Asuntos relacionados con los enfoques cooperativos a que se hace referencia en el artículo 6, párrafo 2, del Acuerdo de París

Decisión 6/CMA.4

Asuntos relacionados con los enfoques cooperativos a que se hace referencia en el artículo 6, párrafo 2, del Acuerdo de París

Etiquetas 
Sesión 
CMA4
Year 
2022

Gender reference

12. Pide a la secretaría que promueva el equilibrio geográfico y de género entre los expertos encargados del examen técnico que participen en el programa de capacitación mencionado en el párrafo 1 d) supra, en la medida de lo posible, otorgando especial consideración a los expertos de los países en desarrollo, particularmente a los de los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, entre otras cosas en forma de apoyo para su participación;

Anexo II

Directrices para el examen técnico por expertos sobre el artículo 6 a que se hace referencia en la decisión 2/CMA.3, anexo, capítulo V (Examen)

XI. Equipo de expertos encargado del examen técnico sobre el artículo 6 y arreglos institucionales

B. Composición

41. La secretaría seleccionará a los miembros del equipo de expertos encargado del examen técnico sobre el artículo 6 procurando que haya un equilibrio numérico entre los expertos procedentes de Partes que son países desarrollados y de Partes que son países en desarrollo. La secretaría velará, en la medida de lo posible, por que haya un equilibrio geográfico y de género entre los expertos encargados del examen técnico. Al seleccionar a los miembros de un equipo de expertos encargado de la realización de un examen centralizado de los informes de los países menos adelantados y de los pequeños Estados insulares en desarrollo, la secretaría deberá hacer lo posible por incluir a expertos técnicos procedentes de esos países, velando al mismo tiempo por que dichos expertos no participen en los exámenes de la Parte que los designó para integrar la lista de expertos de la Convención Marco.

Elaborated language

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París,

Recordando el artículo1 6, párrafo 1, en el que las Partes reconocen que algunas Partes podrán optar por cooperar voluntariamente en la aplicación de sus contribuciones determinadas a nivel nacional para lograr una mayor ambición en sus medidas de mitigación y adaptación y promover el desarrollo sostenible y la integridad ambiental, Recordando también la decisión 2/CMA.3 y su anexo,

Recordando además la decisión 1/CP.24, párrafo 43 a), según la cual cada Parte podrá presentar su comunicación nacional y su informe bienal de transparencia en un único informe combinado de conformidad con las modalidades, procedimientos y directrices para el marco de transparencia para las medidas y el apoyo a que se hace referencia en el artículo 132 , 1. Aprueba:

a) Las orientaciones relativas a la decisión 2/CMA.3, anexo, capítulo VI.A (Seguimiento), que figuran en el anexo I;

b) Las directrices para el examen técnico por expertos sobre el artículo 6 a que se hace referencia en la decisión 2/CMA.3, anexo, capítulo V (Examen), que figuran en el anexo II;

c) El esbozo del informe del examen técnico por expertos sobre el artículo 6 a que se hace referencia en la decisión 2/CMA.3, anexo, capítulo V (Examen), párrafo 27, que figura en el anexo III;

d) El programa de capacitación para los expertos técnicos que participen en el examen técnico sobre el artículo 6 a que se hace referencia en la decisión 2/CMA.3, anexo, capítulo V (Examen), que se describe en el anexo IV;

e) El esbozo del informe inicial (en adelante, el informe inicial) y el informe inicial actualizado a que se hace referencia en la decisión 2/CMA.3, anexo, capítulo IV.A (Informe inicial), que figura en el anexo V;

f) El esbozo del anexo 4 (Información relativa a la participación de la Parte en enfoques cooperativos, según proceda) del informe bienal de transparencia a que se hace referencia en la decisión 2/CMA.3, anexo, capítulo IV.C (Información periódica), que figura en el anexo VI;

2. Alienta a las Partes a que ensayen la versión preliminar del formato electrónico acordado a que se hace referencia en la decisión 2/CMA.3, anexo, capítulo IV.B (Información anual), que figura en el anexo VII y a que presenten sus comentarios a través del portal destinado a las comunicaciones3 a más tardar el 30 de abril de 2023; 3. Pide a la secretaría que organice un taller híbrido sobre la versión preliminar del formato electrónico acordado a que se hace referencia en el párrafo 2 supra, al menos con un mes de antelación al 58º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (junio de 2023);

3. Pide a la secretaría que organice un taller híbrido sobre la versión preliminar del formato electrónico acordado a que se hace referencia en el párrafo 2 supra, al menos con un mes de antelación al 58º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (junio de 2023);

4. Pide también al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico que siga trabajando en la versión preliminar del formato electrónico acordado que se menciona en el párrafo 2 supra, tomando en consideración las comunicaciones presentadas por las Partes a este respecto que se mencionan en el mismo párrafo y el taller a que se hace referencia en el párrafo 3 supra, a fin de ultimar una recomendación sobre el formato electrónico acordado para que la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París la examine y apruebe en su quinto período de sesiones (noviembre-diciembre de 2023);

5. Aclara que el año en que se contabiliza un resultado de mitigación de transferencia internacional es el año natural en que se haya producido la mitigación subyacente;

6. Decide que toda Parte participante que señale determinada información como confidencial, de conformidad con la decisión 2/CMA.3, anexo, párrafo 24, debería aportar argumentos que justifiquen la necesidad de proteger dicha información;

7. Decide también que los equipos de expertos encargados del examen técnico sobre el artículo 6 seguirán el esbozo del informe del examen técnico por expertos que figura en el anexo III;

8. Invita a las Partes y, según proceda, a las organizaciones intergubernamentales a que designen a expertos técnicos que posean las cualificaciones pertinentes para integrar la lista de expertos de la Convención Marco de conformidad con el anexo II, capítulo XI;

9. Pide a la secretaría que aplique y mantenga el programa de capacitación para los expertos técnicos que participen en los exámenes técnicos sobre el artículo 6 de conformidad con la decisión 2/CMA.3, anexo, párrafo 26, teniendo en cuenta el asesoramiento técnico brindado por los examinadores principales del artículo 6 en lo relativo a la capacitación de dichos expertos técnicos, con arreglo a lo dispuesto en el anexo II, capítulo XI.C;

10. Pide también a la secretaría que informe al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico, en su 58º período de sesiones, sobre los progresos alcanzados en la elaboración del programa de capacitación que se menciona en el párrafo 1 d) supra, y que siga informándolo al respecto en cada uno de sus períodos de sesiones posteriores hasta que haya concluido la elaboración del programa de capacitación;

11. Pide además a la secretaría que publique lo antes posible una versión preliminar de los cursos que componen el programa de capacitación, según lo dispuesto en el anexo IV, y que ofrezca a más tardar en diciembre de 2023 el curso relativo a los requisitos de los informes iniciales, que se establecen en la decisión 2/CMA.3, anexo, párrafo 18;

12. Pide a la secretaría que promueva el equilibrio geográfico y de género entre los expertos encargados del examen técnico que participen en el programa de capacitación mencionado en el párrafo 1 d) supra, en la medida de lo posible, otorgando especial consideración a los expertos de los países en desarrollo, particularmente a los de los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, entre otras cosas en forma de apoyo para su participación;

[...]

Anexo II

Directrices para el examen técnico por expertos sobre el artículo 6 a que se hace referencia en la decisión 2/CMA.3, anexo, capítulo V (Examen)

XI. Equipo de expertos encargado del examen técnico sobre el artículo 6 y arreglos institucionales

A. Generalidades

35. El ingreso de expertos técnicos en la lista de expertos en la Convención Marco deberá hacerse por designación de las Partes en el Acuerdo de París y, según corresponda, de organizaciones intergubernamentales.

36. Los expertos técnicos deberán haber completado el programa de capacitación para expertos técnicos sobre el artículo 6 mencionado en el párrafo 33 supra antes de poder integrar un equipo de expertos encargado de un examen técnico sobre el artículo 6.

37. A cada informe que dé lugar a un examen técnico por expertos sobre el artículo 6 se le asignará un único equipo de expertos encargado del examen técnico, cuyos miembros serán seleccionados de la lista de expertos de la Convención Marco.

B. Composición

38. Los expertos técnicos deberán ser de reconocida competencia en los ámbitos pertinentes para el examen técnico por expertos sobre el artículo 6. 39. La secretaría deberá formar los equipos de expertos encargados de los exámenes técnicos de tal manera que sus capacidades y competencias colectivas se correspondan con la información que se haya de examinar, y que cada equipo de expertos técnicos sobre el artículo 6 esté integrado como mínimo por dos expertos.

40. Al menos un miembro del equipo debería dominar, de ser posible, el idioma de la Parte participante que sea objeto de examen.

41. La secretaría seleccionará a los miembros del equipo de expertos encargado del examen técnico sobre el artículo 6 procurando que haya un equilibrio numérico entre los expertos procedentes de Partes que son países desarrollados y de Partes que son países en desarrollo. La secretaría velará, en la medida de lo posible, por que haya un equilibrio geográfico y de género entre los expertos encargados del examen técnico. Al seleccionar a los miembros de un equipo de expertos encargado de la realización de un examen centralizado de los informes de los países menos adelantados y de los pequeños Estados insulares en desarrollo, la secretaría deberá hacer lo posible por incluir a expertos técnicos procedentes de esos países, velando al mismo tiempo por que dichos expertos no participen en los exámenes de la Parte que los designó para integrar la lista de expertos de la Convención Marco.

42. El mismo equipo de expertos encargado del examen técnico sobre el artículo 6 no podrá realizar dos exámenes sucesivos de los informes de una Parte participante.

43. El equipo de expertos encargado del examen técnico sobre el artículo 6 deberá incluir dos examinadores principales, uno procedente de una Parte que sea un país desarrollado y otro de una Parte que sea un país en desarrollo, que no hayan sido designados para integrar la lista de expertos de la Convención Marco por la Parte participante objeto de examen.

44. La secretaría, al seleccionar a los examinadores principales, debería tomar en consideración su experiencia pertinente, teniendo en cuenta que la experiencia en la realización de los exámenes técnicos por expertos sobre el artículo 6 se desarrollará a medida que evolucione el proceso de examen.

45. La participación de expertos de Partes que son países en desarrollo en el equipo encargado del examen técnico sobre el artículo 6 se financiará con arreglo a los procedimientos existentes para la participación en las actividades de la Convención Marco.

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