La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París,
Recordando el artículo 10, párrafo 1, del Acuerdo de París, relativo a la visión a largo plazo sobre el desarrollo y la transferencia de tecnología,
Recordando también el artículo 10, párrafos 3 y 4, del Acuerdo de París,
Recordando además la decisión 1/CP.21, párrafos 67 y 68,
Reconociendo la necesidad de asegurar que la puesta en funcionamiento del marco tecnológico, emprendida por el Mecanismo Tecnológico en interés del cumplimiento del Acuerdo de París, sea coherente con la visión a largo plazo sobre el desarrollo y la transferencia de tecnología y con el artículo 2 del Acuerdo de París,
Tomando nota con aprecio de la labor realizada por el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico en la elaboración del marco tecnológico, de conformidad con la decisión 1/CP.21, párrafo 67,
1. Aprueba el marco tecnológico previsto en el artículo 10, párrafo 4, del Acuerdo de París que se detalla en el anexo;
2. Decide que el Comité Ejecutivo de Tecnología y el Centro y Red de Tecnología del Clima, en el marco de sus respectivas funciones, mandatos y modalidades de trabajo, colaborarán estrechamente en la aplicación del marco tecnológico, para lo cual seguirán la orientación impartida por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París;
3. Pide al Comité Ejecutivo de Tecnología y al Centro y Red de Tecnología del Clima:
a) Que incorporen las orientaciones contenidas en el marco tecnológico en sus respectivos planes y programas de trabajo, los cuales deberían incluir también métodos para el seguimiento y la evaluación de sus actividades;
b) Que incluyan en su informe anual conjunto correspondiente a 2019 información sobre la forma en que hayan incorporado las orientaciones contenidas en el marco tecnológico en sus respectivos planes y programas de trabajo, atendiendo a lo indicado en el párrafo 3 a) supra;
4. Toma nota de la recomendación del Comité Ejecutivo de Tecnología y del Centro y Red de Tecnología del Clima de que estos preparen y presenten su informe anual conjunto tanto a la Conferencia de las Partes como a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París1 ;
5. Pide al Comité Ejecutivo de Tecnología y al Centro y Red de Tecnología del Clima que, en sus informes anuales conjuntos, informen sobre los progresos realizados en su labor y sobre las dificultades encontradas y la experiencia adquirida en la aplicación del marco tecnológico;
6. Reitera la importancia del apoyo, también de carácter financiero, que deberá prestarse a las Partes que son países en desarrollo para fortalecer la acción cooperativa en el desarrollo y la transferencia de tecnología en las distintas etapas del ciclo tecnológico, y conviene en que el marco tecnológico puede facilitar el fortalecimiento de ese apoyo;
7. Decide que, al actualizar el marco tecnológico, deberán tenerse en cuenta los resultados y/o las recomendaciones que se deriven de la evaluación periódica a que se hace referencia en la decisión 1/CP.21, párrafo 69;
8. Pide a la secretaría que facilite la aplicación del marco tecnológico;
9. Pide también que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros.
Anexo
Marco tecnológico establecido en virtud del artículo 10, párrafo 4, del Acuerdo de París
I. Propósito
1. El propósito del marco tecnológico establecido en virtud del Acuerdo de París es impartir orientación general al Mecanismo Tecnológico en su labor de promover y facilitar la intensificación de la labor relativa al desarrollo y la transferencia de tecnología a fin de respaldar la aplicación del Acuerdo de París, con miras a hacer realidad la visión a largo plazo enunciada en su artículo 10, párrafo 1. La visión a largo plazo sobre el desarrollo y la transferencia de tecnología que comparten las Partes se centra en la importancia de hacer plenamente efectivos el desarrollo y la transferencia de tecnología para mejorar la resiliencia frente al cambio climático y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
2. El marco tecnológico puede desempeñar un papel estratégico en el aumento de la eficiencia y la eficacia de la labor del Mecanismo Tecnológico, compuesto por el Comité Ejecutivo de Tecnología (CET) y el Centro y Red de Tecnología del Clima (CRTC), emprendiendo los cambios transformadores previstos en el Acuerdo de París y la visión a largo plazo sobre el desarrollo y la transferencia de tecnología.
II. Principios
3. Los principios del marco tecnológico, a saber, la coherencia, la inclusión, la transparencia y la adopción de un enfoque orientado a la obtención de resultados y un enfoque transformacional, deben guiar al Mecanismo Tecnológico en la aplicación del Acuerdo de París, y entrañan lo siguiente:
a) Armonización con la visión a largo plazo sobre el desarrollo y la transferencia de tecnología y otras disposiciones del Acuerdo de París, los planes y estrategias nacionales previstos en el marco de la Convención y las medidas adoptadas por las instituciones pertinentes del régimen internacional del clima y de otros ámbitos;
b) Diseño y aplicación que faciliten la participación activa de todos los interesados pertinentes y tengan en cuenta el desarrollo sostenible, las cuestiones de género, las circunstancias especiales de los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo y la mejora de las capacidades locales y las tecnologías endógenas;
c) Orientación a la obtención de productos, resultados e impacto;
d) Emprendimiento de los cambios transformadores previstos en el Acuerdo de París;
e) Diseño y aplicación que fomenten la transparencia de los resultados, los costos y el proceso, por ejemplo mediante la planificación, la gestión de los recursos y la presentación de informes sobre las actividades y el apoyo.
III. Temas clave
4. Los siguientes temas clave del marco tecnológico representan esferas de acción específicas que se abordarán con arreglo al marco:
a) Innovación;
b) Aplicación;
c) Entornos propicios y fomento de la capacidad;
d) Colaboración e implicación de los interesados;
e) Apoyo.
A. Innovación
5. Como se establece en el artículo 10, párrafo 5, del Acuerdo de París, para dar una respuesta mundial eficaz y a largo plazo al cambio climático y promover el crecimiento económico y el desarrollo sostenible es indispensable posibilitar, alentar y acelerar la innovación. Para lograr el propósito y los objetivos del Acuerdo de París, urge acelerar y reforzar la innovación tecnológica con el fin de conseguir una implantación más generalizada y a mayor escala de tecnologías para el clima que sean ambiental y socialmente idóneas, rentables y más eficaces.
6. Por tanto, las medidas y actividades relativas a este tema clave deberían acelerar la innovación y ampliar su escala en las distintas etapas del ciclo tecnológico, atendiendo tanto a la adaptación como a la mitigación de manera equilibrada a fin de ayudar a los países a aumentar su resiliencia y reducir sus emisiones, y llevarse a cabo de una forma que promueva la participación efectiva de las Partes que son países en desarrollo, fomente el desarrollo sostenible y sea receptiva a las cuestiones de género.
7. El fomento de la innovación puede lograrse aplicando nuevos enfoques colaborativos a la labor de investigación, desarrollo y demostración (I+D+D) de tecnología; formulando y promoviendo políticas propicias pertinentes para incentivar y sustentar un entorno que favorezca la innovación; y fomentando una participación más activa del sector privado y una colaboración más estrecha entre el sector público y el sector privado.
8. Las medidas y actividades relativas a esta esfera de trabajo comprenden las siguientes:
a) Ayudar a los países a incentivar la innovación mediante la mejora de los entornos de políticas, las estrategias, los marcos legales y regulatorios y los arreglos institucionales para el establecimiento y/o el refuerzo de sus sistemas nacionales de innovación;
b) Proporcionar información y facilitar el intercambio de información sobre asociaciones e iniciativas internacionales de I+D+D de la tecnología, buenas prácticas y lecciones aprendidas de las políticas y actividades nacionales de I+D+D referidas a la tecnología para el clima;
c) Promover el desarrollo, el despliegue y la difusión de las tecnologías innovadoras existentes y acelerar la implantación a mayor escala y la difusión de las nuevas tecnologías para el clima; d) Ayudar a los países a trazar trayectorias de transición tecnológica a largo plazo que conduzcan a la adopción generalizada de tecnologías para el clima en el contexto de la resiliencia frente al clima y el desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero;
e) Promover la colaboración con asociaciones e iniciativas internacionales de I+D+D de tecnología para estimular la I+D+D de tecnología para el clima;
f) Ayudar a los países a iniciar actividades conjuntas de I+D+D de tecnología para el clima;
g) Buscar formas de aumentar la participación efectiva de las Partes que son países en desarrollo en enfoques colaborativos de I+D+D;
h) Promover la participación del sector privado en el desarrollo de tecnologías para el clima nuevas e innovadoras, en particular:
i) Dando a conocer futuras oportunidades de mercado en materia de innovación en tecnología para el clima;
ii) Buscando formas de incentivar esa participación;
i) Promoviendo asociaciones entre el sector público y el sector privado en el desarrollo y la transferencia de tecnologías para el clima.
B. Aplicación
9. El Acuerdo de París pone de relieve la importancia de la tecnología para la puesta en práctica de medidas de mitigación y adaptación en virtud del Acuerdo. El Mecanismo Tecnológico debería facilitar y promover la intensificación de la labor relativa a la tecnología para ayudar a los países a lograr el propósito y los objetivos del Acuerdo de París, y a la vez reconocer la importancia de acelerar prontamente los cambios transformadores que conducirán a la resiliencia frente al clima y el desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.
10. Por tanto, las medidas y actividades relativas a este tema clave deberían facilitar la aplicación de iniciativas de colaboración en materia de desarrollo y transferencia de tecnología, basarse en la labor previa y en curso del Mecanismo Tecnológico y tener en cuenta la importancia de la colaboración Norte-Sur, Sur-Sur, triangular y regional para facilitar la aplicación.
11. Las medidas y actividades relativas a este tema clave también deberían facilitar la aplicación de las medidas de mitigación y adaptación identificadas utilizando instrumentos y procesos de planificación como las contribuciones determinadas a nivel nacional, las estrategias de desarrollo a largo plazo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, las evaluaciones de las necesidades de tecnología (ENT), los planes nacionales de adaptación, las hojas de ruta tecnológicas y otras políticas pertinentes, y facilitar la superación de dificultades mediante la aplicación de esas medidas de mitigación y adaptación, según proceda.
12. Las medidas y actividades relativas a esta esfera de trabajo comprenden las siguientes:
a) Facilitar la realización y actualización de las ENT, así como mejorar la puesta en práctica de sus resultados, en particular los planes de acción tecnológica y las ideas de proyectos, y el fomento de capacidad en relación con las ENT;
b) Promover que las ENT se vinculen o alineen con las contribuciones determinadas a nivel nacional y los planes nacionales de adaptación a fin de aumentar la coherencia entre la aplicación de esos planes nacionales y las estrategias nacionales para lograr un desarrollo resiliente frente al clima y con bajas emisiones;
c) Revisar las directrices para las ENT y actualizarlas según proceda con vistas a que las ENT den lugar a planes y medidas de aplicación que estén en consonancia con los cambios transformadores previstos en el Acuerdo de París;
d) Identificar y formular recomendaciones sobre enfoques, instrumentos y medios, según corresponda, para la evaluación de las tecnologías que están listas para ser transferidas;
e) Identificar y formular recomendaciones sobre la creación de entornos más propicios para el desarrollo y la transferencia de tecnologías idóneas desde los puntos de vista social y ambiental y la adopción de medidas para superar los obstáculos al desarrollo y la transferencia de esas tecnologías.
C. Entornos propicios y fomento de la capacidad
13. En el contexto del desarrollo y la transferencia de tecnología, los países pueden enfrentarse a diversas dificultades. Al crear y mejorar entornos propicios para el desarrollo y la transferencia de tecnologías idóneas desde los puntos de vista social y ambiental se deberían tener en cuenta las dificultades a que se enfrentan los países, así como las diferentes necesidades que estos tienen que atender para poder superarlas.
14. La creación de capacidad para el desarrollo y la transferencia de tecnología es una cuestión transversal y de amplio alcance. Aunque ya se están emprendiendo iniciativas y actividades de fomento de la capacidad para el desarrollo y la transferencia de tecnología, se requieren medidas adicionales en esta esfera a fin de desarrollar, reforzar y mejorar la capacidad de los países para adoptar medidas eficaces en relación con el clima en el contexto del Acuerdo de París.
15. Por tanto, las medidas y actividades relativas a este tema clave deberían fomentar la creación y el fortalecimiento de un entorno propicio, que incluya políticas y entornos regulatorios para el desarrollo y la transferencia de tecnología, y reforzar la capacidad de los países para hacer frente eficazmente a diversas dificultades.
16. Las medidas y actividades relativas a esta esfera de trabajo comprenden las siguientes:
a) Dar a conocer mejor entre el público las cuestiones del desarrollo y la transferencia de tecnología;
b) Ayudar a los países a fomentar un entorno favorable para la inversión, que incluya estrategias y planes de acción nacionales, un entorno de políticas, marcos legales y regulatorios y otros arreglos institucionales;
c) Ayudar a los países a fomentar un entorno propicio para promover tecnologías endógenas y con perspectiva de género que apoyen las medidas de mitigación y adaptación;
d) Ayudar a los países a elaborar y aplicar políticas para crear entornos propicios que ofrezcan incentivos a los sectores público y privado para hacer plenamente efectivos el desarrollo y la transferencia de tecnologías para el clima;
e) Ayudar a los Gobiernos a desempeñar un papel clave en el fomento de la participación del sector privado mediante la formulación y aplicación de políticas, reglamentos y normas que creen entornos propicios y condiciones de mercado favorables para las tecnologías para el clima;
f) Facilitar la transmisión de información y el establecimiento de contactos entre las organizaciones e instituciones pertinentes a fin de crear sinergias y posibilitar que los actores pertinentes intercambien mejores prácticas, experiencias y conocimientos sobre el desarrollo y la transferencia de tecnología;
g) Formular y analizar información sobre las actividades de fomento de la capacidad en las distintas etapas del ciclo tecnológico;
h) Catalizar el desarrollo y la mejora de las capacidades endógenas para las tecnologías relacionadas con el clima y aprovechar los conocimientos indígenas;
i) Intensificar la colaboración con las organizaciones e instituciones existentes que se dedican al fomento de la capacidad, incluidas las del ámbito de la Convención, a fin de crear sinergias de una forma que mejore la eficiencia y evite la duplicación de esfuerzos;
j) Reforzar la capacidad de las entidades nacionales designadas (END) de todas las Partes, especialmente las de los países en desarrollo, para desempeñar sus funciones;
k) Reforzar las capacidades de las Partes para planificar, supervisar y lograr la transformación tecnológica de conformidad con el propósito y los objetivos del Acuerdo de París.
D. Colaboración e implicación de los interesados
17. La colaboración con los interesados y el fomento de su implicación mejorará la interacción entre quienes participan en el desarrollo y la transferencia de tecnología para el clima y ayudará a difundir conocimientos y movilizar apoyo. En este contexto, los interesados realizarán importantes contribuciones a la labor del Mecanismo Tecnológico.
18. Por consiguiente, el Mecanismo Tecnológico desempeñará su labor de manera abierta e inclusiva, teniendo en cuenta las cuestiones de género, e invitando a los interesados a participar e implicarse activamente. La colaboración con los interesados y el fomento de su participación deberían tener lugar en diferentes etapas del ciclo tecnológico.
19. Una mayor implicación de los interesados a nivel local, regional, nacional y mundial será beneficiosa para el Mecanismo Tecnológico. Además, las actividades de cooperación en el desarrollo y la transferencia de tecnología entre organizaciones, instituciones e iniciativas pertinentes deberían armonizarse y ejecutarse de manera sinérgica a fin de evitar la duplicación de esfuerzos y en interés de la uniformidad y la coherencia.
20. Las medidas y actividades relativas a esta esfera de trabajo comprenden las siguientes:
a) Reforzar la implicación y la colaboración con los interesados pertinentes, incluidas las autoridades y las comunidades locales, los encargados de la planificación nacional, el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil, en la planificación y ejecución de las actividades del Mecanismo Tecnológico;
b) Reforzar la implicación y la colaboración con el sector privado, con carácter voluntario, a fin de aprovechar sus competencias, experiencia y conocimientos sobre los entornos propicios que apoyan eficazmente la aplicación del Acuerdo de París;
c) Reforzar la interacción entre las END y los interesados pertinentes, entre otras cosas impartiendo orientación y suministrando información;
d) Reforzar la colaboración y las sinergias con las iniciativas, instituciones y organizaciones internacionales pertinentes, incluidos el mundo académico y la comunidad científica, a fin de aprovechar sus competencias, experiencia y conocimientos y la información que puedan proporcionar, en particular sobre tecnologías nuevas e innovadoras.
E. Apoyo
21. En el artículo 10, párrafo 6, del Acuerdo de París se dispone que se prestará apoyo, también de carácter financiero, a las Partes que son países en desarrollo para la aplicación de ese artículo, entre otras cosas para fortalecer la acción cooperativa en el desarrollo y la transferencia de tecnología en las distintas etapas del ciclo tecnológico, con miras a lograr un equilibrio entre el apoyo destinado a la mitigación y a la adaptación.
22. El concepto de apoyo en el contexto de este tema clave no se limita al apoyo financiero, ya que puede incluir todos los tipos de apoyo para la aplicación del artículo 10 del Acuerdo de París. El apoyo debería prestarse en relación con todos los temas clave del marco tecnológico, teniendo en cuenta la perspectiva de género y los componentes endógenos y autóctonos.
23. La prestación y movilización de diversos tipos de apoyo ofrecido por una amplia variedad de fuentes son esenciales para la aplicación del artículo 10 del Acuerdo de París y pueden reforzar la cooperación para el desarrollo y la transferencia de tecnología.
24. El seguimiento y la evaluación del Mecanismo Tecnológico puede aumentar la eficacia del apoyo proporcionado.
25. Las medidas y actividades relativas a esta esfera de trabajo comprenden las siguientes:
a) Reforzar la colaboración entre el Mecanismo Tecnológico y el Mecanismo Financiero a fin de obtener un mayor apoyo para el desarrollo y la transferencia de tecnología;
b) Identificar y promover fuentes de financiación e inversión innovadoras en las distintas etapas del ciclo tecnológico;
c) Proporcionar a las Partes que son países en desarrollo mayor apoyo técnico, también organizativo e institucional, de la forma en que ellas determinen, y facilitarles el FCCC/PA/CMA/2018/3/Add.2 12 GE.19-03302 acceso a la financiación para la innovación, incluida la I+D+D, la creación de entornos propicios y el fomento de la capacidad, la formulación y la aplicación de los resultados de las ENT y la implicación y colaboración con los interesados;
d) Reforzar la movilización de diversos tipos de apoyo a partir de diversas fuentes, incluidos el prestado en régimen de voluntariado y el apoyo en especie, para la puesta en práctica de las medidas y actividades relativas a cada tema clave del marco tecnológico;
e) Desarrollar un sistema, o mejorar los ya existentes, para la supervisión y el seguimiento de las medidas y actividades emprendidas por el Mecanismo Tecnológico, así como del apoyo recibido por este, para la puesta en práctica del marco tecnológico, con vistas a que esa información contribuya también, en su caso, al marco de transparencia reforzado a que se hace referencia en el artículo 13 y al balance mundial mencionado en el artículo 14 del Acuerdo de París.