La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París, la Conferencia de las Partes y la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto,
Recordando las decisiones 7/CMA.1, 3/CMP.14 y 7/CP.24,
1. Acogen con beneplácito el informe anual del Comité de Expertos de Katowice sobre las Repercusiones de la Aplicación de las Medidas de Respuesta1 y sus progresos en la prestación de apoyo a la labor del foro sobre las repercusiones de la aplicación de las medidas de respuesta;
2. Aprueban el reglamento del Comité de Katowice sobre las Repercusiones que figura en el anexo I;
3. Aprueban el plan de trabajo del foro y del Comité de Katowice sobre las Repercusiones que figura en el anexo II;
4. Deciden que el foro sobre las repercusiones de la aplicación de las medidas de respuesta, en el contexto de la ejecución del plan de trabajo, podrá estudiar, en caso necesario, modalidades adicionales para las actividades del plan de trabajo, conformes con las modalidades señaladas en la decisión 7/CMA.1, y recomendar dichas modalidades adicionales al Órgano Subsidiario de Ejecución y al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico para que las estudien y las aprueben;
5. Recuerdan el párrafo 12 de la decisión 7/CMA.1, en el que se dispone que el foro sobre las repercusiones de la aplicación de las medidas de respuesta formulará recomendaciones para que los órganos subsidiarios las examinen con miras a recomendar medidas a la Conferencia de las Partes, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto y la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París para que estas las examinen y aprueben;
6. Piden al foro sobre las repercusiones de la aplicación de las medidas de respuesta que siga examinando el primer informe anual del Comité de Katowice sobre las Repercusiones, incluidas las recomendaciones y consideraciones que en él figuran, en el 56º período de sesiones de los órganos subsidiarios (junio de 2022) con miras a formular recomendaciones que se someterán al examen y la aprobación de la Conferencia de las Partes, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París y la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto en el siguiente período de sesiones;
7. Piden también a la secretaría que apoye la ejecución del plan de trabajo del foro y del Comité de Katowice sobre las Repercusiones a que se hace referencia en el párrafo 3 supra;
8. Toman nota de las consecuencias presupuestarias estimadas de las actividades encomendadas a la secretaría en el párrafo 3 supra;
9. Piden que las medidas solicitadas a la secretaría en las presentes decisiones se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros.
Anexo I
Reglamento del Comité de Katowice sobre las Repercusiones
I. Ámbito de aplicación
1. El presente reglamento se aplicará al Comité de Katowice sobre las Repercusiones (CKR) de conformidad con la decisión 7/CMA.1 y su anexo. II. Mandato
2. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París (CP/RA), en su decisión 7/CMA.1, decidió establecer el CKR, que prestaría apoyo a la labor del foro relativa a la ejecución de su programa de trabajo y actuaría de conformidad con el mandato que figuraba en el anexo de dicha decisión.
3. El foro y el CKR podrán utilizar las siguientes modalidades, según proceda y en función de lo que se decida en cada caso, a fin de llevar a efecto el programa de trabajo del foro:
a) La creación de conciencia y el mejoramiento de la difusión de información mediante el intercambio de experiencias y mejores prácticas;
b) La preparación de documentos técnicos, estudios de casos, ejemplos concretos y directrices;
c) La recepción de aportaciones de expertos, profesionales y organizaciones pertinentes;
d) La organización de talleres.
III. Miembros
4. La CP/RA, en su decisión 7/CMA.1, decidió que el CKR estaría integrado por 14 miembros:
a) Dos de cada uno de los cinco grupos regionales de las Naciones Unidas;
b) Uno de los países menos adelantados;
c) Uno de los pequeños Estados insulares en desarrollo;
d) Dos de las organizaciones internacionales pertinentes .
5. En esa misma decisión, la CP/RA también decidió que los miembros serían propuestos por sus respectivos grupos. Se alienta a los grupos a que propongan candidatos teniendo en cuenta el objetivo de conseguir el equilibrio de género. Estos nombramientos se notificarán a los Presidentes del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (OSACT) y del Órgano Subsidiario de Ejecución (OSE).
6. La CP/RA también decidió que los miembros prestarían servicio en calidad de expertos y deberían poseer las cualificaciones y conocimientos pertinentes en los ámbitos técnicos y socioeconómicos relacionados con las esferas del programa de trabajo del foro.
7. Además, la CP/RA decidió que los miembros prestarían servicio por un período de dos años y podrían cumplir un máximo de dos mandatos consecutivos.
8. El mandato de un miembro comenzará en la primera reunión del CKR del año natural en el que haya sido nombrado y concluirá inmediatamente antes de la primera reunión que el CKR celebre en el año natural siguiente al segundo año natural de su mandato.
9. Si uno de los miembros dimite o no puede terminar su mandato o desempeñar las funciones que dicho mandato le impone, el CKR pedirá al grupo que lo propuso que designe a otro miembro para el resto del mandato, en cuyo caso el nombramiento contará como un mandato. El CKR notificará tales casos a los Presidentes del OSACT y del OSE.
10. Si un miembro no puede participar en dos reuniones consecutivas del CKR o no puede desempeñar las funciones y tareas establecidas por este, los Copresidentes señalarán la cuestión a la atención del CKR y pedirán al grupo que haya designado a dicho miembro que aclare su situación.
[...]
Anexo II
Plan de trabajo del foro sobre las repercusiones de la aplicación de las medidas de respuesta y su Comité de Expertos de Katowice sobre las Repercusiones de la Aplicación de las Medidas de Respuesta
Recordando el párrafo 12 de la decisión 7/CMA.1: el foro sobre las repercusiones de la aplicación de las medidas de respuesta formulará recomendaciones para que los órganos subsidiarios las examinen con miras a recomendar medidas a la Conferencia de las Partes, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto y la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París para que estas las examinen y aprueben;
Recordando el párrafo 4 j) del anexo de la decisión 7/CMA.1: el CKR preparará un informe anual para que el foro lo examine con miras a formular recomendaciones a la Conferencia de las Partes, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto y la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París;
Recordando el párrafo 5 del anexo de la decisión 7/CMA.1: el foro y el CKR podrán utilizar las siguientes modalidades, según proceda y en función de lo que se decida en cada caso, a fin de llevar a efecto el programa de trabajo del foro:
a) La creación de conciencia y el mejoramiento de la difusión de información mediante el intercambio de experiencias y mejores prácticas;
b) La preparación de documentos técnicos, estudios de casos, ejemplos concretos y directrices;
c) La recepción de aportaciones de expertos, profesionales y organizaciones pertinentes;
d) La organización de talleres;
Recordando que se ha pedido a los órganos subsidiarios que realicen un examen de mitad de período del plan de trabajo del foro; Recordando el párrafo 9 de la decisión 7/CMA.1, en el que se decidió que el foro elaboraría y recomendaría un plan de trabajo sexenal en consonancia con las funciones, el programa de trabajo y las modalidades del foro, teniendo en cuenta las cuestiones normativas de interés para las Partes.
# |
Actividad |
Plazo estimado |
Agente responsable |
Modalidades/Productos |
a |
Fomento de la capacidad de los presidentes y miembros de los órganos constituidos de la Convención Marco y de los equipos técnicos de la secretaría sobre la forma de integrar las consideraciones de género en sus respectivos ámbitos de trabajo y sobre el cumplimiento del objetivo del equilibrio de género (decisión 3/CP.23) |
52º período de sesiones de los órganos subsidiarios |
CKR |
Taller |
9 |
Identificación y evaluación de las repercusiones de la aplicación de las medidas de respuesta teniendo en cuenta la equidad intergeneracional, las consideraciones de género y las necesidades de las comunidades locales, los pueblos indígenas, los jóvenes y otras personas en situación de vulnerabilidad |
Períodos de sesiones 56º y 62º de los órganos subsidiarios |
CKR
Foro
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Aportaciones de expertos, profesionales y organizaciones pertinentes
Documento técnico
Intercambio de experiencias y mejores prácticas
Aportaciones de expertos, profesionales y organizaciones pertinentes
Taller durante un período de sesiones
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