Informe del Fondo Verde para el Clima a la Conferencia de las Partes y orientación al Fondo Verde para el Clima

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Decisión 4/CP.19

Informe del Fondo Verde para el Clima a la Conferencia de las Partes y orientación al Fondo Verde para el Clima

Temas
Etiquetas 
Sesión 
COP19
Year 
2013

Gender reference

Recuerda la decisión 3/CP.17 que hace referencia a un enfoque sensible a las cuestiones de género y al balance del género en los principios rectores y la gobernanza del GCF. Adicionalmente, solicita a las personas miembro de la Junta asegurar que en su examen y ultimación de las modalidades de acceso al GCF se tenga en cuenta las instituciones ya acreditadas por instituciones competentes contempladas en el acuerdo de la Junta sobre las normas ambientales y sociales que constituyen prácticas óptimas.

Elaborated language

La Conferencia de las Partes,

Recordando los artículos 4 y 11 de la Convención,

Teniendo en cuenta la decisión 11/CP.1,

Recordando las decisiones 1/CP.16, 3/CP.17, 1/CP.18, 6/CP.18 y 7/CP.18,

1. Toma nota con reconocimiento del segundo informe anual de la Junta del Fondo Verde para el Clima a la Conferencia de las Partes, que figura en el documento FCCC/CP/2013/6;

2. Acoge con satisfacción la decisión de la Junta de establecer la secretaría independiente, y la selección de la Sra. Héla Cheikhrouhou como Directora Ejecutiva de la secretaría independiente del Fondo Verde para el Clima;

3. Acoge también con satisfacción la celebración y la entrada en vigor del Acuerdo sobre la Sede entre el Fondo Verde para el Clima y el Gobierno de la República de Corea;

4. Toma nota de la terminación de los arreglos provisionales para el funcionamiento de la secretaría provisional, y expresa su reconocimiento a las secretarías de la Convención Marco y del Fondo para el Medio Ambiente Mundial por el apoyo prestado a la secretaría provisional;

5. Acoge con beneplácito la aprobación del tercer presupuesto administrativo del Fondo Verde para el Clima, que permitirá el establecimiento de la secretaría independiente en Songdo, Incheon (República de Corea);

6. Observa los progresos realizados por la Junta para asegurar la puesta en funcionamiento del Fondo Verde para el Clima, con la aprobación de su plan de trabajo para 2014 y el proceso de movilización de recursos;

A. Orientación inicial al Fondo Verde para el Clima

7. Confirma que las disposiciones que figuran en el artículo 11 de la Convención, las decisiones 11/CP.1, 1/CP.16 y 3/CP.17, el instrumento rector del Fondo Verde para el Clima y la decisión 6/CP.18, junto con la decisión 5/CP.19, constituyen la orientación inicial al Fondo Verde para el Clima;

8. Decide adoptar la orientación inicial siguiente sobre políticas, prioridades de los programas y criterios de admisibilidad para el Fondo Verde para el Clima, como una de las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convención;

9. Pide al Fondo Verde para el Clima que:

a) Vele por que los recursos del Fondo se distribuyan equilibradamente entre la adaptación y la mitigación, y asegure también una asignación adecuada de recursos a otras actividades;

b) Siga el enfoque de dejar las decisiones en manos de los países; 

c) Al asignar recursos para la adaptación, tenga en cuenta las necesidades urgentes e inmediatas de los países en desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático;

10. Confirma que todas las Partes en la Convención que son países en desarrollo tendrán derecho a recibir recursos del Fondo Verde para el Clima;

B. Orientación adicional al Fondo Verde para el Clima

11. Destaca la necesidad de lograr la plena puesta en funcionamiento del Fondo Verde para el Clima y, a este respecto, insta a la Junta a que aplique con celeridad su plan de trabajo para 2014, que incluye elementos de la decisión 6/CP.18;

12. Insta a la Junta a que ultime lo antes posible los requisitos esenciales para recibir, gestionar, programar y desembolsar recursos financieros de acuerdo con el plan de trabajo aprobado de la Junta, de modo que el Fondo Verde para el Clima pueda comenzar su proceso inicial de movilización de recursos lo antes posible y pasar ulteriormente a un proceso formal de reposición;

13. Pide contribuciones ambiciosas y oportunas de los países desarrollados a fin de hacer posible una puesta en funcionamiento efectiva del Fondo Verde para el Clima, que incluya actividades y apoyo para la preparación y que refleje las necesidades y las dificultades de los países en desarrollo en la lucha contra el cambio climático, con miras a planificar para el 20º período de sesiones de la Conferencia de las Partes (diciembre de 2014), el proceso inicial de movilización de recursos al que se hace referencia en el párrafo 12 supra;

14. Subraya que la movilización inicial de recursos debería alcanzar una escala altamente significativa que refleje las necesidades y las dificultades de los países en desarrollo en la lucha contra el cambio climático;

15. Invita a que se presenten contribuciones financieras de diversas otras fuentes, públicas y privadas, con inclusión de fuentes alternativas, para el proceso inicial de movilización de recursos de la Junta;

16. Pide a la Junta del Fondo Verde para el Clima que:

a) Estudie las importantes lecciones aprendidas de los procesos dirigidos por los países en el marco de otros fondos existentes;

b) Vele por que, en su examen y ultimación de las modalidades de acceso al Fondo Verde para el Clima, la Junta tenga en cuenta las instituciones ya acreditadas por instituciones competentes contempladas en el acuerdo de la Junta sobre las normas y los principios fiduciarios y las normas ambientales y sociales que constituyen prácticas óptimas;

c) Informe a la Conferencia de las Partes en su 20º período de sesiones sobre los progresos que se hayan realizado en la aplicación de la presente decisión, así como en la aplicación de la decisión 6/CP.18;

17. Invita a las Partes a que presenten por escrito a la secretaría con carácter anual, a más tardar diez semanas antes del siguiente período de sesiones de la Conferencia de las Partes, sus opiniones y recomendaciones sobre los elementos que deban tenerse en cuenta al impartir orientación a las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convención. 

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