La Conferencia de las Partes,
Recordando las decisiones 2/CP.11, 1/CP.16 y 6/CP.17,
Consciente de la evolución de la información científica y técnica y de las necesidades de conocimientos relacionadas con los efectos del cambio climático, y con la vulnerabilidad y la adaptación a este,
Consciente también de la importancia que los conocimientos y prácticas indígenas y tradicionales y los enfoques e instrumentos que integran consideraciones de género tienen para la adaptación al cambio climático,
Observando la necesidad de aprovechar la experiencia adquirida, las alianzas establecidas y los conocimientos generados hasta la fecha durante la ejecución del programa de trabajo de Nairobi sobre los efectos, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático,
Acogiendo con satisfacción el informe del Comité de Adaptación,
1. Decide proseguir el programa de trabajo de Nairobi sobre los efectos, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático en el marco de las disposiciones de la decisión 2/CP.11, abordando las necesidades de conocimientos derivadas, entre otras cosas, del Marco de Adaptación de Cancún y de otras esferas de trabajo y órganos competentes de la Convención y las necesidades de conocimientos señaladas por las Partes;
2. Decide también que la utilidad del programa de trabajo de Nairobi debería acrecentarse mediante, entre otras cosas:
a) Actividades que se refuercen mutuamente y que estén vinculadas a cuestiones prácticas que entrañen la colaboración de los profesionales que se ocupan de la adaptación;
b) La creación de vínculos con otras esferas de trabajo pertinentes, entre ellas el proceso de los planes nacionales de adaptación, la investigación y la observación sistemática, y con los órganos de la Convención, como el Comité de Adaptación, el Grupo de Expertos para los países menos adelantados y el Mecanismo Tecnológico;
c) La elaboración de productos de conocimientos para mejorar la comprensión y evaluación de los efectos, la vulnerabilidad y la adaptación en respuesta a las necesidades señaladas por las Partes;
d) El apoyo a la difusión eficaz de los productos de conocimientos en los ámbitos regional, nacional y subnacional mediante, entre otras cosas, las redes de conocimientos y las entidades de enlace nacionales, especialmente en los países en desarrollo;
3. Reconoce que la eficacia de las modalidades del programa de trabajo de Nairobi debería reforzarse, en particular mediante:
a) La mejora de la pertinencia y la difusión de los productos de conocimientos elaborados en el marco del programa de trabajo de Nairobi para orientar los planes y las medidas de adaptación a nivel regional, nacional y subnacional;
b) La mejora de los métodos de interacción y colaboración con las organizaciones asociadas al programa de trabajo de Nairobi, los profesionales que se ocupan de la adaptación y los expertos, incluidos los centros y las redes regionales, para orientar mejor los planes y las medidas de adaptación a nivel regional, nacional y subnacional;
c) El desarrollo del foro de funcionarios de enlace del programa de trabajo de Nairobi;
4. Pide al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico que, en su 40º período de sesiones (junio de 2014), examine las formas de aumentar la eficacia de las modalidades descritas en el párrafo 3 supra;
5. Pide también al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico que examine, entre otras, las siguientes cuestiones:
a) Los ecosistemas;
b) Los asentamientos humanos;
c) Los recursos hídricos;
d) La salud;
6. Pide además al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico que, en su 41º período de sesiones (diciembre de 2014), siga estudiando las cuestiones que deban examinarse en el marco del programa de trabajo de Nairobi;
7. Decide que en las actividades del programa de trabajo de Nairobi deberían incorporarse las cuestiones de género, los conocimientos indígenas y tradicionales, y la función de los ecosistemas y los efectos en ellos;
8. Alienta a las Partes, las organizaciones asociadas al programa de trabajo de Nairobi y los profesionales que se ocupan de la adaptación a que apoyen la aplicación efectiva del programa de trabajo de Nairobi intensificando la colaboración con los centros y redes regionales, en particular los de los países en desarrollo, que facilitan y difunden información y conocimientos en los planos regional y nacional;
9. Alienta también a las organizaciones asociadas al programa de trabajo de Nairobi a que apoyen la aplicación efectiva de dicho programa de trabajo informando sobre las medidas y los resultados relacionados con el cumplimiento de las promesas de acción y atendiendo a los llamamientos a la acción;
10. Invita al Comité de Adaptación a que, de conformidad con su mandato y sus funciones, formule nuevas recomendaciones sobre actividades que deban llevarse a cabo en el marco del programa de trabajo de Nairobi;
11. Insta a las Partes que son países desarrollados a que presten apoyo, incluido apoyo financiero, para la ejecución del programa de trabajo de Nairobi;
12. Invita a otras Partes, organizaciones, organismos y organizaciones asociadas al programa de trabajo de Nairobi a que presten apoyo para la ejecución del programa de trabajo de Nairobi, según proceda;
13. Pide al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico que:
a) Examine y elabore con más detalle otras actividades, incluidos los plazos para realizarlas en el marco del programa de trabajo de Nairobi, en su 40º período de sesiones;
b) Haga un balance de los progresos logrados en la ejecución del programa de trabajo de Nairobi y elabore con más detalle otras actividades, incluidos los plazos para realizarlas, en su 44º período de sesiones (mayo de 2016);
c) Examine el programa de trabajo de Nairobi en su 48º período de sesiones con miras a seguir reforzando su utilidad y eficacia, e informe al respecto a la Conferencia de las Partes en su 24º período de sesiones.