Mandato para el examen intermedio del programa de trabajo de Doha sobre el artículo 6 de la Convención

Decisión 15/CP.21

Mandato para el examen intermedio del programa de trabajo de Doha sobre el artículo 6 de la Convención

Etiquetas 
Sesión 
COP21
Year 
2015

Gender reference

Reafirmando la importancia de tener en cuenta los aspectos de género y la necesidad de promover la participación efectiva de los niños, los jóvenes, las personas de edad, las mujeres, las personas con discapacidad, los pueblos indígenas, las comunidades locales y las organizaciones no gubernamentales en las actividades relacionadas con el artículo 6 de la Convención,

Elaborated language

La Conferencia de las Partes,

Recordando la decisión 15/CP.18,

Reconociendo los progresos realizados por las Partes, las organizaciones internacionales y la sociedad civil en la planificación, coordinación y ejecución de las actividades relacionadas con todos los elementos del artículo 6 de la Convención —la educación, la formación, la sensibilización del público, la participación de este y su acceso a la información, así como la cooperación internacional sobre estos asuntos,

Reconociendo también que sigue siendo un problema para las Partes, especialmente los países de África, los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, garantizar la disponibilidad de suficientes recursos financieros y técnicos para la aplicación del artículo 6 de la Convención,

Reafirmando la importancia de tener en cuenta los aspectos de género y la necesidad de promover la participación efectiva de los niños, los jóvenes, las personas de edad, las mujeres, las personas con discapacidad, los pueblos indígenas, las comunidades locales y las organizaciones no gubernamentales en las actividades relacionadas con el artículo 6 de la Convención,

Poniendo de relieve nuevamente la importancia de aumentar y reforzar las competencias y capacidades de las entidades de enlace nacionales encargadas del artículo 6 de la Convención, entre otras cosas prosiguiendo la facilitación de un intercambio regular de opiniones, buenas prácticas y lecciones aprendidas a través de la organización de talleres, videoconferencias y actividades a nivel internacional, regional y nacional,

Recordando la invitación formulada a las instituciones y organizaciones multilaterales y bilaterales, incluidas las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero de la Convención, cuando sea el caso, para que proporcionen recursos financieros en apoyo de las actividades relacionadas con la aplicación del artículo 6 de la Convención,

Recordando también la Declaración Ministerial de Lima sobre la Educación y la Sensibilización1 , en la que se destaca que la educación, la formación, la sensibilización del público, la participación de este y su acceso a la información, el conocimiento y la cooperación internacional desempeñan un papel fundamental en la consecución del objetivo último de la Convención y en la promoción de un desarrollo sostenible y resiliente al clima,

1. Pide al Órgano Subsidiario de Ejecución que ponga en marcha el examen intermedio de la aplicación del programa de trabajo de Doha sobre el artículo 6 de la Convención en su 44º período de sesiones (mayo de 2016), basándose en el mandato que figura en el anexo, con miras a finalizar el examen para noviembre de 2016

2. Alienta a las organizaciones de las Naciones Unidas, en particular las que son miembros de la Alianza de las Naciones Unidas para la Educación, Formación y Sensibilización del Público sobre el Cambio Climático, a que presenten información sobre los resultados de sus actividades, por ejemplo a través de informes sobre talleres regionales y subregionales pertinentes, según proceda, a fin de respaldar la aplicación del programa de trabajo de Doha;

3. Pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que informe sobre los progresos realizados en la prestación de apoyo financiero y la realización de actividades de aplicación en aras de la puesta en práctica del programa de trabajo de Doha;

4. Invita a las instituciones y organizaciones multilaterales y bilaterales, al sector privado y a los donantes a que informen sobre los recursos financieros aportados en apoyo de las actividades relacionadas con la aplicación del artículo 6 de la Convención;

5. Pide a la secretaría:

a) Que prepare un informe sobre los progresos realizados, así como sobre las nuevas carencias y necesidades que puedan haber surgido y las recomendaciones formuladas por las Partes, las organizaciones observadoras admitidas y otros interesados en lo que respecta a la aplicación del programa de trabajo de Doha, para que sirva de aportación al examen intermedio, según lo dispuesto en el párrafo 5 del mandato que figura en el anexo, y que lo someta a la consideración del Órgano Subsidiario de Ejecución en su 44º período de sesiones;

b) Que siga facilitando un intercambio regular de opiniones, buenas prácticas y lecciones aprendidas entre las entidades de enlace nacionales encargadas del artículo 6 de la Convención;

c) Que siga colaborando con las organizaciones observadoras admitidas y otros interesados, así como con los miembros de la Alianza de las Naciones Unidas para la Educación, Formación y Sensibilización del Público sobre el Cambio Climático, con el fin de catalizar la acción en lo relativo al artículo 6 de la Convención;

6. Pide también que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros. 

Anexo Mandato del examen intermedio del programa de trabajo de Doha sobre el artículo 6 de la Convención

I. Mandato

1. En su 18º período de sesiones, la Conferencia de las Partes (CP) aprobó el programa de trabajo de Doha sobre el artículo 6 de la Convención, de ocho años de duración, y decidió que lo sometería a examen en 2020, con un examen intermedio de los progresos realizados en 2016, para evaluar su eficacia, determinar las nuevas carencias y necesidades que pudieran haber surgido y orientar la adopción de decisiones con vistas a mejorar la eficacia del programa de trabajo, si fuera el caso 1 .

2. En la misma decisión, la CP pidió a la secretaría que preparase informes sobre los progresos realizados por las Partes en la aplicación del artículo 6 de la Convención, basándose en la información contenida en las comunicaciones nacionales, los informes acerca del diálogo anual sobre el artículo 6 celebrado en un período de sesiones y otras fuentes de información, así como un informe sobre las buenas prácticas en la participación de los interesados en la realización de las actividades previstas en el artículo 62 . Estos informes se publicarán regularmente, y en particular para el examen intermedio de 2016 sobre los progresos realizados y para el examen de 2020.

II. Objetivos

3. Con miras a fomentar la introducción de mejoras a partir de la experiencia adquirida, los objetivos del examen intermedio de los progresos realizados en la aplicación del programa de trabajo de Doha son los siguientes:

a) Hacer un balance de los progresos realizados hasta la fecha en la aplicación del programa de trabajo de Doha, teniendo presente que se trata de una labor en curso;

b) Hacer un balance de los progresos realizados en la integración de las actividades del artículo 6 en los programas, estrategias y actividades existentes de mitigación del cambio climático y de adaptación a él;

c) Detectar necesidades esenciales, posibles carencias y obstáculos para la aplicación del programa de trabajo de Doha;

d) Identificar buenas prácticas y lecciones aprendidas con miras a difundirlas, promoverlas y replicarlas, según proceda;

e) Identificar recomendaciones sobre medidas adicionales que podrían adoptarse para mejorar la aplicación efectiva del programa de trabajo de Doha.

III. Fuentes de información

4. La información requerida para el examen intermedio de la aplicación del programa de trabajo de Doha debe proceder, entre otras, de las siguientes fuentes:

a) Los informes acerca del diálogo anual sobre el artículo 6 de la Convención celebrado en un período de sesiones;

b) Un informe sobre las buenas prácticas relativas a la participación de los interesados en la aplicación del artículo 6 de la Convención3 ;

c) Las comunicaciones presentadas por las Partes, las organizaciones observadoras admitidas y otros interesados atendiendo a una invitación formulada por el Órgano Subsidiario de Ejecución (OSE) en su 42º período de sesiones, con información sobre las medidas adoptadas para aplicar el programa de trabajo de Doha, entre ellas las destinadas a examinar los vínculos entre las actividades previstas en el artículo 6, la aplicación de políticas y las medidas para mitigar el cambio climático y adaptarse a él, y sobre las nuevas carencias o necesidades que puedan haber surgid o, así como recomendaciones sobre medidas adicionales que puedan mejorar la aplicación efectiva del programa de trabajo de Doha;

d) Las conclusiones pertinentes aprobadas en el OSE 404 , incluido el anexo del documento FCCC/SBI/2014/L.20;

e) Las comunicaciones nacionales y otros informes nacionales pertinentes; f) La información y el material de referencia pertinentes de las organizaciones de las Naciones Unidas, en particular las que son miembros de la Alianza de las Naciones Unidas para la Educación, Formación y Sensibilización del Público sobre el Cambio Climático;

g) Los informes y las comunicaciones presentados por las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero de la Convención y sus organismos de realización acerca del apoyo financiero prestado y las actividades realizadas en aras de la aplicación del programa de trabajo de Doha;

h) Los informes y las comunicaciones presentados por las instituciones y organizaciones multilaterales y bilaterales, el sector privado y los donante s acerca de los recursos financieros aportados en apoyo de la aplicación del artículo 6 de la Convención.

IV. Modalidades de examen y resultados esperados

5. A partir de la información que obtenga de las fuentes enumeradas en el párrafo 4 supra, la secretaría preparará los siguientes documentos para someterlos a la consideración del OSE 44 (mayo de 2016):

a) Un informe de síntesis sobre los progresos realizados por las Partes, las organizaciones observadoras admitidas y otros interesados en la aplicación del programa de trabajo de Doha;

b) Un informe sobre la funcionalidad y accesibilidad de la red de intercambio de información CC:iNet. 6. El OSE 44 estudiará los documentos a que se hace referencia en el párrafo 5 supra y toda otra información que resulte pertinente para completar el examen intermedio, incluida la información mencionada en el párrafo 4 supra, con miras a recomendar un proyecto de decisión sobre este asunto a la CP para que lo examine y apruebe en su 22º período de sesiones (noviembre de 2016).

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