La Conferencia de las Partes,
Recordando las decisiones 3/CP.4, 2/CP.12, 6/CP.13, 2/CP.16, 8/CP.19, 9/CP.20 y 1/CP.21,
Reconociendo que el examen del Mecanismo Financiero debe orientar los procesos de reposición de las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero,
1. Decide aprobar las directrices actualizadas para el sexto examen del Mecanismo Financiero que figuran en el anexo;
2. Pide al Comité Permanente de Financiación que, en el informe que presente a la Conferencia de las Partes en su 23er período de sesiones (noviembre de 2017), haga aportaciones especializadas al sexto examen del Mecanismo Financiero, con vistas a que la Conferencia de las Partes concluya ese examen en su 23er período de sesiones;
3. Invita a las Partes, los observadores y otras organizaciones internacionales, entidades interesadas y organizaciones no gubernamentales que tengan relación con las actividades de las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero a presentar, a más tardar el 30 de abril de 2017, sus opiniones sobre el sexto examen del Mecanismo Financiero, basándose en las directrices que figuran en el anexo, para que el Comité Permanente de Financiación las tenga en cuenta al preparar sus aportaciones especializadas al examen1 .
1 Se ruega a las Partes que presenten sus opiniones a través del portal destinado a las comunicaciones, en http://www.unfccc.int/5900. Las organizaciones observadoras y otros interesados deberán comunicar las suyas por correo electrónico a la dirección secretariat@unfccc.int.
Anexo
Directrices actualizadas para el sexto examen del mecanismo financiero
A. Objetivos
1. De conformidad con el artículo 11, párrafo 4, de la Convención, los objetivos del sexto examen del Mecanismo Financiero serán los siguientes:
a) Examinar el Mecanismo Financiero y adoptar medidas apropiadas con respecto a:
i) Su conformidad con las disposiciones del artículo 11 de la Convención y con la orientación impartida por la Conferencia de las Partes (CP);
ii) La eficacia de las actividades que financia respecto de la aplicación de la Convención;
iii) Su eficacia en la aportación de recursos financieros en forma de subsidios o en condiciones favorables, también para la transferencia de tecnología, con miras a alcanzar el objetivo de la Convención conforme a la orientación impartida por la CP;
iv) Su eficacia en la provisión de recursos a las Partes que son países en desarrollo con arreglo al artículo 4, párrafo 3, de la Convención;
v) La eficacia de las modalidades de acceso para los países en desarrollo;
b) Examinar la coherencia y la complementariedad entre las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero, y entre estas entidades y otras fuentes de inversión y corrientes financieras, lo cual incluirá:
i) El examen de las fuentes, los cauces y los medios de financiación pertinentes, conforme a lo indicado en el artículo 11, párrafo 5, de la Convención, que ayudarían a las Partes que son países en desarrollo a contribuir al logro del objetivo de la Convención, en particular los medios de financiación innovadores, por ejemplo para la creación de tecnologías endógenas en los países en desarrollo;
ii) El examen del papel del Mecanismo Financiero en el aumento del nivel de recursos aportados;
iii) La evaluación de los entornos favorables para catalizar tanto la inversión en tecnologías ambientalmente idóneas que mitiguen las emisiones de gases de efecto invernadero como la transferencia de esas tecnologías, y para aumentar la resiliencia al cambio climático.
B. Fuentes de información
2. El examen se basará, entre otras, en las siguientes fuentes de información:
a) La información facilitada por las Partes sobre sus experiencias en relación con el apoyo financiero proporcionado y recibido de conformidad con las decisiones de la CP;
b) La orientación anual impartida por la CP a las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero con respecto a la conformidad de sus actividades con la orientación impartida por la CP;
c) Los informes anuales del Comité Permanente de Financiación (CPF) a la CP sobre sus actividades y la información técnica pertinente elaborada por el Comité, como las evaluaciones y reseñas generales bienales sobre las corrientes de financiación para el clima y los resultados de los foros del CPF;
d) Los informes anuales del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) a la CP sobre sus actividades en calidad de entidad encargada del funcionamiento del Mecanismo Financiero, incluida la información acerca del Fondo para los Países Menos Adelantados y el Fondo Especial para el Cambio Climático, y otros documentos de información y de política pertinentes del FMAM;
e) Los informes de la Oficina de Evaluación Independiente del FMAM;
f) Los informes anuales de la Junta del Fondo Verde para el Clima (FVC) a la CP sobre sus actividades en calidad de entidad encargada del funcionamiento del Mecanismo Financiero y otros documentos de información y de política pertinentes del FVC;
g) Los informes de la Junta del Fondo de Adaptación a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto y los resultados de los exámenes del Fondo de Adaptación;
h) Los resultados e informes de los procesos de las Naciones Unidas, las instituciones de financiación bilaterales y multilaterales pertinentes y otras organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales que se ocupen de la financiación para el clima;
i) Los informes pertinentes sobre la financiación y la inversión procedente del sector privado para actividades relacionadas con el cambio climático;
j) Los documentos técnicos e informes preparados por la secretaría a petición de la CP que guarden relación con las necesidades financieras de las Partes que son países en desarrollo en el marco de la Convención;
k) La información contenida en las comunicaciones nacionales de las Partes en la Convención, las evaluaciones de las necesidades de tecnología y los programas nacionales de adaptación;
l) Los informes de los talleres sobre la financiación a largo plazo celebrados durante los períodos de sesiones;
m) Las comunicaciones bienales de las Partes que son países desarrollados sobre sus estrategias y enfoques actualizados para aumentar la financiación para el clima en el período de 2014 a 2020, incluida toda información disponible acerca de los elementos cuantitativos y cualitativos que podrían conformar una trayectoria al efecto;
n) Los informes del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados y el Grupo Consultivo de Expertos sobre las Comunicaciones Nacionales de las Partes no incluidas en el Anexo I de la Convención.
C. Criterios
3. La eficacia del Mecanismo Financiero se evaluará teniendo en cuenta lo siguiente:
a) La transparencia de los procesos de adopción de decisiones de las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero;
b) El grado de participación de los interesados;
c) La medida en que el Mecanismo Financiero contribuye a la aplicación de enfoques sensibles a las cuestiones de género;
d) La suficiencia y la previsibilidad, accesibilidad, puntualidad y tasa de desembolso de los fondos para actividades en las Partes que son países en desarrollo, incluidos los proyectos en trámite;
e) La capacidad de respuesta, la eficiencia y el desempeño del ciclo de los procedimientos de aprobación de proyectos y programas de las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero;
f) El volumen de los recursos facilitados a las Partes que son países en desarrollo, incluidos los destinados a proyectos de inversión y asistencia técnica, y los mecanismos para asignar esos recursos a los países, así como los resultados y los efectos logrados con los recursos aportados;
g) El volumen de recursos financieros apalancados, así como las modalidades y razones de cofinanciación y el uso de instrumentos financieros, en su caso;
h) El grado en que los recursos aportados contribuyen al logro del objetivo de la Convención;
i) La sostenibilidad de los programas, proyectos y operaciones financiados en las Partes que son países en desarrollo;
j) La medida en que el Mecanismo Financiero contribuye a la implicación nacional en los programas y proyectos.
Décima sesión plenaria
18 de noviembre de 2016