Recensement des informations que doivent communiquer les Parties conformément au paragraphe 5 de l’article 9 de l’Accord de Paris

Decisión 12/CMA.1

Recensement des informations que doivent communiquer les Parties conformément au paragraphe 5 de l’article 9 de l’Accord de Paris

Temas
Etiquetas 
Sesión 
CMA1
Year 
2018

Gender reference

Anexo:

Tipos de información que habrán de comunicar las Partes de conformidad con el artículo 9, párrafo 5, del Acuerdo de París

Esto debe incluir:

c) Información sobre las políticas y prioridades nacionales, con indicación de las regiones y zonas geográficas, los países receptores, los beneficiarios, los grupos destinatarios, los sectores y la atención prestada a las cuestiones de género

Elaborated language

Anexo

Tipos de información que habrán de comunicar las Partes de conformidad con el artículo 9, párrafo 5, del Acuerdo de París

Las Partes que son países desarrollados deberán comunicar bienalmente información indicativa, de carácter cuantitativo y cualitativo, en relación con lo dispuesto en el artículo 9, párrafos 1 y 3, del Acuerdo de París, según corresponda, con inclusión de los niveles proyectados de recursos financieros públicos que se suministrarán a las Partes que son países en desarrollo, cuando se conozcan. Se alienta a las otras Partes que proporcionen recursos a que comuniquen bienalmente esa información de manera voluntaria.

Esto debe incluir:

a) Información ampliada, cuando se disponga de ella, a fin de tener una idea más clara de los niveles proyectados de recursos financieros públicos que se suministrarán a los países en desarrollo;

b) Información indicativa, de carácter cuantitativo y cualitativo, sobre los programas, que incluya los niveles proyectados, los cauces y los instrumentos, cuando se disponga de ella;

c) Información sobre las políticas y prioridades nacionales, con indicación de las regiones y zonas geográficas, los países receptores, los beneficiarios, los grupos destinatarios, los sectores y la atención prestada a las cuestiones de género;

d) Información sobre el propósito y los tipos de apoyo: la mitigación, la adaptación, las actividades transversales, la transferencia de tecnología y el fomento de la capacidad;

e) Información sobre los factores que toman en consideración los proveedores de financiación para el clima cuando evalúan las propuestas, con miras a orientar a los países en desarrollo;

f) Una indicación de los recursos nuevos y adicionales que se proporcionarán, y cómo se determina que dichos recursos son nuevos y adicionales;

g) Información sobre las circunstancias y limitaciones nacionales en relación con la presentación de información preliminar; h) Información sobre las metodologías y los supuestos empleados para proyectar los niveles de financiación para el clima;

i) Información sobre las dificultades y los obstáculos experimentados en el pasado, las lecciones aprendidas y las medidas adoptadas para superarlos;

j) Información sobre el modo en que las Partes procuran encontrar un equilibrio entre la adaptación y la mitigación, teniendo en cuenta las estrategias determinadas por los países y las necesidades y prioridades de las Partes que son países en desarrollo, en especial de las que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático y tienen limitaciones importantes de capacidad, como los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, y tomando en consideración la necesidad de recursos públicos y a título de donación para la labor de adaptación;

k) Información sobre medidas y planes para obtener financiación adicional para el clima como parte del esfuerzo mundial para movilizar financiación para el clima a partir de una gran variedad de fuentes, así como sobre la relación entre las intervenciones públicas previstas y los fondos privados movilizados;

l) Información sobre la forma en que el apoyo financiero permite atender eficazmente las necesidades y prioridades de las Partes que son países en desarrollo y respaldar las estrategias determinadas por los países;

 m) Información sobre la manera en que el apoyo prestado y movilizado se destina a ayudar a los países en desarrollo en sus esfuerzos por alcanzar los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París, entre otras cosas, brindándoles asistencia para que los flujos financieros lleguen a situarse en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero;

n) Información sobre las medidas adoptadas para integrar las consideraciones relativas al cambio climático, incluida la resiliencia, en el apoyo al desarrollo;

o) Información sobre el modo en que el apoyo que se prestará a las Partes que son países en desarrollo contribuirá a fortalecer su capacidad. 

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