La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París,
Recordando la decisión 2/CP.19, por la que se estableció el Comité Ejecutivo del Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños relacionados con las Repercusiones del Cambio Climático para que guiara el desempeño de las funciones del Mecanismo Internacional de Varsovia con el fin de hacer frente a las pérdidas y los daños relacionados con las repercusiones del cambio climático, incluidos los fenómenos extremos y los fenómenos de evolución lenta, en los países en desarrollo particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático,
Recordando también el Acuerdo de París y las decisiones pertinentes adoptadas por la Conferencia de las Partes y la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París,
Recordando además el artículo 8 del Acuerdo de París,
Reconociendo la rápida evolución del panorama de las pérdidas y los daños,
Reafirmando la importancia del Mecanismo Internacional de Varsovia para todas las Partes, en particular los países en desarrollo, para evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños,
Haciendo notar con aprecio la labor realizada hasta la fecha por el Comité Ejecutivo y sus grupos de expertos, su grupo de expertos técnicos y su equipo de tareas, en particular los progresos realizados por estos en la elaboración de guías técnicas basadas en los mejores datos científicos disponibles,
I. Mejora del desempeño
1. Acoge con beneplácito el avance de la labor realizada en el marco del Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños relacionados con las Repercusiones del Cambio Climático desde el último examen a que fue sometido, en diciembre de 2019;
2. Conviene en que es necesario mejorar la eficacia del desempeño de las funciones del Mecanismo Internacional de Varsovia;
3. Destaca la importancia de seguir reforzando las medidas de respuesta a las pérdidas y los daños para asegurar que la labor realizada en el marco del Mecanismo Internacional de Varsovia sirva en mayor medida a los países en desarrollo especialmente vulnerables y a los segmentos de la población que ya son vulnerables en razón de su situación geográfica, posición socioeconómica, medios de subsistencia, género, edad, pertenencia a una minoría, marginación, desplazamiento o discapacidad, así como a los ecosistemas de los que dependen;
4. Expresa aprecio a los grupos de expertos, el grupo de expertos técnicos y el equipo de tareas del Comité Ejecutivo del Mecanismo Internacional de Varsovia, así como a las organizaciones, los órganos, las redes y los expertos que prestan asistencia técnica a los países en desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático a través de la red de Santiago para evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, por los avances en el fomento del desempeño de las funciones del Mecanismo Internacional de Varsovia;
5. Recuerda la recomendación de que las Partes establecieran un punto de contacto para las pérdidas y los daños por conducto de sus respectivos puntos focales nacionales para la Convención Marco y la invitación4 a que las Partes comunicasen a la secretaría de la red de Santiago quién o cuál sería su enlace con la secretaría de la red de Santiago, según correspondiera;
6. Acoge con beneplácito los progresos realizados hasta la fecha en la puesta en funcionamiento de la red de Santiago, incluida la catálisis de la prestación de asistencia técnica a un primer país, concretamente Vanuatu, por parte de las organizaciones, los órganos, las redes y los expertos que la integran, al tiempo que destaca la necesidad crucial de acelerar la prestación de asistencia técnica;
7. Pide a la red de Santiago que intensifique sus esfuerzos para catalizar la prestación de asistencia técnica por parte de las organizaciones, los órganos, las redes y los expertos pertinentes a los países en desarrollo particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, promoviendo al mismo tiempo, según proceda, enfoques dirigidos localmente para evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños que protejan a las comunidades vulnerables y tengan en cuenta el contexto de los desplazamientos;
8. Alienta a las Partes que son países en desarrollo especialmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático a que presenten solicitudes de asistencia técnica a la red de Santiago, de una manera determinada a nivel nacional e impulsada por la demanda;
9. Alienta también a las comunidades especialmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático a que presenten solicitudes de asistencia técnica, al tiempo que recuerda que la prestación de asistencia técnica a través de la red de Santiago en función de la demanda se llevará a cabo mediante un proceso inclusivo y dirigido por los propios países, teniendo en cuenta las necesidades de las personas vulnerables, los Pueblos Indígenas y las comunidades locales;
10. Recuerda el párrafo 27 de la decisión 6/CMA.5, que la Conferencia de las Partes hizo suya en su decisión 2/CP.28, en la que se invitaba a la Junta Consultiva de la red de Santiago a que impartiera orientación a la secretaría de la red de Santiago sobre la elaboración de directrices y procedimientos para permitir el acceso a la asistencia técnica y para prestar ayuda en la preparación de las correspondientes solicitudes, teniendo en cuenta las importantes limitaciones de capacidad de los países menos adelantados y de los pequeños Estados insulares en desarrollo;
11. Invita a la Junta Consultiva de la red de Santiago a que estudie la posibilidad de agilizar la prestación de apoyo para acceder a la asistencia técnica y preparar las solicitudes de asistencia técnica a los países en desarrollo especialmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, por ejemplo mediante la introducción de mejoras en las directrices y los procedimientos existentes, según proceda;
12. Reconoce las decisiones del Comité Ejecutivo y de la Junta Consultiva de la red de Santiago de incorporar enfoques que tengan en cuenta las cuestiones de género y la equidad intergeneracional en sus respectivos trabajos, entre otras cosas mediante la promoción de la utilización de datos desglosados y de estadísticas de género, y la implicación de expertos en cuestiones de género y de organizaciones dirigidas por mujeres en esa labor;
13. Recuerda que la secretaría de la red de Santiago tendrá una estructura orgánica racionalizada y eficaz en función del costo, encabezada por un/a director/a que dirigirá un reducido equipo esencial de personal profesional y administrativo, con el fin de cumplir sus obligaciones y desempeñar con eficacia y eficiencia sus funciones;
14. Pide a la Junta Consultiva de la red de Santiago que, en el marco de su mandato:
a) Haga un seguimiento de la costoeficacia de la implementación de la estructura orgánica, la presencia regional y el presupuesto aprobados de la secretaría de la red de Santiago, como parte de su labor ordinaria;
b) Tome sus decisiones presupuestarias atendiendo al objetivo de lograr el máximo impacto, evitando la carga administrativa con vistas a maximizar la costoeficacia y a asegurar la puntualidad, eficiencia y eficacia de la asistencia técnica prestada en los países en desarrollo, y se asegure de que la mayor proporción posible de sus recursos y presupuesto anual se destine a actividades de asistencia técnica y fomento de la capacidad para respaldar a los países en desarrollo en la formulación de sus solicitudes de asistencia técnica;
c) Agilice el proceso de contratación para poder poner en funcionamiento sin demora las presencias regionales, de modo que puedan facilitar actividades de fomento de la capacidad y propiciar el puntual acceso a la asistencia técnica en los países en desarrollo especialmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático;
15. Reconoce la decisión de la Junta Consultiva de la red de Santiago sobre el enfoque para determinar el porcentaje mínimo de asistencia técnica financiada directamente por la red de Santiago que debe destinarse a las comunidades particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático y pide a la secretaría de la red de Santiago que elabore una propuesta sobre un porcentaje mínimo y que la presente a la Junta Consultiva para que esta la examine y apruebe en su séptima reunión;
16. Recuerda que la secretaría de la red de Santiago encargará un examen independiente del desempeño de la red de Santiago que abarcará, entre otras cosas, la sostenibilidad y las fuentes de financiación, la adecuación de los niveles de financiación a las solicitudes de asistencia técnica, la puntualidad, la eficacia, el carácter participativo, la sensibilidad a las cuestiones de género y la prestación de asistencia técnica a las comunidades particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, y que se llevará a cabo en un plazo de tiempo razonable de manera que las conclusiones de ese examen se puedan tener en cuenta en el ulterior examen del Mecanismo Internacional de Varsovia, a fin de determinar la necesidad de realizar otros exámenes independientes del desempeño de la red de Santiago;
17. Pide al Comité Ejecutivo del Mecanismo Internacional de Varsovia que:
a) Incluya actividades en el futuro plan de acción de su grupo de expertos sobre las medidas y el apoyo que fundamenten la labor que el Comité Ejecutivo realiza para ayudar a los países en desarrollo especialmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático a acceder a asistencia técnica y la financiación para dar respuesta a las pérdidas y daños asociados a los efectos adversos del cambio climático;
b) Actualice, antes de su 25ª reunión, las atribuciones del grupo de expertos sobre las medidas y el apoyo, incluso en lo que respecta a su composición, y su plan de acción, a la luz de la evolución del panorama de las pérdidas y los daños, teniendo en cuenta el carácter transversal de las medidas y el apoyo, y vele por que las medidas y el apoyo se tengan sistemáticamente en cuenta en la labor de sus otros grupos de expertos, su grupo de expertos técnicos y su equipo de tareas, con el fin de fomentar las sinergias y la coherencia en los trabajos que realizan;
c) Facilite el trabajo de sus grupos de expertos, su grupo de expertos técnicos y su equipo de tareas y redoble esfuerzos para implicar a los expertos pertinentes en la realización de las actividades de los respectivos planes de acción;
d) Potencie la labor que realiza acerca de las pérdidas no económicas, en particular a través de su grupo de expertos sobre las pérdidas no económicas y la ejecución del segundo plan de acción de dicho grupo, con vistas a ayudar a los países en desarrollo especialmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático a solicitar asistencia técnica en el marco de la red de Santiago;
e) Elabore productos del conocimiento centrados en mejorar la comprensión de los enfoques para gestionar los efectos y riesgos compuestos asociados al cambio climático y dar respuesta a las pérdidas y los daños derivados de las repercusiones en cascada asociadas a los efectos adversos del cambio climático;
f) Elabore productos del conocimiento dedicados a las metodologías y enfoques existentes para evaluar las pérdidas y los daños económicos y no económicos con el fin de fundamentar la elaboración de metodologías y enfoques nacionales adaptados a cada contexto para responder a las pérdidas y los daños a nivel nacional y para apoyar a los países en desarrollo en la formulación de solicitudes de asistencia técnica y financiación;
g) Refuerce el apoyo que presta para fomentar la recopilación y gestión de datos, en particular datos desglosados por género y edad, para evaluar el riesgo de pérdidas y daños asociados a los efectos adversos del cambio climático, incluido el monitoreo de las tendencias observadas en los efectos diferenciados de los fenómenos tanto extremos como de evolución lenta;
h) Estreche la coordinación entre sus grupos de expertos, su grupo de expertos técnicos y su equipo de tareas con vistas a reforzar las sinergias en la labor que realizan;
i) Elabore productos del conocimiento de carácter voluntario, discrecional y no prescriptivo sobre cómo las Partes podrían, según proceda, desarrollar e integrar la consideración de las pérdidas y daños en los planes nacionales de respuesta;
18. Reconoce los progresos realizados por el Comité Ejecutivo y sus grupos de expertos, su grupo de expertos técnicos y su equipo de tareas en la formulación de directrices voluntarias para mejorar la recopilación y la gestión de datos e información que sirvan de base para la preparación de los informes bienales de transparencia y pide al Comité Ejecutivo que acelere la labor que realiza al respecto con miras a concluirla a más tardar en su 25ª reunión;
19. Alienta al Comité Ejecutivo a velar por que la información proporcionada en las directrices a que se refiere el párrafo 18 sea pertinente para la preparación de los informes bienales de transparencia por las Partes, de modo que el proceso de elaboración de los informes bienales de transparencia sea más accesible y menos oneroso, sin olvidar los contextos y circunstancias nacionales;
20. Decide preparar un informe periódico cuya frecuencia plurianual se decidirá en los períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes y de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París que se celebren inmediatamente después de la publicación del primer informe, teniendo en cuenta las opiniones de las Partes, en particular sobre el valor añadido del informe, con el propósito de sintetizar la información de las Partes y otros interesados sobre las cuestiones críticas y las lecciones aprendidas y dar a conocer las mejores prácticas, soluciones y consejos en materia de políticas referentes a las pérdidas y los daños asociados a los efectos adversos del cambio climático, de una manera accesible y de fácil utilización, y que, para ello, dicho informe:
a) Facilite información periódica y concreta sobre la labor realizada en materia científica, técnica y de políticas en la respuesta mundial para evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños;
b) Constituya una fuente completa de información sobre las pérdidas y los daños en el marco de la Convención y el Acuerdo de París;
c) Dé a conocer estudios de casos, mejores prácticas, lecciones aprendidas de carácter práctico y pragmático, soluciones innovadoras, proyecciones de riesgos, escenarios y soluciones sobre análisis del riesgo, recogiendo para ello las incidencias ocurridas, las tipologías y los costos de las pérdidas y los daños a nivel nacional en todas las regiones y con respecto a todos los tipos de peligros relacionados con el clima;
d) Dé a conocer experiencias de los ámbitos nacional y comunitario y permita entender mejor las formas de integrar los análisis transversales de vulnerabilidad, teniendo en cuenta el undécimo párrafo del preámbulo del Acuerdo de París, en la labor destinada a evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños en los países en desarrollo particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático;
21. Decide también que el informe se base, entre otras cosas, en:
a) La información facilitada por las Partes, entre otras vías mediante comunicaciones voluntarias, sobre la labor de evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños mediante las políticas, los planes, las estrategias y los marcos nacionales pertinentes, en particular los planes de respuesta a las pérdidas y los daños, incluidas las estrategias de reducción del riesgo de desastres múltiples, así como la información que faciliten en sus informes bienales de transparencia, sus contribuciones determinadas a nivel nacional y sus planes nacionales de adaptación;
b) La mejor información científica disponible, incluidas las aportaciones y la información del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático en relación con las pérdidas y los daños;
c) Los conocimientos de los Pueblos Indígenas y los sistemas de conocimiento de las comunidades locales;
d) Los informes y publicaciones de las organizaciones, órganos, redes y expertos a los que se haya designado miembros de la red de Santiago;
e) Los informes anuales conjuntos del Comité Ejecutivo y la red de Santiago;
f) Los productos del conocimiento del Comité Ejecutivo y la red de Santiago;
g) Los informes de síntesis elaborados por la secretaría a partir de la información sobre las pérdidas y los daños facilitada por las Partes en sus informes bienales de transparencia;
h) Los informes del Comité Permanente de Financiación presentados a la Conferencia de las Partes y a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París;
i) Los informes anuales del Fondo de Respuesta a las Pérdidas y los Daños;
j) Los documentos pertinentes elaborados a nivel regional;
22. Pide a la Junta Consultiva de la red de Santiago que, en consulta con el Comité Ejecutivo, prepare, a más tardar en su séptima reunión, unos términos de referencia para que las organizaciones, órganos, redes y expertos a los que se haya designado miembros de la red de Santiago elaboren el informe mencionado en el párrafo 20 supra, y que dichos términos de referencia abarquen las modalidades, el presupuesto, los plazos y la implicación y participación de organizaciones, órganos, redes y expertos en dicha labor;
23. Pide también a la Junta Consultiva y a las organizaciones, órganos, redes y expertos implicados en la elaboración del informe mencionado en el párrafo 20 supra que, antes de ultimar y publicar el informe, presenten un borrador a las Partes en un evento apropiado que se celebrará en los períodos de sesiones de los órganos subsidiarios;
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