La Conferencia de las Partes y la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París,
Recordando las decisiones 2/CP.27 y 2/CMA.4,
Recordando también las decisiones 2/CP.27, párrafo 2, y 2/CMA.4, párrafo 2, por las que se establecieron nuevos arreglos de financiación para prestar asistencia a los países en desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático de modo que pudieran dar respuesta a las pérdidas y los daños, con énfasis en que, para afrontar dichas pérdidas y daños, se les proporcionaran y se les ayudara a movilizar recursos nuevos y adicionales, y en las que se especificaba que estos nuevos arreglos complementarían e incluirían fuentes, fondos, procesos e iniciativas del ámbito de la Convención y el Acuerdo de París y ajenos a ellos,
Recordando además las decisiones 2/CP.27, párrafos 1 y 3, y 2/CMA.4, párrafos 1 y 3, por las que, en el contexto del establecimiento de los nuevos arreglos de financiación, se creó un fondo para dar respuesta a las pérdidas y los daños cuyo mandato incluiría un énfasis en afrontar dichas pérdidas y daños, con el fin de prestar asistencia a los países en desarrollo que son especialmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático para que pudieran dar respuesta a las pérdidas y los daños económicos y no económicos relacionados con los efectos adversos del cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos de evolución lenta,
Reconociendo que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, el derecho a la salud, los derechos de los Pueblos Indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional ,
Instrumento Rector del Fondo
1. Por el presente se pone en funcionamiento el Fondo, que se regirá por las siguientes disposiciones.
I. Objetivos y propósito
2. El propósito del Fondo es ayudar a los países en desarrollo que son especialmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático a dar respuesta a las pérdidas y los daños económicos y no económicos relacionados con dichos efectos, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos de evolución lenta.
3. Habida cuenta de la necesidad urgente e inmediata de contar con recursos financieros nuevos, adicionales, predecibles y en cantidad adecuada para prestar asistencia a los países en desarrollo que son especialmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, de modo que puedan dar respuesta a las pérdidas y los daños económicos y no económicos relacionados con los efectos adversos del cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos de evolución lenta, especialmente en el contexto de las acciones en curso y a posteriori (incluidas la rehabilitación, la recuperación y la reconstrucción), el Fondo tiene por objeto ofrecer un nuevo canal de financiación multilateral para ayudar a esos países a dar respuesta a las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático. El Fondo también se esforzará por ayudar a esos países a movilizar financiación externa a fin de reforzar sus medidas para hacer frente a las pérdidas y daños, apoyando al mismo tiempo la consecución de los objetivos internacionales de desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza.
4. El funcionamiento del Fondo debería promover la coherencia y la complementariedad con los arreglos de financiación nuevos y existentes dirigidos a dar respuesta a las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático en toda la arquitectura internacional relativa a la financiación, la acción climática, la acción humanitaria, la reducción del riesgo de desastres y el desarrollo. De conformidad con las disposiciones establecidas en el capítulo VI infra, el Fondo elaborará nuevos mecanismos de coordinación y cooperación para ayudar a mejorar la complementariedad y la coherencia y facilitará los vínculos entre sí mismo y las diversas fuentes de financiación, incluidos los fondos verticales pertinentes, según proceda, con el fin de, entre otras cosas, promover el acceso a la financiación disponible, evitar la duplicación y reducir la fragmentación.
5. El Fondo funcionará de manera transparente y responsable, guiándose por los principios de eficiencia, eficacia y buena gestión financiera. El Fondo adoptará un enfoque basado en la implicación nacional respecto de los programas y proyectos, y tratará de promover y reforzar los sistemas nacionales de respuesta, entre otros medios a través de la participación efectiva de las instituciones y los interesados pertinentes, incluidos los agentes no estatales. El Fondo debería ser flexible y poder desarrollar su labor a mayor escala; practicar el aprendizaje continuo, guiándose por procesos de seguimiento y evaluación; hacer lo posible por maximizar el impacto de su financiación para dar respuesta a las pérdidas y daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, promoviendo al mismo tiempo los beneficios secundarios en materia ambiental, social, económica y de desarrollo; y adoptar un enfoque culturalmente sensible y que responda a las cuestiones de género.
[...]
III. Gobernanza y arreglos institucionales
C. La Junta
1. Composición
15. El Fondo será administrado y supervisado por una Junta que será su órgano decisorio. La Junta será la encargada de establecer la dirección estratégica del Fondo y de definir las modalidades operativas y de gobernanza, las políticas, los marcos y el programa de trabajo del Fondo, incluidas las decisiones de financiación pertinentes.
16. La Junta contará con un sistema de gobernanza transparente, en el que estarán representadas todas las Partes de forma equitativa y equilibrada.
17. La Junta estará integrada por 26 miembros, a saber: a) 12 miembros de los países desarrollados; b) 3 miembros de los Estados de África; c) 3 miembros de los Estados de Asia y el Pacífico; d) 3 miembros de los Estados de América Latina y el Caribe; e) 2 miembros de los pequeños Estados insulares en desarrollo; f) 2 miembros de los países menos adelantados; g) 1 miembro de un país en desarrollo no incluido en los grupos regionales y agrupaciones a que se hace referencia en el párrafo 17 b) a f) supra.
18. Cada miembro de la Junta tendrá un miembro suplente, que podrá participar en las reuniones de la Junta solo por conducto del miembro principal, sin derecho a voto, a menos que esté desempeñando las funciones de miembro. Cuando un miembro no pueda estar presente durante una parte o la totalidad de una reunión de la Junta, su suplente desempeñará sus funciones.
19. Los grupos regionales y agrupaciones pertinentes propondrán como candidatos para integrar la Junta, en calidad de miembros o miembros suplentes, a representantes que cuenten con conocimientos especializados adecuados en materia técnica y financiera y en políticas y pérdidas y daños, teniendo debidamente en cuenta el equilibrio de género.
20. La Junta mejorará la implicación de los interesados invitando a observadores activos, incluidos jóvenes, mujeres, representantes de los Pueblos Indígenas y organizaciones no gubernamentales dedicadas al medio ambiente, a participar en sus reuniones y en los procedimientos conexos.
[...]
E. Secretaría
1. Establecimiento
32. El Fondo contará con los servicios de una secretaría nueva, independiente y de dedicación exclusiva, que rendirá cuentas a la Junta. La secretaría dispondrá de medios de gestión efectivos para llevar a cabo las operaciones cotidianas del Fondo. La secretaría estará dirigida por personal del cuadro orgánico con experiencia pertinente, entre otras cosas en diversas cuestiones relacionadas con la respuesta a las pérdidas y los daños, así como experiencia en instituciones financieras. La selección del personal estará a cargo de la Dirección Ejecutiva del Fondo y será un proceso transparente, abierto y basado en el mérito, que tendrá en cuenta el equilibrio geográfico y de género y la diversidad cultural y lingüística.
33. La secretaría estará dirigida por el Director Ejecutivo/la Directora Ejecutiva del Fondo, que será elegido(a) por la Junta. La Junta aprobará la descripción del puesto de Dirección Ejecutiva y las cualificaciones de quien ocupe el cargo. El Director Ejecutivo/la Directora Ejecutiva será seleccionado(a) mediante un proceso transparente, abierto y basado en el mérito, y deberá contar con la experiencia y los conocimientos necesarios para el cargo.
34. En el marco de sus funciones, la secretaría dispondrá de oficinas regionales para todas las regiones geográficas pertinentes de las Naciones Unidas, cuyo personal establecerá y mantendrá relaciones con los actores competentes en sus respectivas regiones para facilitar la adopción de decisiones, la realización de evaluaciones y la planificación a nivel regional. Las oficinas regionales podrán apoyar y facilitar el acceso al Fondo, según proceda. La secretaría también debería tratar de facilitar la participación multilingüe, según corresponda.