La Conferencia de las Partes,
Recordando los artículos 4 y 11 de la Convención,
Teniendo en cuenta la decisión 11/CP.1, Recordando las decisiones 1/CP.16, 3/CP.17, 1/CP.18, 6/CP.18, 7/CP.18, 4/CP.19 y 5/CP.19,
1. Acoge con satisfacción el informe del Fondo Verde para el Clima a la Conferencia de las Partes, en particular la detallada y completa lista de respuestas de la Junta del Fondo Verde para el Clima a la orientación recibida de la Conferencia de las Partes;
2. Toma nota con reconocimiento de los progresos realizados por el Fondo Verde para el Clima y de la información al respecto recogida en el informe del Fondo, en particular de la decisión por la que se confirmó el cumplimiento de los requisitos esenciales y el comienzo del proceso de movilización inicial de recursos;
3. Acoge con reconocimiento el fructífero y puntual proceso de movilización inicial de recursos del Fondo Verde para el Clima, que hasta la fecha ha conducido a la movilización por las Partes contribuyentes de 10.200 millones de dólares de los Estados Unidos, gracias a lo cual el Fondo Verde para el Clima ha podido comenzar sus actividades en apoyo de las Partes en la Convención que son países en desarrollo y se ha convertido en el mayor fondo dedicado exclusivamente al cambio climático;
4. Pide al Fondo Verde para el Clima que se asegure de que los esfuerzos que se están desplegando para movilizar recursos estén a la altura de las ambiciones del Fondo, y exhorta a las otras Partes que son países desarrollados a que hagan contribuciones, al tiempo que invita a una variedad de otras fuentes, públicas y privadas, incluidas las fuentes alternativas5 , a hacer aportaciones financieras a lo largo del proceso de movilización inicial de recursos;
5. Insta al Fondo Verde Para el Clima, al administrador fiduciario provisional y a los contribuyentes a que confirmen las promesas convirtiéndolas en acuerdos/arreglos de contribución íntegramente ejecutados, teniendo presente que la facultad del Fondo Verde para el Clima de comprometer fondos se hará efectiva cuando el 50% de las promesas de contribución formuladas hasta el acto de captación de promesas de noviembre de 2014 queden reflejadas en acuerdos/arreglos de contribución íntegramente ejecutados, que la secretaría deberá recibir a más tardar el 30 de abril de 2015, de conformidad con lo dispuesto en la decisión B.08/13, anexo XIX, párrafo 1 c) de la Junta del Fondo Verde para el Clima;
6. Toma nota de las decisiones de la Junta del Fondo Verde para el Clima, incluidas las adoptadas en su octava reunión, sobre el proceso formal de reposición del Fondo;
7. Acoge con satisfacción la decisión B.08/07 de la Junta del Fondo Verde para el Clima, según la cual la Junta empezará a adoptar decisiones sobre la aprobación de proyectos y programas en su tercera reunión de 2015, a más tardar;
8. Pide a la Junta del Fondo Verde para el Clima que acelere la puesta en marcha de las ventanillas de adaptación y mitigación, y que vele por que se disponga de recursos adecuados para el fomento de la capacidad y para el desarrollo y la transferencia de tecnología, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 38 del instrumento rector6 ;
9. Pide también a la Junta del Fondo Verde para el Clima que acelere la puesta en funcionamiento de su servicio para el sector privado, y que para ello se asegure de que en 2015 se acredite a entidades del sector privado y a entidades públicas con experiencia pertinente en la colaboración con el sector privado, agilice las medidas destinadas a recabar la participación de agentes locales del sector privado de las Partes que son países en desarrollo, incluidas las pequeñas y medianas empresas de los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los Estados de África, promueva un enfoque que deje el control en manos de los países, acelere la adopción de medidas para movilizar recursos a una escala apropiada, y elabore un enfoque estratégico para recabar la participación del sector privado;
10. Pide además a la Junta del Fondo Verde para el Clima que, al ejecutar su plan de trabajo de 2015, lleve a término su labor relacionada con las políticas y procedimientos para aceptar aportaciones financieras de fuentes no públicas y alternativas, los marcos del Fondo Verde para el Clima relativos a la inversión y la gestión del riesgo, el análisis de las repercusiones en sus ámbitos de resultados iniciales, incluidas las opciones para determinar carteras de inversión a nivel de la Junta en toda la estructura del Fondo, y el proceso de aprobación del Fondo, incluidas las metodologías para seleccionar los programas y proyectos más eficaces para alcanzar los objetivos del Fondo;
11. Pide a la Junta del Fondo Verde para el Clima que estudie la forma de aumentar aún más la transparencia de sus actuaciones;
12. Pide también a la Junta del Fondo Verde para el Clima que acelere la aplicación de su programa de trabajo sobre el apoyo a la preparación, asegurándose de que se proporcionen recursos suficientes para su ejecución, procedentes entre otras cosas del proceso de movilización inicial de recursos, y brindando apoyo urgente a los países en desarrollo, en particular a los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los Estados de África, bajo la dirección de sus autoridades nacionales designadas o sus entidades de enlace, con el fin de fomentar las capacidades institucionales, de conformidad con lo dispuesto en la decisión B.08/11 de la Junta del Fondo Verde para el Clima;
13. Alienta a que el marco de acreditación se ponga en marcha puntualmente y pide a la Junta del Fondo Verde para el Clima que, en su aplicación, preste la debida atención a las prioridades y necesidades de las Partes que son países en desarrollo, incluidos los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los Estados de África, haciendo hincapié en la necesidad de prestar apoyo para la preparación a las entidades nacionales y regionales que puedan optar a la tramitación acelerada y que lo soliciten;
14. Invita a las Partes que son países en desarrollo a que procedan cuanto antes a nombrar a sus entidades nacionales designadas y sus entidades de enlace y a que aceleren la selección de sus entidades de realización nacionales y subnacionales, para facilitar su interacción con el Fondo Verde para el Clima;
15. Pide a la Junta del Fondo Verde para el Clima que, al decidir sus prioridades en materia de políticas y programas, tenga en cuenta la información y las enseñanzas dimanantes de su interacción con otros órganos competentes de la Convención y con otras instituciones internacionales pertinentes;
16. Pide también al Fondo Verde para el Clima que intensifique su colaboración con los Fondos existentes en el marco de la Convención y con otros Fondos relacionados con el clima, a fin de aumentar la complementariedad y la coherencia de las políticas y los programas a nivel nacional;
17. Pide además a la Junta del Fondo Verde para el Clima que recabe una participación aún mayor de todos los interesados, de conformidad con el párrafo 71 del instrumento rector y con las decisiones adoptadas por la Junta a este respecto;
18. Pide a la Junta del Fondo Verde para el Clima:
a) Que elabore un marco para la vigilancia y la rendición de cuentas de conformidad con la decisión B.08/02 de la Junta del Fondo Verde para el Clima;
b) Que tenga en consideración las decisiones relacionadas con la REDD-plus9 , entre ellas las decisiones 1/CP.16, 2/CP.17, 12/CP.17 y las decisiones 9/CP.19, 10/CP.19, 11/CP.19, 12/CP.19, 13/CP.19, 14/CP.19 y 15/CP.19;
19. Insta al Fondo Verde para el Clima a que vele por que la selección de su personal se efectúe de manera abierta y transparente, por méritos y sin discriminación, teniendo en cuenta el equilibrio geográfico y de género, de conformidad con las políticas administrativas del Fondo Verde para el Clima10;
20. Toma nota de la decisión B.08/24 de la Junta del Fondo Verde para el Clima sobre los vínculos institucionales entre las Naciones Unidas y el Fondo Verde para el Clima, y pide a la Junta del Fondo Verde para el Clima que prosiga sus deliberaciones sobre las prerrogativas e inmunidades, y que informe sobre este asunto a la Conferencia de las Partes en su 21º período de sesiones (noviembre-diciembre de 2015);
21. Insta a las Partes que son países en desarrollo a que concierten acuerdos bilaterales con el Fondo Verde para el Clima, sirviéndose de la plantilla que apruebe la Junta del Fondo, para otorgar a este prerrogativas e inmunidades, con arreglo a lo dispuesto en la decisión B.08/24, párrafo b), de la Junta del Fondo Verde para el Clima;
22. Pide a la Junta del Fondo Verde para el Clima que en el 21º período de sesiones de la Conferencia de las Partes, y sucesivamente cada dos años, informe a la Conferencia de las Partes sobre la situación de las prerrogativas e inmunidades existentes respecto de sus actividades operacionales;
23. Pide también a la Junta del Fondo Verde para el Clima que presente puntualmente su informe anual, a más tardar 12 semanas antes del período de sesiones de la Conferencia de las Partes, de conformidad con lo dispuesto en la decisión 6/CP.18, párrafo 15, para que las Partes puedan examinarlo debidamente;
24. Pide además a la Junta del Fondo Verde para el Clima que en su informe anual a la Conferencia de las Partes incluya las recomendaciones de su mecanismo de reparación independiente, si las hubiere, y las medidas que haya adoptado en respuesta a dichas recomendaciones11;
25. Pide a la Junta del Fondo Verde para el Clima que informe a la Conferencia de las Partes en su 21º período de sesiones sobre los progresos que se hayan realizado en la aplicación de la presente decisión y de los elementos y disposiciones de la orientación impartida en las decisiones 3/CP.17, 6/CP.18, 4/CP.19 y 5/CP.19;
26. Invita a las Partes a que presenten por escrito a la secretaría, con carácter anual y a más tardar diez semanas antes del siguiente período de sesiones de la Conferencia de las Partes, sus opiniones y recomendaciones sobre los elementos que deban tenerse en cuenta al impartir orientación al Fondo Verde para el Clima;
27. Pide a la secretaría que recopile las comunicaciones mencionadas en el párrafo 26 supra en un documento de la serie MISC para que las Partes puedan tenerlas en cuenta al impartir orientación al Fondo Verde para el Clima por conducto del Comité Permanente de Financiación.