La Conferencia de las Partes,
Recordando el artículo 4, párrafos 4 y 9, y otros artículos pertinentes de la Convención,
Recordando también las decisiones 11/CP.1, 27/CP.7, 1/CP.16, 2/CP.17, 3/CP.17 y 5/CP.17,
Recordando además las directrices iniciales para la formulación de planes nacionales de adaptación por las Partes que son países menos adelantados aprobadas mediante la decisión 5/CP.17,
Reafirmando que los riesgos del cambio climático agravan los problemas de desarrollo que afrontan las Partes que son países menos adelantados, debido a su nivel de desarrollo,
Recordando que el proceso de los planes nacionales de adaptación tiene por objeto permitir que las Partes que son países menos adelantados formulen y ejecuten planes nacionales de adaptación, basándose en su experiencia en la preparación y ejecución de los programas nacionales de adaptación, como medio para determinar las necesidades de adaptación a mediano y largo plazo y elaborar y aplicar estrategias y programas que atiendan a esas necesidades, y que se invitó a las demás Partes que son países en desarrollo a que empleasen las modalidades formuladas para respaldar los planes nacionales de adaptación cuando realizaran su labor de planificación,
Subrayando que la planificación para la adaptación a nivel nacional es un proceso continuo, progresivo e iterativo, que debe llevarse a cabo con arreglo a las prioridades establecidas en el plano nacional, incluidas las que figuran en los documentos, planes y estrategias nacionales pertinentes, y estar coordinado con los objetivos, planes, políticas y programas nacionales de desarrollo sostenible,
Alentando al Comité de Adaptación a que, de conformidad con sus funciones acordadas, prosiga sus trabajos encaminados a elaborar las modalidades pertinentes para apoyar a las Partes interesadas que son países en desarrollo pero no países menos adelantados en la labor de planificar, clasificar por orden de prioridad y aplicar sus medidas nacionales de planificación de la adaptación, entre otras cosas mediante el empleo de las modalidades que figuran en la decisión 5/CP.17,
Reafirmando la necesidad y la importancia de abordar la planificación de la adaptación desde la perspectiva más amplia de la planificación del desarrollo sostenible,
Subrayando que el proceso de los planes nacionales de adaptación debería basarse en la planificación de la adaptación ya existente y complementarla, no debería ser prescriptivo y debería facilitar una vía de acción que deje las decisiones en manos de los países, tenga en cuenta las cuestiones de género y sea participativa, tomando en consideración a los grupos, las comunidades y los ecosistemas vulnerables,
Agradeciendo las contribuciones realizadas hasta la fecha por las Partes que son países desarrollados al Fondo para los Países Menos Adelantados y al Fondo Especial para el Cambio Climático,
Consciente de que el Fondo Verde para el Clima ayudará a los países en desarrollo a aplicar enfoques programáticos y basados en proyectos de conformidad con las estrategias y los planes relativos al cambio climático , tales como los programas nacionales de adaptación, los planes nacionales de adaptación y otras actividades conexas,
Consciente también de que la Convención contribuye de forma importante a catalizar el apoyo para que las Partes que son países menos adelantados emprendan el proceso de los planes nacionales de adaptación, y tomando nota del abanico de actividades y programas, tanto en el marco de la Convención como ajenos a ella, que contribuyen a dicho proceso y lo mejoran,
Recordando su petición al Órgano Subsidiario de Ejecución de que, en su 36º período de sesiones, elaborara orientaciones sobre políticas y programas que permitieran prestar apoyo al proceso de los planes nacionales de adaptación en las Partes que son países menos adelantados, para que la Conferencia de las Partes las examinara en su 18º período de sesiones,
Acogiendo con satisfacción la recopilación de los estudios de casos sobre procesos nacionales de planificación de la adaptación en el marco del programa de trabajo de Nairobi sobre los efectos, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático, y el informe sobre la 22ª reunión del Grupo de Expertos para los países menos adelantados,
1. Decide impartir las orientaciones que figuran a continuación al Fondo para el Medio Ambiente Mundial, como entidad encargada del mecanismo financiero de la Convención que se ocupa del funcionamiento del Fondo para los Países Menos Adelantados, a fin de que las Partes que son países menos adelantados puedan llevar a cabo las actividades de preparación del proceso de los planes nacionales de adaptación. Se pide a la entidad que:
a) Como primera medida en el marco del proceso de los planes nacionales de adaptación, proporcione recursos financieros del Fondo para los Países Menos Adelantados a fin de cubrir la totalidad de los gastos convenidos, según proceda, de las actividades destinadas a hacer posible la preparación del proceso de los planes nacionales de adaptación, descritas en los elementos de los párrafos 2 a 6 de las directrices iniciales para la formulación de planes nacionales de adaptación que figuran en el anexo de la decisión 5/CP.17;
b) Preste apoyo al proceso de los planes nacionales de adaptación, y al mismo tiempo mantenga el apoyo prestado al programa de trabajo en favor de los países menos adelantados, incluidos los programas nacionales de adaptación;
c) Fomente un enfoque flexible que permita a las Partes que son países menos adelantados acceder a financiación para los componentes del proceso de los planes nacionales de adaptación que ellas mismas determinen atendiendo a sus necesidades y circunstancias nacionales;
2. Pide a la entidad encargada del funcionamiento del mecanismo financiero a que se hace referencia en el párrafo 1 supra que en su informe a la Conferencia de las Partes incluya información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar lo dispuesto en la presente decisión;
3. Insta a las Partes que son países desarrollados a que movilicen apoyo financiero para el proceso de los planes nacionales de adaptación de las Partes interesadas que son países en desarrollo pero no países menos adelantados a través de cauces bilaterales y multilaterales, incluido el Fondo Especial para el Cambio Climático, de conformidad con la decisión 1/CP.16, del mismo modo que en la decisión 5/CP.17, párrafo 21, instó a las Partes que son países desarrollados a que movilizaran apoyo financiero para el proceso de los planes nacionales de adaptación de las Partes que son países menos adelantados5 ;
4. Pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que, como una de las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convención, estudie la manera de posibilitar, por conducto del Fondo Especial para el Cambio Climático, la realización de actividades para la preparación del proceso de los planes nacionales de adaptación en las Partes interesadas que son países en desarrollo pero no países menos adelantados, del mismo modo que en la decisión 5/CP.17, párrafo 22, pidió al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que estudiara la manera de posibilitar, por conducto del Fondo para los Países Menos Adelantados, la realización de actividades para la preparación del proceso de los planes nacionales de adaptación en las Partes que son países menos adelantados;
5. Invita a las Partes que son países desarrollados a que sigan contribuyendo al Fondo para los Países Menos Adelantados y al Fondo Especial para el Cambio Climático con el fin de apoyar las actividades para la preparación del proceso de los planes nacionales de adaptación, de conformidad con la decisión 1/CP.16, incluido el párrafo 18, y con otras decisiones de la Conferencia de las Partes sobre la materia;
6. Invita también a las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convención, los organismos bilaterales y multilaterales y otras organizaciones pertinentes, según proceda, a que tengan en cuenta la presente decisión al prestar apoyo financiero y técnico a las Partes que son países en desarrollo en respuesta a la decisión 5/CP.17;
7. Invita además a las Partes y a las organizaciones pertinentes a que, tomando como base la labor del Grupo de Expertos para los países menos adelantados y, cuando sea el caso, en consulta con él, sigan ayudando a las Partes que son países menos adelantados a establecer arreglos institucionales nacionales y a fomentar su capacidad institucional, y a que presten apoyo para atender a las necesidades de capacidad científica y técnica señaladas por esas Partes para emprender el proceso de los planes nacionales de adaptación;
8. Invita a las organizaciones de las Naciones Unidas, los organismos especializados y otras organizaciones pertinentes, así como a los organismos bilaterales y multilaterales, a que apoyen el proceso de los planes nacionales de adaptación de las Partes que son países menos adelantados y a que, cuando sea factible, consideren la posibilidad de establecer programas de apoyo al proceso de los planes nacionales de adaptación en el marco de sus mandatos, según corresponda, o mejorar los programas que ya existan, con vistas a facilitar la prestación de apoyo técnico y financiero a las Partes que son países menos adelantados, tomando como base la labor del Grupo de Expertos para los países menos adelantados y, cuando sea el caso, en consulta con él, y a que, por conducto de la secretaría, mantengan informado al Órgano Subsidiario de Ejecución sobre la forma en que hayan respondido a esta invitación;
9. Invita también a las Partes y a las organizaciones pertinentes a que compartan las prácticas óptimas y las lecciones aprendidas en materia de adaptación, por medio de la labor que realizan el Grupo de Expertos para los países menos adelantados, el programa de trabajo de Nairobi sobre los efectos, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático y otros órganos, y de los otros trabajos en curso en el marco de la Convención;
10. Reitera su petición al Grupo de Expertos para los países menos adelantados, al Comité de Adaptación y a otros órganos competentes de la Convención de que indiquen en sus informes las medidas que hayan adoptado para atender las peticiones formuladas en la presente decisión y las actividades que hayan emprendido en relación con el proceso de los planes nacionales de adaptación, de acuerdo con sus respectivos mandatos, y de que formulen las recomendaciones que correspondan;
11. Decide evaluar los progresos realizados en la aplicación de la presente decisión y estudiar la adopción de nuevas orientaciones, según proceda, en su 20º período de sesiones.