La Conferencia de las Partes,
Recordando las decisiones 17/CP.22 y 17/CMA.1, en las que se decidió que la labor relacionada con la aplicación del artículo 6 de la Convención y el artículo 12 del Acuerdo de París se denominaría Acción para el Empoderamiento Climático,
Reafirmando la importancia de todos los elementos del artículo 6 de la Convención y el artículo 12 del Acuerdo de París —la educación, la formación, la sensibilización y participación del público y el acceso público a la información, así como la cooperación internacional— para la consecución del objetivo último de la Convención y del Acuerdo de París, respectivamente,
Reafirmando también el papel fundamental que desempeñan, para garantizar la Acción para el Empoderamiento Climático, una gran variedad de interesados, entre ellos los gobiernos nacionales, las regiones (según el caso), las ciudades, las instituciones educativas y culturales, los museos, el sector privado, las organizaciones intergubernamentales, las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones internacionales, las instancias decisorias, los científicos, los medios de comunicación, los maestros, los jóvenes, las mujeres y los pueblos indígenas,
1. Pide al Órgano Subsidiario de Ejecución que, en su 52º período de sesiones (junio de 2020), inicie el examen de la aplicación del programa de trabajo de Doha sobre el artículo 6 de la Convención basándose en el mandato que figura en el anexo, y que considere la labor que habrá que realizar en el futuro para mejorar la aplicación del artículo 6 de la Convención y el artículo 12 del Acuerdo de París, tras haber examinado el programa de trabajo de Doha, y prepare un proyecto de decisión para que la Conferencia de las Partes lo examine y lo apruebe en su 26º período de sesiones (noviembre de 2020);
2. Invita a las Partes, las organizaciones observadoras y otros interesados a que presenten, a través del portal destinado a las comunicaciones1 y a más tardar el 15 de febrero de 2020, información sobre las medidas adoptadas para aplicar el programa de trabajo de Doha y en relación con la Acción para el Empoderamiento Climático, incluidas las actividades y los resultados, las mejores prácticas, las enseñanzas extraídas y las nuevas carencias y necesidades que hayan surgido, así como las recomendaciones y opiniones sobre la labor futura para mejorar la aplicación del artículo 6 de la Convención y el artículo 12 del Acuerdo de París;
3. Invita también a las organizaciones de las Naciones Unidas, y en particular a los miembros de la Alianza de las Naciones Unidas para la Educación, Formación y Sensibilización del Público sobre el Cambio Climático, a las organizaciones observadoras y a otros interesados a que presenten, a través del portal destinado a las comunicaciones2 y a más tardar el 15 de febrero de 2020, información sobre sus actividades de apoyo a la aplicación del programa de trabajo de Doha y la Acción para el Empoderamiento Climático, así como recomendaciones y opiniones sobre la labor futura dirigida a mejorar la aplicación del artículo 6 de la Convención y el artículo 12 del Acuerdo de París;
4. Invita además a las Partes y a las organizaciones observadoras a que, a más tardar el 15 de febrero de 2020, presenten, a través del portal destinado a las comunicaciones, sus opiniones respecto del programa del octavo Diálogo sobre la Acción para el Empoderamiento Climático, que se celebrará durante el período de sesiones, y que contribuirá a hacer avanzar las deliberaciones sobre las formas de mejorar la aplicación del artículo 6 de la Convención y el artículo 12 del Acuerdo de París tras el examen del programa de trabajo de Doha;
5. Pide a la secretaría que organice el octavo Diálogo sobre la Acción para el Empoderamiento Climático en 2020 a fin de hacer avanzar las deliberaciones sobre las recomendaciones y las opiniones en torno a la futura labor dirigida a mejorar la aplicación del artículo 6 de la Convención y el artículo 12 del Acuerdo de París;
6. Toma nota de las consecuencias presupuestarias estimadas de las actividades encomendadas en el anexo a la secretaría;
7. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros.
Anexo
Mandato relativo al examen de la aplicación del programa de trabajo de Doha sobre el artículo 6 de la Convención
I. Mandato
1. En su 18º período de sesiones, la Conferencia de las Partes (CP) aprobó el programa de trabajo de Doha sobre el artículo 6 de la Convención, de ocho años de duración, y decidió que lo sometería a examen en 2020, con un examen intermedio de los progresos realizados en 2016, para evaluar su eficacia, determinar las nuevas carencias y necesidades que pudieran haber surgido y orientar la adopción de decisiones con vistas a mejorar la eficacia del programa de trabajo, si fuera el caso.
2. En ese mismo período de sesiones, la CP pidió a la secretaría que preparase informes sobre los progresos realizados por las Partes en la aplicación del artículo 6 de la Convención, basándose en la información contenida en las comunicaciones nacionales, los informes acerca del Diálogo sobre la Acción para el Empoderamiento Climático que se celebra anualmente durante el período de sesiones y otras fuentes de información, como un informe sobre las buenas prácticas relativas a la participación de los interesados en la realización de las actividades previstas en el artículo 6. El informe sobre los progresos realizados en la aplicación del programa de trabajo de Doha se publicó para el examen intermedio de 2016.
3. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París invitó a la CP 5 a que, al examinar el programa de trabajo de Doha de conformidad con la decisión 15/CP.18, incluyera también la labor relacionada con la aplicación del artículo 12 del Acuerdo de París.
II. Objetivos
4. A fin de fomentar la mejora a partir de la experiencia, se han fijado los siguientes objetivos para el examen de la aplicación del programa de trabajo de Doha:
a) Hacer balance de los progresos logrados hasta la fecha en la aplicación del programa de trabajo de Doha y la Acción para el Empoderamiento Climático, habida cuenta de que esta labor sigue en curso;
b) Evaluar la eficacia, e identificar las necesidades esenciales, así como las nuevas carencias y obstáculos que surjan en la aplicación del programa de trabajo de Doha;
c) Identificar las buenas prácticas y las enseñanzas extraídas para divulgarlas, promoverlas y reproducirlas, según proceda;
d) Identificar las recomendaciones y posibles medidas adicionales que permitan mejorar la aplicación del artículo 6 de la Convención y el artículo 12 del Acuerdo de París, en lo que respecta a la labor futura en materia de Acción para el Empoderamiento Climático, tras el examen del programa de trabajo de Doha.
III. Fuentes de información
5. La información para el examen del programa de trabajo de Doha debería extraerse, entre otras fuentes, de:
a) Los informes y los resultados del Diálogo sobre la Acción para el Empoderamiento Climático, que desde 2013 se celebra anualmente durante el período de sesiones en el marco del programa de trabajo de Doha;
b) La información presentada por las Partes, las organizaciones observadoras y otros interesados en respuesta a las invitaciones recogidas en los párrafos 2 y 3 de esta decisión;
c) Los resultados del taller sobre la Acción para el Empoderamiento Climático, celebrado durante el 48º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Ejecución (OSE)6 , y del Foro de la Juventud sobre la Acción para el Empoderamiento Climático organizado el 29 de abril de 20187 ;
d) Las comunicaciones nacionales y otros informes nacionales pertinentes;
e) La información y el material de referencia pertinentes de las organizaciones de las Naciones Unidas, y en particular de los miembros de la Alianza de las Naciones Unidas para la Educación, Formación y Sensibilización del Público sobre el Cambio Climático;
f) La información pertinente elaborada en virtud del artículo 12 del Acuerdo de París, incluida la integración de la Acción para el Empoderamiento Climático en las políticas relativas al cambio climático, así como la información referente a la elaboración y la aplicación de estrategias nacionales sobre la Acción para el Empoderamiento Climático .
IV. Modalidades de examen y resultados previstos
6. Basándose en las fuentes de información enumeradas en el párrafo 5 supra, la secretaría preparará, para que el OSE los examine durante su 52º período de sesiones (junio de 2020):
a) Un informe de síntesis sobre los progresos realizados y la eficacia, así como sobre las carencias y necesidades que puedan haber surgido y las recomendaciones que formulen las Partes, las organizaciones observadoras y otros interesados en la aplicación del programa de trabajo de Doha y la Acción para el Empoderamiento Climático;
b) Una nota informativa en la que se presenten opciones y medios para mejorar la aplicación del artículo 6 de la Convención y el artículo 12 del Acuerdo de París, tras el examen del programa de trabajo de Doha.
7. En el marco del examen de la aplicación del programa de trabajo de Doha, el OSE, en su 52º período de sesiones, estudiará los documentos enumerados en el párrafo 6 supra y cualquier otra información pertinente para la finalización del examen, incluida la información a que se hace referencia en el párrafo 5 supra.