;

k) La aprobación de 16 propuestas de proyectos/programas de países individuales presentadas por entidades de realización, por un valor total de 103,1 millones de dólares, entre ellas 6 propuestas presentadas por entidades de realización nacionales, por un total de 38,8 millones, 5 propuestas presentadas por entidades de realización regionales, por un total de 39,6 millones, y otras 5 propuestas presentadas por entidades de realización multilaterales, por un total de 24,6 millones;

l) Las contribuciones recibidas entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017, que ascendieron a 97,6 millones de dólares, procedentes de Alemania, Italia, Suecia y las regiones belgas de Bruselas Capital, Flandes y Valonia;

m) La publicación de un documento orientativo sobre el género5 para ayudar a las entidades de realización a poner en práctica la política de género y el plan de acción del Fondo y a transversalizar las consideraciones de género;

n) La puesta en práctica por la Junta del Fondo de Adaptación de la estrategia de movilización de recursos para 2017-20206 ;

3. Toma nota también de la suma total de 81,4 millones de dólares en concepto de contribuciones aportadas al Fondo de Adaptación en 2016, con lo que se superó el objetivo de recaudación de fondos de la Junta del Fondo de Adaptación para el año civil de 2016, fijado en 80 millones de dólares;

4. Acoge con beneplácito las promesas financieras formuladas al Fondo de Adaptación por Alemania, Irlanda, Italia, Suecia y la región belga de Valonia, por un valor total de 93,3 millones de dólares;

5. Observa que con las promesas mencionadas en el párrafo 4 supra se ha superado el objetivo de recaudación de fondos de la Junta del Fondo de Adaptación para el año civil de 2017, fijado en 80 millones de dólares;

6. Reitera su preocupación7 por las cuestiones relacionadas con la sostenibilidad, la suficiencia y la previsibilidad de la financiación del Fondo de Adaptación debido a la incertidumbre que reina actualmente con respecto a los precios de las reducciones certificadas de las emisiones;

7. Alienta a que se incrementen los recursos financieros, entre otras cosas mediante un apoyo voluntario que sea adicional a la parte de los fondos devengados de las reducciones certificadas de las emisiones, con el fin de respaldar los esfuerzos de movilización de recursos efectuados por la Junta del Fondo de Adaptación con miras a reforzar el Fondo;

8. Alienta también a la Junta del Fondo de Adaptación a que, con arreglo a su actual mandato, prosiga su examen de los vínculos entre el Fondo de Adaptación y otros fondos, y a que presente un informe sobre los resultados de dicho examen a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto en su 14º período de sesiones (diciembre de 2018);

9. Alienta además a la Junta del Fondo de Adaptación a que ponga en práctica su estrategia a medio plazo;

11. Demande au Conseil du Fonds pour l’adaptation de communiquer, dans le cadre de son rapport annuel, des informations sur les réunions du Conseil et les autres faits nouveaux pertinents qui ont eu lieu après la publication de la partie principale de son rapport annuel ;

12. Décide que le Fonds pour l’adaptation concourt à la mise en œuvre de l’Accord de Paris, sous réserve et en application des décisions qui seront prises pendant la troisième partie de la première session de la Conférence des Parties agissant comme réunion des Parties à l’Accord de Paris (décembre 2018), conformément au paragraphe 11 de la décision 1/CMA.1 ;

13. Décide également qu’elle examinera la question de savoir si le Fonds pour l’adaptation concourra exclusivement à la mise en œuvre de l’Accord de Paris, sous la direction de la Conférence des Parties agissant comme réunion des Parties à l’Accord de Paris devant laquelle il sera responsable, suivant une recommandation sur cette question adressée par la Conférence des Parties agissant comme réunion des Parties à l’Accord de Paris à la Conférence des Parties agissant comme réunion des Parties au Protocole de Kyoto à sa quinzième session (novembre 2019) ;

14. Prend note des progrès réalisés par le Groupe de travail spécial de l’Accord de Paris dans les travaux préparatoires nécessaires sur les dispositifs de gouvernance, les structures institutionnelles, les mécanismes de contrôle et les modalités de fonctionnement devant permettre au Fonds pour l’adaptation de concourir à la mise en œuvre de l’Accord de Paris, y compris les sources de financement, à définir par les Parties, et attend avec intérêt les recommandations que le Groupe de travail spécial de l’Accord de Paris formulera sur ce sujet en 2018 ;

15. Reconnaît que le Fonds pour l’adaptation devrait continuer de contribuer à une architecture renforcée, efficace et cohérente de financement des activités liées au climat.

Temas
Etiquetas 
Sesión 
CMP13
Year 
2017

Referencia sobre género

5. Acoge con beneplácito la imposición del cumplimiento obligatorio por los organismos de ejecución de las salvaguardias ambientales y sociales y la política de género del Fondo de Adaptación, lo que aumenta la eficacia del Fondo;

8. Pide a la Junta del Fondo de Adaptación que:

b) Supervise y evalúe el tiempo que requiere la aprobación de los proyectos en el marco del Programa de Apoyo a la Preparación, identificando los posibles vínculos entre el tiempo requerido y la introducción de la política ambiental y social del Fondo de Adaptación, y adopte medidas para reducir dicho tiempo, según sea necesario, sin dejar de aplicar sus salvaguardias ambientales y sociales y su política de género

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto,

Recordando las decisiones 2/CMP.10 y 1/CMP.12,

Reiterando la importancia crucial del Fondo de Adaptación como canal esencial para apoyar las medidas de adaptación y principal promotor del acceso directo, junto con su concentración en el objetivo de financiar la totalidad de los costos de proyectos y programas de adaptación concretos en los países en desarrollo,

Observando con profunda preocupación los persistentes problemas relacionados con la sostenibilidad, la suficiencia y la previsibilidad de la financiación ofrecida por el Fondo de Adaptación, a la luz de los precios actuales de las reducciones certificadas de las emisiones, que afectan a su capacidad para desempeñar su mandato,

1. Toma nota del documento técnico sobre el tercer examen del Fondo de Adaptación1 que se basa en el mandato para el examen que figura en el anexo de la decisión 1/CMP.12;

2. Acoge con beneplácito la culminación de la fase 1 de la evaluación independiente del Fondo de Adaptación, y aguarda con interés la fase 2;

3. Reconoce las lecciones aprendidas y los progresos realizados desde el segundo examen del Fondo de Adaptación, entre los que figuran iniciativas y mejoras como las modalidades para reforzar el acceso directo, el Programa de Apoyo a la Preparación, incluido su canal de mentores Sur-Sur, un proceso simplificado de acreditación para las entidades pequeñas y la orientación sobre las normas para la acreditación;

4. Reconoce también las ventajas comparativas del Fondo de Adaptación, como la rapidez de la aprobación de proyectos, el compromiso estratégico de los interesados a nivel subnacional, los diversos beneficios institucionales, la eficiencia de los arreglos institucionales y la mayor implicación de los países en el proceso de financiación;

5. Acoge con beneplácito la imposición del cumplimiento obligatorio por los organismos de ejecución de las salvaguardias ambientales y sociales y la política de género del Fondo de Adaptación, lo que aumenta la eficacia del Fondo;

6. Toma nota de los esfuerzos realizados por la Junta del Fondo de Adaptación para mejorar la cooperación con otros fondos a fin de asegurar la coherencia y la complementariedad;

7. Alienta a la Junta del Fondo de Adaptación a que:

a) Estudie opciones para mejorar la eficiencia en lo que respecta al funcionamiento del Fondo de Adaptación;

b) Siga colaborando con actores subnacionales y el sector privado mediante, entre otras cosas, planes de microfinanciación, arreglos de seguros contra riesgos meteorológicos, la cooperación con grupos industriales y agricultores locales en proyectos de adaptación, y asociaciones público-privadas;

c) Estudie que se someta a seguimiento voluntario la financiación para el clima movilizada, cuando proceda;

d) Prosiga los esfuerzos para incrementar la complementariedad y la coherencia con otros fondos dentro y fuera del ámbito de la Convención; 

8. Pide a la Junta del Fondo de Adaptación que:

a) Estudie las lecciones aprendidas de la colaboración del Fondo de Adaptación con interesados del sector privado en proyectos de adaptación a nivel local, en particular en los procesos de adopción de decisiones del Fondo de Adaptación y en las comunicaciones con los donantes;

b) Supervise y evalúe el tiempo que requiere la aprobación de los proyectos en el marco del Programa de Apoyo a la Preparación, identificando los posibles vínculos entre el tiempo requerido y la introducción de la política ambiental y social del Fondo de Adaptación, y adopte medidas para reducir dicho tiempo, según sea necesario, sin dejar de aplicar sus salvaguardias ambientales y sociales y su política de género;

c) Siga informando sobre el tiempo que requiere la aprobación de los proyectos;

d) Siga vigilando los efectos y resultados en términos de adaptación que ha logrado el Fondo de Adaptación, entre otras cosas utilizando sistemas de medición locales y sectoriales;

e) Informe sobre los progresos realizados en relación con los mandatos derivados de esta decisión en los futuros informes del Fondo de Adaptación a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto;

9. Pide también al Órgano Subsidiario de Ejecución que, en el período de sesiones que tendrá lugar en junio de 2020, inicie el cuarto examen del Fondo de Adaptación, de conformidad con el mandato que figura en el anexo de la decisión 1/CMP.12, o en su forma enmendada, y que informe de ello a su órgano rector en la reunión que celebre coincidiendo con el 27º período de sesiones de la Conferencia de las Partes (noviembre de 2021). 

Referencia sobre género

10. Decide además que en la elección y rotación de los copresidentes y copresidentes adjuntos se tendrá en cuenta el equilibrio geográfico regional y se procurará lograr el equilibrio entre los géneros;

14. Destaca la importancia de procurar lograr el equilibrio entre los géneros en los procesos de nombramiento de los representantes, de conformidad con las decisiones 36/CP.7, 23/CP.18 y 3/CP.23;

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Recordando la Carta de las Naciones Unidas y la resolución 66/288 de la Asamblea General,

Recordando también el Acuerdo de París, la decisión 1/CP.21 y la decisión 2/CP.23,

Poniendo de relieve que el propósito y las funciones de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas y su Grupo de Trabajo de Facilitación se llevarán a efecto con arreglo al derecho internacional,

Poniendo de relieve también, en su totalidad, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en el contexto del desempeño de las funciones de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas con la participación de los pueblos indígenas,

Poniendo de relieve además que, en el contexto del desempeño de las funciones de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas con la participación de las comunidades locales, ninguna de las actividades debería autorizar ni fomentar acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes,

1. Decide establecer el Grupo de Trabajo de Facilitación de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas;

2. Afirma que el Grupo de Trabajo de Facilitación se establece con el objetivo de proseguir la puesta en funcionamiento de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas y de facilitar el desempeño de sus funciones;

3. Decide que el Grupo de Trabajo de Facilitación estará integrado por 14 representantes, distribuidos del siguiente modo:

a) Un representante de una Parte de cada uno de los cinco grupos regionales de las Naciones Unidas;

b) Un representante de una Parte que sea un pequeño Estado insular en desarrollo;

c) Un representante de una Parte que sea un país menos adelantado;

d) Siete representantes de organizaciones de pueblos indígenas, uno de cada una de las siete regiones socioculturales indígenas de las Naciones Unidas;

4. Pide al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico que, en el contexto del examen mencionado en el párrafo 27 infra, y teniendo en cuenta los progresos realizados en relación con la representación de las comunidades locales, considere la posibilidad de añadir como mínimo otros tres miembros representantes de las comunidades locales, así como un proceso para el nombramiento de esos representantes, y un número igual de representantes de las Partes, con miras a recomendar un proyecto de decisión sobre la representación de las comunidades locales en la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas para que la Conferencia de las Partes lo examine y apruebe en su 27º período de sesiones (noviembre de 2021);

5. Decide que los representantes de las Partes serán nombrados por sus respectivos grupos regionales y grupos de países, y que esos nombramientos se notificarán al Presidente del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico;

6. Decide también que los representantes de los pueblos indígenas serán nombrados por los pueblos indígenas, por conducto de sus coordinadores, y que esos FCCC/CP/2018/10/Add.1 GE.19-03298 11 nombramientos se notificarán al Presidente del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico;

7. Decide además que, para cada representante, se podrá designar a un suplente, de conformidad con el proceso de nombramiento a que se hace referencia en los párrafos 3 a 6 supra; el representante suplente participará en las reuniones cuando el representante no pueda asistir y sustituirá al representante durante el resto del mandato si este no pudiera desempeñar las funciones propias del cargo;

8. Decide que los representantes del Grupo de Trabajo de Facilitación desempeñarán sus funciones por un período de tres años y no podrán ocupar el cargo durante dos mandatos consecutivos, y que los representantes permanecerán en el cargo hasta que se haya elegido a sus sucesores;

9. Decide también que el Grupo de Trabajo de Facilitación elija anualmente de entre sus representantes a dos copresidentes y dos copresidentes adjuntos para mandatos de un año cada uno, de modo que un copresidente y un copresidente adjunto sean representantes de una Parte y el otro copresidente y copresidente adjunto sean representantes de los pueblos indígenas y, según proceda, de las comunidades locales;

10. Decide además que en la elección y rotación de los copresidentes y copresidentes adjuntos se tendrá en cuenta el equilibrio geográfico regional y se procurará lograr el equilibrio entre los géneros;

11. Decide que, si uno de los copresidentes se ve temporalmente en la imposibilidad de cumplir las obligaciones de su cargo, el respectivo copresidente adjunto asumirá las funciones del copresidente;

12. Decide también que, si uno de los copresidentes o copresidentes adjuntos no pudiera completar su mandato, el Grupo de Trabajo de Facilitación elegirá a un miembro para que lo reemplace hasta el término del mandato, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 9 y 10 supra;

13. Invita a las Partes a promover la implicación de las comunidades locales en la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas con el objetivo de fomentar su participación en el Grupo de Trabajo de Facilitación y en la Plataforma;

14. Destaca la importancia de procurar lograr el equilibrio entre los géneros en los procesos de nombramiento de los representantes, de conformidad con las decisiones 36/CP.7, 23/CP.18 y 3/CP.23;

15. Decide que el Grupo de Trabajo de Facilitación funcione con arreglo a la norma del consenso; 16. Invita a las Partes, las comunidades locales y los pueblos indígenas a que tengan en cuenta la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas y sus funciones en los planos local, nacional y regional a fin de aumentar la participación y la inclusión de los pueblos indígenas y las comunidades locales con miras a facilitar el intercambio de experiencias, mejores prácticas y enseñanzas extraídas en materia de mitigación y adaptación de un manera holística e integrada;

17. Decide que el Grupo de Trabajo de Facilitación se reunirá dos veces al año, coincidiendo con los períodos de sesiones de los órganos subsidiarios y el período de sesiones de la Conferencia de las Partes;

18. Decide también que el Grupo de Trabajo de Facilitación, con arreglo al enfoque progresivo, propondrá un plan de trabajo inicial bienal para el período 2020-2021 centrado en el desempeño de las funciones de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas a fin de que el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico lo examine en su 51er período de sesiones (diciembre de 2019);

19. Decide además que en el plan de trabajo mencionado en el párrafo 18 supra deberían tenerse en cuenta las experiencias adquiridas en todas las actividades que ya se hayan realizado en el marco de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas, y que en él podrán incluirse eventos anuales que se celebren durante los períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes y el Órgano Subsidiario de Asesoramiento FCCC/CP/2018/10/Add.1 12 GE.19-03298 Científico y Tecnológico, sobre los cuales el Grupo de Trabajo de Facilitación elaboraría informes resumidos, que podrían ser de carácter técnico;

20. Alienta al Grupo de Trabajo de Facilitación a que colabore, según proceda, con otros órganos del ámbito de la Convención y ajenos a ella con el fin de hacer más coherentes las actividades de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas en el marco de la Convención;

21. Pide a la secretaría que, con el apoyo del Grupo de Trabajo de Facilitación, haga ampliamente accesible la labor de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas, entre otras medidas creando, en el sitio web de la Convención Marco, un portal específicamente dedicado a la Plataforma;

22. Pide también a la secretaría que organice un taller temático durante el 50º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (junio de 2019) sobre cómo aumentar la participación de las comunidades locales, además de los pueblos indígenas, en la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas;

23. Pide además a la secretaría que, en el marco del enfoque progresivo para la puesta en funcionamiento de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas, diseñe actividades relacionadas con el desempeño de las tres funciones de la Plataforma1 en cada período de sesiones del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico hasta que se apruebe el plan de trabajo, e invita a las Partes, los observadores y otros interesados a que, a más tardar el 28 de febrero de 2019, presenten sus opiniones sobre las posibles actividades a través del portal destinado a las comunicaciones2 ;

24. Pide al Grupo de Trabajo de Facilitación que presente informes sobre sus resultados, incluido un proyecto de segundo plan de trabajo trienal, y sobre las actividades de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas, para que la Conferencia de las Partes los examine en su 27º período de sesiones, por conducto del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico en su 54º período de sesiones (mayo a junio de 2021);

25. Decide que refrendará el proyecto de plan de trabajo mencionado en el párrafo 24 supra en su 27º período de sesiones;

26. Pide a la secretaría que publique los informes mencionados en el párrafo 24 supra en el sitio web de la Convención Marco;

27. Decide que el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico examinará los resultados y las actividades del Grupo de Trabajo de Facilitación en su 54º período de sesiones, teniendo en cuenta los informes mencionados en el párrafo 24 supra, y formulará recomendaciones a la Conferencia de las Partes en su 27º período de sesiones con miras a que esta adopte una decisión sobre el resultado de dicho examen;

28. Decide también que el mandato inicial del Grupo de Trabajo de Facilitación abarcará tres años y se prolongará en función de los resultados del examen mencionado en el párrafo 27 supra;

29. Decide además que en las reuniones del Grupo de Trabajo de Facilitación deberán poder participar las Partes y los observadores acreditados en el proceso de la Convención;

30. Pide a la secretaría que apoye y facilite la labor del Grupo de Trabajo de Facilitación;

31. Toma nota de las consecuencias presupuestarias estimadas de las actividades encomendadas a la secretaría en el párrafo 30 supra; 

32. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros; 33. Invita a las Partes y organizaciones interesadas a que presten apoyo financiero y técnico, según proceda, para el desempeño de las funciones de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas.

Referencia sobre género

Anexo

Elementos de una comunicación sobre la adaptación 

h) Las medidas de adaptación con perspectiva de género y los conocimientos tradicionales, los conocimientos de los pueblos indígenas y los sistemas de conocimientos locales relacionados con la adaptación, cuando proceda;

Lenguaje elaborado

Anexo

Elementos de una comunicación sobre la adaptación

Las comunicaciones sobre la adaptación pueden incluir información sobre los siguientes elementos:

a) Las circunstancias, los arreglos institucionales y los marcos jurídicos nacionales;

b) Los efectos, riesgos y vulnerabilidades, según proceda;

c) Las prioridades, estrategias, políticas, planes, objetivos y medidas nacionales en materia de adaptación;

d) Las necesidades de aplicación y apoyo de las Partes que son países en desarrollo, y el apoyo que se les haya prestado;

e) La aplicación de medidas y planes de adaptación, en particular:

i) Los progresos y resultados obtenidos;

ii) Los esfuerzos de adaptación de los países en desarrollo, para que se reconozcan;

iii) La cooperación para mejorar la adaptación en los planos nacional, regional e internacional, según proceda;

iv) Los obstáculos, dificultades y carencias relacionados con la aplicación de la adaptación;

v) Las buenas prácticas y lecciones aprendidas y el intercambio de información;

vi) La vigilancia y evaluación;

f) Las medidas de adaptación y/o los planes de diversificación económica, particularmente aquellos que conlleven beneficios secundarios de mitigación;

g) El modo en que las medidas de adaptación contribuyen a otros marcos y/o convenciones internacionales;

h) Las medidas de adaptación con perspectiva de género y los conocimientos tradicionales, los conocimientos de los pueblos indígenas y los sistemas de conocimientos locales relacionados con la adaptación, cuando proceda;

i) Cualquier otra información relacionada con la adaptación. 

Referencia sobre género

Anexo I

Información destinada a facilitar la claridad, la transparencia y la comprensión de las contribuciones determinadas a nivel nacional a que se hace referencia en la decisión 1/CP.21, párrafo 28 

4. Procesos de planificación:

a) Información sobre los procesos de planificación que la Parte haya emprendido para preparar su contribución determinada a nivel nacional y, si se dispone de ella, sobre los planes de aplicación de la Parte, incluidos, según proceda:

i) Los arreglos institucionales nacionales, la participación del público y el compromiso con las comunidades locales y los pueblos indígenas, con una perspectiva de género

Lenguaje elaborado

Anexo I

Información destinada a facilitar la claridad, la transparencia y la comprensión de las contribuciones determinadas a nivel nacional a que se hace referencia en la decisión 1/CP.21, párrafo 28

1. Información cuantificable sobre el punto de referencia (con indicación, si corresponde, de un año de base):

a) Años de referencia, años de base, períodos de referencia u otros puntos de partida;

b) Información cuantificable sobre los indicadores de referencia, sus valores en los correspondientes años de referencia, años de base, períodos de referencia u otros puntos de partida y, según corresponda, en el año de referencia;

c) En el caso de las estrategias, planes y medidas a que se hace referencia en el artículo 4, párrafo 6, del Acuerdo de París, o de las políticas y medidas que integren las contribuciones determinadas a nivel nacional cuando no sea aplicable el párrafo 1 b) supra, las Partes deberán proporcionar otra información pertinente;

d) Meta relativa al indicador de referencia, expresada numéricamente, por ejemplo, en forma de porcentaje o cuantía de la reducción;

e) Información sobre las fuentes de datos utilizadas para cuantificar los puntos de referencia;

f) Información sobre las circunstancias en las que la Parte puede actualizar los valores de los indicadores de referencia.

2. Plazos y/o períodos de aplicación:

a) Plazo y/o período de aplicación, incluidas las fechas de inicio y finalización, de conformidad con cualquier otra decisión pertinente que adopte la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París (CP/RA);

b) Si se trata de una meta de un solo año o de una meta plurianual, según corresponda.

3. Alcance y cobertura:

a) Descripción general de la meta;

b) Sectores, gases, categorías y reservorios cubiertos por la contribución determinada a nivel nacional, que, cuando proceda, se ajusten a las directrices del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC);

c) De qué manera la Parte ha tenido en cuenta el párrafo 31 c) y d) de la decisión 1/CP.21; d) Beneficios secundarios de mitigación resultantes de las medidas de adaptación y/o los planes de diversificación económica de las Partes, con una descripción de los proyectos, medidas e iniciativas específicos que formen parte de las medidas de adaptación y/o los planes de diversificación económica de las Partes.

4. Procesos de planificación:

a) Información sobre los procesos de planificación que la Parte haya emprendido para preparar su contribución determinada a nivel nacional y, si se dispone de ella, sobre los planes de aplicación de la Parte, incluidos, según proceda:

  • i) Los arreglos institucionales nacionales, la participación del público y el compromiso con las comunidades locales y los pueblos indígenas, con una perspectiva de género
  • ii) Los asuntos Los asuntos contextuales, incluidos, entre otros, según proceda:
    • a. Las circunstancias nacionales, como la geografía, el clima, la economía, el desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza;
    • b. Las mejores prácticas y experiencias relacionadas con la preparación de la contribución determinada a nivel nacional;
    • c. Otras aspiraciones y prioridades contextuales reconocidas en el momento de la adhesión al Acuerdo de París;

b) Información específica aplicable a las Partes, incluidas las organizaciones regionales de integración económica y sus Estados miembros, que hayan convenido en actuar conjuntamente en virtud del artículo 4, párrafo 2, del Acuerdo de París, incluidas las Partes que hayan acordado actuar conjuntamente y las condiciones del acuerdo, de conformidad con el artículo 4, párrafos 16 a 18, del Acuerdo de París;

c) En qué medida la Parte ha basado la preparación de su contribución determinada a nivel nacional en los resultados del balance mundial, de conformidad con el artículo 4, párrafo 9, del Acuerdo de París;

d) Cada una de las Partes con una contribución determinada a nivel nacional en virtud del artículo 4 del Acuerdo de París que consista en medidas de adaptación y/o planes de diversificación económica que den lugar a beneficios secundarios de mitigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 7, del Acuerdo de París deberá presentar información sobre:

i) Cómo se han tenido en cuenta las consecuencias económicas y sociales de las medidas de respuesta al elaborar la contribución determinada a nivel nacional;

ii) Los proyectos, medidas y actividades específicos que se llevarán a cabo para contribuir a los beneficios secundarios de mitigación, incluida la información sobre los planes de adaptación que también produzcan beneficios secundarios de mitigación, que pueden abarcar, entre otros, sectores clave como los recursos energéticos, los recursos hídricos, los recursos costeros, los asentamientos humanos y la planificación urbana, la agricultura y la silvicultura; así como las medidas de diversificación económica, que pueden abarcar, entre otros, sectores como la industria y las manufacturas, la energía y la minería, el transporte y las comunicaciones, la construcción, el turismo, el sector inmobiliario, la agricultura y la pesca.

5. Supuestos y enfoques metodológicos, incluidos los utilizados para estimar y contabilizar las emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero y, en su caso, la absorción antropógena:

a) Los supuestos y los enfoques metodológicos utilizados para contabilizar las emisiones y la absorción antropógenas de gases de efecto invernadero correspondientes a la contribución determinada a nivel nacional de la Parte, de conformidad con la decisión 1/CP.21, párrafo 31, y con las orientaciones sobre la rendición de cuentas aprobadas por la CP/RA;

b) Los supuestos y los enfoques metodológicos utilizados para rendir cuentas de la aplicación de políticas y medidas o estrategias en la contribución determinada a nivel nacional;

c) Si procede, información sobre la forma en que la Parte tendrá en cuenta los métodos y orientaciones existentes en el marco de la Convención para contabilizar las emisiones y la absorción antropógenas, de conformidad con el artículo 4, párrafo 14, del Acuerdo de París, según corresponda;

d) Las metodologías y los sistemas de medición del IPCC utilizados para estimar las emisiones y la absorción antropógenas de gases de efecto invernadero;

e) Supuestos, metodologías y enfoques específicos para cada sector, categoría o actividad, coherentes con la orientación del IPCC, según proceda, incluso, llegado el caso:

  • i) El enfoque utilizado para abordar las emisiones y la subsiguiente absorción resultantes de las perturbaciones naturales en las tierras explotadas;
  • ii) El enfoque utilizado para contabilizar las emisiones y la absorción resultantes de los productos de madera recolectada;
  • iii) El enfoque utilizado para abordar los efectos de la estructura de edad de los bosques;

f) Otros supuestos y enfoques metodológicos utilizados para comprender la contribución determinada a nivel nacional y, si procede, estimar las emisiones y la absorción correspondientes, indicando:

  • i) Cómo se construyen los indicadores de referencia, las líneas de base y/o los niveles de referencia, incluidos, cuando proceda, los niveles de referencia específicos para cada sector, categoría o actividad, señalando, por ejemplo, los parámetros clave, los supuestos, las definiciones, las metodologías, las fuentes de datos y los modelos utilizados;
  • ii) En el caso de las Partes con contribuciones determinadas a nivel nacional que contengan componentes que no sean gases de efecto invernadero, información sobre los supuestos y los enfoques metodológicos utilizados en relación con esos componentes, según proceda;
  • iii) En el caso de los forzadores climáticos incluidos en las contribuciones determinadas a nivel nacional que no estén abarcados por las directrices del IPCC, información sobre cómo se estiman los forzadores climáticos;
  • iv) Información técnica adicional, de ser necesaria;

g) La intención de recurrir a la cooperación voluntaria en virtud del artículo 6 del Acuerdo de París, si procede.

6. Cómo considera la Parte que su contribución determinada a nivel nacional es justa y ambiciosa a la luz de sus circunstancias nacionales:

a) Cómo considera la Parte que su contribución determinada a nivel nacional es justa y ambiciosa a la luz de sus circunstancias nacionales;

b) Consideraciones de equidad, incluida una reflexión sobre la equidad;

c) Cómo ha abordado la Parte el artículo 4, párrafo 3, del Acuerdo de París;

d) Cómo ha abordado la Parte el artículo 4, párrafo 4, del Acuerdo de París;

e) Cómo ha abordado la Parte el artículo 4, párrafo 6, del Acuerdo de París.

7. La forma en que la contribución determinada a nivel nacional contribuye a la consecución del objetivo de la Convención, enunciado en su artículo 2:

a) La forma en que la contribución determinada a nivel nacional contribuye a la consecución del objetivo de la Convención, enunciado en su artículo 2;

b) La forma en que la contribución determinada a nivel nacional contribuye a la aplicación del artículo 2, párrafo 1 a), y del artículo 4, párrafo 1, del Acuerdo de París.

Referencia sobre género

Anexo:

Tipos de información que habrán de comunicar las Partes de conformidad con el artículo 9, párrafo 5, del Acuerdo de París

Esto debe incluir:

c) Información sobre las políticas y prioridades nacionales, con indicación de las regiones y zonas geográficas, los países receptores, los beneficiarios, los grupos destinatarios, los sectores y la atención prestada a las cuestiones de género

Lenguaje elaborado

Anexo

Tipos de información que habrán de comunicar las Partes de conformidad con el artículo 9, párrafo 5, del Acuerdo de París

Las Partes que son países desarrollados deberán comunicar bienalmente información indicativa, de carácter cuantitativo y cualitativo, en relación con lo dispuesto en el artículo 9, párrafos 1 y 3, del Acuerdo de París, según corresponda, con inclusión de los niveles proyectados de recursos financieros públicos que se suministrarán a las Partes que son países en desarrollo, cuando se conozcan. Se alienta a las otras Partes que proporcionen recursos a que comuniquen bienalmente esa información de manera voluntaria.

Esto debe incluir:

a) Información ampliada, cuando se disponga de ella, a fin de tener una idea más clara de los niveles proyectados de recursos financieros públicos que se suministrarán a los países en desarrollo;

b) Información indicativa, de carácter cuantitativo y cualitativo, sobre los programas, que incluya los niveles proyectados, los cauces y los instrumentos, cuando se disponga de ella;

c) Información sobre las políticas y prioridades nacionales, con indicación de las regiones y zonas geográficas, los países receptores, los beneficiarios, los grupos destinatarios, los sectores y la atención prestada a las cuestiones de género;

d) Información sobre el propósito y los tipos de apoyo: la mitigación, la adaptación, las actividades transversales, la transferencia de tecnología y el fomento de la capacidad;

e) Información sobre los factores que toman en consideración los proveedores de financiación para el clima cuando evalúan las propuestas, con miras a orientar a los países en desarrollo;

f) Una indicación de los recursos nuevos y adicionales que se proporcionarán, y cómo se determina que dichos recursos son nuevos y adicionales;

g) Información sobre las circunstancias y limitaciones nacionales en relación con la presentación de información preliminar; h) Información sobre las metodologías y los supuestos empleados para proyectar los niveles de financiación para el clima;

i) Información sobre las dificultades y los obstáculos experimentados en el pasado, las lecciones aprendidas y las medidas adoptadas para superarlos;

j) Información sobre el modo en que las Partes procuran encontrar un equilibrio entre la adaptación y la mitigación, teniendo en cuenta las estrategias determinadas por los países y las necesidades y prioridades de las Partes que son países en desarrollo, en especial de las que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático y tienen limitaciones importantes de capacidad, como los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, y tomando en consideración la necesidad de recursos públicos y a título de donación para la labor de adaptación;

k) Información sobre medidas y planes para obtener financiación adicional para el clima como parte del esfuerzo mundial para movilizar financiación para el clima a partir de una gran variedad de fuentes, así como sobre la relación entre las intervenciones públicas previstas y los fondos privados movilizados;

l) Información sobre la forma en que el apoyo financiero permite atender eficazmente las necesidades y prioridades de las Partes que son países en desarrollo y respaldar las estrategias determinadas por los países;

 m) Información sobre la manera en que el apoyo prestado y movilizado se destina a ayudar a los países en desarrollo en sus esfuerzos por alcanzar los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París, entre otras cosas, brindándoles asistencia para que los flujos financieros lleguen a situarse en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero;

n) Información sobre las medidas adoptadas para integrar las consideraciones relativas al cambio climático, incluida la resiliencia, en el apoyo al desarrollo;

o) Información sobre el modo en que el apoyo que se prestará a las Partes que son países en desarrollo contribuirá a fortalecer su capacidad. 

Referencia sobre género

Anexo

Modalidades y procedimientos para el funcionamiento eficaz del Comité al que se hace referencia en el artículo 15, párrafo 2, del Acuerdo de París 

II. Arreglos institucionales

5. El Comité estará integrado por 12 miembros de reconocida competencia en los ámbitos científicos, técnicos, socioeconómicos o jurídicos pertinentes, que serán elegidos por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París (CP/RA) sobre la base de una representación geográfica equitativa, con 2 miembros de cada uno de los cinco grupos regionales de las Naciones Unidas, 1 miembro de los pequeños Estados insulares en desarrollo y 1 miembro de los países menos adelantados, teniendo en cuenta el objetivo del equilibrio de género.

Lenguaje elaborado

Anexo

Modalidades y procedimientos para el funcionamiento eficaz del Comité al que se hace referencia en el artículo 15, párrafo 2, del Acuerdo de París 

II. Arreglos institucionales

5. El Comité estará integrado por 12 miembros de reconocida competencia en los ámbitos científicos, técnicos, socioeconómicos o jurídicos pertinentes, que serán elegidos por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París (CP/RA) sobre la base de una representación geográfica equitativa, con 2 miembros de cada uno de los cinco grupos regionales de las Naciones Unidas, 1 miembro de los pequeños Estados insulares en desarrollo y 1 miembro de los países menos adelantados, teniendo en cuenta el objetivo del equilibrio de género.

6. La CP/RA elegirá a los miembros del Comité, así como a un suplente para cada uno de ellos, teniendo en cuenta que el Comité estará compuesto por expertos, y procurando reflejar la diversidad de competencias a que se refiere el párrafo 5 supra.

7. Los miembros y suplentes del Comité serán elegidos por un período de tres años y por un máximo de dos mandatos consecutivos.

8. En la CP/RA 2 (diciembre de 2019) se elegirá a seis miembros y seis suplentes del Comité por un mandato inicial de dos años, y a seis miembros y seis suplentes por un mandato de tres años. En lo sucesivo, la CP/RA elegirá a seis miembros y seis suplentes por un mandato de tres años en sus períodos ordinarios de sesiones. Los miembros y los suplentes permanecerán en el cargo hasta que se elija a sus sucesores.

9. Si un miembro del Comité dimite o no puede terminar su mandato o desempeñar las funciones que le incumban en el Comité, la Parte correspondiente designará a otro experto procedente de la misma Parte para que sustituya a dicho miembro hasta el final del mandato.

10. Los miembros y suplentes del Comité actuarán como expertos a título personal.

11. El Comité elegirá de entre sus miembros a dos Copresidentes por un período de tres años, teniendo en cuenta la necesidad de asegurar una representación geográfica equitativa. Los Copresidentes desempeñarán las funciones que se detallen en el reglamento del Comité a que se hace referencia en los párrafos 17 y 18 infra.

12. A menos que se decida otra cosa, el Comité se reunirá al menos dos veces al año, a partir de 2020. Al programar sus reuniones, el Comité debería tener en cuenta la conveniencia de celebrar sus reuniones coincidiendo con los períodos de sesiones de los órganos subsidiarios que estén al servicio del Acuerdo de París, según proceda.

13. Solo los miembros y suplentes del Comité y los funcionarios de la secretaría estarán presentes durante la elaboración y adopción de las decisiones del Comité.

14. El Comité, cualquier Parte o un tercero que participen en el proceso de examen a cargo del Comité deberán proteger la confidencialidad de la información que se reciba con carácter confidencial.

15. Para que el Comité pueda adoptar sus decisiones, deberán estar presentes por lo menos diez de sus miembros.

16. El Comité tratará por todos los medios de adoptar las decisiones por consenso. Si se agotan todas las posibilidades de llegar a un consenso, las decisiones podrán adoptarse en última instancia por mayoría de al menos las tres cuartas partes de los miembros presentes y votantes.

17. El Comité elaborará un reglamento con el fin de someterlo al examen y la aprobación de la CP/RA en su tercer período de sesiones (noviembre de 2020), basándose en los principios de transparencia y facilitación y el funcionamiento no contencioso y no punitivo, y prestando especial atención a las respectivas circunstancias y capacidades nacionales de las Partes.

18. En el reglamento a que se hace referencia en el párrafo 17 supra se abordarán todas las cuestiones necesarias para el funcionamiento correcto y efectivo del Comité, incluida la función de los Copresidentes del Comité, los conflictos de intereses, los plazos adicionales relacionados con la labor del Comité, las etapas procesales y los plazos relativos a la labor del Comité, así como la argumentación de sus decisiones

Referencia sobre género

Anexo

Modalidades, procedimientos y directrices para el marco de transparencia para las medidas y el apoyo a que se hace referencia en el artículo 13 del Acuerdo de París

IV. Información relativa a los efectos del cambio climático y a la labor de adaptación con arreglo al artículo 7 del Acuerdo de París

D. Estrategias, políticas, planes y objetivos relacionados con la adaptación, y medidas para integrar la adaptación en las políticas y estrategias nacionales

c) Cómo se integran en la labor de adaptación la mejor información científica disponible, la perspectiva de género y los conocimientos indígenas, tradicionales y locales; ; 

VII. Examen técnico por expertos

I. Equipos de expertos encargados de los exámenes técnicos y arreglos institucionales

2. Composición  

178. La secretaría seleccionará a los miembros del equipo de expertos encargado del examen técnico procurando que haya un equilibrio numérico entre los expertos procedentes de Partes que son países desarrollados y los procedentes de Partes que son países en desarrollo. La secretaría velará, en la medida de lo posible, por que haya un equilibrio geográfico y de género entre los expertos encargados del examen técnico. Al seleccionar a los miembros de un equipo de expertos encargado de la realización de un examen centralizado en grupo de los informes bienales de transparencia de los PMA y los PEID, la secretaría deberá hacer lo posible por incluir a expertos técnicos procedentes de los PMA y los PEID. 

Lenguaje elaborado

Anexo

Modalidades, procedimientos y directrices para el marco de transparencia para las medidas y el apoyo a que se hace referencia en el artículo 13 del Acuerdo de París

IV. Información relativa a los efectos del cambio climático y a la labor de adaptación con arreglo al artículo 7 del Acuerdo de París

D. Estrategias, políticas, planes y objetivos relacionados con la adaptación, y medidas para integrar la adaptación en las políticas y estrategias nacionales

109. Cada Parte debería proporcionar, según proceda, información sobre:

a) La aplicación de medidas de adaptación acordes con el objetivo mundial relativo a la adaptación establecido en el artículo 7, párrafo 1, del Acuerdo de París;

b) En relación con la adaptación, los objetivos, las medidas, las metas, las iniciativas, los esfuerzos, los planes (por ejemplo, planes nacionales de adaptación y planes subnacionales), las estrategias, las políticas, las prioridades (por ejemplo, sectores prioritarios, regiones prioritarias o planes integrados para la ordenación de las zonas costeras, el agua y la agricultura), los programas y los esfuerzos para aumentar la resiliencia;

c) Cómo se integran en la labor de adaptación la mejor información científica disponible, la perspectiva de género y los conocimientos indígenas, tradicionales y locales;

d) Las prioridades de desarrollo relacionadas con los efectos del cambio climático y la adaptación a este;

e) Toda medida de adaptación y/o plan de diversificación económica que haya dado lugar a beneficios secundarios de mitigación; 

f) Los esfuerzos realizados para integrar el cambio climático en las iniciativas, planes, políticas y programas de desarrollo, incluidas las actividades de fomento de la capacidad conexas;

g) Las soluciones basadas en la naturaleza para la adaptación al cambio climático;

h) La implicación de los interesados, incluidos los planes, prioridad

 

VII. Examen técnico por expertos

I. Equipos de expertos encargados de los exámenes técnicos y arreglos institucionales

2. Composición 

175. Los expertos técnicos deberán ser de reconocida competencia en las esferas que se hayan de examinar.

176. La secretaría deberá formar los equipos de expertos encargados de los exámenes técnicos de tal manera que sus capacidades y competencias colectivas se correspondan con la información que se haya de examinar, según se indica en el capítulo VII.B supra, y que los equipos incluyan expertos en cada uno de los sectores más importantes del inventario de GEI, la mitigación y el apoyo, los enfoques cooperativos y los resultados de mitigación de transferencia internacional a que se hace referencia en el artículo 6 y el sector UTS, según el caso.

177. Al menos un miembro del equipo debería dominar, en la medida de lo posible, el idioma de la Parte que sea objeto de examen.

178. La secretaría seleccionará a los miembros del equipo de expertos encargado del examen técnico procurando que haya un equilibrio numérico entre los expertos procedentes de Partes que son países desarrollados y los procedentes de Partes que son países en desarrollo. La secretaría velará, en la medida de lo posible, por que haya un equilibrio geográfico y de género entre los expertos encargados del examen técnico. Al seleccionar a los miembros de un equipo de expertos encargado de la realización de un examen centralizado en grupo de los informes bienales de transparencia de los PMA y los PEID, la secretaría deberá hacer lo posible por incluir a expertos técnicos procedentes de los PMA y los PEID.

179. Un mismo equipo de expertos no podrá llevar a cabo dos exámenes consecutivos de la información presentada por una misma Parte.

180. Se debería hacer todo lo posible por seleccionar a examinadores principales que hayan participado en los exámenes llevados a cabo en el marco de la Convención o del artículo 13 del Acuerdo de París.

181. El equipo de expertos encargado del examen técnico deberá incluir dos examinadores principales: uno procedente de una Parte que es país desarrollado y otro de una Parte que es país en desarrollo.

182. La participación de expertos de Partes que son países en desarrollo en el equipo encargado del examen técnico se financiará con arreglo a los procedimientos existentes para la participación en las actividades de la Convención Marco. 

Etiquetas 
Sesión 
COP24
Year 
2018

Referencia sobre género

7. Insta a las Partes y a los interesados que no son Partes a que incorporen las consideraciones de género en todas las fases de sus procesos de planificación de la adaptación, incluidos los planes nacionales de adaptación y la aplicación de las medidas de adaptación, teniendo en cuenta las orientaciones disponibles ; 

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

1. Acoge con satisfacción el informe del Comité de Adaptación , incluidas las recomendaciones y el plan de trabajo flexible del Comité para 2019-2021 que en él se recogen;

2. Toma nota con reconocimiento de los progresos realizados por el Comité de Adaptación en la ejecución de su plan de trabajo para 2016-2018 ;

3. Acoge con beneplácito las reuniones de expertos técnicos sobre la adaptación , que se organizaron en el marco del proceso de examen técnico de la adaptación, así como el documento técnico sobre las oportunidades y opciones para mejorar la planificación de la adaptación en relación con los ecosistemas, las comunidades y los grupos vulnerables ;

4. Expresa su reconocimiento a las Partes y organizaciones que dirigieron reuniones de expertos técnicos sobre la adaptación y participaron en ellas o que organizaron reuniones regionales de expertos técnicos sobre la adaptación en 2018;

5. Alienta a las Partes y las organizaciones a que tengan en cuenta los resultados de las reuniones regionales de expertos técnicos celebradas en 2018 al planificar y aplicar medidas de adaptación, y a que sigan organizando estas reuniones en 2019 a fin de reforzar la labor de adaptación y su coherencia general;

6. Alienta también a las Partes a que refuercen la planificación de la adaptación, entre otros medios participando en el proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación, teniendo en cuenta los vínculos con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los posibles beneficios secundarios entre la mitigación y la adaptación, e integrando la adaptación en la planificación del desarrollo;

7. Insta a las Partes y a los interesados que no son Partes a que incorporen las consideraciones de género en todas las fases de sus procesos de planificación de la adaptación, incluidos los planes nacionales de adaptación y la aplicación de las medidas de adaptación, teniendo en cuenta las orientaciones disponibles ;

8. Alienta a las Partes a que adopten un enfoque participativo respecto de la planificación y ejecución de las medidas de adaptación a fin de aprovechar las contribuciones de los interesados, incluidos los del sector privado, la sociedad civil, los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños y los jóvenes, las personas con discapacidad y, en general, las personas en situaciones de vulnerabilidad;

9. Alienta también a las Partes a que adopten un enfoque iterativo de la planificación, la ejecución y la inversión en materia de adaptación, con el objetivo a largo plazo de lograr un cambio transformador, a fin de asegurar una adaptación flexible y robusta que no resulte inadecuada, y de permitir la integración de la mejor información científica disponible, al menos de forma periódica;

10. Alienta además a las Partes a que tengan en cuenta y apliquen, según proceda, enfoques diversos para la planificación de la adaptación, incluidos enfoques referidos a la adaptación basada en la comunidad y a la basada en los ecosistemas, enfoques centrados en la diversificación de la economía y los medios de vida y enfoques basados en los riesgos, y a que velen por que esos enfoques no se excluyan mutuamente, sino que se complementen, generando sinergias en el fomento de la resiliencia;

11. Invita a las instituciones pertinentes del ámbito de la Convención y a los interesados que no son Partes a que intensifiquen el apoyo (financiero, técnico, tecnológico y de fomento de la capacidad) para la planificación de la adaptación, incluida la recopilación de datos e información sobre el clima, tomando nota de la necesidad urgente de adoptar medidas de adaptación para hacer frente a los riesgos del cambio climático actuales y a corto y largo plazo;

12. Invita también a las Partes y a las organizaciones interesadas a que compartan estudios de casos referidos a iniciativas centradas en los ecosistemas y la planificación de la adaptación para los grupos y las comunidades vulnerables en cuanto que agentes de cambio;

13. Pide que los estudios de casos a que se hace referencia en el párrafo 12 supra se difundan en el portal de conocimientos sobre la adaptación del programa de trabajo de Nairobi sobre los efectos, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático, de modo que los conocimientos se traduzcan mejor en aplicaciones prácticas;

14. Invita a las Partes y a las entidades pertinentes que se ocupan de los objetivos e indicadores nacionales de adaptación a que refuercen los vínculos con los sistemas de vigilancia de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y del Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, teniendo en cuenta que:

a) Es importante diseñar sistemas de vigilancia y evaluación de la adaptación acordes con los objetivos generales de cada país en materia de adaptación, y analizar las ventajas y los inconvenientes de los indicadores cuantitativos y cualitativos al elaborar metodologías;

b) Podría resultar útil disponer de cierto grado de sinergia, pese a que tal vez no sea posible ni útil armonizar completamente la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 y el Acuerdo de París;

c) Muchos países están en proceso de mejorar su capacidad técnica, individual e institucional para la recopilación de datos y la evaluación de la adaptación, y que una mayor capacidad en ese ámbito podría contribuir a vincular los sistemas de recopilación y presentación de datos de las tres agendas mundiales a que se hace referencia en el párrafo 14 b) supra a nivel nacional;

d) Una mayor coordinación reduce la carga que supone para los países la presentación de informes y genera una mejor relación costo-eficacia de las medidas comunes a las tres agendas mundiales;

e) Los programas de vigilancia y evaluación subnacionales deberían estar vinculados a los sistemas de vigilancia y evaluación nacionales, a fin de ofrecer una visión completa de la labor de adaptación;

15. Toma nota con preocupación del déficit de recursos que sufre el Comité de Adaptación, de la necesidad de recursos financieros suplementarios y de las consecuencias presupuestarias estimadas de las actividades que habrá de realizar la secretaría de conformidad con lo dispuesto en la decisión 1/CP.21 ;

16. Alienta a las Partes a que aporten suficientes recursos para la ejecución satisfactoria y oportuna del plan de trabajo del Comité de Adaptación para 2019-2021;

17. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros.

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