IV. Financiación, tecnología y fomento de la capacidad
C. Fomento de la capacidad
Reafirmando que el fomento de la capacidad es fundamental para que las Partes que son países en desarrollo puedan participar plenamente en la lucha contra los desafíos del cambio climático y cumplir de forma efectiva los compromisos que dimanan de la Convención,
Recordando las disposiciones sobre el fomento de la capacidad de las Partes que son países en desarrollo que figuran en las decisiones de la Conferencia de las Partes sobre la materia, especialmente la decisión 2/CP.7,
Teniendo en cuenta que el alcance del fomento de la capacidad y las necesidades conexas que se establecen en el anexo de la decisión 2/CP.7, así como los factores clave que se mencionan en la decisión 2/CP.10, siguen siendo válidos,
Reconociendo que el fomento de la capacidad es una actividad de carácter transversal y es parte integrante de la intensificación de la labor relativa a la mitigación, la adaptación, el desarrollo y la transferencia de tecnología y el acceso a recursos financieros,
Reconociendo también que, además, puede ser necesario respaldar actividades de fomento de la capacidad específicas para que los países en desarrollo puedan llevar a cabo la aplicación mejorada de la Convención,
Reafirmando que el fomento de la capacidad debería ser un proceso continuo, progresivo e iterativo, que sea participativo, esté a cargo de los países y sea acorde con las prioridades y circunstancias nacionales,
130. Decide que el apoyo para el fomento de la capacidad prestado a las Partes que son países en desarrollo debería intensificarse con el fin de reforzar las capacidades endógenas a nivel subnacional, nacional o regional, según corresponda, teniendo en cuenta los aspectos de género, a fin de contribuir al logro de la aplicación plena, eficaz y sostenida de la Convención, entre otras cosas mediante:
a) El fortalecimiento de las instituciones competentes en los diversos niveles, incluidas las entidades de enlace y las organizaciones y los órganos de coordinación nacionales;
b) El fortalecimiento de las redes para la generación, el intercambio y la gestión de información y conocimientos, entre otras cosas mediante la cooperación Norte-Sur, Sur-Sur y triangular;
c) El fortalecimiento de la comunicación, la educación, la capacitación y la sensibilización del público con respecto al cambio climático en todos los niveles;
d) El fortalecimiento de los enfoques integrados y la participación de los diversos interesados en las políticas y medidas sociales, económicas y ambientales pertinentes;
e) El apoyo para atender a las necesidades de fomento de la capacidad actuales y emergentes en las esferas de la mitigación, la adaptación, el desarrollo y la transferencia de tecnología y el acceso a recursos financieros;
131. Decide también que los recursos financieros para intensificar la labor relativa al fomento de la capacidad en las Partes que son países en desarrollo deberían ser proporcionados por las Partes incluidas en el anexo II de la Convención y otras Partes que estén en condiciones de hacerlo, por conducto de las entidades, actuales o del futuro, que se encarguen del funcionamiento del mecanismo financiero, así como de diversos canales bilaterales y regionales y otros cauces multilaterales, según el caso;
132. Alienta a las Partes que son países desarrollados a que sigan informando en sus comunicaciones nacionales, de conformidad con las "Directrices para la preparación de las comunicaciones nacionales de las Partes incluidas en el anexo I de la Convención, segunda parte: Directrices de la Convención Marco para la presentación de las comunicaciones nacionales", sobre el apoyo que hayan prestado para el fomento de la capacidad en las Partes que son países en desarrollo;
133. Invita a las Partes que son países desarrollados que estén en condiciones de hacerlo a que proporcionen información, mediante comunicaciones anuales a la secretaría y por otros cauces adecuados, sobre el apoyo que hayan prestado para el fomento de la capacidad en las Partes que son países en desarrollo;
134. Alienta a las Partes que son países en desarrollo a que sigan informando en sus comunicaciones nacionales, de conformidad con las "Directrices para la preparación de las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención", sobre los progresos efectuados en el fortalecimiento de su capacidad para hacer frente al cambio climático, incluido el uso que hayan hecho del apoyo recibido;
135. Invita a las Partes que son países en desarrollo que estén en condiciones de hacerlo a que proporcionen información, mediante comunicaciones anuales a la secretaría y por otros cauces adecuados, sobre los progresos efectuados en el fortalecimiento de su capacidad para hacer frente al cambio climático, incluido el uso que hayan hecho del apoyo recibido;
136. Pide al Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo en el marco de la Convención que estudie formas de mejorar la vigilancia y el examen de la eficacia del fomento de la capacidad, y las presente a la consideración de la Conferencia de las Partes en su 17º período de sesiones;
137. Pide también al Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo en el marco de la Convención que elabore en más detalle las modalidades relativas a los arreglos institucionales para el fomento de la capacidad, y las presente a la consideración de la Conferencia de las Partes en su 17º período de sesiones;