Mandatos de género en la política climática

Antes de comenzar

En los últimos años, la CMNUCC, la única de las tres Convenciones de Río que no tuvo mandatos sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género desde el principio, ha hecho grandes avances para integrar el género en todas las áreas temáticas de las negociaciones. En 2014 se lanzó el Programa de Trabajo de Lima sobre Género, y en 2015, el Acuerdo de Paris integró la igualdad de género como un principio preambular para todas las acciones climáticas, al igual que en lo relacionado con la adaptación y fortalecimiento de capacidades. En 2017 se adoptó el primer Plan de Acción de Género, seguido en 2019 por la adopción del Programa de Trabajo de Lima sobre Género mejorado y su Plan de Acción de Género. Las otras decisiones han estado dirigidas a mejorar la igualdad de género, tanto en las políticas como en la práctica, promoviendo el equilibrio de género en la toma de decisiones, al igual que la receptividad en los asuntos de género en el desarrollo, implementación y monitoreo de las políticas y acciones de cambio climático.

Resultados: 101 - 110 del 133

Referencia sobre género

Anexo

Atribuciones revisadas del Grupo Consultivo de Expertos

4. Al proporcionar asesoramiento y apoyo técnicos, el Grupo Consultivo de Expertos deberá, en la medida de lo posible:

c) Tratar de promover el equilibrio sectorial, de género y geográfico entre los expertos de los países en desarrollo que pueden participar en las revisiones de los expertos técnicos;

Lenguaje elaborado

Anexo

Atribuciones revisadas del Grupo Consultivo de Expertos

1. El objetivo del Grupo Consultivo de Expertos será proporcionar asesoramiento y apoyo técnicos a las Partes que son países en desarrollo con el fin de mejorar su capacidad institucional y técnica para preparar y presentar comunicaciones nacionales, informes bienales de actualización, inventarios nacionales de gases de efecto invernadero e informes bienales de transparencia, según proceda, con el fin de facilitar la mejora de sus informes a lo largo del tiempo. Teniendo en cuenta las decisiones 1/CP.21, párrafo 98; 1/CP.24, párrafos 38 y 43 a) y b); y 18/CMA.1, párrafos 3 y 4, el Grupo Consultivo de Expertos se asegurará de establecer prioridades entre sus actividades, de manera que se atiendan las dificultades, limitaciones y necesidades de las Partes que son países en desarrollo.

2. En cumplimiento de su mandato1 de apoyar la aplicación de los arreglos de medición, notificación y verificación existentes en el marco de la Convención por las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención (Partes no incluidas en el Anexo I), el Grupo Consultivo de Expertos:

a) Prestará, teniendo en cuenta la decisión 1/CP.24, párrafos 38 y 43 a) y b), asistencia y apoyo técnicos a las Partes no incluidas en el anexo I para facilitar el proceso y la preparación de sus comunicaciones nacionales2 y sus informes bienales de actualización, de conformidad con las “Directrices para la preparación de las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención”, que figuran en el anexo de la decisión 17/CP.8, y las “Directrices de la Convención Marco para la presentación de los informes bienales de actualización de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención”, que figuran en el anexo III de la decisión 2/CP.17;

b) Hará las recomendaciones que correspondan sobre los elementos que hayan de considerarse en una futura revisión de las “Directrices para la preparación de las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención”, teniendo en cuenta la experiencia de esas Partes en la preparación de sus comunicaciones nacionales;

c) Proporcionará asesoramiento y apoyo técnicos a las Partes que lo soliciten respecto del suministro de la información que se debe comunicar sobre las medidas adoptadas para integrar las consideraciones del cambio climático en las políticas y medidas sociales, económicas y ambientales pertinentes, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1 f), de la Convención;

d) Ofrecerá orientación y asesoramiento periódico a la secretaría con el fin de ayudarla a cumplir los criterios de selección de los miembros de los equipos de expertos técnicos, de conformidad con la decisión 20/CP.19, anexo, párrafos 3 a 5, teniendo en cuenta los informes semestrales proporcionados a este respecto por la secretaría;

e) Seguirá actualizando y organizando, según sea necesario, con la asistencia de la secretaría, los programas de capacitación de los expertos técnicos designados para el análisis técnico de los informes bienales de actualización, que se basarán en el material didáctico más actualizado del Grupo Consultivo de Expertos, con miras a mejorar el análisis técnico, teniendo en cuenta la experiencia de las Partes no incluidas en el anexo I, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, en la preparación de sus informes bienales de actualización, y aumentando la representación de los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo en los equipos de expertos técnicos.

3. En cumplimiento de su mandato de respaldar la aplicación del marco de transparencia reforzado previsto en el artículo 13 del Acuerdo de París, el Grupo Consultivo de Expertos:

a) Facilitará la prestación de asesoramiento y apoyo técnicos a las Partes que son países en desarrollo, según proceda, en particular para la preparación y presentación de sus informes bienales de transparencia, y facilitará una mejor presentación de información con el paso del tiempo, de conformidad con las modalidades, procedimientos y directrices para el marco de transparencia para las medidas y el apoyo a que se hace referencia en el artículo 13 del Acuerdo de París;

b) Prestará asesoramiento técnico a la secretaría sobre la forma de impartir capacitación a los equipos que participen en el examen técnico por expertos a que se hace referencia en la decisión 18/CMA.1, párrafo 12 c).

4. Al proporcionar asesoramiento y apoyo técnicos, el Grupo Consultivo de Expertos deberá, en la medida de lo posible:

a) Prestar especial atención a los países menos adelantados y a los pequeños Estados insulares en desarrollo, en particular en el contexto de la necesidad de mejorar la capacidad de los expertos para participar en los exámenes técnicos;

b) Identificar y tener en cuenta, según proceda, las enseñanzas extraídas y las mejores prácticas, así como las dificultades, limitaciones y necesidades de las Partes que son países en desarrollo al preparar, según corresponda, los informes mencionados en el párrafo 1 supra, también en relación con el apoyo financiero y de otra índole que esté disponible, así como las esferas susceptibles de mejora y las necesidades de fomento de la capacidad señaladas en los análisis técnicos de los informes bienales de actualización y los exámenes técnicos por expertos de los informes bienales de transparencia;

c) Tratar de promover el equilibrio sectorial, de género y geográfico entre los expertos de los países en desarrollo que pueden participar en las revisiones de los expertos técnicos;

d) Facilitar el desarrollo y la sostenibilidad a largo plazo de los procesos de preparación, según proceda y corresponda, de los informes a que se hace referencia en el párrafo 1 supra, entre otras cosas proporcionando asesoramiento y apoyo técnicos para la elaboración de los arreglos institucionales apropiados y el establecimiento y mantenimiento de equipos técnicos nacionales;

e) Proporcionar, previa solicitud, información sobre las actividades y los programas existentes, incluidas las fuentes bilaterales, regionales y multilaterales de la asistencia financiera y técnica, para facilitar y apoyar la preparación, según proceda, de los informes a que se hace referencia en el párrafo 1 supra.

5. El Grupo Consultivo de Expertos deberá colaborar, en la medida de lo posible, con otros grupos de expertos y órganos constituidos en virtud de la Convención y del Acuerdo de París, así como con otros programas y organizaciones multilaterales pertinentes, evitando la duplicación de tareas.

6. En su primera reunión de 2022, el Grupo Consultivo de Expertos elaborará un programa de trabajo para 2022-2026.

7. El Grupo Consultivo de Expertos presentará recomendaciones sobre las cuestiones mencionadas en los párrafos 2 y 3 supra para que el Órgano Subsidiario de Ejecución las examine, según proceda.

 

Referencia sobre género

Recordando además el undécimo párrafo del preámbulo del Acuerdo de París, en el que se reconoce que el cambio climático es una preocupación común de la humanidad, las Partes deberían, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones en materia de derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situación de vulnerabilidad y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional,

5. Pide al Órgano de Vigilancia que

(i) Considere el plan de acción de género y la incorporación de las acciones pertinentes en el trabajo del Órgano de Supervisión;

Anexo
Normas, modalidades y procedimientos para el mecanismo establecido por el artículo 6, párrafo 4, del Acuerdo de París
III. Órgano de Supervisión
A. Reglamento interno

4. El Órgano de Supervisión estará integrado por 12 miembros de las Partes en el Acuerdo de París, garantizando una representación geográfica amplia y equitativa y procurando que haya una representación equilibrada de hombres y mujeres, como sigue:

(a) Dos miembros de cada uno de los cinco grupos regionales de las Naciones Unidas;

(b) Un miembro de los países menos desarrollados;

(c) Un miembro de los pequeños Estados insulares en desarrollo.

...

B. Gobernanza y funciones

(ix) El undécimo párrafo del preámbulo del Acuerdo de París, en el que se reconoce que el cambio climático es una preocupación común de la humanidad, las Partes, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones en materia de derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situación vulnerable y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional;

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París,

Recordando el Acuerdo de París,

Recordando también el décimo párrafo del preámbulo del Acuerdo de París, que tiene en cuenta los imperativos de una transición justa de la mano de obra y la creación de trabajo decente y de empleos de calidad, de conformidad con las prioridades de desarrollo definidas a nivel nacional,

Recordando además el undécimo párrafo del preámbulo del Acuerdo de París, en el que se reconoce que el cambio climático es una preocupación común de la humanidad, las Partes deberían, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones en materia de derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situación de vulnerabilidad y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional,

Recordando el mecanismo establecido por el artículo 6, párrafo 4, del Acuerdo de París y los objetivos que en él se mencionan,

Recordando también las decisiones 1/CP.21, 8/CMA.1, 13/CMA.1 y 9/CMA.2, Conscientes de la decisión -/CMP.16,

1. Adopta las normas, modalidades y procedimientos del mecanismo establecido por el artículo2 6, párrafo 4, que figuran en el anexo;

2. Designa el órgano que supervisará el mecanismo, con su composición y reglamento, tal como figura en el anexo, y lo denomina Órgano de Supervisión;

3. Invita a la designación de miembros y miembros suplentes para el Órgano de Vigilancia, de conformidad con el apartado 9 del anexo;

4. Decide que se celebren al menos dos reuniones del Órgano de Vigilancia en 2022;

5. Pide al Órgano de Vigilancia que

(a) Elabore disposiciones para el desarrollo y la aprobación de metodologías, la validación, el registro, el seguimiento, la verificación y la certificación, la expedición, la renovación, la primera transferencia desde el registro del mecanismo, la cancelación voluntaria y otros procesos, de conformidad con el capítulo V.B-L y el capítulo VIII del anexo (Lograr la mitigación general de las emisiones mundiales);

(b) En el contexto del desarrollo y la aprobación de nuevas metodologías para el mecanismo

(i) Examinará las metodologías de referencia y de vigilancia que se utilizan para el mecanismo para un desarrollo limpio previsto en el artículo 12 del Protocolo de Kyoto, con miras a aplicarlas, con las revisiones que procedan, de conformidad con el capítulo V.B del anexo (Metodologías), a las actividades del mecanismo (denominadas en lo sucesivo actividades del párrafo 4 del artículo 6); 

(ii) Considerar las metodologías de referencia y vigilancia utilizadas en otros mecanismos de mercado como aportación complementaria a la elaboración de líneas de base y metodologías de vigilancia de conformidad con el capítulo V.B del anexo (Metodologías);

(c) Examinar el instrumento de desarrollo sostenible que se utiliza para el mecanismo para un desarrollo limpio y otros instrumentos y sistemas de salvaguardia que se utilizan en los mecanismos de mercado existentes para promover el desarrollo sostenible, con miras a elaborar instrumentos similares para el mecanismo para finales de 2023;

(d) Revisar las normas y los procedimientos de acreditación del mecanismo para un desarrollo limpio con miras a aplicarlos, con las revisiones que procedan, para el mecanismo antes del final de 2023;

(e) Acreditar rápidamente a las entidades operativas como entidades operativas designadas;

(f) Garantizar la aplicación de los requisitos del párrafo 29 del anexo, en relación con los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo;

(g) Considerar formas de fomentar la participación de las pequeñas empresas y microempresas en el mecanismo, en particular en los países menos desarrollados y los pequeños Estados insulares en desarrollo;

(h) Considerar las oportunidades de participar con la Plataforma de Comunidades Locales y Pueblos Indígenas y su Grupo de Trabajo Facilitador;

(i) Considerar el plan de acción de género y la incorporación de acciones relevantes en el trabajo del Órgano de Supervisión;

...

Anexo

Normas, modalidades y procedimientos para el mecanismo establecido por el artículo 6, párrafo 4, del Acuerdo de París 
III. Órgano de Vigilancia
3. El Órgano de Supervisión supervisará el mecanismo bajo la autoridad y la orientación del AMC y será plenamente responsable ante el AMC. 

A. Reglamento interno

4. El Órgano de Supervisión estará integrado por 12 miembros de las Partes en el Acuerdo de París, velando por una representación geográfica amplia y equitativa y procurando garantizar una representación equilibrada de los géneros, como sigue:

(a) Dos miembros de cada uno de los cinco grupos regionales de las Naciones Unidas;

(b) Un miembro de los países menos desarrollados;

(c) Un miembro de los pequeños Estados insulares en desarrollo.

5. El CMA elegirá a los miembros y a un suplente de cada miembro del Órgano de Vigilancia sobre la base de las candidaturas presentadas por los respectivos grupos y circunscripciones.

6. Los miembros y los miembros suplentes actuarán a título individual como expertos.

7. Los miembros y suplentes deberán poseer conocimientos científicos, técnicos, socioeconómicos o jurídicos pertinentes.

...

B. Gobernanza y funciones

24. El Órgano de Vigilancia deberá, de acuerdo con las decisiones pertinentes de la CMA

(a) Establecer los requisitos y procesos necesarios para el funcionamiento del mecanismo, relativos, entre otros, a: (i) La acreditación de las entidades operativas como entidades operativas designadas;

(ii) El desarrollo y/o la aprobación de metodologías (en adelante denominadas metodologías del mecanismo) y líneas de base estandarizadas para las actividades del párrafo 4 del artículo 6;

(iii) El registro de las actividades como actividades del artículo 6, párrafo 4, la renovación de los períodos de acreditación de las actividades registradas del artículo 6, párrafo 4, y la expedición de las RFA;

(iv) La garantía de que las actividades siguen intervalos de tiempo máximos razonables entre las etapas del ciclo de actividad;

(v) El registro del mecanismo;

(vi) La parte de los ingresos recaudados para ayudar a las Partes que son países en desarrollo particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático a sufragar los costos de la adaptación, como se indica en el capítulo VII infra (Recaudación de la parte de los ingresos para la adaptación y los gastos administrativos); 

(vii) La entrega de la mitigación global en las emisiones globales como se establece en el capítulo VIII más abajo (Entrega de la mitigación global en las emisiones globales);

(viii) La aprobación y supervisión de las disposiciones nacionales de las Partes de acogida para la acreditación de las entidades operativas; el desarrollo de las metodologías del mecanismo, incluida la aplicación de las bases de referencia y otros requisitos metodológicos definidos en el capítulo V.B infra (Metodologías); y la aplicación de los períodos de acreditación y la renovación de los períodos de acreditación en consonancia con lo establecido en los capítulos V.A, C e I infra, o de forma más estricta;

(ix) El undécimo párrafo del preámbulo del Acuerdo de París, en el que se reconoce que el cambio climático es una preocupación común de la humanidad, las Partes deberían, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones en materia de derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional;

(x) La aplicación de salvaguardias sólidas, sociales y medioambientales;

(xi) El desarrollo de herramientas y enfoques para evaluar y reportar información sobre cómo cada actividad está fomentando el desarrollo sostenible, reconociendo al mismo tiempo que la consideración del desarrollo sostenible es una prerrogativa nacional;

(xii) Garantizar que el mecanismo facilite los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París. (b) Acreditar a las entidades operativas como entidades operativas designadas;

(c) Apoyar la aplicación del mecanismo, entre otras cosas

(i) Desarrollando y manteniendo un sitio web público para la información relacionada con las actividades propuestas y registradas del párrafo 4 del artículo 6, con sujeción a la confidencialidad;

(ii) Tomando las medidas adecuadas para promover la disponibilidad regional de las entidades operativas designadas en todas las regiones;

(iii) Promover el conocimiento público del mecanismo; (iv) Facilitar el diálogo con las Partes anfitrionas y otras partes interesadas en el mecanismo;

(v) Proporcionar información pública al CMA sobre todas las actividades registradas del párrafo 4 del artículo 6 acogidas por cada Parte, y todas las RFA emitidas para esas actividades;

(vi) Implementar actividades de creación de capacidad;

(d) Informar anualmente al CMA.

Referencia sobre género

Recordando además el undécimo párrafo del preámbulo del Acuerdo de París, en el que se reconoce que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional,

Anexo

Programa de trabajo en relación con el marco para los enfoques no relacionados con el mercado a que se hace referencia en el artículo 6, párrafo 8, del Acuerdo de París

II. Enfoques no relacionados con el mercado facilitados por el marco

3. Además, cada uno de los ENM facilitados por el marco:

e) Se lleva a efecto de una forma que respete, promueva y tenga en cuenta las respectivas obligaciones de las Partes relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional, de conformidad con lo dispuesto en el undécimo párrafo del preámbulo del Acuerdo de París;

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París,

Recordando el marco para los enfoques de desarrollo sostenible no relacionados con el mercado a que se refiere el artículo 6, párrafo 9, del Acuerdo de París,

Recordando también el décimo párrafo del preámbulo del Acuerdo de París, según el cual las Partes tienen en cuenta los imperativos de una reconversión justa de la fuerza laboral y de la creación de trabajo decente y de empleos de calidad, de conformidad con las prioridades de desarrollo definidas a nivel nacional,

Recordando además el undécimo párrafo del preámbulo del Acuerdo de París, en el que se reconoce que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional,

Recordando el objetivo, mencionado en la decisión 1/CP.21, párrafo 39, del programa de trabajo en relación con el marco para los enfoques no relacionados con el mercado a que se hace referencia en el artículo 6, párrafo 8, del Acuerdo de París,

Reconociendo que el programa de trabajo habrá de implementarse en el contexto del Acuerdo de París en su totalidad, incluido su preámbulo,

Anexo

Programa de trabajo en relación con el marco para los enfoques no relacionados con el mercado a que se hace referencia en el artículo 6, párrafo 8, del Acuerdo de París I.

I. Principios

1. Los siguientes principios, junto con los elementos que se recogen en el artículo1 6, párrafos 8 y 9, y en la decisión 1/CP.21, párrafo 39, guiarán la aplicación del marco para los enfoques no relacionados con el mercado (ENM) a que se hace referencia en el artículo 6, párrafo 9, y el programa de trabajo en relación con el marco a que se hace referencia en la decisión 1/CP.21, párrafo 39:

a) El marco:

i) Facilita el uso y la coordinación de los ENM en la aplicación de las contribuciones determinadas a nivel nacional (CDN) de las Partes en el contexto del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza;

ii) Refuerza los vínculos y crea sinergias entre la mitigación, la adaptación, la financiación, el desarrollo y la transferencia de tecnología y el fomento de la capacidad, entre otras cosas, al tiempo que evita la duplicación de esfuerzos entre la labor realizada en el contexto del marco y los trabajos de los órganos subsidiarios y constituidos en virtud de la Convención y el Acuerdo de París, teniendo en cuenta los mandatos de estos órganos;

b) Los ENM que facilita el marco representan:

i) Medidas cooperativas voluntarias que no dependen de enfoques basados en el mercado y no incluyen transacciones u operaciones quid pro quo;

ii) Medidas integradas, innovadoras y transformadoras con un importante potencial para lograr una mayor ambición en materia de mitigación y adaptación;

iii) Medidas que respaldan la aplicación de las CDN de las Partes que acogen los ENM (en lo sucesivo, las “Partes de acogida”) y contribuyen al logro del objetivo a largo plazo del Acuerdo de París referente a la temperatura;

c) El objetivo del programa de trabajo, conforme a lo dispuesto en la decisión 1/CP.21, párrafo 39, es definir medidas que permitan facilitar los ENM y reforzar los vínculos y crear sinergias, como se indica en el párrafo 1 a) supra.

II. Enfoques no relacionados con el mercado facilitados por el marco

2. Cada uno de los ENM facilitados por el marco, en el contexto del artículo 6, párrafo 8:

a) Tiene por objeto:

i) Promover la ambición relativa a la mitigación y la adaptación;

ii) Aumentar la participación de los sectores público y privado y de las organizaciones de la sociedad civil en la aplicación de las CDN;

iii) Ofrecer oportunidades de coordinación entre los instrumentos y los arreglos institucionales pertinentes; 

b) Ayuda a las Partes participantes a implementar sus CDN de forma integrada, holística y equilibrada, entre otras cosas mediante:

i) La mitigación, la adaptación, la financiación, el desarrollo y la transferencia de tecnología y el fomento de la capacidad, según proceda;

ii) La contribución al desarrollo sostenible y a la erradicación de la pobreza.

3. Además, cada uno de los ENM facilitados por el marco:

a) Lo determinan las Partes participantes de forma voluntaria;

b) Entraña la intervención de más de una Parte participante;

c) No entraña la transferencia de ningún resultado de mitigación;

d) Facilita la aplicación de las CDN de las Partes de acogida y contribuye al logro del objetivo a largo plazo del Acuerdo de París referente a la temperatura;

e) Se lleva a efecto de una forma que respete, promueva y tenga en cuenta las respectivas obligaciones de las Partes relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional, de conformidad con lo dispuesto en el undécimo párrafo del preámbulo del Acuerdo de París;

f) Minimiza y, en la medida de lo posible, evita las repercusiones ambientales, económicas y sociales negativas.

Referencia sobre género

Reconociendo que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional,

Recordando también las decisiones 1/CP.26 y 1/CMA.3, en que se instó a las Partes a que comenzaran a aplicar con prontitud el programa de trabajo de Glasgow sobre la Acción para el Empoderamiento Climático, respetando, promoviendo y tomando en consideración sus obligaciones respectivas en materia de derechos humanos, así como la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres,

3. Ponen de relieve que el plan de acción debería aplicarse de forma inclusiva, intergeneracional y teniendo en cuenta la perspectiva de género;

Anexo

Cuadro 1

Esfera prioritaria A: coherencia de las políticas

Entregables/productos

 

Identificar buenas prácticas para integrar los elementos de la AEC en las políticas, planes, estrategias y medidas climáticas nacionales, incluidas las consideraciones recogidas en el undécimo párrafo del preámbulo del Acuerdo de París —en el cual se reconoce que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y se declara que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional— en el contexto de la AEC, e informar al respecto en el informe resumido anual referido al programa de trabajo de Glasgow

Celebrar un taller interactivo durante el Diálogo sobre la AEC en 2025, y también a nivel regional antes de la CP 31 (2026), dedicado al desarrollo y la aplicación de políticas, planes, estrategias y medidas climáticas nacionales utilizando un claro enfoque inclusivo, intergeneracional y que tenga en cuenta la perspectiva de género

Cuadro 3

Ámbito prioritario C: herramientas y apoyo

Actividad

C.2 Incluir a los jóvenes de forma genuina e implicarse con ellos en la acción climática a todos los niveles y facilitar la participación inclusiva de, entre otros grupos, los niños, las mujeres, los pueblos indígenas y las personas con discapacidad en la acción climática, de acuerdo con las circunstancias nacionales

Entregables/productos

Reunir y cotejar, en el informe de síntesis anual referido al programa de trabajo de Glasgow, las directrices y buenas prácticas existentes con respecto a la educación y el empoderamiento de la infancia en la acción climática, prestando especial atención a la igualdad de género y a la inclusión de las personas con discapacidad

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes y la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París,

Recordando los artículos 4 y 6 de la Convención y el artículo 12 del Acuerdo de París,

Reconociendo que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional,

Recordando las decisiones 18/CP.26, 17/CMA.1 y 22/CMA.3,

Recordando también las decisiones 1/CP.26 y 1/CMA.3, en que se instó a las Partes a que comenzaran a aplicar con prontitud el programa de trabajo de Glasgow sobre la Acción para el Empoderamiento Climático, respetando, promoviendo y tomando en consideración sus obligaciones respectivas en materia de derechos humanos, así como la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres,

1. Aprueban el plan de acción cuatrienal del programa de trabajo de Glasgow sobre la Acción para el Empoderamiento Climático, que figura en el anexo, y que se centra en la acción inmediata a través de actividades a corto plazo, claras y con plazos definidos, tomando como guía las esferas prioritarias establecidas en el programa de trabajo de Glasgow (coherencia de las políticas; acción coordinada; herramientas y apoyo; y seguimiento, evaluación y presentación de informes), teniendo en cuenta los seis elementos de la Acción para el Empoderamiento Climático de forma equilibrada;

2. Reconocen que los seis elementos de la Acción para el Empoderamiento Climático y las esferas prioritarias del programa de trabajo de Glasgow están interconectados por naturaleza y son igualmente pertinentes y fundamentales para el logro de la acción climática y el progreso de esta;

3. Ponen de relieve que el plan de acción debería aplicarse de forma inclusiva, intergeneracional y teniendo en cuenta la perspectiva de género;

4. Recuerdan que, en el marco del programa de trabajo de Glasgow:

a) Se invitó a las Partes y a los interesados que no son Partes a que se implicaran en la ejecución del programa de trabajo de Glasgow y la apoyaran, manteniendo al mismo tiempo un enfoque dirigido por los propios países;

b) Se invitó también a las instituciones y organizaciones multilaterales y bilaterales, incluidas las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero, según procediera, a prestar apoyo financiero a las actividades de la Acción para el Empoderamiento Climático;

c) Se alentó además a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales que estuvieran en condiciones de hacerlo a que prestaran apoyo técnico o financiero a las actividades relacionadas con la Acción para el Empoderamiento Climático;

d) Se pidió a la secretaría que promoviera alianzas con otras organizaciones, además de con el sector privado y los donantes, a fin de favorecer la ejecución del programa de trabajo de Glasgow;

5. Afirman que los mandatos que se mencionan en el párrafo 4 supra también se aplican en el contexto del plan de acción;

6. Toman nota del informe resumido anual de la secretaría sobre los progresos realizados en la ejecución de las actividades del programa de trabajo de Glasgow;

7. Piden a la secretaría que incluya en cada informe resumido anual del programa de trabajo de Glasgow información sobre los materiales, los recursos y los resultados establecidos en el plan de acción, por ejemplo información sobre los progresos realizados en la ejecución de las actividades A.1, A.2, B.1, C.2, C.3 y D.1;

8. Invitan a las Partes y a los interesados que no son Partes a que presenten a la secretaría con carácter anual, durante el período de aplicación del plan de acción y a través del portal destinado a las comunicaciones, sugerencias para estructurar los Diálogos sobre la Acción para el Empoderamiento Climático que se celebran cada año, como podrían ser propuestas de oradores y listas de preguntas orientativas, al objeto de mejorar los Diálogos con vistas a satisfacer las necesidades de las Partes y del conjunto de la comunidad de la Acción para el Empoderamiento Climático;

9. Toman nota de las consecuencias presupuestarias estimadas de las actividades encomendadas a la secretaría en el anexo;

10. Piden que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros.

Anexo

Cuadro 1

Esfera prioritaria A: coherencia de las políticas

Actividad

Entidad o entidades responsables

Marco cronológico

Entregables/productos

Nivel de aplicación

A.1 Reforzar la coordinación de la labor referida a la AEC en el marco de la Convención

Secretaría

Principal responsable: la secretaría

Contribuyen: los órganos constituidos de la Convención Marco, incluido el Grupo de Trabajo de Facilitación de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas, las Partes y las organizaciones competentes

De manera continua hasta la CP 31 (2026)

62o período de sesiones de los órganos subsidiarios (junio de 2025)

Identificar buenas prácticas para integrar los seis elementos de la AEC en la labor de los órganos constituidos de la Convención Marco e informar al respecto en el informe resumido anual referido al programa de trabajo de Glasgow

Organizar, durante el Diálogo sobre la AEC, una sesión conjunta con representantes de los órganos constituidos de la Convención Marco y de todos los programas de trabajo de la Convención Marco para estudiar cómo lograr que se entienda mejor el papel de los niños, los jóvenes y los pueblos indígenas en la aceleración de la puesta en práctica de la AEC y cómo promover del intercambio de conocimientos intergeneracional en el contexto de la labor que realizan

Internacional

Internacional

A.2 Fortalecer la integración de la AEC en la elaboración y la puesta en práctica de políticas, planes, estrategias y medidas climáticas nacionales

Secretaría

Secretaría

Las organizaciones competentes

De manera continua hasta la CP 31 (2026)

62o período de sesiones de los órganos subsidiarios (junio de 2025)

De manera continua hasta la CP 31 (2026)

Identificar buenas prácticas para integrar los elementos de la AEC en las políticas, planes, estrategias y medidas climáticas nacionales, incluidas las consideraciones recogidas en el undécimo párrafo del preámbulo del Acuerdo de París —en el cual se reconoce que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y se declara que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional— en el contexto de la AEC, e informar al respecto en el informe resumido anual referido al programa de trabajo de Glasgow

Celebrar un taller interactivo durante el Diálogo sobre la AEC en 2025, y también a nivel regional antes de la CP 31 (2026), dedicado al desarrollo y la aplicación de políticas, planes, estrategias y medidas climáticas nacionales utilizando un claro enfoque inclusivo, intergeneracional y que tenga en cuenta la perspectiva de género

Facilitar intercambios voluntarios entre pares que sirvan para proporcionar orientación técnica y sustantiva a los funcionarios de enlace nacionales para la AEC de modo que puedan contribuir a los procesos y las políticas nacionales pertinentes, como las estrategias nacionales de AEC, de acuerdo con las circunstancias nacionales

Internacional

Internacional, regional

Internacional, regional

Cuadro 3

Ámbito prioritario C: herramientas y apoyo

Actividad

Entidad o entidades responsables

Marco cronológico

Entregables/productos

Nivel de aplicación

C.1 Fomentar y reforzar la capacidad y las competencias de los funcionarios de enlace nacionales para la AEC

Principal responsable: la secretaría

Contribuyen: las Partes, los funcionarios de enlace nacionales para la AEC y las organizaciones competentes

De manera continua hasta la CP 31 (2026)

Brindar oportunidades de fomento de la capacidad a los funcionarios de enlace nacionales para la AEC en foros como los Diálogos sobre la AEC y las semanas regionales del clima

Internacional, regional

C.2 Incluir a los jóvenes de forma genuina e implicarse con ellos en la acción climática a todos los niveles y facilitar la participación inclusiva de, entre otros grupos, los niños, las mujeres, los pueblos indígenas y las personas con discapacidad en la acción climática, de acuerdo con las circunstancias nacionales

Las organizaciones competentes y las Partes

Principales responsables: la secretaría y las organizaciones competentes

Contribuyen: los jóvenes y las organizaciones juveniles

De manera continua hasta la CP 31 (2026)

De manera continua hasta la CP 31 (2026)

Brindar oportunidades de fomento de la capacidad a los jóvenes centradas en la toma de decisiones y la ejecución de la acción climática a escala nacional e internacional, de acuerdo con las circunstancias nacionales

Brindar oportunidades para la participación de jóvenes en los Diálogos sobre la AEC y en las semanas regionales del clima para poner de relieve el papel de liderazgo que los jóvenes desempeñan en la acción climática

Permitir la participación de jóvenes en las sesiones de establecimiento de contactos y los talleres de capacitación destinados a los funcionarios de enlace nacionales para la AEC

Internacional, nacional

Internacional, regional

C.3 Potenciar la acción multinivel por parte de los funcionarios de enlace nacionales para la AEC y los interesados que no son Partes, incluidos los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones dirigidas por jóvenes y las que incluyen a jóvenes, las organizaciones comunitarias, las comunidades locales y los pueblos indígenas

Principal responsable: la secretaría

Contribuyen: las organizaciones competentes

Principal responsable: la secretaría

Hacen aportaciones: las Partes, las organizaciones competentes y las instituciones financieras multilaterales y bilaterales

Principales responsables: la secretaría, las organizaciones competentes y las instituciones financieras multilaterales y bilaterales

Contribuyen: los funcionarios de enlace nacionales para la AEC y los órganos constituidos de la Convención Marco

60o período de sesiones de los órganos subsidiarios (junio de 2024)

De manera continua hasta la CP 31 (2026)

60o período de sesiones de los órganos subsidiarios (junio de 2024)

Reunir y cotejar, en el informe de síntesis anual referido al programa de trabajo de Glasgow, las directrices y buenas prácticas existentes con respecto a la educación y el empoderamiento de la infancia en la acción climática, prestando especial atención a la igualdad de género y a la inclusión de las personas con discapacidad

Incluir, en el informe resumido anual referido al programa de trabajo de Glasgow, información sobre la prestación de apoyo, también de carácter financiero, destinado a la participación de los funcionarios de enlace nacionales para la AEC y los interesados que no son Partes, incluidos los representantes de las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones comunitarias, en reuniones internacionales como los Diálogos sobre la AEC y los períodos de sesiones de los órganos subsidiarios y la Conferencia de las Partes

Organizar en los Diálogos sobre la AEC una sesión dirigida por expertos sobre cómo redactar propuestas de proyecto sólidas, con el fin de apoyar la ejecución de las actividades de AEC

Internacional

Internacional

Internacional

 

Referencia sobre género

7. Acoge con beneplácito además la colaboración continuada del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad con las Partes y los interesados que no son Partes en materia de fomento de la capacidad para la acción climática, así como sobre las cuestiones transversales, como son los derechos humanos, la receptividad a las cuestiones de género, la juventud, la Acción para el Empoderamiento Climático y los conocimientos de los pueblos indígenas, en particular a través de la Red del CPFC, el grupo de coordinación oficioso para el fomento de la capacidad en el marco de la Convención y el Acuerdo de París, el Foro de Durban sobre el Fomento de la Capacidad, el Centro de Fomento de la Capacidad y la difusión en los medios sociales;

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Recordando las decisiones 2/CP.17, 1/CP.21, 2/CP.22, 16/CP.22, 16/CP.23, 15/CP.24, 8/CP.25 y 12/CP.26,

1. Acoge con beneplácito el informe técnico anual de 2022 acerca de los progresos del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad, y toma nota de las recomendaciones que en él figuran;

2. Invita a las Partes, según proceda, las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero, los órganos constituidos en virtud de la Convención, las organizaciones de las Naciones Unidas, los observadores y otros interesados a que examinen las recomendaciones a que se hace referencia en el párrafo 1 supra y a que adopten las medidas necesarias, según corresponda y de conformidad con sus mandatos;

3. Reconoce los progresos realizados por el Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad en la ejecución de su mandato de hacer frente a las carencias y necesidades, ya existentes y nuevas, que se detecten en la aplicación de las medidas de fomento de la capacidad en las Partes que son países en desarrollo y seguir mejorando la labor de fomento de la capacidad, entre otras cosas en cuanto a la coordinación y coherencia de las actividades realizadas a ese respecto en el marco de la Convención;

4. Reconoce también los progresos realizados por el Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad en la ejecución de su plan de trabajo para 2021-2024 sobre la base de las esferas y actividades prioritarias que figuran en el anexo de la decisión 9/CP.25;

5. Acoge con beneplácito el nuevo marco de seguimiento y evaluación del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad, así como los resultados del seguimiento y la evaluación de los productos, los resultados, los efectos y la eficacia de las actividades del plan de trabajo entre septiembre de 2021 y julio de 2022;

6. Acoge con beneplácito también la labor del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad en relación con el mejoramiento de la coherencia y la coordinación de las actividades de fomento de la capacidad realizadas en el marco de la Convención, incluida su colaboración con los órganos constituidos y otros interesados a este respecto;

7. Acoge con beneplácito además la colaboración continuada del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad con las Partes y los interesados que no son Partes en materia de fomento de la capacidad para la acción climática, así como sobre las cuestiones transversales, como son los derechos humanos, la receptividad a las cuestiones de género, la juventud, la Acción para el Empoderamiento Climático y los conocimientos de los pueblos indígenas, en particular a través de la Red del CPFC, el grupo de coordinación oficioso para el fomento de la capacidad en el marco de la Convención y el Acuerdo de París, el Foro de Durban sobre el Fomento de la Capacidad, el Centro de Fomento de la Capacidad y la difusión en los medios sociales;

8. Toma nota del ámbito de atención prioritaria del Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad para 2023, a saber, el apoyo en forma de fomento de la capacidad para la adaptación, centrado en corregir las carencias y atender las necesidades relacionadas con la formulación y la ejecución de los planes nacionales de adaptación;

9. Observa que todavía existen carencias y necesidades en materia de capacidad en los países en desarrollo en lo que respecta a la aplicación de la Convención;

10. Invita a las Partes y a las instituciones pertinentes, según proceda, a que proporcionen apoyo y recursos al Comité de París sobre el Fomento de la Capacidad para que pueda ejecutar su plan de trabajo para 2021-2024 a la luz del objetivo del Comité, establecido en la decisión 1/CP.21.

Referencia sobre género

8. Encomia los constantes esfuerzos del Comité Ejecutivo de Tecnología y el Centro y Red de Tecnología del Clima por incorporar las consideraciones de género en su labor y pide al Comité Ejecutivo de Tecnología y al Centro y Red de Tecnología del Clima que ultimen sin demora las dos listas mundiales de mujeres expertas en tecnología para clima y de hombres y mujeres expertos en género y cambio climático;

I. Actividades y desempeño del Comité Ejecutivo de Tecnología en 2022

17. Observa con preocupación que aún no se ha logrado el equilibrio de género en la composición del Comité Ejecutivo de Tecnología y alienta a las Partes a proponer a más candidatas para integrar el Comité con el fin de lograr el equilibrio de género en su composición;

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Recordando las decisiones 2/CP.17, 1/CP.21, 15/CP.22, 21/CP.22, 15/CP.23, 12/CP.24, 13/CP.24, 14/CP.25 y 9/CP.26,

1. Toma conocimiento del informe anual conjunto del Comité Ejecutivo de Tecnología y el Centro y Red de Tecnología del Clima correspondiente a 20221 y de los progresos realizados para facilitar la aplicación efectiva del Mecanismo Tecnológico;

2. Acoge con beneplácito la colaboración del Comité Ejecutivo de Tecnología y el Centro y Red de Tecnología del Clima en el marco de su labor conjunta en 20222, y los invita a seguir trabajando conjuntamente y a mejorar la transmisión sistemática de observaciones entre ambos con miras a asegurar la coherencia y la sinergia, así como la aplicación efectiva del Mecanismo Tecnológico;

3. Acoge con aprecio el primer programa de trabajo conjunto del Mecanismo Tecnológico para 2023-20273, desarrollado para fortalecer el Mecanismo Tecnológico de modo que pueda respaldar los cambios transformadores necesarios para lograr los objetivos de la Convención;

4. Acoge con beneplácito las actividades conjuntas clave y las esferas de trabajo comunes que se describen en el programa de trabajo conjunto: hojas de ruta tecnológicas, digitalización, sistemas nacionales de innovación, sistemas hídrico-energético-alimentarios, sistemas energéticos, edificios e infraestructuras, empresas e industria y evaluación de las necesidades de tecnología;

5. Invita al Comité Ejecutivo de Tecnología y al Centro y Red de Tecnología del Clima a que, de manera conjunta, traten de establecer alianzas colaborativas y actividades estratégicas con organismos, procesos e iniciativas tanto de la Convención como ajenos a ella, incluso en el sector privado, con miras a facilitar la ejecución de todas las actividades del programa de trabajo conjunto;

6. Invita también al Comité Ejecutivo de Tecnología y al Centro y Red de Tecnología del Clima a que refuercen su colaboración sistemática con las entidades nacionales designadas, entre otras cosas a través de los foros regionales de las entidades nacionales designadas, con el fin de aumentar el alcance y la repercusión de la labor del Mecanismo Tecnológico en las políticas y prácticas sobre el terreno;

7. Invita además a las Partes, al Comité Ejecutivo de Tecnología y al Centro y Red de Tecnología del Clima a que estudien formas de proporcionar un mayor apoyo técnico y logístico a las entidades nacionales designadas, también mediante la colaboración con los sectores público y privado;

8. Encomia los constantes esfuerzos del Comité Ejecutivo de Tecnología y el Centro y Red de Tecnología del Clima por incorporar las consideraciones de género en su labor y pide al Comité Ejecutivo de Tecnología y al Centro y Red de Tecnología del Clima que ultimen sin demora las dos listas mundiales de mujeres expertas en tecnología para clima y de hombres y mujeres expertos en género y cambio climático;

9. Acoge con beneplácito la colaboración del Comité Ejecutivo de Tecnología y el Centro y Red de Tecnología del Clima con las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero y alienta enérgicamente a ambos órganos a que continúen dicha colaboración con vistas a aumentar la capacidad de los países en desarrollo para preparar propuestas de proyectos y a facilitar su acceso a la financiación disponible para el desarrollo y la transferencia de tecnología;

10. Toma nota de la labor sobre las incubadoras y los aceleradores prevista por el Comité Ejecutivo de Tecnología y el Centro y Red de Tecnología del Clima en el marco del programa de trabajo conjunto, e invita a ambos órganos a seguir trabajando con las Partes que son países en desarrollo, en particular las Partes que son países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, para promover el uso de incubadoras y aceleradores y apoyar la formulación de propuestas de financiación que incorporen su uso, al objeto de presentarlas a las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero;

11. Pide al Comité Ejecutivo de Tecnología y al Centro y Red de Tecnología del Clima que sigan intensificando sus esfuerzos para vigilar y evaluar el impacto de su labor, entre otras cosas encontrando nuevas formas de solicitar la opinión de las entidades nacionales designadas sobre el impacto de la labor del Mecanismo Tecnológico, por ejemplo mediante encuestas más prácticas y eficaces;

12. Expresa su aprecio ante las contribuciones financieras voluntarias aportadas hasta la fecha por las Partes para apoyar la labor del Comité Ejecutivo de Tecnología y del Centro y Red de Tecnología del Clima, y alienta a que se preste un mayor apoyo a la labor del Comité Ejecutivo de Tecnología y del Centro y Red de Tecnología del Clima mediante recursos tanto financieros como de otra índole;

13. Observa que el informe anual conjunto mencionado en el párrafo 1 supra no contiene información sobre el modo en que el Comité Ejecutivo de Tecnología y el Centro y Red de Tecnología del Clima han dado respuesta, en la ejecución de su labor, a los mandatos encomendados por las Partes y pide a ambos órganos que incluyan dicha información en sus informes anuales conjuntos;

14. Alienta a las secretarías que respaldan la labor del Comité Ejecutivo de Tecnología y el Centro y Red de Tecnología del Clima a que colaboren estrechamente, entre otras cosas en lo que respecta a la movilización de recursos, en interés de la ejecución efectiva del programa de trabajo conjunto;

I. Actividades y desempeño del Comité Ejecutivo de Tecnología en 2022

15. Invita a las Partes y a los interesados que corresponda a que tomen en consideración los mensajes clave pertinentes y la aplicación de las recomendaciones del Comité Ejecutivo de Tecnología para 2022 e invita también al Comité Ejecutivo de Tecnología y al Centro y Red de Tecnología del Clima a que tomen en consideración las recomendaciones dirigidas directamente a ellos;

16. Alienta al Comité Ejecutivo de Tecnología a seguir esforzándose por aumentar su visibilidad y proyección entre las Partes, entre otras cosas a través de sus respectivas entidades nacionales designadas, los órganos constituidos de la Convención Marco y otros interesados pertinentes, y a lograr que sus recomendaciones se apliquen lo más posible;

17. Observa con preocupación que aún no se ha logrado el equilibrio de género en la composición del Comité Ejecutivo de Tecnología y alienta a las Partes a proponer a más candidatas para integrar el Comité con el fin de lograr el equilibrio de género en su composición;

18. Recuerda la decisión 9/CP.26, párrafo 15, y decide que el Comité Ejecutivo de Tecnología estará integrado, además de sus miembros actuales, por un miembro adicional de las Partes incluidas en el Anexo I de la Convención y por un miembro adicional de las Partes no incluidas en el Anexo I de la Convención que no estén representadas por las regiones mencionadas en el párrafo 1 b) del apéndice IV de la decisión 1/CP.16;

II. Actividades y desempeño del Centro y Red de Tecnología del Clima en 2022

19. Toma nota con aprecio de las medidas adoptadas en respuesta al segundo examen independiente del Centro y Red de Tecnología del Clima4, y lo alienta a que siga aplicando las recomendaciones del examen y a que informe sobre la aplicación de dichas recomendaciones en su próximo informe anual;

20. Alienta también al Centro y Red de Tecnología del Clima a que siga prestando apoyo a los países en desarrollo que lo soliciten, incluidos los que aún no han recibido asistencia técnica de su parte, entre otras cosas movilizando a las entidades del sector privado y a los miembros de la Red, con miras a fomentar y reforzar la capacidad de los países en desarrollo para evaluar sus necesidades tecnológicas, diseñar y ejecutar planes de acción tecnológica, ampliar la asistencia técnica y acceder a la financiación disponible para la aplicación de medidas de mitigación y adaptación;

21. Acoge con beneplácito la puesta en marcha de la Oficina de Asociación y Enlace en Songdo, y pide al Centro y Red de Tecnología del Clima que incluya en sus informes anuales información sobre su experiencia y las lecciones aprendidas del funcionamiento de la mencionada Oficina;

22. Observa con preocupación que la obtención de financiación para cumplir los mandatos del Mecanismo Tecnológico sigue revistiendo importantes dificultades y alienta a que se preste un mayor apoyo al Mecanismo Tecnológico;

23. Aprecia los esfuerzos del Centro y Red de Tecnología del Clima por movilizar una amplia gama de recursos, incluidas las contribuciones pro bono y en especie, y pide al Centro y Red de Tecnología del Clima que finalice y aplique una estrategia de movilización de recursos y de establecimiento de alianzas, y que incluya información al respecto en sus informes anuales;

24. Acoge con aprecio que la Junta del Fondo Verde para el Clima haya vuelto a acreditar al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y haya aumentado su categoría presupuestaria a la de proyectos de tamaño mediano, a los efectos de la presentación de propuestas de financiación al Fondo Verde para el Clima;

25. Acoge con beneplácito la labor que está realizando el Centro y Red de Tecnología del Clima sobre el desarrollo de dos proyectos de tamaño mediano y anima al Centro y Red de Tecnología del Clima a que tenga en cuenta el equilibrio regional en el desarrollo de futuros proyectos, y a que, en sus informes anuales, presente información sobre el uso del Servicio de Preparación de Proyectos del Fondo Verde para el Clima.

Referencia sobre género

2. Toma nota de las siguientes recomendaciones formuladas en los diferentes informes de los talleres organizados en el marco de la labor conjunta de Koronivia sobre la agricultura, que fueron recogidas y acordadas en las conclusiones de los órganos subsidiarios, reconociendo que las políticas adoptadas al respecto y su aplicación dependerán de cada contexto y tendrán en cuenta las circunstancias nacionales:

d) Reconocieron también la importancia de que el conocimiento científico y técnico siguiera formando parte de la transformación del sector agrícola, así como la importancia de las condiciones propicias, del papel crucial que desempeñaban los agricultores, los jóvenes, las comunidades locales y los pueblos indígenas, incluidas las consideraciones de género, y de atender las necesidades de los agricultores y los sistemas alimentarios;

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Recordando el artículo 2 de la Convención,

Recordando también la decisión 2/CP.17, párrafos 75 a 77, Recordando además la decisión 4/CP.23,

Teniendo presentes la prioridad fundamental de salvaguardar la seguridad alimentaria y acabar con el hambre, y la particular vulnerabilidad de los sistemas de producción de alimentos a los efectos adversos del cambio climático,

Teniendo presente también que el impacto de la pandemia de enfermedad por el coronavirus de 2019 y otros retos de alcance mundial han puesto de manifiesto la limitada resiliencia de los sistemas alimentarios mundiales a los efectos adversos del cambio climático y los escasos avances hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la seguridad alimentaria,

Reconociendo que la frecuencia creciente con que se producen los fenómenos meteorológicos extremos ha expuesto a millones de personas, especialmente a los pequeños agricultores, los hogares de bajos ingresos, los pueblos indígenas, las mujeres y los jóvenes de los países en desarrollo, a una pronunciada inseguridad alimentaria e hídrica, y que, según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, más de 800 millones de personas pasan hambre cada año, cifra que aumentará como consecuencia del cambio climático,

Resaltando que los agricultores, incluidos los pequeños productores y los pastores, son custodios de la tierra y propensos a aplicar enfoques de ordenación sostenible de las tierras, y reconociendo que su vulnerabilidad al cambio climático supone un reto para el desempeño de este importante papel y que las políticas adoptadas al respecto en el ámbito de la agricultura tienen más probabilidades de éxito si toman en consideración el papel de los agricultores como agentes de cambio fundamentales,

Resaltando que cada sistema de producción de alimentos presenta sus propios retos y que las soluciones deben ser específicas para cada contexto y tener en cuenta las circunstancias nacionales, especialmente si se quieren aplicar a mayor escala,

1. Acoge con beneplácito los avances y los resultados obtenidos por los órganos subsidiarios al abordar conjuntamente las cuestiones relacionadas con la agricultura y la hoja de ruta de Koronivia;

2. Toma nota de las siguientes recomendaciones formuladas en los diferentes informes de los talleres organizados en el marco de la labor conjunta de Koronivia sobre la agricultura, que fueron recogidas y acordadas en las conclusiones de los órganos subsidiarios, reconociendo que las políticas adoptadas al respecto y su aplicación dependerán de cada contexto y tendrán en cuenta las circunstancias nacionales:

a) Reconocieron que la información facilitada durante los talleres y en los informes correspondientes, junto con otra información, permitía hacer una sinopsis de las actividades y mandatos de los órganos constituidos de la Convención Marco;

b) Alentaron la participación continuada de los órganos constituidos y las entidades de financiación en la labor conjunta de Koronivia sobre la agricultura, subrayando el potencial para crear vínculos que condujeran a intensificar las actividades y mejorar la implementación;

c) Reconocieron que algunas de las modalidades de implementación ya existían e invitaron a las Partes a realizar una implementación a mayor escala;

d) Reconocieron también la importancia de que el conocimiento científico y técnico siguiera formando parte de la transformación del sector agrícola, así como la importancia de las condiciones propicias, del papel crucial que desempeñaban los agricultores, los jóvenes, las comunidades locales y los pueblos indígenas, incluidas las consideraciones de género, y de atender las necesidades de los agricultores y los sistemas alimentarios;

e) Acogieron con agrado la presentación realizada por el Fondo Verde para el Clima sobre su labor en torno a las cuestiones relacionadas con la agricultura, así como la posterior aclaración de la secretaría sobre el proceso para que las Partes comunicaran al Comité Permanente de Financiación, de conformidad con los procedimientos existentes, sus opiniones sobre los elementos que habrían de tenerse en cuenta al elaborar las orientaciones para las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero;

f) Reconocieron que existían diversos instrumentos para evaluar y vigilar la adaptación y sus beneficios secundarios, si bien podría resultar beneficioso adaptar mejor los instrumentos existentes y podrían crearse otros nuevos para las circunstancias específicas de cada país, teniendo en cuenta al mismo tiempo la importancia de poner en común las mejores prácticas entre países y otros interesados y el destacado papel que desempeñaban la ciencia, la tecnología y el fomento de la capacidad para facilitar la recopilación de datos y la evaluación de la adaptación;

g) Reconocieron también que las cuestiones relacionadas con el carbono del suelo y la salud y fertilidad del suelo, así como la ordenación sostenible del suelo y la gestión integrada del agua, dependían de cada contexto y, teniendo en cuenta las circunstancias nacionales, deberían abordarse de manera holística e inclusiva a fin de aprovechar íntegramente el potencial incremento de la productividad para contribuir a la seguridad alimentaria, la adaptación y los beneficios secundarios de la adaptación, y aumentar los sumideros de carbono;

h) Reconocieron además que las prácticas de gestión de los suelos y los nutrientes y el uso óptimo de estos últimos, incluidos la utilización de fertilizantes orgánicos y un mejor aprovechamiento del estiércol, constituían los cimientos de unos sistemas de producción alimentaria sostenibles y resilientes frente al clima y podían contribuir a la seguridad alimentaria mundial;

i) Reconocieron que los sistemas de gestión ganadera eran muy vulnerables a los efectos del cambio climático, y que los sistemas de ganadería gestionados de forma sostenible tenían una gran capacidad de adaptación y resiliencia frente al cambio climático, al tiempo que desempeñaban un importante papel en la salvaguardia de la seguridad alimentaria y nutricional, los medios de vida, la sostenibilidad, el ciclo de los elementos nutritivos y la gestión del carbono;

j) Observaron que la mejora de la producción sostenible y de la sanidad animal, con el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector ganadero y, al mismo tiempo, aumentar los sumideros en los pastizales y las tierras de pastoreo, podía contribuir a alcanzar objetivos climáticos a largo plazo, teniendo en cuenta los diferentes sistemas y circunstancias nacionales;

k) Reconocieron que las dimensiones relacionadas con aspectos socioeconómicos y con la seguridad alimentaria eran fundamentales al hacer frente al cambio climático en los sistemas agrícolas y alimentarios;

l) Reconocieron también la prioridad fundamental de salvaguardar la seguridad alimentaria y acabar con el hambre mediante la concepción de sistemas agrícolas sostenibles y resilientes frente al clima con un enfoque sistémico en consonancia con los objetivos climáticos mundiales a largo plazo, y reconocieron asimismo la importancia de las inversiones a largo plazo en la agricultura centradas en este objetivo;

m) Señalaron la importancia de incrementar el apoyo para intensificar las medidas destinadas a salvaguardar la seguridad alimentaria y nutricional y acabar con el hambre, con el objetivo de lograr unos sistemas agrícolas inclusivos, sostenibles y resilientes frente al clima, teniendo en cuenta la vulnerabilidad de la agricultura a los efectos del cambio climático;

n) Reconocieron la necesidad de mejorar el entorno propicio para la movilización de recursos con el fin de aplicar medidas a nivel local, nacional e internacional;

o) Señalaron que, al abordar la cuestión de la ordenación sostenible de las tierras y el agua para la agricultura, era importante adoptar un enfoque sistémico e integrado, basado en los conocimientos científicos, locales e indígenas, el cual se aplicara con espíritu participativo e inclusivo y teniendo en cuenta las circunstancias regionales, nacionales y locales, con el fin de obtener beneficios múltiples y variados en los ámbitos que procediera, como la adaptación, los beneficios secundarios de la adaptación y la mitigación, a fin de velar por la seguridad alimentaria y la nutrición;

p) Destacaron las opciones “útiles en todo caso”, como las mencionadas en los informes sobre el taller, y la necesidad de evitar la maladaptación;

q) Observaron que la aplicación de enfoques sostenibles podía reportar múltiples beneficios a la sociedad, como la mejora de la calidad del agua o el aumento de la biodiversidad y de la materia orgánica del suelo, y señalaron asimismo el valor que tenían tanto la integración de los conceptos de diversificación, reciclaje y eficiencia, como el apoyo a las sinergias entre los sistemas agrícolas;

r) Reconocieron que, para aplicar esos enfoques, era importante mejorar el acceso a los recursos internacionales, entre ellos la financiación, el fomento de la capacidad y el desarrollo y la transferencia de tecnología, procedentes de diversas fuentes;

s) Reconocieron también la necesidad de aplicar a mayor escala las mejores prácticas, las innovaciones y las tecnologías capaces de aumentar la resiliencia y la producción sostenible en los sistemas agrícolas, atendiendo a las circunstancias nacionales, de una manera inclusiva y participativa, que incluyera a los agricultores, los pastores, los pueblos indígenas, las comunidades locales y vulnerables, las mujeres y los jóvenes, y que se basara en los conocimientos científicos, locales e indígenas;

t) Observaron que numerosos enfoques con un gran potencial para la adaptación, los beneficios secundarios de adaptación y la mitigación guardaban relación con las tierras y los sistemas alimentarios, como la conservación y restauración de los ecosistemas, la mejora de la sostenibilidad de las prácticas agrícolas y la reducción de la pérdida y el desperdicio de alimentos de los sistemas alimentarios sostenibles, y tenían importantes vínculos positivos, tanto directos como indirectos, con la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, la seguridad alimentaria y los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

u) Reconocieron que una implementación a mayor escala exigía mejorar la difusión de conocimientos sobre las mejores prácticas, el acceso a la financiación, el desarrollo y la transferencia de tecnología y el fomento de la capacidad;

v) Reconocieron también que los enfoques innovadores en materia social y de políticas para la implementación a mayor escala, como los arreglos institucionales, las alianzas y el empoderamiento de los agricultores, podían incentivar la implementación y facilitar un entorno propicio para la aplicación a mayor escala de las mejores prácticas;

w) Observaron que entre las innovaciones exitosas en materia de políticas podían mencionarse los servicios de extensión y la organización autónoma de los agricultores;

3. Reconoce que los talleres organizados en el marco de la labor conjunta de Koronivia sobre la agricultura proporcionan información útil sobre los trabajos de investigación agrícola más recientes, las circunstancias nacionales, las realidades a que se enfrentan los agricultores, los retos y las oportunidades relacionados con la investigación y el desarrollo agrícolas, y las formas de movilizar la acción climática en el ámbito de la agricultura y la seguridad alimentaria, por lo que han sido cruciales para generar un entendimiento común de los retos y las oportunidades en esta esfera;

4. Recuerda que la hoja de ruta de Koronivia, los talleres organizados en el marco de la labor conjunta de Koronivia sobre la agricultura y los informes al respecto, así como las conclusiones de los órganos subsidiarios sobre dichos informes, han mejorado la concienciación y el conocimiento en lo que respecta a los efectos del cambio climático en la agricultura, han contribuido a centrar el trabajo de las instituciones, organizaciones e interesados que trabajan en cuestiones de agricultura y cambio climático y han dado lugar a nuevas actividades e iniciativas en este ámbito;

5. Acoge con beneplácito la participación de representantes de los órganos constituidos, las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero, el Fondo de Adaptación, el Fondo Especial para el Cambio Climático, el Fondo para los Países Menos Adelantados y las organizaciones observadoras en los talleres organizados en el marco de la labor conjunta de Koronivia sobre la agricultura;

6. Reconoce que la labor conjunta de Koronivia sobre la agricultura ha puesto de manifiesto la necesidad de identificar modalidades para hacer frente a los retos y explorar las oportunidades en relación con los medios de aplicación existentes;

7. Reconoce también la necesidad de reforzar los trabajos realizados en el marco de los acuerdos institucionales pertinentes de la Convención, con el fin de consolidar y hacer avanzar la labor destinada a atender las cuestiones relacionadas con la agricultura;

8. Reconoce además que la labor conjunta de Koronivia sobre la agricultura ha puesto de manifiesto la necesidad de potenciar la acción climática en relación con la agricultura y la seguridad alimentaria, así como de mejorar la coordinación con y entre los actores ajenos a la Convención Marco;

9. Destaca la urgente necesidad de intensificar la acción y el apoyo en lo que respecta al fomento de la capacidad, el acceso a la financiación y el desarrollo y la transferencia de tecnología con vistas a mejorar la capacidad de adaptación y la resiliencia y reducir la vulnerabilidad de los agricultores y otros grupos vulnerables, especialmente los pequeños agricultores, las mujeres y los jóvenes, en relación con el cambio climático;

10. Insta a las Partes, a las organizaciones pertinentes y a otros grupos a que aumenten sus esfuerzos en relación con la promoción de la agricultura sostenible, entre otras cosas reforzando el papel de los pueblos indígenas y las comunidades locales, y en particular el de las mujeres y los jóvenes, con miras a erradicar el hambre y la pobreza, logrando al mismo tiempo la seguridad alimentaria;

11. Recalca la importancia de que los órganos constituidos y las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero tengan en cuenta las conclusiones de los órganos subsidiarios a que se refiere el párrafo 2 supra al llevar a la práctica sus medidas y planes de trabajo, de conformidad con sus mandatos;

12. Invita a las Partes a que estudien la adopción de políticas, acciones y medidas pertinentes para llevar a la práctica las conclusiones a que se refiere el párrafo 2 supra;

13. Invita también a las Presidencias actual y futura de la Conferencia de las Partes, a los paladines de alto nivel y a otros actores a que, cuando promuevan iniciativas sobre el clima, tengan en cuenta las conclusiones a que se refiere el párrafo 2 supra al considerar las cuestiones relacionadas con la agricultura, y a que promuevan la puesta en común de información y conocimientos sobre las mejores prácticas y los medios de aplicación;

14. Pide al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y al Órgano Subsidiario de Ejecución que establezcan la labor conjunta cuatrienal de Sharm el-Sheikh sobre la implementación de la acción climática para la agricultura y la seguridad alimentaria, que deberá abarcar la puesta en práctica de los resultados de la labor conjunta de Koronivia sobre la agricultura y las actividades emprendidas previamente para atender las cuestiones relacionadas con la agricultura, así como los temas que puedan surgir en el futuro, reconociendo que las soluciones dependerán de cada contexto y tendrán en cuenta las circunstancias nacionales, con los siguientes objetivos:

a) Promover la adopción de un enfoque holístico al atender las cuestiones relacionadas con la agricultura y la seguridad alimentaria, teniendo en cuenta las circunstancias regionales, nacionales y locales, con el fin de obtener beneficios múltiples y variados en los ámbitos que proceda, como la adaptación, los beneficios secundarios de la adaptación y la mitigación, reconociendo que la adaptación es una prioridad para los grupos vulnerables, como las mujeres, los pueblos indígenas y los pequeños agricultores;

b) Aumentar la coherencia, las sinergias, la coordinación, la comunicación y la interacción entre las Partes, los órganos constituidos y las esferas de actividad, las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero, el Fondo de Adaptación, el Fondo para los Países Menos Adelantados y el Fondo Especial para el Cambio Climático, con el fin de facilitar la aplicación de medidas para atender las cuestiones relacionadas con la agricultura y la seguridad alimentaria;

c) Promover las sinergias y reforzar la interacción, la colaboración y las alianzas entre las organizaciones nacionales, regionales e internacionales y otros interesados pertinentes, así como en el marco de los procesos e iniciativas pertinentes, con el fin de mejorar la implementación de la acción climática para atender las cuestiones relacionadas con la agricultura y la seguridad alimentaria;

d) Prestar a las Partes, los órganos constituidos y las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero apoyo y asesoramiento técnico en relación con la acción climática para atender las cuestiones relacionadas con la agricultura y la seguridad alimentaria, respetando el enfoque adoptado por cada Parte y de acuerdo con los procedimientos y mandatos de cada órgano o entidad;

e) Intensificar la labor de investigación y desarrollo aplicada a las cuestiones relacionadas con la agricultura y la seguridad alimentaria y consolidar y difundir la información, los conocimientos (incluidos los locales y los indígenas), la experiencia, las innovaciones y las mejores prácticas que sean pertinentes en las esferas científica, tecnológica y otras;

f) Evaluar los progresos realizados en la implementación de la acción climática para atender las cuestiones relacionadas con la agricultura y la seguridad alimentaria y en la cooperación establecida al respecto;

g) Intercambiar información y conocimientos sobre la elaboración y la ejecución de políticas, planes y estrategias nacionales relacionados con el cambio climático, reconociendo al mismo tiempo que cada país tiene unas necesidades y un contexto específicos;

15. Pide también a la secretaría que preste apoyo a la labor conjunta a que se refiere el párrafo 14 supra, y que para ello:

a) Prepare un informe de síntesis anual sobre la labor llevada a cabo por los órganos constituidos y las entidades financieras y de otro tipo en el marco de la Convención, así como por las organizaciones internacionales pertinentes, en la esfera de las actividades relacionadas con la labor conjunta mencionada en el párrafo 14 supra;

b) Organice durante el primer período ordinario de sesiones de cada año de los órganos subsidiarios talleres en formato híbrido, que permitan la participación tanto virtual como presencial, sobre los temas que se acuerden relacionados con la agricultura y la seguridad alimentaria, e invite a participar en ellos a representantes de los órganos constituidos de la Convención, las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero, el Fondo de Adaptación, el Fondo para los Países Menos Adelantados y el Fondo Especial para el Cambio Climático, así como a observadores;

16. Decide crear el portal en línea de Sharm el-Sheikh en el marco de la labor conjunta a que se refiere el párrafo 14 supra para que difunda información sobre proyectos, iniciativas y políticas destinados a aumentar las oportunidades de implementación de la acción climática para atender las cuestiones relacionadas con la agricultura y la seguridad alimentaria;

17. Invita a las Partes y a los observadores a que, a más tardar el 27 de marzo de 2023, transmitan a través del portal destinado a las comunicaciones8 sus opiniones sobre los elementos que constituyen la labor conjunta a que se refieren los párrafos 14 y 15 supra, por ejemplo sobre los temas de los talleres mencionados en el párrafo 15 b) supra, para que los órganos subsidiarios las examinen en su 58o período de sesiones (junio de 2023);

18. Invita también a las Partes y a los observadores a que, a más tardar el 27 de marzo de 2023, transmitan a través del portal destinado a las comunicaciones sus opiniones sobre la puesta en funcionamiento del portal a que se refiere el párrafo 16 supra para que los órganos subsidiarios las examinen en su 58o período de sesiones;

19. Invita además a las Partes, las organizaciones de las Naciones Unidas y otras instituciones, organismos y entidades pertinentes, el mundo de la investigación, el sector privado, la sociedad civil y las organizaciones de agricultores, entre otros interesados y según proceda, a que intensifiquen la cooperación, la colaboración y las alianzas en relación con la labor conjunta a que se refiere el párrafo 14 supra, con el objetivo, entre otros, de combatir el hambre sobre el terreno, atendiendo en particular a las necesidades de las mujeres, los niños, los jóvenes, los pueblos indígenas y las comunidades locales;

20. Pide a los órganos subsidiarios que informen a la Conferencia de las Partes en su 31er período de sesiones (2026) acerca de los progresos y los resultados de la labor conjunta mencionada en el párrafo 14 supra;

21. Toma nota de las consecuencias presupuestarias estimadas de las actividades encomendadas a la secretaría mencionadas en el párrafo 15 supra;

22. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros.

Temas
Etiquetas 
Sesión 
CMP17
Year 
2022

Referencia sobre género

4. Reconoce también las lecciones aprendidas y los progresos realizados desde el tercer examen del Fondo de Adaptación, como son la puesta en marcha de nuevas ventanillas de financiación, el crecimiento de la cartera de proyectos del Fondo y la actualización de las políticas de género y de evaluación del Fondo, al tiempo que constata las oportunidades de mejora con respecto a, entre otras cosas, los instrumentos, las ventanillas financieras y la gestión del conocimiento;

16. Pide además a la Junta que incorpore en los recursos proporcionados por el Fondo de Adaptación una mayor receptividad a las cuestiones de género;

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto,

Recordando las decisiones 1/CMP.8, 2/CMP.13 y 4/CMP.16, Reiterando la importancia crucial del Fondo de Adaptación como cauce esencial del apoyo a las medidas de adaptación y como pionero del acceso directo a la financiación para la adaptación, así como su dedicación a financiar la totalidad de los costos de proyectos y programas de adaptación concretos en los países en desarrollo,

Observando con preocupación que persisten los problemas relacionados con la sostenibilidad, la suficiencia y la previsibilidad de la financiación procedente del Fondo de Adaptación, habida cuenta de los precios actuales de las reducciones certificadas de las emisiones, que afectan a la capacidad del Fondo de cumplir su mandato,

Constatando la importancia de que se aplique íntegramente el artículo 6 del Acuerdo de París en el contexto del aumento de la movilización de los recursos del Fondo de Adaptación,

1. Toma nota del documento técnico sobre el cuarto examen del Fondo de Adaptación (referido al período de 2018 a 2021)1 , que se elaboró atendiendo al mandato establecido para el examen ;

2. Acoge con beneplácito los resultados positivos y el desempeño del Fondo de Adaptación, así como su pertinencia, eficiencia y eficacia;

3. Reconoce las ventajas comparativas que ofrece el Fondo de Adaptación, que incluyen la rapidez de la aprobación de los proyectos, la colaboración estratégica con los interesados del ámbito subnacional, los diversos beneficios desde el punto de vista institucional, la eficiencia de los arreglos institucionales, la mayor implicación nacional en el proceso de financiación, las modalidades de acceso directo y regional y los programas de apoyo a la preparación;

4. Reconoce también las lecciones aprendidas y los progresos realizados desde el tercer examen del Fondo de Adaptación, como son la puesta en marcha de nuevas ventanillas de financiación, el crecimiento de la cartera de proyectos del Fondo y la actualización de las políticas de género y de evaluación del Fondo, al tiempo que constata las oportunidades de mejora con respecto a, entre otras cosas, los instrumentos, las ventanillas financieras y la gestión del conocimiento;

5. Alienta al Fondo de Adaptación a intensificar sus actividades en curso relacionadas con la promoción de medidas de resiliencia, la mejora de las políticas y la reglamentación, la innovación y el desarrollo y la difusión de prácticas, herramientas y tecnologías de adaptación innovadoras;

6. Acoge con beneplácito el aumento de las contribuciones al Fondo de Adaptación durante el período correspondiente al cuarto examen, en comparación con el período anterior ;

7. Observa con preocupación las promesas de contribución al Fondo de Adaptación aún pendientes e insta a las Partes que no hayan cumplido sus promesas a que lo hagan lo antes posible;

8. Destaca la importancia de las contribuciones al Fondo de Adaptación, en particular en el contexto del llamamiento a las Partes que son países desarrollados para que, de aquí a 2025, dupliquen como mínimo su aporte colectivo de financiación climática para la adaptación destinada a los países en desarrollo con respecto a los niveles de 2019, en el contexto del logro de un equilibrio entre la mitigación y la adaptación en el suministro de un mayor nivel de recursos financieros, recordando el artículo 9, párrafo 4, del Acuerdo de París, como se les insta a hacer en la decisión 1/CMA.3, párrafo 18;

9. Pide que se sigan haciendo y aumenten las contribuciones voluntarias de recursos financieros al Fondo de Adaptación;

10. Constata la importancia de seguir aumentando la previsibilidad de los recursos canalizados a través del Fondo de Adaptación;

11. Constata también que las contribuciones plurianuales al Fondo de Adaptación dan mayor previsibilidad a su financiación, reconoce que algunas Partes que son países desarrollados ya se han comprometido a hacer contribuciones plurianuales al Fondo y alienta a que se hagan más contribuciones plurianuales al Fondo;

12. Hace notar la estrategia de movilización de recursos del Fondo de Adaptación (2017-2020) , en la que por primera vez se alude a los gobiernos subnacionales, al sector privado y a las fundaciones benéficas como posibles fuentes adicionales de financiación para el Fondo de Adaptación, y alienta a la Junta del Fondo de Adaptación a que prosiga sus esfuerzos por movilizar financiación de fuentes diversas en el marco de su próxima estrategia de movilización de recursos (2022-2025) ;

13. Alienta también a la Junta del Fondo de Adaptación a seguir mejorando el acceso al Fondo, adoptando, entre otras, las siguientes medidas:

a) Reforzar la colaboración con las entidades de realización nacional y prestarles apoyo para fomentar su capacidad institucional;

b) Agilizar el desembolso de las subvenciones para la adaptación ya aprobadas;

c) Seguir reforzando la coherencia y la complementariedad entre el Fondo de Adaptación y otras instituciones que financian proyectos y programas de adaptación, como el Fondo Verde para el Clima, a fin de facilitar la simplificación de las modalidades de acceso, según proceda, entre otras cosas para la acreditación, y la aplicación a mayor escala de los proyectos del Fondo de Adaptación;

d) Seguir mejorando la cobertura geográfica y temática en la acreditación de entidades de realización nacionales y regionales;

14. Pide a la Junta del Fondo de Adaptación que incluya en su informe anual a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto en su 18º período de sesiones y a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París en su 5º período de sesiones (noviembre-diciembre de 2023) información sobre los resultados reales agregados de los proyectos y programas financiados por el Fondo de Adaptación, en particular atendiendo a los cinco indicadores básicos del Fondo, y que acompañe dicha información de un análisis cualitativo de los éxitos, las dificultades y las lecciones aprendidas;

15. Pide también a la Junta que someta a examen y actualice la política de salvaguardias ambientales y sociales del Fondo de Adaptación, según sea necesario;

16. Pide además a la Junta que incorpore en los recursos proporcionados por el Fondo de Adaptación una mayor receptividad a las cuestiones de género;

17. Invita a la Junta a estudiar formas de reforzar la colaboración del Fondo de Adaptación con el sector privado para aumentar la participación de este en las medidas de adaptación;

18. Observa que algunos documentos de política y orientación y algunas actividades de apoyo a la preparación del Fondo a la Adaptación están disponibles o se llevan a cabo en varios idiomas oficiales de las Naciones Unidas, e invita a la Junta del Fondo de Adaptación a que siga reforzando la prestación de apoyo y la colaboración con los países a nivel regional;

19. Pide al Órgano Subsidiario de Ejecución que, en su 62º período de sesiones (junio de 2025), inicie el quinto examen del Fondo de Adaptación de conformidad con el mandato que figura en el anexo de la decisión 4/CMP.16, en su forma actual o enmendada, y que informe a sus órganos rectores en el período de sesiones que se convocará conjuntamente con el 31er período de sesiones de la Conferencia de las Partes (2026);

20. Observa que el Órgano Subsidiario de Ejecución recomendó7 que, en ulteriores exámenes del Fondo de Adaptación, se pidiera a la secretaría que preparara un documento técnico sobre el examen, en el que se incluyeran las aportaciones y comunicaciones de las Partes, para que el Órgano Subsidiario de Ejecución lo examinara en el período de sesiones siguiente a aquel en que se aprobara el correspondiente mandato, a fin de recabar una participación importante.

Referencia sobre género

10. Decide además que el marco, mediante el enfoque estructurado mencionado en el párrafo 8 supra, podrá tomar en consideración, entre otras cosas:

(c) Consideraciones transversales: enfoques impulsados por los países, sensibles a las cuestiones de género, participativos y plenamente transparentes, enfoques basados en los derechos humanos, la equidad intergeneracional y la justicia social, teniendo en cuenta los grupos vulnerables, las comunidades y los ecosistemas, y las soluciones basadas en la naturaleza, y basados y orientados por los mejores conocimientos científicos disponibles, incluidos indicadores, parámetros y objetivos basados en la ciencia, según proceda, los conocimientos tradicionales, los conocimientos de los pueblos indígenas y los sistemas de conocimientos locales, la adaptación basada en los ecosistemas, las soluciones basadas en la naturaleza, la adaptación basada en la comunidad, la reducción del riesgo de desastres y los enfoques intersectoriales con miras a integrar la adaptación en las políticas y acciones socioeconómicas y ambientales pertinentes, cuando proceda;

20. Pide también a los presidentes de los órganos subsidiarios que seleccionen temas para los talleres que se celebrarán en 2023, teniendo en cuenta las siguientes esferas:

(e) La sensibilidad a las cuestiones de género; la equidad intergeneracional y de género y la justicia social; la adaptación basada en los ecosistemas y las comunidades; la gobernanza a nivel local, nacional y regional; los enfoques transfronterizos; la participación del sector privado; los conocimientos tradicionales, locales y de los pueblos indígenas; y los derechos humanos;

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París,

Recordando el párrafo 1 del artículo 7 del Acuerdo de París, en el que las Partes establecieron el objetivo mundial relativo a la adaptación de mejorar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático con miras a contribuir al desarrollo sostenible y asegurar una respuesta de adaptación adecuada en el contexto del objetivo de temperatura mencionado en el artículo 2 del Acuerdo,

Recordando asimismo la decisión 7/CMA.3,

Destacando que los esfuerzos para alcanzar el objetivo mundial de adaptación deben centrarse en reducir los crecientes efectos adversos, riesgos y vulnerabilidades asociados al cambio climático,

1. Acoge con satisfacción los cuatro talleres celebrados en el marco del programa de trabajo Glasgow-Sharm el-Sheikh sobre el objetivo mundial de adaptación en 2022;

2. Expresa su agradecimiento a los presidentes de los órganos subsidiarios por su orientación sobre y a la secretaría por su apoyo en la realización de talleres informativos y atractivos en el marco del programa de trabajo de Glasgow-Sharm el-Sheikh en 2022, así como a los moderadores, expertos, Partes y partes interesadas que no son Partes que participaron en los talleres por sus contribuciones y compromiso;

3. Expresa también su agradecimiento al Gobierno de Maldivas por acoger un taller informal de lanzamiento y al Gobierno de Egipto por acoger el tercer taller en el marco del programa de trabajo Glasgow-Sharm el-Sheikh en 2022;

4. Observa que el informe anual único sobre los talleres a que se hace referencia en el párrafo 16 de la decisión 7/CMA.3 y los resúmenes de cada taller que en él figuran servirán de aportación a las nuevas consideraciones de las Partes en el marco del programa de trabajo de Glasgow-Sharm el-Sheikh;

5. Toma nota con reconocimiento de la recopilación y síntesis de indicadores, enfoques, metas y parámetros para examinar los progresos generales en la consecución del objetivo mundial sobre la adaptación2, 3 , basándose en el informe técnico de 2021 del Comité de Adaptación;

6. Toma nota de los retos relacionados con la celebración virtual de los talleres de 2022 en el marco del programa de trabajo de Glasgow-Sharm el-Sheikh, con la preparación oportuna de dichos talleres y con la elaboración del informe anual único sobre dichos talleres5 a tiempo para su examen en el presente período de sesiones;

7. Reconoce que la adaptación es un desafío global al que todos nos enfrentamos con dimensiones locales, subnacionales, nacionales, regionales e internacionales, y que es un componente clave de la respuesta global a largo plazo al cambio climático para proteger a las personas, los medios de vida y los ecosistemas, y contribuye a ella;

8. Decide iniciar la elaboración de un marco para el objetivo mundial sobre la adaptación que se llevará a cabo mediante un enfoque estructurado en el marco del programa de trabajo de Glasgow-Sharm el-Sheikh en 2023, que contenga los elementos mencionados en el párrafo 10 infra, con miras a que el marco se adopte en el quinto período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París (noviembre-diciembre de 2023);

9. Decide también que el marco a que se hace referencia en el párrafo 8 supra guiará el logro del objetivo mundial sobre la adaptación y el examen de los progresos generales en su consecución con miras a reducir los crecientes efectos adversos, riesgos y vulnerabilidades asociados al cambio climático, así como a mejorar las medidas y el apoyo a la adaptación;

10. Decide además que el marco, mediante el enfoque estructurado mencionado en el párrafo 8 supra, podrá tomar en consideración, entre otras cosas

(a) Dimensiones (ciclo iterativo de adaptación): evaluación del impacto, la vulnerabilidad y el riesgo; planificación; aplicación; y seguimiento, evaluación y aprendizaje; reconociendo que el apoyo en términos de financiación, creación de capacidad y transferencia de tecnología es una consideración en cada etapa del ciclo;

(b) Temas: agua; alimentación y agricultura; ciudades, asentamientos e infraestructuras clave; salud; pobreza y medios de subsistencia; ecosistemas terrestres y de agua dulce; y océanos y ecosistemas costeros; patrimonio cultural tangible; regiones montañosas; y biodiversidad;

(c) Consideraciones transversales: enfoques impulsados por los países, sensibles a las cuestiones de género, participativos y plenamente transparentes, enfoques basados en los derechos humanos, la equidad intergeneracional y la justicia social, teniendo en cuenta los grupos vulnerables, las comunidades y los ecosistemas, y las soluciones basadas en la naturaleza, y basados y orientados por los mejores conocimientos científicos disponibles, incluidos indicadores, parámetros y objetivos basados en la ciencia, según proceda, los conocimientos tradicionales, los conocimientos de los pueblos indígenas y los sistemas de conocimientos locales, la adaptación basada en los ecosistemas, las soluciones basadas en la naturaleza, la adaptación basada en la comunidad, la reducción del riesgo de desastres y los enfoques intersectoriales con miras a integrar la adaptación en las políticas y acciones socioeconómicas y ambientales pertinentes, cuando proceda;

(d) Fuentes de información, incluidas las mencionadas en el párrafo 37 de la decisión 19/CMA.1, a saber

(i) Los informes y comunicaciones de las Partes, en particular los presentados en el marco del Acuerdo de París y la Convención;

(ii) Los últimos informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático;

(iii) Los informes de los órganos subsidiarios

(iv) Los informes de los órganos constituidos y foros pertinentes y de otros arreglos institucionales en el marco del Acuerdo de París y/o la Convención o al servicio de ellos;

(v) Los informes de síntesis de la secretaría mencionados en el párrafo 23 de esa decisión;

(vi) Los informes pertinentes de los organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, que deberían apoyar el proceso de la Convención Marco;

(vii) Las comunicaciones voluntarias de las Partes, en particular sobre las aportaciones para fundamentar las consideraciones de equidad en el marco del balance mundial;

(viii) Informes pertinentes de grupos e instituciones regionales;

(ix) Presentaciones de partes interesadas que no sean Partes y de organizaciones observadoras de la CMNUCC;

11. Decide revisar el marco mencionado en el párrafo 8 supra antes del segundo balance mundial;

12. Decide asimismo que los cuatro talleres previstos en el programa de trabajo Glasgow-Sharm el-Sheikh en 2023 se celebrarán todos en persona, con la opción disponible para los participantes de participar activamente de forma virtual;

13. Decide además celebrar el primer taller en 2023 a más tardar en marzo y el cuarto taller en 2023 a más tardar seis semanas antes del quinto período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París;

14. Pide a la secretaría que publique el informe anual único sobre los talleres de 2023 a más tardar tres semanas antes del quinto período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París;

15. Pide también a la secretaría que incluya en el informe anual único un análisis de los resultados de los talleres y que prepare, con la orientación de los presidentes de los órganos subsidiarios, un resumen de cada taller que se publicará antes de cada taller subsiguiente para su examen en el 59º período de sesiones de los órganos subsidiarios (noviembre-diciembre de 2023);

16. Invita a las Partes y a los observadores a que presenten antes de finales de febrero de 2023, a través del portal de presentación de comunicaciones, sus contribuciones y opiniones sobre los talleres que se celebrarán en 2023, incluidas las cuestiones relacionadas con los temas de dichos talleres;

17. Invita asimismo a las Partes y observadores que lo deseen a presentar en el transcurso de 2023, a través del portal de presentación de comunicaciones, opiniones adicionales sobre los talleres que se celebrarán en 2023, señalando que las opiniones relativas a un taller específico deberán presentarse con tres semanas de antelación a su celebración;

18. Invita además a las Partes y observadores que lo deseen a que, tras el último taller, en 2023, presenten sus opiniones sobre los resultados y la labor realizada en el marco del programa de trabajo de Glasgow-Sharm el-Sheikh a través del portal de presentación antes del quinto período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París;

19. Pide a los Presidentes de los órganos subsidiarios que, con el apoyo de la secretaría, preparen una nota conceptual y preguntas orientativas, que abarquen temas y esferas de trabajo para cada taller sobre la base de los elementos que figuran en el párrafo 10 supra, al menos con dos semanas de antelación, teniendo en cuenta las comunicaciones mencionadas en los párrafos 16 a 17 supra;

20. Pide también a los presidentes de los órganos subsidiarios que seleccionen temas para los talleres que se celebrarán en 2023, teniendo en cuenta las siguientes esferas

(a) Fijación de objetivos, métricas, metodologías e indicadores para el objetivo global sobre adaptación;

(b) Los medios de aplicación para alcanzar el objetivo mundial de adaptación;

(c) Las etapas de un ciclo iterativo de adaptación: evaluación de riesgos e impactos; planificación; implementación; y seguimiento, evaluación y aprendizaje;

(d) Los sistemas y sectores establecidos en la contribución del Grupo de Trabajo II al Sexto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, con especial atención a la exploración de opciones para intensificar los esfuerzos por integrar la adaptación en las áreas o sectores prioritarios nacionales;

(e) La sensibilidad a las cuestiones de género; la equidad intergeneracional y de género y la justicia social; la adaptación basada en los ecosistemas y las comunidades; la gobernanza a nivel local, nacional y regional; los enfoques transfronterizos; la participación del sector privado; los conocimientos tradicionales, locales y de los pueblos indígenas; y los derechos humanos;

(g) Cambios en las mentalidades y visiones del mundo hacia la transformación en la adaptación, con la inclusión de la sabiduría, los valores y los conocimientos de los pueblos indígenas;

(h) Investigaciones científicas recientes pertinentes para el objetivo mundial sobre la adaptación;

(i) El balance mundial;

Referencia sobre género

Recordando además el decimoprimer párrafo del preámbulo del Acuerdo de París, donde se reconoce que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional,

[...]

Anexo II

Reglamento del Órgano de Supervisión del mecanismo establecido en virtud del artículo 6, párrafo 4, del Acuerdo de París

III. Miembros

A. Composición

3. El Órgano de Supervisión estará compuesto por 12 miembros de las Partes en el Acuerdo de París; se velará por que la representación geográfica sea amplia y equitativa y se procurará lograr una representación equilibrada de los géneros. La composición será la siguiente:

V. Presidencia y Vicepresidencia

32. Cada año, el Órgano de Supervisión elegirá entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente, quienes permanecerán en el cargo hasta que se elija a sus sucesores (decisión 3/CMA.3, anexo, párr. 18). En este contexto, el Órgano de Supervisión tendrá plenamente en consideración el logro del equilibrio regional y de género.

VIII. Grupos de expertos

70. El Órgano de Supervisión podrá crear grupos integrados por expertos internos o externos, por ejemplo comités, paneles, grupos de trabajo y/o listas de expertos, según sea necesario, para que le presten asistencia en el desempeño de sus funciones y en la consecución de sus objetivos. El Órgano de Supervisión podrá recabar los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño de sus funciones, incluidos los de la lista de expertos de la Convención Marco. En este contexto, el Órgano de Supervisión tendrá plenamente en consideración el logro del equilibrio regional y de género.

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París,

Recordando el mecanismo establecido en virtud del artículo 6, párrafo 4, del Acuerdo de París y los objetivos allí mencionados,

Recordando también el artículo 6, párrafo 1, del Acuerdo de París,

Recordando además el decimoprimer párrafo del preámbulo del Acuerdo de París, donde se reconoce que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional,

Recordando la decisión 3/CMA.3 y su anexo, que contiene las normas, modalidades y procedimientos del mecanismo establecido en virtud del artículo 6, párrafo 4, del Acuerdo de París,

Recordando también que, de conformidad con la decisión 2/CMA.3, anexo, párrafo 1 g), las reducciones de las emisiones mencionadas en el artículo 6, párrafo 4, cuando se haya autorizado su uso para el cumplimiento de las contribuciones determinadas a nivel nacional y/o para otros fines de mitigación internacional, son resultados de mitigación de transferencia internacional, por lo que son aplicables las orientaciones pertinentes referidas al artículo 6, párrafo 2, del Acuerdo de París,

[...]

Anexo II

Reglamento del Órgano de Supervisión del mecanismo establecido en virtud del artículo 6, párrafo 4, del Acuerdo de París

[...]

III. Miembros

A. Composición

3. El Órgano de Supervisión estará compuesto por 12 miembros de las Partes en el Acuerdo de París; se velará por que la representación geográfica sea amplia y equitativa y se procurará lograr una representación equilibrada de los géneros. La composición será la siguiente:

a) Dos miembros de cada uno de los cinco grupos regionales de las Naciones Unidas;

b) Un miembro de los países menos adelantados;

c) Un miembro de los pequeños Estados insulares en desarrollo (decisión 3/CMA.3, anexo, párr. 4).

[...]

V. Presidencia y Vicepresidencia

32. Cada año, el Órgano de Supervisión elegirá entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente, quienes permanecerán en el cargo hasta que se elija a sus sucesores (decisión 3/CMA.3, anexo, párr. 18). En este contexto, el Órgano de Supervisión tendrá plenamente en consideración el logro del equilibrio regional y de género.

33. El secretario del Órgano de Supervisión presidirá la apertura de la primera reunión del año civil y dirigirá la elección de los nuevos Presidente y Vicepresidente.

34. Si el Presidente elegido no puede desempeñar su cargo en una reunión, ejercerá la Presidencia el Vicepresidente. Si ninguno de los dos puede desempeñar sus funciones, el Órgano de Supervisión elegirá a un miembro de entre los presentes para que ejerza la Presidencia en la reunión.

35. Si el Presidente o el Vicepresidente no pudiera completar su mandato, el Órgano de Supervisión elegirá a uno de sus miembros para que sea Presidente o Vicepresidente durante el resto del mandato.

36. Además de ejercer las funciones que le confieren otras disposiciones del presente reglamento, el Presidente declarará abiertas y clausuradas las reuniones, las cuales presidirá; velará por la aplicación de este reglamento; concederá la palabra; someterá a votación los asuntos; y proclamará las decisiones. El Presidente decidirá sobre las cuestiones de orden y, con sujeción al presente reglamento, tendrá plena autoridad para dirigir las deliberaciones y mantener el orden en las reuniones.

37. El Presidente puede proponer al Órgano de Supervisión que se limiten el tiempo de intervención y el número de intervenciones que podrá hacer sobre un asunto cada miembro o suplente, que se aplace o cierre un debate o que se suspenda o levante una reunión.

38. El Presidente, el Vicepresidente o cualquier otro miembro o suplente designado por el Órgano de Supervisión representarán al Órgano cuando sea necesario, entre otras cosas para informar a la CP/RA en sus períodos de sesiones y para ocuparse de las labores de comunicación pública del Órgano de Supervisión, por ejemplo con los interesados.

[...]

VIII. Grupos de expertos

70. El Órgano de Supervisión podrá crear grupos integrados por expertos internos o externos, por ejemplo comités, paneles, grupos de trabajo y/o listas de expertos, según sea necesario, para que le presten asistencia en el desempeño de sus funciones y en la consecución de sus objetivos. El Órgano de Supervisión podrá recabar los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño de sus funciones, incluidos los de la lista de expertos de la Convención Marco. En este contexto, el Órgano de Supervisión tendrá plenamente en consideración el logro del equilibrio regional y de género.

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