Revisión de la constitución de la Junta Consultiva del Centro y Red de Tecnología del Clima

Decision 10/CP.26

Revisión de la constitución de la Junta Consultiva del Centro y Red de Tecnología del Clima

Etiquetas 
Sesión 
COP26
Year 
2021

Gender reference

Anexo

Constitución de la Junta Consultiva del Centro y Red de Tecnología del Clima

1. La Junta Consultiva del Centro y Red de Tecnología del Clima (CRTC), con el fin de lograr una representación justa y equilibrada, estará constituida por:

g) Seis representantes, elegidos por cada uno de los siguientes grupos de organizaciones observadoras de la Convención Marco: las organizaciones no gubernamentales (ONG) dedicadas al medio ambiente, las ONG empresariales e industriales, las ONG independientes y de investigación y las ONG de jóvenes; las organizaciones de los pueblos indígenas; y el grupo de mujeres y género. Dichos representantes poseerán conocimientos especializados sobre tecnología, finanzas o empresas y serán recibidos por la organización anfitriona del Centro de Tecnología del Clima, teniendo en cuenta el principio de la representación geográfica equilibrada.

[...]

4. Los representantes gubernamentales serán propuestos por sus respectivos grupos y serán elegidos por la Conferencia de las Partes (CP). Se alienta a los grupos a que presenten las candidaturas de sus representantes gubernamentales a la Junta Consultiva, con vistas a lograr entre sus miembros un equilibrio adecuado de conocimientos técnicos relacionados con el desarrollo y la transferencia de tecnologías para la adaptación y la mitigación, teniendo en cuenta la necesidad de asegurar el equilibrio de género de conformidad con las decisiones 36/CP.7 y 23/CP.18.

Elaborated language

La Conferencia de las Partes,

Recordando la decisión 2/CP.17, anexo VII, relativa a las funciones desempeñadas por la Junta Consultiva del Centro y Red de Tecnología del Clima,

Recordando también la decisión 14/CP.18, anexo II, relativa a la constitución de la Junta Consultiva del Centro y Red de Tecnología del Clima,

De conformidad con la decisión 14/CP.18, anexo II, párrafo 16,

1. Conviene en enmendar la constitución de la Junta Consultiva del Centro y Red de Tecnología del Clima, que queda sustituida por la que figura en el anexo;

2. Observa que la enmienda de la constitución de la Junta Consultiva debe garantizar el funcionamiento eficaz de la Junta.

Anexo

Constitución de la Junta Consultiva del Centro y Red de Tecnología del Clima

1. La Junta Consultiva del Centro y Red de Tecnología del Clima (CRTC), con el fin de lograr una representación justa y equilibrada, estará constituida por:

a) Dieciocho representantes gubernamentales, con igual representación de las Partes incluidas en el anexo I de la Convención (Partes del anexo I) y de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención (Partes no incluidas en el anexo I), y, en el caso de las Partes no incluidas en el anexo I, con una representación equitativa de los grupos regionales de las Naciones Unidas;

b) El Presidente y el Vicepresidente del Comité Ejecutivo de Tecnología, en calidad de representantes oficiales del Comité Ejecutivo de Tecnología;

c) Uno de los Copresidentes, o un miembro designado por los Copresidentes, de la Junta del Fondo Verde para el Clima, en calidad de representante oficial del Fondo Verde para el Clima;

d) El Presidente o el Vicepresidente del Comité de Adaptación, o un miembro designado por el Presidente y el Vicepresidente, en calidad de representante oficial del Comité de Adaptación;

e) Uno de los Copresidentes, o un miembro designado por los Copresidentes, del Comité Permanente de Financiación, en calidad de representante oficial del Comité Permanente de Financiación;

f) El Director del CRTC, en calidad de representante oficial del CRTC;

g) Seis representantes, elegidos por cada uno de los siguientes grupos de organizaciones observadoras de la Convención Marco: las organizaciones no gubernamentales (ONG) dedicadas al medio ambiente, las ONG empresariales e industriales, las ONG independientes y de investigación y las ONG de jóvenes; las organizaciones de los pueblos indígenas; y el grupo de mujeres y género. Dichos representantes poseerán conocimientos especializados sobre tecnología, finanzas o empresas y serán recibidos por la organización anfitriona del Centro de Tecnología del Clima, teniendo en cuenta el principio de la representación geográfica equilibrada.

2. La Junta Consultiva invitará a representantes de los órganos constituidos pertinentes y a observadores expertos a asistir a sus reuniones en función de los temas concretos del programa que se traten en ellas, con arreglo a las modalidades y procedimientos que elabore la Junta en su primera reunión.

3. El Director del CRTC será el secretario de la Junta Consultiva.

4. Los representantes gubernamentales serán propuestos por sus respectivos grupos y serán elegidos por la Conferencia de las Partes (CP). Se alienta a los grupos a que presenten las candidaturas de sus representantes gubernamentales a la Junta Consultiva, con vistas a lograr entre sus miembros un equilibrio adecuado de conocimientos técnicos relacionados con el desarrollo y la transferencia de tecnologías para la adaptación y la mitigación, teniendo en cuenta la necesidad de asegurar el equilibrio de género de conformidad con las decisiones 36/CP.7 y 23/CP.18.

5. Los representantes gubernamentales elegidos a la Junta Consultiva prestarán servicio por un período de dos años y podrán cumplir un máximo de dos mandatos consecutivos. Se aplicarán las siguientes normas:

a) La mitad de los representantes serán elegidos inicialmente por un mandato de tres años, y la otra mitad por un mandato de dos años;

b) A partir de entonces, la CP elegirá cada año a la mitad de los representantes por un mandato de dos años;

c) Los representantes permanecerán en funciones hasta que se elija a sus sucesores.

6. Si un representante gubernamental de la Junta Consultiva dimite o por otro motivo no puede terminar su mandato o desempeñar las funciones de su cargo, la Junta Consultiva podrá decidir, teniendo en cuenta la proximidad del siguiente período de sesiones de la CP, designar a otro representante del mismo grupo para sustituir a dicho representante por el resto de su mandato, en cuyo caso el nombramiento contará como un mandato.

7. Los representantes de la Junta Consultiva a que se hace referencia en el párrafo 1 b) supra prestarán servicio por el período correspondiente a su mandato.

8. Los representantes de la Junta Consultiva a que se hace referencia en el párrafo 1 c) a e) supra prestarán servicio por el período correspondiente a su mandato.

9. Los representantes de la Junta Consultiva a que se hace referencia en el párrafo 1 g) supra prestarán servicio por un período máximo de dos años.

10. Las decisiones de la Junta Consultiva serán adoptadas por consenso por los representantes de la Junta indicados en el párrafo 1 a) y b) supra únicamente. Esos representantes especificarán en las modalidades y procedimientos de la Junta Consultiva la forma en que se adoptarán las decisiones cuando se hayan agotado todos los esfuerzos para llegar a un consenso.

11. La Junta Consultiva elegirá anualmente, de entre los representantes a que se hace referencia en el párrafo 1 a) supra, por un mandato de un año, a un Presidente y un Vicepresidente, de los cuales uno procederá de una Parte del anexo I y el otro de una Parte no incluida en ese anexo. Los cargos de Presidente y Vicepresidente se alternarán anualmente entre un representante de una Parte del anexo I y un representante de una Parte no incluida en dicho anexo.

12. Si el Presidente se ve temporalmente en la imposibilidad de cumplir las obligaciones de su cargo, el Vicepresidente asumirá las funciones del Presidente. Si ni el Presidente ni el Vicepresidente están presentes en una reunión, otro de los representantes indicados en el párrafo 1 a) supra que designe la Junta Consultiva actuará temporalmente como Presidente de la reunión.

13. Si el Presidente o el Vicepresidente no pudiera completar su mandato, la Junta Consultiva elegirá a un representante para que lo remplace hasta el término del mandato, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo 6 supra.

14. Las reuniones de la Junta Consultiva estarán abiertas a la asistencia, en calidad de observadores, de las Partes, la secretaría y las organizaciones observadoras, salvo cuando la Junta Consultiva decida otra cosa. 15. El Centro de Tecnología del Clima apoyará y facilitará los trabajos de la Junta Consultiva del CRTC.

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