Tercer examen del Fondo de Adaptación

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Decisión 2/CMP.13

Tercer examen del Fondo de Adaptación

Temas
Etiquetas 
Sesión 
CMP13
Year 
2017

Gender reference

5. Acoge con beneplácito la imposición del cumplimiento obligatorio por los organismos de ejecución de las salvaguardias ambientales y sociales y la política de género del Fondo de Adaptación, lo que aumenta la eficacia del Fondo;

8. Pide a la Junta del Fondo de Adaptación que:

b) Supervise y evalúe el tiempo que requiere la aprobación de los proyectos en el marco del Programa de Apoyo a la Preparación, identificando los posibles vínculos entre el tiempo requerido y la introducción de la política ambiental y social del Fondo de Adaptación, y adopte medidas para reducir dicho tiempo, según sea necesario, sin dejar de aplicar sus salvaguardias ambientales y sociales y su política de género

Elaborated language

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto,

Recordando las decisiones 2/CMP.10 y 1/CMP.12,

Reiterando la importancia crucial del Fondo de Adaptación como canal esencial para apoyar las medidas de adaptación y principal promotor del acceso directo, junto con su concentración en el objetivo de financiar la totalidad de los costos de proyectos y programas de adaptación concretos en los países en desarrollo,

Observando con profunda preocupación los persistentes problemas relacionados con la sostenibilidad, la suficiencia y la previsibilidad de la financiación ofrecida por el Fondo de Adaptación, a la luz de los precios actuales de las reducciones certificadas de las emisiones, que afectan a su capacidad para desempeñar su mandato,

1. Toma nota del documento técnico sobre el tercer examen del Fondo de Adaptación1 que se basa en el mandato para el examen que figura en el anexo de la decisión 1/CMP.12;

2. Acoge con beneplácito la culminación de la fase 1 de la evaluación independiente del Fondo de Adaptación, y aguarda con interés la fase 2;

3. Reconoce las lecciones aprendidas y los progresos realizados desde el segundo examen del Fondo de Adaptación, entre los que figuran iniciativas y mejoras como las modalidades para reforzar el acceso directo, el Programa de Apoyo a la Preparación, incluido su canal de mentores Sur-Sur, un proceso simplificado de acreditación para las entidades pequeñas y la orientación sobre las normas para la acreditación;

4. Reconoce también las ventajas comparativas del Fondo de Adaptación, como la rapidez de la aprobación de proyectos, el compromiso estratégico de los interesados a nivel subnacional, los diversos beneficios institucionales, la eficiencia de los arreglos institucionales y la mayor implicación de los países en el proceso de financiación;

5. Acoge con beneplácito la imposición del cumplimiento obligatorio por los organismos de ejecución de las salvaguardias ambientales y sociales y la política de género del Fondo de Adaptación, lo que aumenta la eficacia del Fondo;

6. Toma nota de los esfuerzos realizados por la Junta del Fondo de Adaptación para mejorar la cooperación con otros fondos a fin de asegurar la coherencia y la complementariedad;

7. Alienta a la Junta del Fondo de Adaptación a que:

a) Estudie opciones para mejorar la eficiencia en lo que respecta al funcionamiento del Fondo de Adaptación;

b) Siga colaborando con actores subnacionales y el sector privado mediante, entre otras cosas, planes de microfinanciación, arreglos de seguros contra riesgos meteorológicos, la cooperación con grupos industriales y agricultores locales en proyectos de adaptación, y asociaciones público-privadas;

c) Estudie que se someta a seguimiento voluntario la financiación para el clima movilizada, cuando proceda;

d) Prosiga los esfuerzos para incrementar la complementariedad y la coherencia con otros fondos dentro y fuera del ámbito de la Convención; 

8. Pide a la Junta del Fondo de Adaptación que:

a) Estudie las lecciones aprendidas de la colaboración del Fondo de Adaptación con interesados del sector privado en proyectos de adaptación a nivel local, en particular en los procesos de adopción de decisiones del Fondo de Adaptación y en las comunicaciones con los donantes;

b) Supervise y evalúe el tiempo que requiere la aprobación de los proyectos en el marco del Programa de Apoyo a la Preparación, identificando los posibles vínculos entre el tiempo requerido y la introducción de la política ambiental y social del Fondo de Adaptación, y adopte medidas para reducir dicho tiempo, según sea necesario, sin dejar de aplicar sus salvaguardias ambientales y sociales y su política de género;

c) Siga informando sobre el tiempo que requiere la aprobación de los proyectos;

d) Siga vigilando los efectos y resultados en términos de adaptación que ha logrado el Fondo de Adaptación, entre otras cosas utilizando sistemas de medición locales y sectoriales;

e) Informe sobre los progresos realizados en relación con los mandatos derivados de esta decisión en los futuros informes del Fondo de Adaptación a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto;

9. Pide también al Órgano Subsidiario de Ejecución que, en el período de sesiones que tendrá lugar en junio de 2020, inicie el cuarto examen del Fondo de Adaptación, de conformidad con el mandato que figura en el anexo de la decisión 1/CMP.12, o en su forma enmendada, y que informe de ello a su órgano rector en la reunión que celebre coincidiendo con el 27º período de sesiones de la Conferencia de las Partes (noviembre de 2021). 

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