Modalidades, procedimientos y directrices para el marco de transparencia para las medidas y el apoyo a que se hace referencia en el artículo 13 del Acuerdo de París

Decisión 18/CMA.1

Modalidades, procedimientos y directrices para el marco de transparencia para las medidas y el apoyo a que se hace referencia en el artículo 13 del Acuerdo de París

Etiquetas 
Sesión 
CMA1
Year 
2018

Gender reference

Anexo

Modalidades, procedimientos y directrices para el marco de transparencia para las medidas y el apoyo a que se hace referencia en el artículo 13 del Acuerdo de París

IV. Información relativa a los efectos del cambio climático y a la labor de adaptación con arreglo al artículo 7 del Acuerdo de París

D. Estrategias, políticas, planes y objetivos relacionados con la adaptación, y medidas para integrar la adaptación en las políticas y estrategias nacionales

c) Cómo se integran en la labor de adaptación la mejor información científica disponible, la perspectiva de género y los conocimientos indígenas, tradicionales y locales; ; 

VII. Examen técnico por expertos

I. Equipos de expertos encargados de los exámenes técnicos y arreglos institucionales

2. Composición  

178. La secretaría seleccionará a los miembros del equipo de expertos encargado del examen técnico procurando que haya un equilibrio numérico entre los expertos procedentes de Partes que son países desarrollados y los procedentes de Partes que son países en desarrollo. La secretaría velará, en la medida de lo posible, por que haya un equilibrio geográfico y de género entre los expertos encargados del examen técnico. Al seleccionar a los miembros de un equipo de expertos encargado de la realización de un examen centralizado en grupo de los informes bienales de transparencia de los PMA y los PEID, la secretaría deberá hacer lo posible por incluir a expertos técnicos procedentes de los PMA y los PEID. 

Elaborated language

Anexo

Modalidades, procedimientos y directrices para el marco de transparencia para las medidas y el apoyo a que se hace referencia en el artículo 13 del Acuerdo de París

IV. Información relativa a los efectos del cambio climático y a la labor de adaptación con arreglo al artículo 7 del Acuerdo de París

D. Estrategias, políticas, planes y objetivos relacionados con la adaptación, y medidas para integrar la adaptación en las políticas y estrategias nacionales

109. Cada Parte debería proporcionar, según proceda, información sobre:

a) La aplicación de medidas de adaptación acordes con el objetivo mundial relativo a la adaptación establecido en el artículo 7, párrafo 1, del Acuerdo de París;

b) En relación con la adaptación, los objetivos, las medidas, las metas, las iniciativas, los esfuerzos, los planes (por ejemplo, planes nacionales de adaptación y planes subnacionales), las estrategias, las políticas, las prioridades (por ejemplo, sectores prioritarios, regiones prioritarias o planes integrados para la ordenación de las zonas costeras, el agua y la agricultura), los programas y los esfuerzos para aumentar la resiliencia;

c) Cómo se integran en la labor de adaptación la mejor información científica disponible, la perspectiva de género y los conocimientos indígenas, tradicionales y locales;

d) Las prioridades de desarrollo relacionadas con los efectos del cambio climático y la adaptación a este;

e) Toda medida de adaptación y/o plan de diversificación económica que haya dado lugar a beneficios secundarios de mitigación; 

f) Los esfuerzos realizados para integrar el cambio climático en las iniciativas, planes, políticas y programas de desarrollo, incluidas las actividades de fomento de la capacidad conexas;

g) Las soluciones basadas en la naturaleza para la adaptación al cambio climático;

h) La implicación de los interesados, incluidos los planes, prioridad

 

VII. Examen técnico por expertos

I. Equipos de expertos encargados de los exámenes técnicos y arreglos institucionales

2. Composición 

175. Los expertos técnicos deberán ser de reconocida competencia en las esferas que se hayan de examinar.

176. La secretaría deberá formar los equipos de expertos encargados de los exámenes técnicos de tal manera que sus capacidades y competencias colectivas se correspondan con la información que se haya de examinar, según se indica en el capítulo VII.B supra, y que los equipos incluyan expertos en cada uno de los sectores más importantes del inventario de GEI, la mitigación y el apoyo, los enfoques cooperativos y los resultados de mitigación de transferencia internacional a que se hace referencia en el artículo 6 y el sector UTS, según el caso.

177. Al menos un miembro del equipo debería dominar, en la medida de lo posible, el idioma de la Parte que sea objeto de examen.

178. La secretaría seleccionará a los miembros del equipo de expertos encargado del examen técnico procurando que haya un equilibrio numérico entre los expertos procedentes de Partes que son países desarrollados y los procedentes de Partes que son países en desarrollo. La secretaría velará, en la medida de lo posible, por que haya un equilibrio geográfico y de género entre los expertos encargados del examen técnico. Al seleccionar a los miembros de un equipo de expertos encargado de la realización de un examen centralizado en grupo de los informes bienales de transparencia de los PMA y los PEID, la secretaría deberá hacer lo posible por incluir a expertos técnicos procedentes de los PMA y los PEID.

179. Un mismo equipo de expertos no podrá llevar a cabo dos exámenes consecutivos de la información presentada por una misma Parte.

180. Se debería hacer todo lo posible por seleccionar a examinadores principales que hayan participado en los exámenes llevados a cabo en el marco de la Convención o del artículo 13 del Acuerdo de París.

181. El equipo de expertos encargado del examen técnico deberá incluir dos examinadores principales: uno procedente de una Parte que es país desarrollado y otro de una Parte que es país en desarrollo.

182. La participación de expertos de Partes que son países en desarrollo en el equipo encargado del examen técnico se financiará con arreglo a los procedimientos existentes para la participación en las actividades de la Convención Marco. 

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