Asuntos relacionados con el Fondo de Adaptación

Decision 1/CMP.20 & Decision 9/CMA.7

Asuntos relacionados con el Fondo de Adaptación

Temas
Etiquetas 
Sesión 
CMP20 and CMA7
Year 
2025

Gender reference

(Este lenguaje inclusivo es idéntico en los textos de la Decisión 1/CMP.20 y de la Decisión 9/CMA.7, que son dos decisiones distintas.)

9. Aguarda con interés que la Junta del Fondo de Adaptación concluya su labor sobre las cuestiones pendientes, entre ellas:

a) Examinar la versión preliminar de la política ambiental y social actualizada en su próxima reunión con miras a concluir el mandato que se le encomendó en el párrafo 15 de la decisión 5/CMP.17;

b) Adoptar una política de protección contra la explotación y los abusos sexuales y contra el acoso sexual;

c) Seguir examinando el proyecto de visión y directrices del Fondo de Adaptación sobre el aumento de la participación de la sociedad civil, así como el proyecto de directrices sobre la participación de los observadores activos de la sociedad civil, con miras a ultimar dicho examen;

10. Acoge con beneplácito la continuación de la aplicación de la política y plan de acción sobre el género del Fondo de Adaptación, los esfuerzos realizados en relación con la incorporación de la perspectiva de género en todo el ciclo de proyectos y la continuación del uso del sistema de calificación sobre el equilibrio de género, y alienta a la Junta del Fondo de Adaptación a que prosiga sus esfuerzos en este sentido;

Elaborated language

(Este lenguaje inclusivo es idéntico en los textos de la Decisión 1/CMP.20 y de la Decisión 9/CMA.7, que son dos decisiones distintas.)

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto,

Recordando las decisiones 1/CMP.3, 1/CMP.4, 2/CMP.10, 1/CMP.11, 2/CMP.12, 1/CMP.13, 1/CMP.14, 3/CMP.15, 3/CMP.16, 4/CMP.17, 3/CMP.18 y 2/CMP.19,

Recordando también la decisión 13/CMA.1,

1. Acoge con beneplácito el informe anual de la Junta del Fondo de Adaptación correspondiente a 2025, incluida su adición1 , y la información que allí figura, y encomia el desempeño del Fondo de Adaptación durante el período a que se refiere el informe;

2. Hace notar la información, las medidas y las decisiones relativas a la Junta del Fondo de Adaptación que se enumeran a continuación, extraídas del informe mencionado en el párrafo 1 supra:

a) La aprobación, entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025, de 16 propuestas de proyectos de países individuales; 2 propuestas regionales (multipaís); 1 donación completa de gran cuantía para la innovación; 1 pequeña donación para la innovación; 1 donación de gran cuantía para la formulación de proyectos de innovación; 1 donación en el marco del Acelerador de la Innovación para el Clima del Fondo de Adaptación; 13 donaciones para la formulación de proyectos; y, en cuanto a la adaptación dirigida desde el ámbito local, 2 propuestas de proyectos de países individuales y 2 donaciones para la formulación de proyectos;

b) La refrendación, entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025, de 11 notas conceptuales de proyectos de países individuales; 1 nota conceptual de un proyecto regional y 7 notas preliminares de proyectos regionales; 1 nota conceptual de gran alcance para la innovación; y 2 notas conceptuales de proyectos de países individuales para proyectos de adaptación dirigidos a nivel local;

c) La creación de una ventanilla de financiación para proyectos regionales de adaptación dirigidos a nivel local;

d) La aprobación de una nueva meta de movilización de recursos para 2025;

e) La acreditación de siete entidades de realización nacionales y la renovación de la acreditación de cinco entidades de realización;

f) La celebración de ocho eventos de preparación destinados a fomentar la capacidad de las entidades de realización nacionales y las entidades de realización regionales para acceder a los recursos del Fondo de Adaptación e implementar proyectos y programas;

g) La modificación del acuerdo jurídico sobre proyectos concertado entre la Junta del Fondo de Adaptación y una entidad de realización para apoyar la implementación por entidades de realización multilaterales de proyectos y programas financiados por el Fondo;

h) La organización de 32 actividades de comunicación y divulgación para promover la aportación de recursos al Fondo de Adaptación;

3. Acoge con beneplácito las promesas financieras dirigidas a lograr la meta del Fondo de Adaptación para 2025 de movilizar recursos por valor de 300 millones de dólares de los Estados Unidos formuladas por los Gobiernos de Alemania, España, Irlanda, Islandia, Luxemburgo, Portugal, la República de Corea, Suecia y Suiza, y el gobierno de la Región Valona de Bélgica, por un valor aproximado de 134,93 millones de dólares, y toma nota con reconocimiento de aquellos contribuyentes que han realizado promesas plurianuales al Fondo de Adaptación;

4. Observa con preocupación que no se ha podido alcanzar la meta anual de la Junta del Fondo de Adaptación de movilizar recursos por valor de 300 millones de dólares provenientes de un número más amplio de contribuyentes y recalca la urgencia de que se incremente el suministro de recursos financieros, incluso en la modalidad de apoyo voluntario, y que estos sean adicionales a la parte de los fondos devengados de las reducciones certificadas de las emisiones, con el fin de respaldar los esfuerzos de movilización de recursos efectuados por la Junta con miras a reforzar el Fondo de Adaptación;

5. Recalca también el papel único e importante que desempeña el Fondo de Adaptación en la arquitectura multilateral de financiación para el clima a la hora de prestar apoyo específico para la adaptación;

6. Acoge con beneplácito la decisión de la Junta del Fondo de Adaptación de aumentar el límite fijado por país de 20 a 40 millones de dólares, así como el tamaño máximo de los proyectos y programas de países individuales de 10 a 25 millones de dólares, y el tamaño máximo de los proyectos y programas regionales (multipaís) de 14 a 30 millones de dólares, e invita a la Junta a que estudie posibles medidas para seguir aumentando de forma equilibrada el apoyo dirigido a las regiones y los grupos;

7. Acoge con beneplácito la labor de la Junta del Fondo de Adaptación sobre la complementariedad y la coherencia con otros fondos multilaterales para el clima, incluidos sus esfuerzos encaminados a intensificar la colaboración con el Fondo de Respuesta a las Pérdidas y los Daños, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial y el Fondo Verde para el Clima, y alienta a la Junta a que siga reforzando esta labor;

8. Acoge con beneplácito la labor de la Junta del Fondo de Adaptación sobre el acceso directo e invita a la Junta a que prosiga su labor en este sentido, entre otras formas continuando con las pruebas de las modalidades de acceso directo;

9. Aguarda con interés que la Junta del Fondo de Adaptación concluya su labor sobre las cuestiones pendientes, entre ellas:

a) Examinar la versión preliminar de la política ambiental y social actualizada en su próxima reunión con miras a concluir el mandato que se le encomendó en el párrafo 15 de la decisión 5/CMP.17;

b) Adoptar una política de protección contra la explotación y los abusos sexuales y contra el acoso sexual;

c) Seguir examinando el proyecto de visión y directrices del Fondo de Adaptación sobre el aumento de la participación de la sociedad civil, así como el proyecto de directrices sobre la participación de los observadores activos de la sociedad civil, con miras a ultimar dicho examen;

10. Acoge con beneplácito la continuación de la aplicación de la política y plan de acción sobre el género del Fondo de Adaptación, los esfuerzos realizados en relación con la incorporación de la perspectiva de género en todo el ciclo de proyectos y la continuación del uso del sistema de calificación sobre el equilibrio de género, y alienta a la Junta del Fondo de Adaptación a que prosiga sus esfuerzos en este sentido;

11. Reconoce que la Junta del Fondo de Adaptación sigue estudiando arreglos para la transición del Fondo de Adaptación de manera que pase a estar exclusivamente al servicio del Acuerdo de París y pide a la Junta que concluya, con carácter prioritario, su examen de este asunto con miras a preparar una transición gradual y una monetización rápida de la parte de los fondos devengados en virtud del artículo 6, párrafo 4, del Acuerdo de París;

12. Resalta la necesidad de fomentar la capacidad de las entidades nacionales acreditadas para mejorar el acceso a las ventanillas de financiación del Fondo de Adaptación e invita a la Junta del Fondo de Adaptación a que considere, según proceda, la posibilidad de elaborar un programa de fomento de la capacidad regional que se centre en reducir las barreras que obstaculizan el acceso, acreditar a entidades nacionales y facilitar el acceso directo con miras a acortar los plazos de inicio y aprobación de los proyectos;

13. Alienta a la Junta del Fondo de Adaptación a que estudie medidas para mejorar y reforzar su colaboración con el Fondo Verde para el Clima y el Fondo para el Medio Ambiente Mundial en su proceso simplificado de acreditación, según proceda, con sujeción a las limitaciones asociadas a su acreditación y a las decisiones pertinentes de la Junta del Fondo Verde para el Clima y del Consejo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, a fin de facilitar el acceso al Fondo.

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