La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París,
Recordando el Acuerdo de París,
Recordando también el décimo párrafo del preámbulo del Acuerdo de París, que tiene en cuenta los imperativos de una transición justa de la mano de obra y la creación de trabajo decente y de empleos de calidad, de conformidad con las prioridades de desarrollo definidas a nivel nacional,
Recordando además el undécimo párrafo del preámbulo del Acuerdo de París, en el que se reconoce que el cambio climático es una preocupación común de la humanidad, las Partes deberían, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones en materia de derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situación de vulnerabilidad y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional,
Recordando el mecanismo establecido por el artículo 6, párrafo 4, del Acuerdo de París y los objetivos que en él se mencionan,
Recordando también las decisiones 1/CP.21, 8/CMA.1, 13/CMA.1 y 9/CMA.2, Conscientes de la decisión -/CMP.16,
1. Adopta las normas, modalidades y procedimientos del mecanismo establecido por el artículo2 6, párrafo 4, que figuran en el anexo;
2. Designa el órgano que supervisará el mecanismo, con su composición y reglamento, tal como figura en el anexo, y lo denomina Órgano de Supervisión;
3. Invita a la designación de miembros y miembros suplentes para el Órgano de Vigilancia, de conformidad con el apartado 9 del anexo;
4. Decide que se celebren al menos dos reuniones del Órgano de Vigilancia en 2022;
5. Pide al Órgano de Vigilancia que
(a) Elabore disposiciones para el desarrollo y la aprobación de metodologías, la validación, el registro, el seguimiento, la verificación y la certificación, la expedición, la renovación, la primera transferencia desde el registro del mecanismo, la cancelación voluntaria y otros procesos, de conformidad con el capítulo V.B-L y el capítulo VIII del anexo (Lograr la mitigación general de las emisiones mundiales);
(b) En el contexto del desarrollo y la aprobación de nuevas metodologías para el mecanismo
(i) Examinará las metodologías de referencia y de vigilancia que se utilizan para el mecanismo para un desarrollo limpio previsto en el artículo 12 del Protocolo de Kyoto, con miras a aplicarlas, con las revisiones que procedan, de conformidad con el capítulo V.B del anexo (Metodologías), a las actividades del mecanismo (denominadas en lo sucesivo actividades del párrafo 4 del artículo 6);
(ii) Considerar las metodologías de referencia y vigilancia utilizadas en otros mecanismos de mercado como aportación complementaria a la elaboración de líneas de base y metodologías de vigilancia de conformidad con el capítulo V.B del anexo (Metodologías);
(c) Examinar el instrumento de desarrollo sostenible que se utiliza para el mecanismo para un desarrollo limpio y otros instrumentos y sistemas de salvaguardia que se utilizan en los mecanismos de mercado existentes para promover el desarrollo sostenible, con miras a elaborar instrumentos similares para el mecanismo para finales de 2023;
(d) Revisar las normas y los procedimientos de acreditación del mecanismo para un desarrollo limpio con miras a aplicarlos, con las revisiones que procedan, para el mecanismo antes del final de 2023;
(e) Acreditar rápidamente a las entidades operativas como entidades operativas designadas;
(f) Garantizar la aplicación de los requisitos del párrafo 29 del anexo, en relación con los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo;
(g) Considerar formas de fomentar la participación de las pequeñas empresas y microempresas en el mecanismo, en particular en los países menos desarrollados y los pequeños Estados insulares en desarrollo;
(h) Considerar las oportunidades de participar con la Plataforma de Comunidades Locales y Pueblos Indígenas y su Grupo de Trabajo Facilitador;
(i) Considerar el plan de acción de género y la incorporación de acciones relevantes en el trabajo del Órgano de Supervisión;
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Anexo
Normas, modalidades y procedimientos para el mecanismo establecido por el artículo 6, párrafo 4, del Acuerdo de París
III. Órgano de Vigilancia
3. El Órgano de Supervisión supervisará el mecanismo bajo la autoridad y la orientación del AMC y será plenamente responsable ante el AMC.
A. Reglamento interno
4. El Órgano de Supervisión estará integrado por 12 miembros de las Partes en el Acuerdo de París, velando por una representación geográfica amplia y equitativa y procurando garantizar una representación equilibrada de los géneros, como sigue:
(a) Dos miembros de cada uno de los cinco grupos regionales de las Naciones Unidas;
(b) Un miembro de los países menos desarrollados;
(c) Un miembro de los pequeños Estados insulares en desarrollo.
5. El CMA elegirá a los miembros y a un suplente de cada miembro del Órgano de Vigilancia sobre la base de las candidaturas presentadas por los respectivos grupos y circunscripciones.
6. Los miembros y los miembros suplentes actuarán a título individual como expertos.
7. Los miembros y suplentes deberán poseer conocimientos científicos, técnicos, socioeconómicos o jurídicos pertinentes.
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B. Gobernanza y funciones
24. El Órgano de Vigilancia deberá, de acuerdo con las decisiones pertinentes de la CMA
(a) Establecer los requisitos y procesos necesarios para el funcionamiento del mecanismo, relativos, entre otros, a: (i) La acreditación de las entidades operativas como entidades operativas designadas;
(ii) El desarrollo y/o la aprobación de metodologías (en adelante denominadas metodologías del mecanismo) y líneas de base estandarizadas para las actividades del párrafo 4 del artículo 6;
(iii) El registro de las actividades como actividades del artículo 6, párrafo 4, la renovación de los períodos de acreditación de las actividades registradas del artículo 6, párrafo 4, y la expedición de las RFA;
(iv) La garantía de que las actividades siguen intervalos de tiempo máximos razonables entre las etapas del ciclo de actividad;
(v) El registro del mecanismo;
(vi) La parte de los ingresos recaudados para ayudar a las Partes que son países en desarrollo particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático a sufragar los costos de la adaptación, como se indica en el capítulo VII infra (Recaudación de la parte de los ingresos para la adaptación y los gastos administrativos);
(vii) La entrega de la mitigación global en las emisiones globales como se establece en el capítulo VIII más abajo (Entrega de la mitigación global en las emisiones globales);
(viii) La aprobación y supervisión de las disposiciones nacionales de las Partes de acogida para la acreditación de las entidades operativas; el desarrollo de las metodologías del mecanismo, incluida la aplicación de las bases de referencia y otros requisitos metodológicos definidos en el capítulo V.B infra (Metodologías); y la aplicación de los períodos de acreditación y la renovación de los períodos de acreditación en consonancia con lo establecido en los capítulos V.A, C e I infra, o de forma más estricta;
(ix) El undécimo párrafo del preámbulo del Acuerdo de París, en el que se reconoce que el cambio climático es una preocupación común de la humanidad, las Partes deberían, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones en materia de derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional;
(x) La aplicación de salvaguardias sólidas, sociales y medioambientales;
(xi) El desarrollo de herramientas y enfoques para evaluar y reportar información sobre cómo cada actividad está fomentando el desarrollo sostenible, reconociendo al mismo tiempo que la consideración del desarrollo sostenible es una prerrogativa nacional;
(xii) Garantizar que el mecanismo facilite los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París. (b) Acreditar a las entidades operativas como entidades operativas designadas;
(c) Apoyar la aplicación del mecanismo, entre otras cosas
(i) Desarrollando y manteniendo un sitio web público para la información relacionada con las actividades propuestas y registradas del párrafo 4 del artículo 6, con sujeción a la confidencialidad;
(ii) Tomando las medidas adecuadas para promover la disponibilidad regional de las entidades operativas designadas en todas las regiones;
(iii) Promover el conocimiento público del mecanismo; (iv) Facilitar el diálogo con las Partes anfitrionas y otras partes interesadas en el mecanismo;
(v) Proporcionar información pública al CMA sobre todas las actividades registradas del párrafo 4 del artículo 6 acogidas por cada Parte, y todas las RFA emitidas para esas actividades;
(vi) Implementar actividades de creación de capacidad;
(d) Informar anualmente al CMA.