Nuevo objetivo colectivo cuantificado de financiación para el clima

Decisión 1/CMA.6

Nuevo objetivo colectivo cuantificado de financiación para el clima

Temas
Etiquetas 
Sesión 
CMA6
Year 
2024

Gender reference

26. Insta a las Partes y a otros actores pertinentes a que promuevan que las comunidades y los grupos vulnerables, entre ellos las mujeres y niñas, los niños y jóvenes, las personas con discapacidad, los Pueblos Indígenas, las comunidades locales, los migrantes y refugiados, las comunidades vulnerables al clima y las personas en situación de vulnerabilidad, estén incluidos en las iniciativas de financiación para el clima y también se beneficien de ellas;

Elaborated language

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París,

Recordando el artículo 9 del Acuerdo de París,

Recordando también el artículo 2, párrafo 1, del Acuerdo de París, en el que se establecen los objetivos del Acuerdo de París, y el artículo 2, párrafo 2, del Acuerdo de París, donde se estipula que el Acuerdo se aplicará de modo que refleje la equidad y el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales,

Recordando además la decisión 1/CP.21, párrafo 53,

Recordando las decisiones 14/CMA.1, 9/CMA.3, 5/CMA.4 y 8/CMA.5,

1. Afirma que el nuevo objetivo colectivo cuantificado de financiación para el clima tiene por propósito contribuir a acelerar el logro del artículo 2 del Acuerdo de París, consistente en mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 ºC con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático; aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos; y situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero;

2. Reafirma los resultados del primer balance mundial y destaca la urgencia de reforzar la ambición y la acción en esta década crucial para subsanar las carencias en la implementación de los objetivos del Acuerdo de París;

3. Resalta que, según las estimaciones, las necesidades presupuestadas señaladas en las contribuciones determinadas a nivel nacional de las Partes que son países en desarrollo se sitúan entre 5,1 y 6,8 billones de dólares de los Estados Unidos hasta 2030, esto es, entre 455.000 y 584.000 millones de dólares al año , y las necesidades de financiación para la adaptación, entre 215.000 y 387.000 millones de dólares al año hasta 2030 , y observa con preocupación la brecha existente entre las corrientes y necesidades de financiación para el clima, en particular para la adaptación en las Partes que son países en desarrollo ;

4. Hace notar las conclusiones del Sexto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, incluida la urgencia de la acción climática; que la financiación, la tecnología y la cooperación internacional son catalizadores fundamentales de la aceleración de la acción climática; que, si se quieren alcanzar los objetivos climáticos, la financiación destinada tanto a la adaptación como a la mitigación debería multiplicarse; y que, si bien existe suficiente capital en el mundo para subsanar el déficit de inversión a nivel mundial, existen obstáculos que impiden redirigir el capital hacia la acción climática, y los Gobiernos, a través de la financiación pública y el envío de claras señales a los inversores, desempeñan un papel fundamental en la reducción de esos obstáculos;

5. Decide que el nuevo objetivo colectivo cuantificado de financiación para el clima apoyará la implementación de, entre otras cosas, las contribuciones determinadas a nivel nacional, los planes nacionales de adaptación y las comunicaciones sobre la adaptación de las Partes que son países en desarrollo, incluidas las presentadas como componentes de adaptación de las contribuciones determinadas a nivel nacional; contribuirá a aumentar y acelerar la ambición; y reflejará la evolución de las necesidades y prioridades de las Partes que son países en desarrollo, en especial de las que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático y tienen limitaciones importantes de capacidad, como los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo;

6. Reitera la importancia de reformar la arquitectura de la financiación multilateral4 y recalca la necesidad de eliminar los obstáculos y contrarrestar los inhibidores a que se enfrentan las Partes que son países en desarrollo para financiar la acción climática, incluidos los elevados costos del capital, el limitado margen fiscal, los niveles de endeudamiento insostenibles, los elevados costos de las transacciones y las condiciones a que está supeditado el acceso a la financiación climática;

7. Pide a todos los actores que colaboren para hacer posible que la financiación para la acción climática destinada a las Partes que son países en desarrollo procedente de todas las fuentes públicas y privadas aumente hasta alcanzar, en 2035, los 1,3 billones de dólares anuales como mínimo;

8. Reafirma, en este contexto, el artículo 9 del Acuerdo de París y decide ampliar el objetivo a que se hace referencia en el párrafo 53 de la decisión 1/CP.21, de modo que, para 2035, la financiación para la acción climática ascienda, en un proceso encabezado por las Partes que son países desarrollados, a 300.000 millones de dólares anuales como mínimo para las Partes que son países en desarrollo:

a) Procedentes de una gran variedad de fuentes, públicas y privadas, bilaterales y multilaterales, incluidas fuentes alternativas;

b) En el contexto de una labor sustantiva y ambiciosa de mitigación y adaptación y de una aplicación transparente;

c) Reconociendo la intención voluntaria de las Partes de contabilizar todos los recursos relacionados con el clima aportados por los bancos multilaterales de desarrollo y la financiación relacionada con el clima movilizada por ellos para la consecución del objetivo establecido en el presente párrafo ;

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26. Insta a las Partes y a otros actores pertinentes a que promuevan que las comunidades y los grupos vulnerables, entre ellos las mujeres y niñas, los niños y jóvenes, las personas con discapacidad, los Pueblos Indígenas, las comunidades locales, los migrantes y refugiados, las comunidades vulnerables al clima y las personas en situación de vulnerabilidad, estén incluidos en las iniciativas de financiación para el clima y también se beneficien de ellas;

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