Informe del Órgano de Supervisión del mecanismo establecido en virtud del artículo 6, párrafo 4, del Acuerdo de París y orientaciones al mecanismo

Decision -/CMA.7

Informe del Órgano de Supervisión del mecanismo establecido en virtud del artículo 6, párrafo 4, del Acuerdo de París y orientaciones al mecanismo

Etiquetas 
Sesión 
COP30
Year 
2025

Gender reference

I. Gobernanza

7. Decide estudiar, como parte del examen de las normas, modalidades y procedimientos del mecanismo establecido en virtud del artículo 6, párrafo 411, previsto para 2028, las disposiciones relativas a los límites de los mandatos de los miembros y miembros suplentes del Órgano de Supervisión;

8. Observa con preocupación el actual desequilibrio de género en la composición del Órgano de Supervisión, recuerda la importancia de lograr en él una representación equilibrada de los géneros y alienta a los grupos regionales a que tengan en cuenta el equilibrio de género al proponer candidatos a miembros y miembros suplentes del Órgano de Supervisión;

Elaborated language

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París,

Recordando el artículo 6, párrafo 1, del Acuerdo de París,

Recordando también el artículo 6, párrafo 4, del Acuerdo de París,

Recordando además el mecanismo establecido en virtud del artículo 6, párrafo 4, del Acuerdo de París y los objetivos del mecanismo allí mencionados,

Recordando la decisión 3/CMA.3, párrafo 6 c) y d), en la que se pidió al Órgano de Supervisión del mecanismo establecido en virtud del artículo 6, párrafo 4, del Acuerdo de París que emprendiera los trabajos pertinentes para la puesta en funcionamiento del mecanismo,

Recordando también el undécimo párrafo del preámbulo del Acuerdo de París,

Recordando además las decisiones 3/CMA.3, incluido su anexo, y 7/CMA.4, incluidos sus anexos,

Recordando la decisión 2/CMA.3, anexo, párrafos 1 g) y 2,

1. Acoge con beneplácito el informe anual del Órgano de Supervisión del mecanismo establecido en virtud del artículo 6, párrafo 4, a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París correspondiente a 2025 y los avances en la labor emprendida por el Órgano de Supervisión en 2025 en respuesta a los mandatos que se le habían encomendado;

2. Aprecia la labor realizada por el Órgano de Supervisión y su estructura de apoyo;

3. Acoge con beneplácito la aprobación de la primera metodología del mecanismo, “Landfill gas flaring and utilization” (Quema y utilización de gases de vertedero), que pone de relieve de qué forma pueden aplicarse las normas a que se hace referencia en el párrafo 5 infra;

4. Reitera su petición al Órgano de Supervisión de que se esfuerce por garantizar la estabilidad regulatoria evitando que sus normas, herramientas y procedimientos aprobados sean objeto de revisiones sustantivas frecuentes;

5. Hace notar la aprobación por el Órgano de Supervisión de las siguientes normas, que harán posible la formulación y la aprobación de las metodologías aplicables a las actividades realizadas en el marco del mecanismo y el registro de dichas actividades: “Standard: Setting the baseline in mechanism methodologies” (Norma: Establecimiento de la base de referencia en las metodologías del mecanismo), “Standard: Demonstration of additionality in mechanism methodologies” (Norma: Demostración de la adicionalidad en las metodologías del mecanismo), “Standard: Addressing leakage in mechanism methodologies” (Norma: Tratamiento de las fugas en las metodologías del mecanismo), “Standard: Addressing suppressed demand in mechanism methodologies” (Norma: Tratamiento de la demanda suprimida en las metodologías del mecanismo) y “Standard: Addressing non-permanence and reversals in mechanism methodologies” (Norma: Tratamiento de la no permanencia y las reversiones en las metodologías del mecanismo);

6. Observa asimismo que el Órgano de Supervisión seguirá esforzándose por facilitar la participación de las Partes y de los interesados que no son Partes en el mecanismo, con miras a asegurar que se aproveche plenamente su potencial como instrumento para contribuir al logro de los objetivos del Acuerdo de París;

I. Gobernanza

7. Decide estudiar, como parte del examen de las normas, modalidades y procedimientos del mecanismo establecido en virtud del artículo 6, párrafo 411, previsto para 2028, las disposiciones relativas a los límites de los mandatos de los miembros y miembros suplentes del Órgano de Supervisión;

8. Observa con preocupación el actual desequilibrio de género en la composición del Órgano de Supervisión, recuerda la importancia de lograr en él una representación equilibrada de los géneros y alienta a los grupos regionales a que tengan en cuenta el equilibrio de género al proponer candidatos a miembros y miembros suplentes del Órgano de Supervisión;

9. Alienta también a los grupos regionales a que propongan la candidatura de expertos para todo puesto vacante en el Órgano de Supervisión;

10. Pide al Órgano de Supervisión que presente su informe anual con dos semanas de antelación a su examen por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París, de modo que las Partes dispongan de tiempo suficiente para examinarlo;

11. Pide también a la secretaría que, al preparar el informe anual del Órgano de Supervisión, incluya información sobre el número de reducciones de las emisiones del artículo 6, párrafo 4, transferidas al Fondo de Adaptación a los efectos de la parte de los fondos devengados destinada la adaptación y canceladas para producir una mitigación global de las emisiones mundiales;

12. Reitera que el Órgano de Supervisión debería velar por que los miembros, miembros suplentes y expertos que le presten servicio actúen con independencia, imparcialidad e integridad, de conformidad con las disposiciones sobre el conflicto de intereses que figuran en los párrafos 26 y 27 del reglamento del Órgano de Supervisión, y por que no posean ningún interés financiero o de otro tipo que pueda afectar, o que razonablemente pueda percibirse que afecta, a su juicio o al desempeño de sus funciones en relación con la generación de reducciones de emisiones en virtud del mecanismo;

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