Programa de trabajo de Nairobi sobre los efectos, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático

Decisión 17/CP.19

Programa de trabajo de Nairobi sobre los efectos, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático

Etiquetas 
Sesión 
COP19
Year 
2013

Gender reference

Recordando la decisión 1/CP.16 que establece que la adaptación debe ser sensible a las cuestiones de género. Consciente de la importancia que los conocimientos y prácticas indígenas y tradicionales y los enfoques e instrumentos que integran consideraciones de género tienen para la adaptación al cambio climático, decide que las actividades enmarcadas en el Programa de Trabajo de Nairobi deben integrar las cuestiones de género, conocimientos indígena y tradicional, y el rol de y los impactos sobre los ecosistemas.  

Elaborated language

La Conferencia de las Partes,

Recordando las decisiones 2/CP.11, 1/CP.16 y 6/CP.17,

Consciente de la evolución de la información científica y técnica y de las necesidades de conocimientos relacionadas con los efectos del cambio climático, y con la vulnerabilidad y la adaptación a este,

Consciente también de la importancia que los conocimientos y prácticas indígenas y tradicionales y los enfoques e instrumentos que integran consideraciones de género tienen para la adaptación al cambio climático,

Observando la necesidad de aprovechar la experiencia adquirida, las alianzas establecidas y los conocimientos generados hasta la fecha durante la ejecución del programa de trabajo de Nairobi sobre los efectos, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático,

Acogiendo con satisfacción el informe del Comité de Adaptación,

1. Decide proseguir el programa de trabajo de Nairobi sobre los efectos, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático en el marco de las disposiciones de la decisión 2/CP.11, abordando las necesidades de conocimientos derivadas, entre otras cosas, del Marco de Adaptación de Cancún y de otras esferas de trabajo y órganos competentes de la Convención y las necesidades de conocimientos señaladas por las Partes;

2. Decide también que la utilidad del programa de trabajo de Nairobi debería acrecentarse mediante, entre otras cosas:

a) Actividades que se refuercen mutuamente y que estén vinculadas a cuestiones prácticas que entrañen la colaboración de los profesionales que se ocupan de la adaptación;

b) La creación de vínculos con otras esferas de trabajo pertinentes, entre ellas el proceso de los planes nacionales de adaptación, la investigación y la observación sistemática, y con los órganos de la Convención, como el Comité de Adaptación, el Grupo de Expertos para los países menos adelantados y el Mecanismo Tecnológico;

c) La elaboración de productos de conocimientos para mejorar la comprensión y evaluación de los efectos, la vulnerabilidad y la adaptación en respuesta a las necesidades señaladas por las Partes;

d) El apoyo a la difusión eficaz de los productos de conocimientos en los ámbitos regional, nacional y subnacional mediante, entre otras cosas, las redes de conocimientos y las entidades de enlace nacionales, especialmente en los países en desarrollo;

3. Reconoce que la eficacia de las modalidades del programa de trabajo de Nairobi debería reforzarse, en particular mediante:

a) La mejora de la pertinencia y la difusión de los productos de conocimientos elaborados en el marco del programa de trabajo de Nairobi para orientar los planes y las medidas de adaptación a nivel regional, nacional y subnacional;

b) La mejora de los métodos de interacción y colaboración con las organizaciones asociadas al programa de trabajo de Nairobi, los profesionales que se ocupan de la adaptación y los expertos, incluidos los centros y las redes regionales, para orientar mejor los planes y las medidas de adaptación a nivel regional, nacional y subnacional;

c) El desarrollo del foro de funcionarios de enlace del programa de trabajo de Nairobi;

4. Pide al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico que, en su 40º período de sesiones (junio de 2014), examine las formas de aumentar la eficacia de las modalidades descritas en el párrafo 3 supra;

5. Pide también al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico que examine, entre otras, las siguientes cuestiones:

a) Los ecosistemas;

b) Los asentamientos humanos;

c) Los recursos hídricos;

d) La salud;

6. Pide además al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico que, en su 41º período de sesiones (diciembre de 2014), siga estudiando las cuestiones que deban examinarse en el marco del programa de trabajo de Nairobi;

7. Decide que en las actividades del programa de trabajo de Nairobi deberían incorporarse las cuestiones de género, los conocimientos indígenas y tradicionales, y la función de los ecosistemas y los efectos en ellos;

8. Alienta a las Partes, las organizaciones asociadas al programa de trabajo de Nairobi y los profesionales que se ocupan de la adaptación a que apoyen la aplicación efectiva del programa de trabajo de Nairobi intensificando la colaboración con los centros y redes regionales, en particular los de los países en desarrollo, que facilitan y difunden información y conocimientos en los planos regional y nacional;

9. Alienta también a las organizaciones asociadas al programa de trabajo de Nairobi a que apoyen la aplicación efectiva de dicho programa de trabajo informando sobre las medidas y los resultados relacionados con el cumplimiento de las promesas de acción y atendiendo a los llamamientos a la acción;

10. Invita al Comité de Adaptación a que, de conformidad con su mandato y sus funciones, formule nuevas recomendaciones sobre actividades que deban llevarse a cabo en el marco del programa de trabajo de Nairobi;

11. Insta a las Partes que son países desarrollados a que presten apoyo, incluido apoyo financiero, para la ejecución del programa de trabajo de Nairobi;

12. Invita a otras Partes, organizaciones, organismos y organizaciones asociadas al programa de trabajo de Nairobi a que presten apoyo para la ejecución del programa de trabajo de Nairobi, según proceda;

13. Pide al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico que:

a) Examine y elabore con más detalle otras actividades, incluidos los plazos para realizarlas en el marco del programa de trabajo de Nairobi, en su 40º período de sesiones;

b) Haga un balance de los progresos logrados en la ejecución del programa de trabajo de Nairobi y elabore con más detalle otras actividades, incluidos los plazos para realizarlas, en su 44º período de sesiones (mayo de 2016);

c) Examine el programa de trabajo de Nairobi en su 48º período de sesiones con miras a seguir reforzando su utilidad y eficacia, e informe al respecto a la Conferencia de las Partes en su 24º período de sesiones.

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