Atribuciones revisadas del Grupo Consultivo de Expertos

Decisión 14/CP.26

Atribuciones revisadas del Grupo Consultivo de Expertos

Etiquetas 
Sesión 
COP26
Year 
2021

Gender reference

Anexo

Atribuciones revisadas del Grupo Consultivo de Expertos

4. Al proporcionar asesoramiento y apoyo técnicos, el Grupo Consultivo de Expertos deberá, en la medida de lo posible:

c) Tratar de promover el equilibrio sectorial, de género y geográfico entre los expertos de los países en desarrollo que pueden participar en las revisiones de los expertos técnicos;

Elaborated language

Anexo

Atribuciones revisadas del Grupo Consultivo de Expertos

1. El objetivo del Grupo Consultivo de Expertos será proporcionar asesoramiento y apoyo técnicos a las Partes que son países en desarrollo con el fin de mejorar su capacidad institucional y técnica para preparar y presentar comunicaciones nacionales, informes bienales de actualización, inventarios nacionales de gases de efecto invernadero e informes bienales de transparencia, según proceda, con el fin de facilitar la mejora de sus informes a lo largo del tiempo. Teniendo en cuenta las decisiones 1/CP.21, párrafo 98; 1/CP.24, párrafos 38 y 43 a) y b); y 18/CMA.1, párrafos 3 y 4, el Grupo Consultivo de Expertos se asegurará de establecer prioridades entre sus actividades, de manera que se atiendan las dificultades, limitaciones y necesidades de las Partes que son países en desarrollo.

2. En cumplimiento de su mandato1 de apoyar la aplicación de los arreglos de medición, notificación y verificación existentes en el marco de la Convención por las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención (Partes no incluidas en el Anexo I), el Grupo Consultivo de Expertos:

a) Prestará, teniendo en cuenta la decisión 1/CP.24, párrafos 38 y 43 a) y b), asistencia y apoyo técnicos a las Partes no incluidas en el anexo I para facilitar el proceso y la preparación de sus comunicaciones nacionales2 y sus informes bienales de actualización, de conformidad con las “Directrices para la preparación de las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención”, que figuran en el anexo de la decisión 17/CP.8, y las “Directrices de la Convención Marco para la presentación de los informes bienales de actualización de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención”, que figuran en el anexo III de la decisión 2/CP.17;

b) Hará las recomendaciones que correspondan sobre los elementos que hayan de considerarse en una futura revisión de las “Directrices para la preparación de las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención”, teniendo en cuenta la experiencia de esas Partes en la preparación de sus comunicaciones nacionales;

c) Proporcionará asesoramiento y apoyo técnicos a las Partes que lo soliciten respecto del suministro de la información que se debe comunicar sobre las medidas adoptadas para integrar las consideraciones del cambio climático en las políticas y medidas sociales, económicas y ambientales pertinentes, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1 f), de la Convención;

d) Ofrecerá orientación y asesoramiento periódico a la secretaría con el fin de ayudarla a cumplir los criterios de selección de los miembros de los equipos de expertos técnicos, de conformidad con la decisión 20/CP.19, anexo, párrafos 3 a 5, teniendo en cuenta los informes semestrales proporcionados a este respecto por la secretaría;

e) Seguirá actualizando y organizando, según sea necesario, con la asistencia de la secretaría, los programas de capacitación de los expertos técnicos designados para el análisis técnico de los informes bienales de actualización, que se basarán en el material didáctico más actualizado del Grupo Consultivo de Expertos, con miras a mejorar el análisis técnico, teniendo en cuenta la experiencia de las Partes no incluidas en el anexo I, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, en la preparación de sus informes bienales de actualización, y aumentando la representación de los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo en los equipos de expertos técnicos.

3. En cumplimiento de su mandato de respaldar la aplicación del marco de transparencia reforzado previsto en el artículo 13 del Acuerdo de París, el Grupo Consultivo de Expertos:

a) Facilitará la prestación de asesoramiento y apoyo técnicos a las Partes que son países en desarrollo, según proceda, en particular para la preparación y presentación de sus informes bienales de transparencia, y facilitará una mejor presentación de información con el paso del tiempo, de conformidad con las modalidades, procedimientos y directrices para el marco de transparencia para las medidas y el apoyo a que se hace referencia en el artículo 13 del Acuerdo de París;

b) Prestará asesoramiento técnico a la secretaría sobre la forma de impartir capacitación a los equipos que participen en el examen técnico por expertos a que se hace referencia en la decisión 18/CMA.1, párrafo 12 c).

4. Al proporcionar asesoramiento y apoyo técnicos, el Grupo Consultivo de Expertos deberá, en la medida de lo posible:

a) Prestar especial atención a los países menos adelantados y a los pequeños Estados insulares en desarrollo, en particular en el contexto de la necesidad de mejorar la capacidad de los expertos para participar en los exámenes técnicos;

b) Identificar y tener en cuenta, según proceda, las enseñanzas extraídas y las mejores prácticas, así como las dificultades, limitaciones y necesidades de las Partes que son países en desarrollo al preparar, según corresponda, los informes mencionados en el párrafo 1 supra, también en relación con el apoyo financiero y de otra índole que esté disponible, así como las esferas susceptibles de mejora y las necesidades de fomento de la capacidad señaladas en los análisis técnicos de los informes bienales de actualización y los exámenes técnicos por expertos de los informes bienales de transparencia;

c) Tratar de promover el equilibrio sectorial, de género y geográfico entre los expertos de los países en desarrollo que pueden participar en las revisiones de los expertos técnicos;

d) Facilitar el desarrollo y la sostenibilidad a largo plazo de los procesos de preparación, según proceda y corresponda, de los informes a que se hace referencia en el párrafo 1 supra, entre otras cosas proporcionando asesoramiento y apoyo técnicos para la elaboración de los arreglos institucionales apropiados y el establecimiento y mantenimiento de equipos técnicos nacionales;

e) Proporcionar, previa solicitud, información sobre las actividades y los programas existentes, incluidas las fuentes bilaterales, regionales y multilaterales de la asistencia financiera y técnica, para facilitar y apoyar la preparación, según proceda, de los informes a que se hace referencia en el párrafo 1 supra.

5. El Grupo Consultivo de Expertos deberá colaborar, en la medida de lo posible, con otros grupos de expertos y órganos constituidos en virtud de la Convención y del Acuerdo de París, así como con otros programas y organizaciones multilaterales pertinentes, evitando la duplicación de tareas.

6. En su primera reunión de 2022, el Grupo Consultivo de Expertos elaborará un programa de trabajo para 2022-2026.

7. El Grupo Consultivo de Expertos presentará recomendaciones sobre las cuestiones mencionadas en los párrafos 2 y 3 supra para que el Órgano Subsidiario de Ejecución las examine, según proceda.

 

App Gender Climate Tracker para iOS y Android.

Descarga la app a tu móvil para acceder a la información de manera offline.

App Store   Google Play

¡Conviértete en Gender Climate Tracker!

Comparte documentos relevantes y  ayúdanos a mejorar la plataforma.

Únete a MGCC.