Enfoques para hacer frente a las pérdidas y los daños asociados a las repercusiones del cambio climático en los países en desarrollo que son particularmente vulnerables a sus efectos adversos con el fin de mejorar la capacidad de adaptación

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Decisión 3/CP.18

Enfoques para hacer frente a las pérdidas y los daños asociados a las repercusiones del cambio climático en los países en desarrollo que son particularmente vulnerables a sus efectos adversos con el fin de mejorar la capacidad de adaptación

Etiquetas 
Sesión 
COP18
Year 
2012

Gender reference

Reconoce que es necesario acrecentar la comprensión y la competencia técnica respecto a la manera en que las pérdidas y daños asociados a los efectos adversos del cambio climático afectan a los sectores de la población que ya son vulnerables debido a factores tales como la situación geográfica, el género, la edad, la condición de indígena o de minoría o la discapacidad, y la forma en que la aplicación de enfoques para hacer frente a las pérdidas y los daños puede beneficiar a estos sectores de la población. Además, reconoce la necesidad de fortalecimiento y apoyo de la recopilación y gestión de los datos pertinentes, con inclusión de datos desglosados por género.

Elaborated language

La Conferencia de las Partes,

Recordando las disposiciones pertinentes de la Convención,

Recordando también las decisiones 1/CP.16 y 7/CP.17 y las conclusiones pertinentes del Órgano Subsidiario de Ejecución en sus períodos de sesiones 34º y 36º,

Consciente de la necesidad de fortalecer la cooperación internacional y los conocimientos técnicos a fin de comprender y reducir las pérdidas y los daños asociados a los efectos adversos del cambio climático, incluidos los efectos relacionados tanto con los fenómenos meteorológicos extremos como con los fenómenos graduales1 ,

Destacando el papel importante y fundamental que incumbe a la Convención en lo que respecta a hacer frente a las pérdidas y los daños asociados a las repercusiones del cambio climático, en especial en los países en desarrollo que son particularmente vulnerables a sus efectos adversos, entre otras cosas mediante la promoción del liderazgo, la colaboración y la cooperación, a nivel nacional, regional e internacional y en relación con una amplia gama de sectores y ecosistemas, con el fin de facilitar la adopción de enfoques coherentes y sinérgicos para hacer frente a esas pérdidas y daños,

Observando la labor efectuada a ese respecto por otros órganos, programas de trabajo, planes de trabajo y procesos existentes en el marco de la Convención,

Tomando nota de los conocimientos generados y la labor efectuada al margen de la Convención, en particular del informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático titulado Managing the Risks of Extreme Events and Disasters to Advance Climate Change Adaptation, relativo a la gestión de los riesgos asociados a los fenómenos extremos y los desastres para promover la adaptación al cambio climático, el Informe de evaluación global sobre la reducción del riesgo de desastres, el Marco de Acción de Hyogo y el Marco Mundial para los Servicios Climáticos de la Organización Meteorológica Mundial,

Reafirmando la necesidad de que las Partes tomen medidas de precaución, de conformidad con los principios y disposiciones de la Convención, para prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos, y subrayando que la falta de total certidumbre científica no debería aducirse como razón para posponer la adopción de medidas,

Valorando los progresos realizados en la ejecución del programa de trabajo para hacer frente a las pérdidas y los daños asociados a los efectos adversos del cambio climático, y consciente de la importancia de proseguir dicho programa, 

Reconociendo las iniciativas relacionadas con las pérdidas y los daños asociados a los efectos adversos del cambio climático que se están llevando a cabo a nivel nacional, internacional y regional y la necesidad de ampliar esos esfuerzos, entre otras cosas aumentando el apoyo y la coordinación en el contexto más amplio del desarrollo sostenible resistente al clima,

1. Reconoce la necesidad de intensificar el apoyo, en particular en forma de financiación, tecnología y fomento de la capacidad, para la adopción de medidas adecuadas;

2. Observa que se dispone de diversos enfoques, métodos e instrumentos para evaluar el riesgo de pérdidas y daños asociados a los efectos adversos del cambio climático y adoptar medidas al respecto, y que su selección depende de la capacidad, el contexto y las circunstancias regionales, nacionales y locales y requiere la participación de todos los interesados pertinentes;

3. Observa también que existen importantes vínculos entre los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos graduales y que es importante establecer enfoques integrales de la gestión del riesgo relacionado con el clima;

4. Conviene en que se necesitan respuestas integrales, incluyentes y estratégicas para hacer frente a las pérdidas y los daños asociados a los efectos adversos del cambio climático;

5. Conviene también en que la función de la Convención de promover la aplicación de enfoques para hacer frente a las pérdidas y los daños asociados a los efectos adversos del cambio climático abarca, entre otras cosas, lo siguiente:

a) Mejorar el conocimiento y la comprensión de los enfoques integrales de gestión del riesgo para hacer frente a las pérdidas y los daños asociados a los efectos adversos del cambio climático, incluidos los efectos de los fenómenos graduales;

b) Fortalecer el diálogo, la coordinación, la coherencia y las sinergias entre los interesados pertinentes;

c) Intensificar las medidas y el apoyo, en particular en lo que respecta a la financiación, la tecnología y el fomento de la capacidad, para hacer frente a las pérdidas y los daños asociados a los efectos adversos del cambio climático;

6. Invita a todas las Partes a que, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus capacidades respectivas, así como sus propios objetivos, prioridades y circunstancias nacionales y regionales de desarrollo, intensifiquen la labor para hacer frente a las pérdidas y los daños asociados a los efectos adversos del cambio climático, tomando en consideración los procesos de desarrollo nacionales, y para ello, entre otras cosas:

a) Evalúen el riesgo de pérdidas y daños asociados a los efectos adversos del cambio climático, incluidos los efectos de los fenómenos graduales;

b) Determinen las opciones y elaboren y apliquen estrategias y enfoques de gestión del riesgo dirigidos por los propios países, con inclusión de mecanismos de reducción, transferencia y distribución del riesgo;

c) Observen sistemáticamente los efectos del cambio climático, en particular los efectos de los fenómenos graduales, recopilen datos sobre esos efectos, y contabilicen las pérdidas, cuando sea el caso;

d) Apliquen enfoques integrales de gestión del riesgo relacionado con el clima, que incluyan la ampliación y reproducción de las buenas prácticas y las iniciativas experimentales; 

e) Fomenten un entorno propicio que impulse las inversiones y la participación de los interesados pertinentes en la gestión del riesgo relacionado con el clima;

f) Hagan participar a las poblaciones y comunidades vulnerables y a la sociedad civil, el sector privado y otros interesados pertinentes en la evaluación de las pérdidas y los daños y en las medidas adoptadas para hacerles frente;

g) Mejoren el acceso a los datos, por ejemplo a los datos hidrometeorológicos y los metadatos, y su intercambio y utilización, de forma voluntaria, a nivel regional, nacional y subnacional, para facilitar la evaluación y la gestión de los riesgos asociados al clima;

7. Reconoce la labor que es necesario realizar para acrecentar la comprensión y la competencia técnica respecto de las pérdidas y los daños, que incluye, entre otras cosas, lo siguiente:

a) Una mejora de la comprensión de:

  • i) El riesgo que representan los fenómenos graduales y los enfoques para hacerles frente;
  • ii) Las pérdidas y daños no económicos;
  • iii) La manera en que las pérdidas y daños asociados a los efectos adversos del cambio climático afectan a los sectores de la población que ya son vulnerables debido a factores tales como la situación geográfica, el género, la edad, la condición de indígena o de minoría o la discapacidad, y la forma en que la aplicación de enfoques para hacer frente a las pérdidas y los daños puede beneficiar a estos sectores de la población;
  • iv) La manera de identificar y elaborar enfoques adecuados para hacer frente a las pérdidas y los daños asociados a los efectos adversos del cambio climático, incluidos los efectos relacionados tanto con los fenómenos graduales como con los fenómenos meteorológicos extremos, entre otras cosas mediante instrumentos de reducción, distribución y transferencia del riesgo y enfoques para la rehabilitación en casos de pérdidas y daños asociados a los efectos adversos del cambio climático;
  • v) La manera en que los enfoques para hacer frente a las pérdidas y los daños asociados a los efectos del cambio climático pueden integrarse en los procesos para lograr un desarrollo resistente al clima;
  • vi) La manera en que los efectos del cambio climático están afectando a las pautas de migración, desplazamiento y movilidad humana;

b) El fortalecimiento y apoyo de la recopilación y gestión de los datos pertinentes, con inclusión de datos desglosados por género, para evaluar el riesgo de pérdidas y daños asociados a los efectos adversos del cambio climático;

c) La mejora de la coordinación, las sinergias y los vínculos entre diversas organizaciones, instituciones y marcos, con miras a facilitar el desarrollo y el apoyo de enfoques para hacer frente a las pérdidas y los daños, incluidos los causados por los fenómenos graduales, y de estrategias integrales para la gestión del riesgo relacionado con el clima, con inclusión de instrumentos de transferencia del riesgo;

d) El reforzamiento y la promoción de la colaboración, los centros y las redes regionales respecto de las estrategias y los enfoques, en particular para hacer frente a las pérdidas y los daños asociados a los efectos adversos del cambio climático, incluidos los fenómenos graduales, entre otras cosas mediante iniciativas de reducción, distribución y transferencia del riesgo; 

e) La intensificación del fomento de la capacidad a nivel nacional y regional para hacer frente a las pérdidas y los daños asociados a los efectos adversos del cambio climático;

f) El fortalecimiento de los arreglos institucionales a nivel nacional, regional e internacional para hacer frente a las pérdidas y los daños asociados a los efectos adversos del cambio climático;

8. Pide a las Partes que son países desarrollados que faciliten a las Partes que son países en desarrollo apoyo financiero, tecnológico y para el fomento de la capacidad, de conformidad con la decisión 1/CP.16 y con otras decisiones de la Conferencia de las Partes sobre la materia;

9. Decide establecer, en su 19º período de sesiones, arreglos institucionales, por ejemplo un mecanismo internacional, con sus funciones y modalidades, que se elaborarán de conformidad con la función de la Convención definida en el párrafo 5 supra, para hacer frente a las pérdidas y los daños asociados a las repercusiones del cambio climático en los países en desarrollo que son particularmente vulnerables a sus efectos adversos;

10. Pide a la secretaría que, antes del 39º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Ejecución, lleve a cabo las siguientes actividades de carácter provisional en el marco del programa de trabajo sobre las pérdidas y los daños:

a) La organización de una reunión de expertos para estudiar las necesidades futuras, incluidas las necesidades de capacidad relacionadas con los posibles enfoques para hacer frente a los fenómenos graduales, y la elaboración de un informe para que el Órgano Subsidiario de Ejecución lo examine en su 39º período de sesiones;

b) La preparación de un documento técnico sobre las pérdidas no económicas;

c) La preparación de un documento técnico sobre las lagunas detectadas en los arreglos institucionales existentes dentro y fuera del ámbito de la Convención para hacer frente a las pérdidas y los daños, incluidos los relacionados con los fenómenos graduales;

11. Pide al Órgano Subsidiario de Ejecución que examine el documento técnico a que se hace referencia en el párrafo 10 c) supra al elaborar los arreglos mencionados en el párrafo 9 supra;

12. Pide también al Órgano Subsidiario de Ejecución que, en su 38º período de sesiones, defina actividades enmarcadas en el programa de trabajo sobre las pérdidas y los daños para mejorar la comprensión y la competencia técnica respecto de las pérdidas y los daños asociados a los efectos adversos del cambio climático, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo 7 supra;

13. Toma nota de las consecuencias presupuestarias estimadas de las actividades que habrá de realizar la secretaría de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente decisión;

14. Pide además que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros; si no se dispone de financiación adicional suficiente, como se indica en las estimaciones presupuestarias antes mencionadas, la secretaría podría no estar en condiciones de llevar a cabo las actividades solicitadas. 

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