La Conferencia de las Partes,
1. Hace notar el informe del Fondo para el Medio Ambiente Mundial a la Conferencia de las Partes en su 30º período de sesiones , que incluye las medidas adoptadas por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial en respuesta a la orientación anterior impartida por la Conferencia de las Partes;
2. Acoge con beneplácito que el Fondo para el Medio Ambiente Mundial haya alcanzado, a junio de 2025, su meta relativa al cambio climático de reducir las emisiones de dióxido de carbono en más de 1.850 millones de toneladas en el marco de la octava reposición del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, tal como se indicó en la 69ª reunión de su Consejo;
3. Acoge con beneplácito también los ajustes introducidos en las políticas y la racionalización de los requisitos en materia de políticas propuestos por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial con el fin de incrementar la accesibilidad de su financiación;
4. Acoge con beneplácito además los recientes cambios relacionados con la simplificación de los procesos y programas del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, así como los esfuerzos que este está desplegando para reforzar su colaboración estratégica con el Fondo Verde para el Clima, el Fondo de Adaptación y los Fondos de Inversión en el Clima con miras a aumentar la coherencia y la complementariedad de la labor que lleva a cabo y el acceso oportuno de los países en desarrollo a los recursos;
5. Acoge con beneplácito la reforma en curso destinada a aumentar en tres el número de organismos de implementación del Fondo para el Medio Ambiente Mundial y alienta a que se amplíe el conjunto de organismos de implementación del Fondo para el Medio Ambiente Mundial en los países en desarrollo de todas las regiones, centrándose en especial en las regiones que no reciben suficiente atención, con vistas a mejorar el acceso a los recursos del Fondo en esas regiones;
6. Recalca la importancia de que las modalidades y los procedimientos para las actividades habilitadoras del Fondo para el Medio Ambiente Mundial y de sus organismos de implementación sean flexibles y adaptables a los contextos nacionales de las Partes que son países en desarrollo, a fin de evitar carencias de financiación entre los ciclos de presentación de informes, asegurar la oportuna aprobación de los proyectos y asegurar la continuidad del personal que integra los equipos técnicos nacionales;
7. Expresa preocupación ante la posible disminución de los recursos financieros que se asignarán a la esfera de actividad del cambio climático en el marco de la novena reposición del Fondo para el Medio Ambiente Mundial y pone de relieve que la novena reposición debería seguir canalizando recursos financieros destinados a la acción climática en los países en desarrollo;
8. Alienta a que se formulen promesas de contribución ambiciosas en el marco de la novena reposición del Fondo para el Medio Ambiente Mundial;
9. Alienta también al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que vele por que la programación para la esfera de actividad del cambio climático en el marco de su novena reposición siga respondiendo a las demandas de los países y tenga en cuenta, según proceda, las prioridades determinadas a nivel nacional;
10. Observa con preocupación que durante este período de sesiones de la Conferencia de las Partes no se ha celebrado una sesión sobre promesas de contribuciones para el Fondo para los Países Menos Adelantados y el Fondo Especial para el Cambio Climático;
11. Alienta a que aumenten las contribuciones al Fondo para los Países Menos Adelantados y al Fondo Especial para el Cambio Climático;
12. Pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que, al administrar el Fondo para los Países Menos Adelantados, siga facilitando la transición gradual de los países en desarrollo que dejan de tener la condición de países menos adelantados y que, para ello, siga suministrándoles la financiación aprobada a través del Fondo hasta que concluyan los proyectos que el Consejo del Fondo para los Países Menos Adelantados hubiera aprobado antes de que esos países dejaran de ser considerados países menos adelantados, y pide también al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que considere la posibilidad de adoptar nuevas medidas para contribuir a esa transición gradual de los países que dejan de tener la condición de países menos adelantados;
13. Invita al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que prosiga su labor orientada a aumentar la coherencia y la complementariedad con otros fondos para el clima y a que vele por que dicha labor no limite el acceso de los países en desarrollo a los recursos ni reduzca la financiación que tienen disponible;
14. Invita también al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a asegurarse de que pongan en práctica íntegramente las medidas de racionalización que su Consejo aprobó en su 69ª reunión y a proporcionar, en su próximo informe anual a la Conferencia de las Partes, información sobre el acortamiento del plazo transcurrido entre el momento en que se identifica un proyecto y el momento en que el Director Ejecutivo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial le da su refrendo;
15. Pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que siga simplificando y poniendo en funcionamiento los procesos de preparación, examen y aprobación con miras a mejorar la previsibilidad del apoyo, reducir las demoras en su prestación y brindar un apoyo más reactivo a las Partes que son países en desarrollo, incluso, según proceda, mediante un procedimiento simplificado de solicitud de donaciones;
16. Alienta al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que, en su examen de posibles alianzas, fomente la capacidad nacional y local con vistas a que los proyectos no solo se formulen a escala local, sino que también se ejecuten y gestionen a esa misma escala, con lo cual se reforzará su eficacia y la implicación de los países;
17. Invita a los participantes en la elaboración de la Estrategia de Programación sobre la Adaptación al Cambio Climático para el Fondo para los Países Menos Adelantados y el Fondo Especial para el Cambio Climático y Mejoras Operativas (julio de 2026 a junio de 2030), dirigida por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial en el contexto de su novena reposición, a que tengan en cuenta el enfoque de aplicación por programas que se propone en esa estrategia y que tiene por objeto lograr un número máximo determinado de entidades acreditadas ante el Fondo Verde para el Clima y el Fondo de Adaptación en los países en desarrollo;
18. Alienta al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que siga prestando apoyo al despliegue de tecnologías y a la innovación de conformidad con su mandato y con las evaluaciones de las necesidades de tecnología de los países;
19. Invita al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que vele por la protección de los derechos de los Pueblos Indígenas y a que en su proceso de toma de decisiones tenga en cuenta las perspectivas y los diversos sistemas de conocimiento de esos pueblos, de conformidad con los Principios y Directrices para la Colaboración con los Pueblos Indígenas;
20. Invita también al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que vele por la integración efectiva y genuina de las consideraciones de género en todos los programas que financie y lo alienta a que, en el marco de su Alianza por el Género, prosiga su labor con miras a lograr buenos resultados en materia de igualdad de género;
21. Invita a las Partes a que presenten, a través del portal destinado a las comunicaciones , a más tardar 12 semanas antes del 31er período de sesiones de la Conferencia de las Partes (noviembre de 2026), sus opiniones y recomendaciones sobre los elementos que habrían de incluirse en la orientación dirigida al Fondo para el Medio Ambiente Mundial;
22. Pide al Comité Permanente de Financiación que tenga en cuenta las comunicaciones mencionadas en el párrafo 21 supra al preparar la orientación preliminar al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que someta a la consideración de la Conferencia de las Partes en su 31er período de sesiones y a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París en su 8º período de sesiones (noviembre de 2026);
23. Pide también al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que en su informe anual a la Conferencia de las Partes incluya información sobre las medidas que haya adoptado para llevar a la práctica la orientación impartida en la presente decisión;
24. Toma nota de la decisión 7/CMA.7 y decide transmitir al Fondo para el Medio Ambiente Mundial las orientaciones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París que figuran en los párrafos 2 a 8 de esa decisión.