Mandatos de género en la política climática

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COP19
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2013

Referencia sobre género

Recuerda las decisiones 1/CP.16, 5/CP.17 y 12/CP.18, que exigen un enfoque sensible al género para el desarrollo de los planes nacionales de adaptación.

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Recordando las decisiones 1/CP.16, 5/CP.17 y 12/CP.18,

Afirmando que para lograr una adaptación óptima al menor costo posible es preciso planificar y actuar de manera temprana e integrada a todos los niveles,

Reafirmando la importancia de abordar la planificación de la adaptación desde la perspectiva más amplia del desarrollo sostenible,

Observando que la lucha contra los riesgos y los efectos del cambio climático contribuirá al logro del desarrollo sostenible a largo plazo,

Recordando que la planificación para la adaptación a nivel nacional es un proceso continuo, progresivo e iterativo, que debe llevarse a cabo con arreglo a las prioridades establecidas en el plano nacional, incluidas las que figuran en los documentos, planes y estrategias nacionales pertinentes, y estar coordinado con los objetivos, planes, políticas y programas nacionales de desarrollo sostenible,

1. Destaca que la realización del proceso de los planes nacionales de adaptación es una inversión para el futuro que permitirá a los países evaluar sus necesidades de adaptación y establecer sus prioridades al respecto de manera coherente y estratégica;

2. Acoge con satisfacción las directrices técnicas para el proceso de los planes nacionales de adaptación1 , que ayudarán a las Partes que son países menos adelantados a emprender el proceso de sus planes nacionales de adaptación y que podrán ser utilizadas también por otras Partes;

3. Acoge con satisfacción también el establecimiento del programa mundial de apoyo para los planes nacionales de adaptación de los países menos adelantados , destinado a facilitar la prestación de apoyo técnico a las Partes que son países menos adelantados;

4. Invita a las Partes que son países desarrollados, las organizaciones de las Naciones Unidas, los organismos especializados y otras organizaciones pertinentes, así como a los organismos bilaterales y multilaterales, a que sigan reforzando el apoyo financiero y técnico que prestan al proceso de los planes nacionales de adaptación de las Partes que son países menos adelantados y de otras Partes en desarrollo interesadas que no son países menos adelantados;

5. Invita también a las organizaciones de las Naciones Unidas, los organismos especializados y otras organizaciones pertinentes, así como a los organismos bilaterales y multilaterales, a que consideren la posibilidad de establecer programas de apoyo al proceso de los planes nacionales de adaptación dentro de sus respectivos mandatos, o de reforzar los ya existentes, según proceda, lo que podría facilitar la prestación de apoyo financiero y técnico a las Partes que son países en desarrollo pero no son países menos adelantados, y a que presenten a la secretaría, el 26 de marzo de 2014 a más tardar, información sobre la forma en que hayan respondido a esta invitación; The Conference of the Parties,

6. Invita además a las Partes y a las organizaciones pertinentes a que presenten a la secretaría, el 26 de marzo de 2014 a más tardar, información sobre sus experiencias en la aplicación de las directrices iniciales para la formulación de planes nacionales de adaptación , así como cualquier otra información de interés para la formulación y aplicación de los planes nacionales de adaptación, para que la secretaría la recopile en un documento de la serie MISC que el Órgano Subsidiario de Ejecución examinará en su 40º período de sesiones (junio de 2014);

7. Decide seguir evaluando y, en caso necesario, revisando las directrices iniciales para la formulación de planes nacionales de adaptación en su 20º período de sesiones (diciembre de 2014), teniendo en cuenta las comunicaciones a que se hace referencia en el párrafo 6 supra.

Referencia sobre género

5. Alienta a los grupos regionales a que, al designar a sus expertos para que integren el Grupo Consultivo de Expertos, hagan todo lo posible por asegurar una representación equilibrada en las esferas de competencia indicadas en el párrafo 4 supra, y por tener presente el equilibrio de género, de conformidad con las decisiones 36/CP.7 y 23/CP.18

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Recordando las disposiciones pertinentes de la Convención, en particular el artículo 4, párrafos 1, 3 y 7, y el artículo 12, párrafos 1, 4, 5 y 7,

Recordando también las decisiones 8/CP.5, 3/CP.8, 17/CP.8, 8/CP.11, 5/CP.15, 1/CP.16, 2/CP.17, 14/CP.17, 17/CP.18 y 18/CP.18,

Reconociendo que el Grupo Consultivo de Expertos sobre las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención ha contribuido de modo sustancial a mejorar el proceso de preparación de las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención (Partes no incluidas en el anexo I) al prestar asesoramiento y apoyo técnico y, por lo tanto, reforzar la capacidad de esas Partes para preparar sus comunicaciones nacionales,

Recordando la decisión 1/CP.16, párrafo 60, en la que decidió mejorar la presentación de información en las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I, y destacando que el Grupo Consultivo de Expertos podría seguir prestando asesoramiento y apoyo técnicos para la preparación de los informes bienales de actualización,

Subrayando la importancia de prestar un asesoramiento y apoyo técnico adecuado al proceso de preparación de las comunicaciones nacionales y los informes bienales de actualización, así como de ofrecer un foro para que las Partes no incluidas en el anexo I compartan su experiencia en este proceso,

Consciente de que los países en desarrollo requieren mayor apoyo en el proceso de mejora de la presentación de información,

Consciente también de que la preparación de las comunicaciones nacionales y de los informes bienales de actualización es un proceso continuo,

1. Decide mantener el Grupo Consultivo de Expertos sobre las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención por un período de cinco años, de 2014 a 2018;

2. Decide también que el Grupo Consultivo de Expertos, en el desempeño de su mandato, actuará conforme a las atribuciones revisadas que figuran en el anexo de la presente decisión;

3. Decide además que la composición del Grupo Consultivo de Expertos será la que se establece en la decisión 3/CP.8, anexo, párrafos 3 a 8;

4. Decide que el Grupo Consultivo de Expertos estará integrado por expertos seleccionados a partir de la lista de expertos de la Convención Marco con competencia en por lo menos una de las secciones de las comunicaciones nacionales o los informes bienales de actualización, de conformidad con las directrices pertinentes;

5. Alienta a los grupos regionales a que, al designar a sus expertos para que integren el Grupo Consultivo de Expertos, hagan todo lo posible por asegurar una representación equilibrada en las esferas de competencia indicadas en el párrafo 4 supra, y por tener presente el equilibrio de género, de conformidad con las decisiones 36/CP.7 y 23/CP.18;

6. Pide a la secretaría que publique la lista de miembros del Grupo Consultivo de Expertos, con sus respectivas esferas de competencia y su experiencia relativa a las comunicaciones nacionales y/o los informes bienales de actualización, y notifique al Órgano Subsidiario de Ejecución esos nombramientos;

7. Pide también al Grupo Consultivo de Expertos que presente anualmente al Órgano Subsidiario de Ejecución un informe acerca de la marcha de sus trabajos para que lo examine en los períodos de sesiones que se celebren coincidiendo con los períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes;

8. Decide examinar en su 22º período de sesiones (noviembre/diciembre de 2016) el mandato y las atribuciones del Grupo Consultivo de Expertos, con miras a adoptar una decisión en el mismo período de sesiones;

9. Pide a la secretaría que facilite la labor del Grupo Consultivo de Expertos, y para ello:

  • a) Organice reuniones y talleres del Grupo Consultivo de Expertos y prepare informes sobre dichas reuniones y talleres para que los examine el Órgano Subsidiario de Ejecución;
  • b) Preste al Grupo Consultivo de Expertos el apoyo técnico que necesite en relación con el proceso y la preparación de las comunicaciones nacionales o los informes bienales de actualización de las Partes no incluidas en el anexo I;
  • c) Mantenga el enlace con otros programas y organizaciones multilaterales pertinentes con miras a proporcionar al Grupo Consultivo de Expertos el apoyo financiero y técnico adicional que necesite en relación con la preparación de las comunicaciones nacionales y los informes bienales de actualización;
  • d) Difunda el material informativo y los informes técnicos preparados por el Grupo Consultivo de Expertos entre las Partes y otros expertos y organizaciones competentes;
  • e) Preste asistencia, incluido apoyo técnico y logístico, al Grupo Consultivo de Expertos a fin de elaborar y organizar programas adecuados de capacitación para los expertos técnicos designados, sobre la base del material didáctico más actualizado del Grupo Consultivo de Expertos, con miras a mejorar el análisis técnico, teniendo en cuenta las dificultades con que tropiezan las Partes no incluidas en el anexo I en la preparación de sus informes bienales de actualización;

10. Insta a las Partes que son países desarrollados incluidas en el anexo II de la Convención y otras Partes que son países desarrollados que estén en condiciones de hacerlo a que proporcionen recursos financieros para aumentar el apoyo brindado por la secretaría a la labor del Grupo Consultivo de Expertos y respaldar la plena realización de dicha labor; 

11. Toma nota de las consecuencias presupuestarias que, según estimaciones de la secretaría, entrañaría la aplicación de las medidas solicitadas a la secretaría en el párrafo 9 supra y de las otras medidas que figuran en el anexo de la presente decisión;

12. Toma nota también de que las necesidades de recursos adicionales para la aplicación de las medidas pertinentes a que se hace referencia en el párrafo 9 supra y en el anexo de la presente decisión no pueden satisfacerse con cargo al presupuesto básico aprobado de la secretaría para el bienio 2014-2015;

13. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros. 

Anexo

Atribuciones del Grupo Consultivo de Expertos sobre las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención

1. El Grupo Consultivo de Expertos sobre las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención (GCE) tendrá por objetivo mejorar el proceso y la preparación de las comunicaciones nacionales y los informes bienales de actualización de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención (Partes no incluidas en el anexo I) prestando asesoramiento y apoyo técnico a esas Partes.

2. El GCE, en cumplimiento de su mandato:

  • a) Determinará y proporcionará la asistencia técnica necesaria para hacer frente a los problemas y limitaciones que han afectado al proceso y la preparación de las comunicaciones nacionales y los informes bienales de actualización de las Partes no incluidas en el anexo I;
  • b) Prestará asistencia y apoyo técnicos a las Partes no incluidas en el anexo I para facilitar el proceso y la preparación de sus comunicaciones nacionales y sus informes bienales de actualización, de conformidad con las "Directrices para la preparación de las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención", que figuran en el anexo de la decisión 17/CP.8, y las "Directrices de la Convención Marco para la presentación de los informes bienales de actualización de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención", que figuran en el anexo III de la decisión 2/CP.17;
  • c) Brindará asesoramiento técnico a las Partes no incluidas en el anexo I para facilitar el desarrollo y la sostenibilidad a largo plazo de los procesos de preparación de las comunicaciones nacionales y los informes bienales de actualización, en particular la elaboración de disposiciones institucionales adecuadas y el establecimiento y mantenimiento de equipos técnicos nacionales para la preparación de las comunicaciones nacionales y los informes bienales de actualización, incluidos los inventarios de gases de efecto invernadero, de manera constante;
  • d) Hará las recomendaciones que correspondan sobre los elementos que hayan de considerarse en una futura revisión de las directrices para la preparación de las comunicaciones nacionales y los informes bienales de actualización de las Partes no incluidas en el anexo I, teniendo en cuenta las dificultades con que hayan tropezado esas Partes en la preparación de sus comunicaciones nacionales e informes bienales de actualización;
  • e) Proporcionará asesoramiento y apoyo técnicos a las Partes que lo soliciten, junto con información sobre las actividades y programas existentes, incluidas las fuentes bilaterales, regionales y multilaterales de la asistencia financiera y técnica, para facilitar y apoyar la preparación de las comunicaciones nacionales y los informes bienales de actualización de las Partes no incluidas en el anexo I;
  • f) Prestará asesoramiento y apoyo técnicos a las Partes que lo soliciten respecto del suministro de información sobre las medidas para integrar las consideraciones del cambio climático en las políticas y medidas sociales, económicas y ambientales pertinentes, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1 f), de la Convención;
  • g) Facilitará información y asesoramiento técnico basándose, en la medida de lo posible, en las lecciones aprendidas y las prácticas óptimas en el proceso y la preparación de las comunicaciones nacionales y los informes bienales de actualización de las Partes no incluidas en el anexo I, también con respecto a la financiación y otra ayuda disponible;
  • h) Ofrecerá orientación y asesoramiento periódico a la secretaría con el fin de ayudarla a cumplir los criterios de selección de los miembros del equipo de expertos técnicos, de conformidad con la decisión 20/CP.19, anexo, párrafos 3 a 5, teniendo en cuenta también los informes semestrales proporcionados a este respecto por la secretaría;
  • i) Elaborará y organizará, con la asistencia de la secretaría, a más tardar a partir de 2014, programas adecuados de capacitación para los expertos técnicos designados, que se basarán en el material didáctico más actualizado del Grupo Consultivo de Expertos, con miras a mejorar el análisis técnico, teniendo en cuenta las dificultades con que tropiezan las Partes no incluidas en el anexo I en la preparación de sus informes bienales de actualización.

3. Al determinar y ejecutar su programa de trabajo, el Grupo Consultivo de Expertos tendrá en cuenta la labor pertinente realizada por otros grupos de expertos en el marco de la Convención a fin de evitar la duplicación de trabajo.

4. Si es necesario, el Grupo Consultivo de Expertos revisará su reglamento.

5. En su primera reunión de 2014, el Grupo Consultivo de Expertos elaborará un programa de trabajo para 2014-2018.

6. El Grupo Consultivo de Expertos presentará recomendaciones sobre las cuestiones mencionadas en el párrafo 2 supra para que el Órgano Subsidiario de Ejecución las examine, según proceda.

Referencia sobre género

De conformidad con las directrices actualizadas para el Quinto examen del mecanismo financiero, esta decisión incluye entre los criterios de revisión “la medida en que el mecanismo financiero contribuye a la aplicación de enfoques que tienen en cuenta las cuestiones de género”. La decisión también recuerda la decisión 2/CP.17, que aconseja que la composición del Comité Permanente tenga en cuenta la necesidad de alcanzar el equilibrio de género.

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Recordando las decisiones 3/CP.4, 2/CP.12, 6/CP.13, 2/CP.16 y 2/CP.17,

Teniendo en cuenta la decisión 8/CP.18,

1. Acoge con satisfacción el proyecto de directrices revisadas presentado por el Comité Permanente de Financiación en su informe a la Conferencia de las Partes1 ;

2. Decide aprobar las directrices actualizadas que figuran en el anexo de la presente decisión;

3. Pide al Comité Permanente de Financiación que siga haciendo aportaciones especializadas al quinto examen del mecanismo financiero, con vistas a que la Conferencia de las Partes concluya ese examen en su 20º período de sesiones (diciembre de 2014). 

 

Anexo

Directrices actualizadas para el quinto examen del mecanismo financiero

A. Objetivos

1. De conformidad con el artículo 11, párrafo 4, de la Convención, los objetivos del quinto examen del mecanismo financiero serán los siguientes:

a) Examinar el mecanismo financiero y adoptar medidas apropiadas con respecto a:

  • i) Su conformidad con las disposiciones del artículo 11 de la Convención y con la orientación impartida por la Conferencia de las Partes (CP);
  • ii) La eficacia de las actividades que financia para aplicar la Convención;
  • iii) Su eficacia en la aportación de recursos financieros en forma de subsidios o en condiciones favorables, también para la transferencia de tecnología, con miras a alcanzar el objetivo de la Convención conforme a la orientación impartida por la CP;
  • iv) Su eficacia en la provisión de recursos a las Partes que son países en desarrollo con arreglo al artículo 4, párrafo 3, de la Convención;
  • v) La eficacia de las modalidades de acceso para los países en desarrollo;

b) Examinar la forma de mejorar la coherencia y la complementariedad del mecanismo financiero con otras fuentes de inversión y corrientes financieras, lo que habrá de incluir:

  • i) El examen de las fuentes, los cauces y los medios de financiación pertinentes, conforme a lo indicado en el artículo 11, párrafo 5, de la Convención, que ayudarían a las Partes que son países en desarrollo a contribuir al logro del objetivo de la Convención, en particular de los medios de financiación innovadores, por ejemplo para la elaboración de tecnologías endógenas en los países en desarrollo;
  • ii) El examen de la función del mecanismo financiero en lo que respecta al aumento del nivel de recursos;
  • iii) La evaluación de los entornos favorables para catalizar la inversión en tecnologías ecológicamente racionales que mitiguen las emisiones de gases de efecto invernadero y la transferencia de esas tecnologías, y para aumentar la resiliencia al cambio climático.

B. Fuentes de información

2. El examen se basará en las siguientes fuentes de información, entre otras:

a) La información facilitada por las Partes sobre sus experiencias en relación con el apoyo del mecanismo financiero proporcionado y recibido de conformidad con las decisiones de la CP;

b) Los exámenes anuales de la CP sobre la conformidad de las actividades del mecanismo financiero con la orientación por ella impartida;

c) El informe anual del Comité Permanente de Financiación a la CP sobre sus actividades, y otros documentos de información pertinentes relativos al Comité Permanente de Financiación;

d) El informe anual del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) a la CP sobre sus actividades como una de las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero, incluida la información acerca del Fondo para los Países Menos Adelantados y el Fondo Especial para el Cambio Climático, y otros documentos de información y de política pertinentes del FMAM;

e) Los informes de la Oficina de Evaluación Independiente del FMAM;

f) El informe anual del Fondo Verde para el Clima (FVC) a la CP sobre sus actividades como una de las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero y otros documentos de información y de política pertinentes del FVC;

g) El informe de la Junta del Fondo de Adaptación a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto y los resultados del examen inicial del Fondo de Adaptación;

h) Los resultados e informes de los procesos de las Naciones Unidas, las instituciones de financiación bilaterales y multilaterales pertinentes y otras organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales que se ocupan de la financiación para hacer frente al cambio climático;

i) Los informes pertinentes sobre la financiación y la inversión del sector privado para actividades relacionadas con el cambio climático;

j) Los documentos técnicos e informes preparados por la secretaría a petición de la CP que guardan relación con las necesidades financieras de las Partes que son países en desarrollo en el marco de la Convención;

k) La información contenida en las comunicaciones nacionales de las Partes en la Convención, las evaluaciones de las necesidades de tecnología y los programas nacionales de adaptación;

l) La información sobre la financiación de arranque rápido proporcionada por las Partes que son países desarrollados y otra información sobre ese tipo de financiación;

m) Los informes acerca del programa de trabajo sobre la financiación a largo plazo;

n) El informe acerca de los talleres del programa de trabajo en virtud de las decisiones 1/CP.16 y 2/CP.17 sobre los enfoques de política y los incentivos positivos;

o) Los informes del Grupo de Expertos para los países menos adelantados y el Grupo Consultivo de Expertos sobre las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención.

C. Criterios

3. La eficacia del mecanismo financiero se evaluará teniendo en cuenta lo siguiente:

a) La transparencia de los procesos de adopción de decisiones de las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero;

b) El grado de participación de los interesados;

c) La medida en que el mecanismo financiero contribuye a la aplicación de enfoques que tienen en cuenta las cuestiones de género

d) La suficiencia, la previsibilidad, la accesibilidad y el desembolso oportuno de los fondos para actividades en las Partes que son países en desarrollo;

e) La capacidad de respuesta y la eficiencia del ciclo de proyectos del FMAM y de sus procedimientos acelerados, incluida su estrategia operacional, en lo que atañe al cambio climático;

f) El volumen de los recursos facilitados a las Partes que son países en desarrollo, incluidos los destinados a proyectos de inversión y asistencia técnica, y los mecanismos para la asignación a los países, así como los resultados y los efectos logrados con los recursos proporcionados;

g) El volumen de recursos financieros movilizado y las modalidades de cofinanciación, cuando corresponda;

h) El grado en que los recursos facilitados contribuyen al logro de los objetivos de la Convención;

i) La sostenibilidad de los programas, proyectos y operaciones financiados en las Partes que son países en desarrollo;

j) La medida en que el mecanismo financiero contribuye al control nacional de los programas y proyectos.  

Referencia sobre género

Establece el Mecanismo Internacional de Varsovia para las pérdidas y daños, para cumplir este cometido, de conformidad con la decisión 3/CP.18, que hace referencia al género y a los datos desagregados por género. Además, mandata la promoción y facilitación de la reunión, el intercambio, la gestión y el uso de los datos y la información pertinentes, con inclusión de datos desglosados por sexo.

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Recordando las disposiciones pertinentes de la Convención,

Recordando también las decisiones 1/CP.16, 7/CP.17 y 3/CP.18,

Reconociendo la contribución de las estrategias de adaptación y de gestión del riesgo a los esfuerzos para hacer frente a las pérdidas y los daños relacionados con las repercusiones del cambio climático,

Reconociendo además que las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático comprenden lo que cabe atenuar con medidas de adaptación y, en algunos casos, abarcan más que eso,

Recordando su decisión de establecer, en su 19º período de sesiones, arreglos institucionales, por ejemplo un mecanismo internacional, con sus funciones y modalidades, para hacer frente a las pérdidas y los daños relacionados con las repercusiones del cambio climático en los países en desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático,

1. Establece, en el ámbito del Marco de Adaptación de Cancún, el mecanismo internacional de Varsovia para las pérdidas y los daños, que será examinado en el 22º período de sesiones de la Conferencia de las Partes (noviembre-diciembre de 2016) de conformidad con el párrafo 15 infra, con el fin de hacer frente a las pérdidas y los daños relacionados con las repercusiones del cambio climático, incluidos los fenómenos extremos y los fenómenos graduales, en los países en desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático (en adelante, el mecanismo internacional de Varsovia), y de conformidad con las disposiciones que figuran en los párrafos 2 a 15 infra;

2. Establece también un comité ejecutivo del mecanismo internacional de Varsovia, que funcionará bajo la orientación de la Conferencia de las Partes y le rendirá cuentas, para que oriente el desempeño de las funciones mencionadas en el párrafo 5 infra;

3. Pide al comité ejecutivo que presente anualmente un informe a la Conferencia de las Partes, por conducto del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y del Órgano Subsidiario de Ejecución, y que formule las recomendaciones que estime oportunas;

4. Decide que, a título provisional, el comité ejecutivo estará integrado por dos representantes de cada uno de los siguientes órganos de la Convención, con una representación equilibrada de las Partes que son países desarrollados y las que son países en desarrollo: el Comité de Adaptación, el Grupo de Expertos para los países menos adelantados, el Comité Permanente de Financiación, el Comité Ejecutivo de Tecnología y el Grupo Consultivo de Expertos sobre las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención;

5. Decide también que el mecanismo internacional de Varsovia cumplirá la función de la Convención de promover la aplicación de enfoques para hacer frente a las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, de conformidad con la decisión 3/CP.18, de manera completa, integrada y coherente, desempeñando, entre otras, las siguientes funciones:

a) Mejorar el conocimiento y la comprensión de los enfoques integrales de gestión del riesgo para hacer frente a las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, incluidas las repercusiones graduales, mediante la facilitación y la promoción de:

  • i) Medidas para colmar las lagunas en la comprensión y los conocimientos técnicos referentes a los enfoques para hacer frente a las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, incluidas, entre otras, las esferas que se indican en la decisión 3/CP.18, párrafo 7 a);
  • ii) La reunión, el intercambio, la gestión y el uso de los datos y la información pertinentes, con inclusión de datos desglosados por sexo;
  • iii) La elaboración de reseñas generales de las prácticas óptimas, los retos, las experiencias y las lecciones aprendidas en la aplicación de los enfoques para hacer frente a las pérdidas y los daños;

b) Fortalecer el diálogo, la coordinación, la coherencia y las sinergias entre los interesados pertinentes, mediante:

  • i) El liderazgo y la coordinación, y, cuando sea oportuno, la supervisión en el marco de la Convención, de la evaluación y aplicación de los enfoques para hacer frente a las pérdidas y los daños relacionados con las repercusiones del cambio climático provocados por los fenómenos extremos y los fenómenos graduales asociados con los efectos adversos del cambio climático;
  • ii) El fomento del diálogo, la coordinación, la coherencia y las sinergias entre todos los interesados, las instituciones, los órganos, los procesos y las iniciativas ajenas a la Convención que sean pertinentes, con vistas a promover la cooperación y la colaboración en los trabajos y las actividades realizados a ese respecto en todos los niveles ;

c) Intensificar las medidas y el apoyo, entre otras cosas en lo referente a la financiación, la tecnología y el fomento de la capacidad, para hacer frente a las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, a fin de que los países puedan emprender actividades en aplicación de la decisión 3/CP.18, párrafo 6, y, en particular:

  • i) Prestar orientación y apoyo técnico respecto de los enfoques para hacer frente a las pérdidas y los daños relacionados con las repercusiones del cambio climático, incluidos los fenómenos extremos y los fenómenos graduales;
  • ii) Suministrar información y formular recomendaciones para que la Conferencia de las Partes las tome en consideración al impartir orientación sobre las formas de reducir los riesgos de pérdidas y daños y, cuando sea necesario, sobre cómo hacer frente a las pérdidas y los daños, por ejemplo a las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convención, si procede;
  • iii) Facilitar la movilización y obtención de conocimientos especializados, y aumentar el apoyo, entre otras cosas en lo referente a la financiación, la tecnología y el fomento de la capacidad, para reforzar los enfoques existentes y, cuando sea necesario, facilitar la elaboración y aplicación de otros enfoques para hacer frente a las pérdidas y los daños relacionados con las repercusiones del cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos graduales;

6. Decide además que el mecanismo internacional de Varsovia debería complementar y aprovechar los trabajos de los órganos y grupos de expertos existentes en el marco de la Convención, así como de las organizaciones y demás expertos competentes que operan al margen de la Convención, en todos los niveles, y, cuando sea el caso, recabar su participación;

7. Decide que, en el desempeño de las funciones enunciadas en el párrafo 5 supra, el mecanismo internacional de Varsovia, deberá, entre otras cosas:

a) Facilitar el apoyo a las medidas para hacer frente a las pérdidas y los daños;

b) Mejorar la coordinación de la labor pertinente de los órganos establecidos en el marco de la Convención;

c) Organizar reuniones de los expertos e interesados competentes;

d) Promover la elaboración de información, y recopilar, analizar, sintetizar y examinar esa información;

e) Prestar apoyo y orientación de carácter técnico;

f) Formular recomendaciones, cuando proceda, sobre la forma de mejorar la colaboración, la actuación y la coherencia dentro y fuera del ámbito de la Convención, incluida la forma de movilizar recursos y conocimientos especializados en diferentes niveles;

8. Invita a la Secretaria Ejecutiva a que, en consulta con el Presidente de la Conferencia de las Partes, convoque la primera reunión del comité ejecutivo, que estará abierta a los observadores, a más tardar en marzo de 2014, e invite a participar en ella a representantes de las organizaciones internacionales y regionales que tengan las competencias necesarias respecto de los enfoques para hacer frente a los daños y las pérdidas relacionados con los efectos adversos del cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos graduales;

9. Pide al comité ejecutivo que elabore su primer plan de trabajo bienal para el desempeño de las funciones enunciadas en el párrafo 5 supra, incluida la programación de sus reuniones, teniendo en cuenta los aspectos señalados en la decisión 3/CP.18, párrafos 6 y 7, para que el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y el Órgano Subsidiario de Ejecución lo examinen en su 41º período de sesiones (diciembre de 2014);

10. Pide también al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y al Órgano Subsidiario de Ejecución que estudien la composición y los procedimientos del comité ejecutivo y formulen recomendaciones al respecto, para que la Conferencia de las Partes las apruebe en su 20º período de sesiones (diciembre de 2014), con vistas a ultimar la organización y la gobernanza del comité ejecutivo;

11. Invita a las organizaciones, instituciones y procesos internacionales y regionales pertinentes a que integren, cuando sea el caso, medidas para hacer frente a las repercusiones del cambio climático, y a que estudien y fortalezcan las sinergias en la labor encaminada a hacer frente a las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, en especial en los países en desarrollo que son particularmente vulnerables;

12. Invita también a las Partes a que trabajen por conducto de las Naciones Unidas y de otras instituciones, organismos especializados y procesos pertinentes, según proceda, para promover la coherencia a todos los niveles en los enfoques destinados a hacer frente a las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, incluidos los fenómenos extremos y los fenómenos graduales;

13. Invita además a las Partes a que fortalezcan y, cuando corresponda, establezcan las instituciones y redes apropiadas a nivel regional y nacional, en especial en los países en desarrollo que son particularmente vulnerables, al objeto de reforzar la aplicación de los enfoques adecuados para hacer frente a las pérdidas y los daños de una manera que deje el control en manos de los países, aliente la cooperación y la coordinación entre los interesados y mejore la corriente de información;

14. Pide a las Partes que son países desarrollados que proporcionen a las Partes que son países en desarrollo financiación, tecnología y actividades de fomento de la capacidad, de conformidad con lo dispuesto en la decisión 1/CP.16 y en otras decisiones de la Conferencia de las Partes sobre la materia;

15. Decide examinar el mecanismo internacional de Varsovia, incluidos su mandato, estructura y eficacia, en el 22º período de sesiones de la Conferencia de las Partes, con miras a adoptar una decisión adecuada sobre el resultado de ese examen;

16. Toma nota de las consecuencias presupuestarias de las actividades encomendadas a la secretaría en las disposiciones de la presente decisión;

17. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros

Referencia sobre género

Recuerda la decisión 3/CP.17 que hace referencia a un enfoque sensible a las cuestiones de género y al balance del género en los principios rectores y la gobernanza del GCF. Adicionalmente, solicita a las personas miembro de la Junta asegurar que en su examen y ultimación de las modalidades de acceso al GCF se tenga en cuenta las instituciones ya acreditadas por instituciones competentes contempladas en el acuerdo de la Junta sobre las normas ambientales y sociales que constituyen prácticas óptimas.

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Recordando los artículos 4 y 11 de la Convención,

Teniendo en cuenta la decisión 11/CP.1,

Recordando las decisiones 1/CP.16, 3/CP.17, 1/CP.18, 6/CP.18 y 7/CP.18,

1. Toma nota con reconocimiento del segundo informe anual de la Junta del Fondo Verde para el Clima a la Conferencia de las Partes, que figura en el documento FCCC/CP/2013/6;

2. Acoge con satisfacción la decisión de la Junta de establecer la secretaría independiente, y la selección de la Sra. Héla Cheikhrouhou como Directora Ejecutiva de la secretaría independiente del Fondo Verde para el Clima;

3. Acoge también con satisfacción la celebración y la entrada en vigor del Acuerdo sobre la Sede entre el Fondo Verde para el Clima y el Gobierno de la República de Corea;

4. Toma nota de la terminación de los arreglos provisionales para el funcionamiento de la secretaría provisional, y expresa su reconocimiento a las secretarías de la Convención Marco y del Fondo para el Medio Ambiente Mundial por el apoyo prestado a la secretaría provisional;

5. Acoge con beneplácito la aprobación del tercer presupuesto administrativo del Fondo Verde para el Clima, que permitirá el establecimiento de la secretaría independiente en Songdo, Incheon (República de Corea);

6. Observa los progresos realizados por la Junta para asegurar la puesta en funcionamiento del Fondo Verde para el Clima, con la aprobación de su plan de trabajo para 2014 y el proceso de movilización de recursos;

A. Orientación inicial al Fondo Verde para el Clima

7. Confirma que las disposiciones que figuran en el artículo 11 de la Convención, las decisiones 11/CP.1, 1/CP.16 y 3/CP.17, el instrumento rector del Fondo Verde para el Clima y la decisión 6/CP.18, junto con la decisión 5/CP.19, constituyen la orientación inicial al Fondo Verde para el Clima;

8. Decide adoptar la orientación inicial siguiente sobre políticas, prioridades de los programas y criterios de admisibilidad para el Fondo Verde para el Clima, como una de las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convención;

9. Pide al Fondo Verde para el Clima que:

a) Vele por que los recursos del Fondo se distribuyan equilibradamente entre la adaptación y la mitigación, y asegure también una asignación adecuada de recursos a otras actividades;

b) Siga el enfoque de dejar las decisiones en manos de los países; 

c) Al asignar recursos para la adaptación, tenga en cuenta las necesidades urgentes e inmediatas de los países en desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático;

10. Confirma que todas las Partes en la Convención que son países en desarrollo tendrán derecho a recibir recursos del Fondo Verde para el Clima;

B. Orientación adicional al Fondo Verde para el Clima

11. Destaca la necesidad de lograr la plena puesta en funcionamiento del Fondo Verde para el Clima y, a este respecto, insta a la Junta a que aplique con celeridad su plan de trabajo para 2014, que incluye elementos de la decisión 6/CP.18;

12. Insta a la Junta a que ultime lo antes posible los requisitos esenciales para recibir, gestionar, programar y desembolsar recursos financieros de acuerdo con el plan de trabajo aprobado de la Junta, de modo que el Fondo Verde para el Clima pueda comenzar su proceso inicial de movilización de recursos lo antes posible y pasar ulteriormente a un proceso formal de reposición;

13. Pide contribuciones ambiciosas y oportunas de los países desarrollados a fin de hacer posible una puesta en funcionamiento efectiva del Fondo Verde para el Clima, que incluya actividades y apoyo para la preparación y que refleje las necesidades y las dificultades de los países en desarrollo en la lucha contra el cambio climático, con miras a planificar para el 20º período de sesiones de la Conferencia de las Partes (diciembre de 2014), el proceso inicial de movilización de recursos al que se hace referencia en el párrafo 12 supra;

14. Subraya que la movilización inicial de recursos debería alcanzar una escala altamente significativa que refleje las necesidades y las dificultades de los países en desarrollo en la lucha contra el cambio climático;

15. Invita a que se presenten contribuciones financieras de diversas otras fuentes, públicas y privadas, con inclusión de fuentes alternativas, para el proceso inicial de movilización de recursos de la Junta;

16. Pide a la Junta del Fondo Verde para el Clima que:

a) Estudie las importantes lecciones aprendidas de los procesos dirigidos por los países en el marco de otros fondos existentes;

b) Vele por que, en su examen y ultimación de las modalidades de acceso al Fondo Verde para el Clima, la Junta tenga en cuenta las instituciones ya acreditadas por instituciones competentes contempladas en el acuerdo de la Junta sobre las normas y los principios fiduciarios y las normas ambientales y sociales que constituyen prácticas óptimas;

c) Informe a la Conferencia de las Partes en su 20º período de sesiones sobre los progresos que se hayan realizado en la aplicación de la presente decisión, así como en la aplicación de la decisión 6/CP.18;

17. Invita a las Partes a que presenten por escrito a la secretaría con carácter anual, a más tardar diez semanas antes del siguiente período de sesiones de la Conferencia de las Partes, sus opiniones y recomendaciones sobre los elementos que deban tenerse en cuenta al impartir orientación a las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convención. 

Referencia sobre género

  • Invites Parties to enhance implementation of decisions 36/CP.7, 1/CP.16, 23/CP.18 by advancing gender balance, promoting gender sensitivity in developing and implementing climate policy, and achieving gender-responsive climate policy in all relevant activities under the Convention.
  • Decides additional efforts need to be made by Parties to improve the participation of women in delegations and bodies established under Convention, as stipulated in 36/CP.7 and 23/CP.18
  • Establishes a two-year work programme for promoting gender balance and achieving gender-responsive climate policy, developed for the purpose of guiding the effective participation of women in UNFCCC bodies
  • Requests information from Secretariat regarding implementation of decisions that include a gender approach
  • Encourages Parties to support training and awareness raising for delegates (esp. for Parties particularly vulnerable to the adverse effects of climate change) on issues related to gender balance and climate change, and building skills and capacity of their female delegates to effectively participate in UNFCCC meetings via training on negotiation skills, drafting of legal language, strategic communication, etc.
  • Requests secretariat to support organisation of training and capacity building efforts in conjunction with sessions of subsidiary bodies among other sessions
  • Invites Parties to increase representation of women and active participation of women in the bodies established under the Convention
  • Decides to clarify the meaning of ‘gender-responsive climate policy’ from an implementation perspective and improve development and effective implementation of gender-responsive climate policy.
  • Requests organisation of in-session workshop on gender responsive climate policy (focus: mitigation, technology) during 42nd session of SBI, prepare a report on the workshop for consideration at 43rd session.
  • Requests Secretariat to organize in-session workshop on gender-responsive climate policy (focus: adaptation, capacity-building) and training for delegates during 44th session of SBI, prepare a report for consideration at 45th session
  • Requests Secretariat to prepare a technical paper on guidelines or other tools on integrating gender considerations into climate change related activities under Convention for consideration by SBI at 44th session.
  • Invites Parties and observer orgs to provide info on progress made in meeting the goals of achieving gender balance and gender-responsive climate policy  
  • Requests Exec Secretary to appoint a senior gender focal point
  • Invites Parties and relevant organisations to provide the means for implementing gender-related activities within the two year work programme.

Lenguaje elaborado

The Conference of the Parties,

Recalling decisions 36/CP.7, 1/CP.16 and 23/CP.18 on improving the participation of women in Convention negotiations and in the representation of Parties in bodies established under the Convention,

Underscoring the importance of coherence between gender-responsive climate policies and balanced participation of women and men in the Convention process, and the provisions of international instruments such as the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women and the Beijing Declaration and Platform for Action,

Acknowledging the progress made in advancing gender balance and gender equality within the context of climate change policies and in line with the individual country circumstances and gender-responsive climate policy through the decisions referred to above, and the need for gender mainstreaming through all relevant targets and goals in activities under the Convention as an important contribution to increase their effectiveness,

Noting that, notwithstanding the progress made by Parties in implementing the decisions referred to above, there is a need for women to be represented in all aspects of the Convention process, including through membership of their national delegations and the chairing and facilitation of formal and informal negotiating groups,

Also noting that gender-responsive climate policy still requires further strengthening in all activities related to adaptation and mitigation as well as decision-making on the implementation of climate policies,

1. Decides to enhance the implementation of decisions 36/CP.7, 1/CP.16 and 23/CP.18 by inviting Parties to advance gender balance, promote gender sensitivity in developing and implementing climate policy, and achieve gender-responsive climate policy in all relevant activities under the Convention;

2. Also decides that additional efforts need to be made by Parties to improve the participation of women in their delegations and in all of the bodies established under the Convention, as stipulated in decisions 36/CP.7 and 23/CP.18;

3. Further decides to establish a two-year work programme for promoting gender balance and achieving gender-responsive climate policy, developed for the purpose of guiding the effective participation of women in the bodies established under the Convention, the elements of which are contained in paragraphs 4 to 7 below;

4. Requests the secretariat to include in its next annual report, as referred to in decision 23/CP.18, paragraph 8, information regarding the implementation by the secretariat of those decisions that include a gender approach, in keeping with applicable gender-related policies under the Convention;

5. Decides to strengthen the existing work on gender balance in the thematic priority areas set out in paragraphs 6 to 12 below;

6. Encourages Parties to support (a) training and awareness-raising for female and male delegates on issues related to gender balance and climate change, and (b) building the skills and capacity of their female delegates to effectively participate in UNFCCC meetings via training on, inter alia, negotiation skills, drafting of legal language and strategic communication;

7. Also encourages interested Parties and relevant organizations to support these training and capacity-building efforts, particularly for delegates from Parties that are particularly vulnerable to the adverse effects of climate change, including the least developed countries, small island developing States and countries in Africa;

8. Requests the secretariat to support the organization of these training and capacity-building efforts, inter alia, in conjunction with sessions of the subsidiary bodies;

9. Invites Parties to increase the representation of women and active participation of women in the bodies established under the Convention;

10. Decides to clarify the meaning of the term “gender-responsive climate policy” from an implementation perspective, and improve the development and effective implementation of gender-responsive climate policy;

11. Requests the secretariat to organize an in-session workshop on gender-responsive climate policy with a focus on mitigation action and technology development and transfer during the forty-second session of the Subsidiary Body for Implementation (June 2015), and prepare a report on the workshop for consideration at its forty-third session (November–December 2015);

12. Also requests the secretariat to organize an in-session workshop on gender-responsive climate policy with a focus on adaptation and capacity-building, and training for delegates on gender issues during the forty-fourth session of the Subsidiary Body for Implementation (May 2016) and prepare a report on the workshop for consideration at its forty-fifth session (November 2016). Future work could include in-session workshops on other themes;

13. Invites Parties and admitted observer organizations to submit to the secretariat, by 18 February 2015 and 3 February 2016, respectively, their views on the matters to be addressed at the in-session workshops referred to in paragraphs 11 and 12 above;

14. Requests the secretariat to prepare a technical paper on guidelines or other tools on integrating gender considerations into climate change related activities under the Convention for consideration by the Subsidiary Body for Implementation at its forty-fourth session;

15. Invites Parties and admitted observer organizations to provide information on progress made in meeting the goals of achieving gender balance and gender-responsive climate policy;

16. Agrees to review this information at its twenty-second session (November 2016) with a view to taking any necessary action needed to strengthen the progress of furthering these goals;

17. Requests the Executive Secretary to appoint a senior gender focal point, who is an expert in this subject matter, to develop and ensure the implementation of, within existing resources, an action plan for the two-year work programme on gender and climate change;

18. Invites Parties and relevant organizations to provide the means for implementing gender-related activities within the two-year work programme;

19. Takes note of the budgetary implications of the activities to be undertaken by the secretariat referred to in this decision;

20. Requests that the actions of the secretariat called for in this decision be undertaken subject to the availability of financial resources.

Etiquetas 
Sesión 
COP20
Year 
2014

Referencia sobre género

3. Reitera que el proceso de los planes nacionales de adaptación es un proceso controlado por los países, que tiene en cuenta las cuestiones de género, es participativo y plenamente transparente y toma en consideración a los grupos, las comunidades y los ecosistemas vulnerables, y debería basarse e inspirarse en los mejores datos científicos disponibles y en los conocimientos tradicionales e indígenas que corresponda, con el objetivo de integrar la adaptación en las políticas y medidas sociales, económicas y ambientales pertinentes, cuando sea el caso; 

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Recordando las decisiones 1/CP.16, 5/CP.17, 12/CP.18 y 18/CP.19,

1. Decide que por el momento no es necesario revisar las directrices iniciales para la formulación de los planes nacionales de adaptación;

2. Considera que el proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación es fundamental para aumentar la capacidad de adaptación y reducir la vulnerabilidad a los efectos del cambio climático;

3. Reitera que el proceso de los planes nacionales de adaptación es un proceso controlado por los países, que tiene en cuenta las cuestiones de género, es participativo y plenamente transparente y toma en consideración a los grupos, las comunidades y los ecosistemas vulnerables, y debería basarse e inspirarse en los mejores datos científicos disponibles y en los conocimientos tradicionales e indígenas que corresponda, con el objetivo de integrar la adaptación en las políticas y medidas sociales, económicas y ambientales pertinentes, cuando sea el caso;

4. Reconoce el carácter continuo, iterativo y a largo plazo del proceso de los planes nacionales de adaptación, y que estos pueden ser un instrumento importante para lograr un entendimiento común y para comunicar los progresos realizados en la reducción de la vulnerabilidad y en la integración de la adaptación al cambio climático en la planificación nacional y del desarrollo;

5. Reconoce también la importancia de comunicar, de manera flexible, los aspectos que entraña el proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación, así como los productos y resultados de ese proceso;

6. Decide que es necesario mejorar la presentación de información sobre el proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación;

7. Observa que es preciso reforzar la actual presentación de información relacionada con el proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación en el marco de la Convención;

8. Decide estudiar opciones para mejorar la presentación de información relacionada con el proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación como parte del taller que se menciona en el documento FCCC/SBI/2014/8, párrafo 106, y del examen destinado a supervisar y evaluar los avances realizados en el proceso de los planes nacionales de adaptación a que se hace referencia en la decisión 5/CP.17, párrafo 37;

9. Invita a las Partes que son países menos adelantados, y a las otras Partes interesadas que sean países en desarrollo pero no países menos adelantados y que deseen hacerlo, a que transmitan a la Central de los PNAD sus productos, incluidos los documentos sobre los planes nacionales de adaptación, y sus resultados relacionados con el proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación;

10. Decide seguir estudiando la forma de mejorar la presentación de información relacionada con el proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación en el 42º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Ejecución (junio de 2015);

11. Pide al Comité de Adaptación y al Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados que, en colaboración con el Fondo Verde para el Clima, como una de las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero, estudien la mejor manera de ayudar a las Partes que son países en desarrollo a acceder a la financiación del Fondo Verde para el Clima para el proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación, y que presenten un informe al respecto al Órgano Subsidiario de Ejecución en su 42º período de sesiones. 

 

Etiquetas 
Sesión 
COP20
Year 
2014

Referencia sobre género

2. Acoge complacida también los progresos realizados por el Comité de Adaptación en la aplicación de su plan de trabajo trienal, en particular:

c) La celebración de una reunión conjunta con el programa de trabajo de Nairobi, sobre los instrumentos disponibles para el uso de los conocimientos y las prácticas indígenas y tradicionales para la adaptación, las necesidades de las comunidades locales e indígenas y la aplicación de enfoques e instrumentos de adaptación sensibles a las consideraciones de género;

[...]

5. Reitera la invitación formulada a las Partes en su decisión 2/CP.17, párrafo 103, en el sentido de que designen, para integrar el Comité de Adaptación, a expertos que posean una diversidad de experiencias y conocimientos relacionados con la adaptación al cambio climático, sin perder de vista la necesidad de lograr un equilibrio de género, de conformidad con la decisión 36/CP.7;

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

1. Acoge complacida el informe del Comité de Adaptación;

2. Acoge complacida también los progresos realizados por el Comité de Adaptación en la aplicación de su plan de trabajo trienal, en particular:

a) La promoción de la coherencia de la adaptación en el marco de la Convención, especialmente en colaboración con el Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados, el Comité Ejecutivo de Tecnología y el Comité Permanente de Financiación y en el contexto del programa de trabajo de Nairobi sobre los efectos, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático;

b) La integración de las instituciones, las organizaciones, los marcos, las redes y los centros pertinentes;

c) La celebración de una reunión conjunta con el programa de trabajo de Nairobi, sobre los instrumentos disponibles para el uso de los conocimientos y las prácticas indígenas y tradicionales para la adaptación, las necesidades de las comunidades locales e indígenas y la aplicación de enfoques e instrumentos de adaptación sensibles a las consideraciones de género;

d) La celebración, durante un período de reunión, de un acto especial sobre la promoción de las sinergias y el fortalecimiento de la colaboración con organizaciones, centros y redes nacionales, regionales e internacionales;

e) La celebración, durante un período de reunión, de un acto especial del Comité de Adaptación organizado en colaboración con el Grupo de Trabajo II del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático;

f) La publicación de su informe temático de 2014 sobre los arreglos institucionales para la planificación y ejecución nacional de la labor de adaptación;

3. Toma nota con reconocimiento de la labor que sigue llevando a cabo el Comité de Adaptación con respecto a la prestación de apoyo técnico y orientación a las Partes sobre las medidas de adaptación, en particular mediante el trabajo que realiza su equipo de tareas sobre los planes nacionales de adaptación;

4. Pide a las Partes, las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero y otras entidades competentes que se ocupan de la adaptación que estudien las recomendaciones formuladas en el capítulo V del informe del Comité de Adaptación, que se reproducen en el anexo;

5. Reitera la invitación formulada a las Partes en su decisión 2/CP.17, párrafo 103, en el sentido de que designen, para integrar el Comité de Adaptación, a expertos que posean una diversidad de experiencias y conocimientos relacionados con la adaptación al cambio climático, sin perder de vista la necesidad de lograr un equilibrio de género, de conformidad con la decisión 36/CP.7;

6. Acoge complacida el inicio del examen por el Comité de Adaptación de su próximo plan de trabajo, que se comenzará a ejecutar en 2016. 

 

Anexo

Recomendaciones a la Conferencia de las Partes

1. El Comité de Adaptación acordó incluir en su informe6 las siguientes recomendaciones, para que la Conferencia de las Partes (CP) las examinase en su 20º período de sesiones.

2. El Comité de Adaptación recomienda a la CP que invite a las Partes, las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero y las entidades competentes que se ocupan de la adaptación a que tengan en cuenta las siguientes recomendaciones, que se basan en los resultados de la reunión del equipo de tareas sobre los planes nacionales de adaptación (PNAD) a que se hace referencia en los párrafos 38 y 39 del informe del Comité de Adaptación mencionado en el párrafo 1 supra:

a) Reconocer la importancia de aumentar la conciencia sobre el proceso de los PNAD, así como el compromiso al respecto y su aceptación por todos los interesados, a fin de:

  • i) Generar interés, demanda y liderazgo en relación con el proceso de los PNAD a nivel nacional;
  • ii) Dar a conocer mejor el apoyo disponible para el proceso de los PNAD;

b) Mejorar la coordinación, la colaboración y la coherencia entre:

  • i) Los organismos e instituciones bilaterales y multilaterales, incluidas las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero;
  • ii) Los diferentes ministerios nacionales;
  • iii) Las Partes y las regiones, con miras a:
    • a. Aumentar la accesibilidad del apoyo para los PNAD;
    • b. Comprender mejor las vías eficaces para lograr los objetivos del proceso de los PNAD, sobre la base de la experiencia;
    • c. Fomentar la coherencia en la prestación de apoyo, entre otras cosas emparejando mejor las necesidades con el apoyo disponible, haciendo participar a un mayor número de instituciones financieras en el proceso de los PNAD y ayudando a los países a prepararse para acceder a la financiación, incluida la que ofrece el Fondo Verde para el Clima (FVC);

c) Mejorar el aprendizaje a medida que aumenta la participación de los interesados en el proceso de los PNAD, en particular en aspectos tales como el papel de los arreglos institucionales y la vigilancia y evaluación.

3. Con respecto al apoyo a la vigilancia y evaluación de la adaptación, el Comité de Adaptación recomienda a la CP que invite a las Partes, las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero y las entidades competentes que se ocupan de la adaptación a que tengan en cuenta las siguientes recomendaciones:

a) Los marcos de vigilancia y evaluación deben ser adecuados, corresponder a las necesidades y estar adaptados a las circunstancias de cada país. El establecimiento de un conjunto común de indicadores mundiales no es útil, porque la adaptación depende necesariamente del contexto.

b) Las evaluaciones a nivel nacional pueden desempeñar una función diferente en la medición de la capacidad de adaptación que la que cumplen las evaluaciones a nivel subnacional o basadas en los proyectos. Las evaluaciones a nivel nacional podrían, por ejemplo, medir el grado de coordinación e integración de la adaptación en las prioridades nacionales.

c) Es importante crear un entorno de aprendizaje positivo, que aliente el aprendizaje formal e informal, también entre pares, y que estimule el aprendizaje a partir de las experiencias negativas, además de las positivas. d) La planificación y la asignación de los recursos técnicos y financieros son fundamentales para la eficacia de los sistemas de vigilancia y evaluación.

4. En el contexto de la vigilancia y evaluación de la adaptación, el Comité de Adaptación también recomienda a la CP que invite a la Junta del FVC a que, en lo que respecta a su marco de gestión de los resultados, tenga en cuenta la conveniencia de:

a) Contar con indicadores sencillos;

b) Elaborar indicadores tanto cualitativos como cuantitativos;

c) Diseñar los indicadores de modo que reflejen los progresos que los países sean capaces de hacer en la integración de la adaptación en su planificación, sus políticas y sus medidas sectoriales y de desarrollo;

d) Dar a los países suficiente flexibilidad para definir sus indicadores de acuerdo con su planificación, sus estrategias y sus prioridades nacionales y locales.

5. Además, el Comité de Adaptación convino en presentar a la consideración de la CP las siguientes recomendaciones dimanantes del taller sobre las prácticas óptimas y las necesidades de las comunidades locales e indígenas a que se hace referencia en el párrafo 45 del informe mencionado en el párrafo 1 supra. La CP tal vez desee:

a) Invitar a las Partes a subrayar la importancia de los conocimientos y prácticas indígenas y tradicionales, de manera acorde con la ciencia moderna, para la eficaz planificación y ejecución de la labor de adaptación, entre otras cosas fomentando la integración de los conocimientos indígenas, tradicionales y locales en el proceso de los PNAD;

b) Alentar al Fondo de Adaptación, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) y el FVC a que tengan más en cuenta los conocimientos y prácticas locales, indígenas y tradicionales y su integración en la planificación de la adaptación y en las prácticas correspondientes, así como en los procedimientos de vigilancia, evaluación y presentación de informes.

6. En relación con las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero, el Comité de Adaptación recomienda a la CP que examine la posibilidad de adoptar las siguientes medidas:

a) Invitar a la Junta del FVC a que estudie la importante labor llevada a cabo en el Marco de Adaptación de Cancún y en el proceso de los PNAD al desempeñar su tarea de asegurar la gobernanza del Fondo;

b) Invitar a la Junta del FVC a que colabore con las instituciones que han puesto en marcha iniciativas destinadas a preparar a los países para acceder a la financiación del FVC y estudie la manera de que más países puedan beneficiarse de esas iniciativas;

c) Invitar al FMAM a que, al apoyar el proceso de los PNAD y aplicar su nueva estrategia de programación relativa a la adaptación respecto del Fondo para los Países Menos Adelantados y el Fondo Especial para el Cambio Climático en el período 2014-2018, tenga en cuenta las conclusiones dimanantes de la reunión del equipo de tareas sobre los PNAD mencionadas en el párrafo 84, y las conclusiones iniciales del Comité de Adaptación sobre la vigilancia y la evaluación de la adaptación mencionadas en el párrafo 85, del informe del Comité de Adaptación a que se hace referencia en el párrafo 1 supra.

Referencia sobre género

Insta al Fondo Verde para el Clima a que vele por que la selección de su personal se efectué de manera abierta y transparente, por méritos y sin discriminación, teniendo en cuenta el equilibrio geográfico y equilibrio de género, de conformidad con las políticas administrativas del Fondo Verde para el Clima;

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Recordando los artículos 4 y 11 de la Convención,

Teniendo en cuenta la decisión 11/CP.1, Recordando las decisiones 1/CP.16, 3/CP.17, 1/CP.18, 6/CP.18, 7/CP.18, 4/CP.19 y 5/CP.19,

1. Acoge con satisfacción el informe del Fondo Verde para el Clima a la Conferencia de las Partes, en particular la detallada y completa lista de respuestas de la Junta del Fondo Verde para el Clima a la orientación recibida de la Conferencia de las Partes;

2. Toma nota con reconocimiento de los progresos realizados por el Fondo Verde para el Clima y de la información al respecto recogida en el informe del Fondo, en particular de la decisión por la que se confirmó el cumplimiento de los requisitos esenciales y el comienzo del proceso de movilización inicial de recursos;

3. Acoge con reconocimiento el fructífero y puntual proceso de movilización inicial de recursos del Fondo Verde para el Clima, que hasta la fecha ha conducido a la movilización por las Partes contribuyentes de 10.200 millones de dólares de los Estados Unidos, gracias a lo cual el Fondo Verde para el Clima ha podido comenzar sus actividades en apoyo de las Partes en la Convención que son países en desarrollo y se ha convertido en el mayor fondo dedicado exclusivamente al cambio climático;

4. Pide al Fondo Verde para el Clima que se asegure de que los esfuerzos que se están desplegando para movilizar recursos estén a la altura de las ambiciones del Fondo, y exhorta a las otras Partes que son países desarrollados a que hagan contribuciones, al tiempo que invita a una variedad de otras fuentes, públicas y privadas, incluidas las fuentes alternativas5 , a hacer aportaciones financieras a lo largo del proceso de movilización inicial de recursos;

5. Insta al Fondo Verde Para el Clima, al administrador fiduciario provisional y a los contribuyentes a que confirmen las promesas convirtiéndolas en acuerdos/arreglos de contribución íntegramente ejecutados, teniendo presente que la facultad del Fondo Verde para el Clima de comprometer fondos se hará efectiva cuando el 50% de las promesas de contribución formuladas hasta el acto de captación de promesas de noviembre de 2014 queden reflejadas en acuerdos/arreglos de contribución íntegramente ejecutados, que la secretaría deberá recibir a más tardar el 30 de abril de 2015, de conformidad con lo dispuesto en la decisión B.08/13, anexo XIX, párrafo 1 c) de la Junta del Fondo Verde para el Clima;

6. Toma nota de las decisiones de la Junta del Fondo Verde para el Clima, incluidas las adoptadas en su octava reunión, sobre el proceso formal de reposición del Fondo;

7. Acoge con satisfacción la decisión B.08/07 de la Junta del Fondo Verde para el Clima, según la cual la Junta empezará a adoptar decisiones sobre la aprobación de proyectos y programas en su tercera reunión de 2015, a más tardar;

8. Pide a la Junta del Fondo Verde para el Clima que acelere la puesta en marcha de las ventanillas de adaptación y mitigación, y que vele por que se disponga de recursos adecuados para el fomento de la capacidad y para el desarrollo y la transferencia de tecnología, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 38 del instrumento rector6 ;

9. Pide también a la Junta del Fondo Verde para el Clima que acelere la puesta en funcionamiento de su servicio para el sector privado, y que para ello se asegure de que en 2015 se acredite a entidades del sector privado y a entidades públicas con experiencia pertinente en la colaboración con el sector privado, agilice las medidas destinadas a recabar la participación de agentes locales del sector privado de las Partes que son países en desarrollo, incluidas las pequeñas y medianas empresas de los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los Estados de África, promueva un enfoque que deje el control en manos de los países, acelere la adopción de medidas para movilizar recursos a una escala apropiada, y elabore un enfoque estratégico para recabar la participación del sector privado;

10. Pide además a la Junta del Fondo Verde para el Clima que, al ejecutar su plan de trabajo de 2015, lleve a término su labor relacionada con las políticas y procedimientos para aceptar aportaciones financieras de fuentes no públicas y alternativas, los marcos del Fondo Verde para el Clima relativos a la inversión y la gestión del riesgo, el análisis de las repercusiones en sus ámbitos de resultados iniciales, incluidas las opciones para determinar carteras de inversión a nivel de la Junta en toda la estructura del Fondo, y el proceso de aprobación del Fondo, incluidas las metodologías para seleccionar los programas y proyectos más eficaces para alcanzar los objetivos del Fondo;

11. Pide a la Junta del Fondo Verde para el Clima que estudie la forma de aumentar aún más la transparencia de sus actuaciones;

12. Pide también a la Junta del Fondo Verde para el Clima que acelere la aplicación de su programa de trabajo sobre el apoyo a la preparación, asegurándose de que se proporcionen recursos suficientes para su ejecución, procedentes entre otras cosas del proceso de movilización inicial de recursos, y brindando apoyo urgente a los países en desarrollo, en particular a los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los Estados de África, bajo la dirección de sus autoridades nacionales designadas o sus entidades de enlace, con el fin de fomentar las capacidades institucionales, de conformidad con lo dispuesto en la decisión B.08/11 de la Junta del Fondo Verde para el Clima;

13. Alienta a que el marco de acreditación se ponga en marcha puntualmente y pide a la Junta del Fondo Verde para el Clima que, en su aplicación, preste la debida atención a las prioridades y necesidades de las Partes que son países en desarrollo, incluidos los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los Estados de África, haciendo hincapié en la necesidad de prestar apoyo para la preparación a las entidades nacionales y regionales que puedan optar a la tramitación acelerada y que lo soliciten;

14. Invita a las Partes que son países en desarrollo a que procedan cuanto antes a nombrar a sus entidades nacionales designadas y sus entidades de enlace y a que aceleren la selección de sus entidades de realización nacionales y subnacionales, para facilitar su interacción con el Fondo Verde para el Clima;

15. Pide a la Junta del Fondo Verde para el Clima que, al decidir sus prioridades en materia de políticas y programas, tenga en cuenta la información y las enseñanzas dimanantes de su interacción con otros órganos competentes de la Convención y con otras instituciones internacionales pertinentes;

16. Pide también al Fondo Verde para el Clima que intensifique su colaboración con los Fondos existentes en el marco de la Convención y con otros Fondos relacionados con el clima, a fin de aumentar la complementariedad y la coherencia de las políticas y los programas a nivel nacional;

17. Pide además a la Junta del Fondo Verde para el Clima que recabe una participación aún mayor de todos los interesados, de conformidad con el párrafo 71 del instrumento rector y con las decisiones adoptadas por la Junta a este respecto;

18. Pide a la Junta del Fondo Verde para el Clima:

a) Que elabore un marco para la vigilancia y la rendición de cuentas de conformidad con la decisión B.08/02 de la Junta del Fondo Verde para el Clima;

b) Que tenga en consideración las decisiones relacionadas con la REDD-plus9 , entre ellas las decisiones 1/CP.16, 2/CP.17, 12/CP.17 y las decisiones 9/CP.19, 10/CP.19, 11/CP.19, 12/CP.19, 13/CP.19, 14/CP.19 y 15/CP.19;

19. Insta al Fondo Verde para el Clima a que vele por que la selección de su personal se efectúe de manera abierta y transparente, por méritos y sin discriminación, teniendo en cuenta el equilibrio geográfico y de género, de conformidad con las políticas administrativas del Fondo Verde para el Clima10;

20. Toma nota de la decisión B.08/24 de la Junta del Fondo Verde para el Clima sobre los vínculos institucionales entre las Naciones Unidas y el Fondo Verde para el Clima, y pide a la Junta del Fondo Verde para el Clima que prosiga sus deliberaciones sobre las prerrogativas e inmunidades, y que informe sobre este asunto a la Conferencia de las Partes en su 21º período de sesiones (noviembre-diciembre de 2015);

21. Insta a las Partes que son países en desarrollo a que concierten acuerdos bilaterales con el Fondo Verde para el Clima, sirviéndose de la plantilla que apruebe la Junta del Fondo, para otorgar a este prerrogativas e inmunidades, con arreglo a lo dispuesto en la decisión B.08/24, párrafo b), de la Junta del Fondo Verde para el Clima;

22. Pide a la Junta del Fondo Verde para el Clima que en el 21º período de sesiones de la Conferencia de las Partes, y sucesivamente cada dos años, informe a la Conferencia de las Partes sobre la situación de las prerrogativas e inmunidades existentes respecto de sus actividades operacionales; 

23. Pide también a la Junta del Fondo Verde para el Clima que presente puntualmente su informe anual, a más tardar 12 semanas antes del período de sesiones de la Conferencia de las Partes, de conformidad con lo dispuesto en la decisión 6/CP.18, párrafo 15, para que las Partes puedan examinarlo debidamente;

24. Pide además a la Junta del Fondo Verde para el Clima que en su informe anual a la Conferencia de las Partes incluya las recomendaciones de su mecanismo de reparación independiente, si las hubiere, y las medidas que haya adoptado en respuesta a dichas recomendaciones11;

25. Pide a la Junta del Fondo Verde para el Clima que informe a la Conferencia de las Partes en su 21º período de sesiones sobre los progresos que se hayan realizado en la aplicación de la presente decisión y de los elementos y disposiciones de la orientación impartida en las decisiones 3/CP.17, 6/CP.18, 4/CP.19 y 5/CP.19;

26. Invita a las Partes a que presenten por escrito a la secretaría, con carácter anual y a más tardar diez semanas antes del siguiente período de sesiones de la Conferencia de las Partes, sus opiniones y recomendaciones sobre los elementos que deban tenerse en cuenta al impartir orientación al Fondo Verde para el Clima;

27. Pide a la secretaría que recopile las comunicaciones mencionadas en el párrafo 26 supra en un documento de la serie MISC para que las Partes puedan tenerlas en cuenta al impartir orientación al Fondo Verde para el Clima por conducto del Comité Permanente de Financiación.

Referencia sobre género

Reafirmando que la participación del público y su acceso a la información y el conocimiento son esenciales para elaborar y aplicar políticas efectivas que permitan luchar contra el cambio climático y adaptarse a sus efectos, así como recabar la colaboración activa, según proceda, de todos los interesados, incluidos los niños, los jóvenes, las personas de edad, las mujeres, las personas con discapacidad, las comunidades indígenas y locales y las organizaciones no gubernamentales, en la puesta en práctica de esas políticas.

Lenguaje elaborado

Los Ministros y Jefes de Delegación presentes en el 20º período de sesiones de la Conferencia de las Partes y el 10º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto, celebrados en Lima (Perú) del 1 al 12 de diciembre de 2014,

Reafirmando la importancia del artículo 6 de la Convención y del artículo 10 e) del Protocolo de Kyoto,

Recordando la decisión 15/CP.18,

Preocupados por los efectos del cambio climático en las generaciones presentes y futuras,

Considerando que la educación, incluida la de carácter formal, no formal e informal, y los programas de sensibilización del público deberían promover las actitudes y los comportamientos necesarios a fin de preparar a las sociedades para la adaptación a los efectos del cambio climático,

Reafirmando que la participación del público y su acceso a la información y el conocimiento son esenciales para elaborar y aplicar políticas efectivas que permitan luchar contra el cambio climático y adaptarse a sus efectos, así como recabar la colaboración activa, según proceda, de todos los interesados, incluidos los niños, los jóvenes, las personas de edad, las mujeres, las personas con discapacidad, las comunidades indígenas y locales y las organizaciones no gubernamentales, en la puesta en práctica de esas políticas,

Subrayando que la acción efectiva contra el cambio climático requiere la comprensión por el público de lo que está en juego y de los beneficios que puede reportar la lucha contra el cambio climático, y que es preciso que el público entienda que es necesaria una transformación ahora para evitar consecuencias cada vez más graves en el futuro,

Reconociendo los progresos logrados por las Partes, las organizaciones internacionales, la sociedad civil y otros interesados en la planificación, coordinación y realización de actividades relacionadas con la educación, la formación, la sensibilización del público, la participación de este y el acceso a la información,

Recordando los resultados de las principales conferencias y cumbres de las Naciones Unidas relacionadas con la educación,

Considerando, en este contexto, la importancia de la Conferencia Mundial sobre la Educación para el Desarrollo Sostenible, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, celebrada en Aichi-Nagoya (Japón) del 10 al 12 de noviembre de 2014, en la que se pidieron medidas urgentes para fortalecer y ampliar en mayor grado la educación para el desarrollo sostenible,

1. Destacan que la educación, la formación, la sensibilización del público, la participación de este y su acceso a la información, el conocimiento y la cooperación internacional desempeñan un papel fundamental en la consecución del objetivo último de la Convención y en la promoción de un desarrollo sostenible y resiliente al clima;

2. Reafirman su compromiso de promover y facilitar a nivel nacional y, según proceda, a nivel subregional y regional, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales y con arreglo a las capacidades respectivas, la elaboración y aplicación de programas de educación y sensibilización del público sobre el cambio climático y sus efectos, el acceso del público a la información sobre el cambio climático y sus efectos y la participación del público en la lucha contra el cambio climático;

3. Alientan a todos los gobiernos a que formulen estrategias de educación que incorporen la cuestión del cambio climático en los planes de estudios, y a que incluyan la sensibilización sobre el cambio climático en la formulación y aplicación de las estrategias y políticas nacionales sobre el desarrollo y el cambio climático con arreglo a sus prioridades y competencias nacionales;

4. Instan a todas las Partes a que presten una mayor atención, según corresponda, a la educación, la formación, la sensibilización del público, la participación de este y su acceso a la información sobre el cambio climático;

5. Alientan a todas las Partes a que participen en la labor de los grupos intergubernamentales y los grupos de expertos establecidos en el ámbito de las Naciones Unidas relativa a las cuestiones de la educación sobre el cambio climático, las ciencias naturales y la sensibilización del público, y a que se beneficien de esa labor;

6. Expresan su firme voluntad de cooperar e interactuar mediante iniciativas complementarias multilaterales, bilaterales y regionales encaminadas a crear conciencia y a fomentar la educación sobre el cambio climático y sus efectos, oportunidades y beneficios secundarios;

7. Reafirman su compromiso con la aplicación del programa de trabajo de Doha sobre el artículo 6 de la Convención.

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