La Conferencia de las Partes,
Recordando las decisiones 1/CP.16, 3/CP.17, 5/CP.17, 12/CP.18, 18/CP.19, 3/CP.20, 1/CP.21, 4/CP.21, 6/CP.22, 8/CP.24, 7/CP.25, 3/CP.26, 9/CP.27, 1/CMA.5 y 2/CMA.5,
Reconociendo las necesidades específicas y las circunstancias especiales de las Partes que son países en desarrollo, sobre todo de las que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático,
Reconociendo la considerable necesidad de financiación para la adaptación, de transferencia de tecnología y de fomento de la capacidad para la formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación en los países en desarrollo,
1. Reconoce que las Partes que son países en desarrollo han realizado algunos progresos en el proceso de formulación y ejecución de planes nacionales de adaptación desde que los avances en esta esfera se evaluaron en el 48º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Ejecución, al tiempo que observa que siguen tropezando con limitaciones a este respecto;
2. Observa con preocupación que las Partes que son países en desarrollo siguen encontrando dificultades para acceder a la financiación, la transferencia de tecnología y el apoyo al fomento de la capacidad para formular y ejecutar sus planes nacionales de adaptación;
3. Acoge con beneplácito los planes nacionales de adaptación presentados entre el 1 de enero de 2023 y el 18 de noviembre de 2025 por Antigua y Barbuda, la Argentina, Azerbaiyán, Bangladesh, Bhután, Burundi, el Ecuador, Filipinas, Haití, Indonesia, las Islas Marshall, Israel, Jordania, Lesotho, Marruecos, Mongolia, Montenegro, Mozambique, el Pakistán, Papua Nueva Guinea, la República Democrática Popular Lao, la República de Moldova, Serbia, Somalia, Tailandia, Trinidad y Tabago, Tuvalu, Viet Nam, Zambia y Zimbabwe, con lo que el número total de planes nacionales de adaptación presentados por las Partes que son países en desarrollo asciende a 71, así como los planes de adaptación sectoriales y otros productos relacionados con el proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación presentados por las Partes que son países en desarrollo y los planes nacionales de adaptación actualizados presentados por Burkina Faso y Granada durante el mismo período;
4. Acoge con beneplácito también los planes nacionales de adaptación presentados, entre el 1 de enero de 2023 y el 18 de noviembre de 2025, por las siguientes Partes que son países desarrollados: Alemania, Australia, Austria, Canadá, España, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Irlanda, Nueva Zelandia, Países Bajos (Reino de los) y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;
5. Recuerda que los objetivos del proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación son reducir la vulnerabilidad frente a los efectos del cambio climático mediante el fomento de la capacidad de adaptación y de la resiliencia; y facilitar la integración de la adaptación al cambio climático, de manera coherente, en las políticas, las actividades y los programas pertinentes nuevos y ya existentes, particularmente en los procesos y estrategias de planificación del desarrollo, en todos los sectores en que corresponda y a diferentes niveles, según proceda.
6. Reconoce que las dos evaluaciones efectuadas hasta la fecha de los progresos realizados en el proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación, una en 2015, que dio lugar a la decisión 4/CP.21, y otra en 2018, que dio lugar a la decisión 8/CP.24, constataron que seguían existiendo carencias y necesidades en el proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación;
7. Reitera que la intensificación de la labor relativa a la adaptación debería realizarse de conformidad con la Convención y el Acuerdo de París, debería llevarse a cabo mediante un enfoque que deje las decisiones en manos de los países, responda a las cuestiones de género y sea participativo y plenamente transparente, tomando en consideración a los grupos, las comunidades y los ecosistemas vulnerables, y debería basarse e inspirarse en los mejores datos científicos disponibles y en los conocimientos tradicionales y de los Pueblos Indígenas que corresponda, y en enfoques que respondan a las cuestiones de género, con el objetivo de integrar la adaptación en las políticas y medidas sociales, económicas y ambientales pertinentes, cuando sea el caso;
8. Hace notar la importancia de implicar a los Pueblos Indígenas y a las comunidades locales en el desarrollo y la aplicación de las medidas de adaptación y de incorporar los conocimientos tradicionales, los conocimientos de los Pueblos Indígenas, los sistemas de conocimientos locales, la adaptación basada en los ecosistemas y las soluciones basadas en la naturaleza en los planes nacionales de adaptación, según proceda;
9. Observa con preocupación que la financiación proporcionada a las Partes que son países en desarrollo para el proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación a través de las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero, los programas bilaterales y multilaterales y otros cauces sigue siendo insuficiente y que el importante déficit financiero resultante sigue siendo un obstáculo para la ejecución eficaz y oportuna de los planes nacionales de adaptación;
10. Observa con preocupación también que, a pesar de los esfuerzos realizados por los actores pertinentes para racionalizar y simplificar el acceso a la financiación para la formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación, las demoras en el acceso a dicha financiación siguen obstaculizando considerablemente el progreso en materia de medidas de adaptación y de resiliencia, así como el logro del objetivo mundial relativo a la adaptación;
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