La Conferencia de las Partes,
Recordando las decisiones 5/CP.7, 29/CP.7, 7/CP.9, 4/CP.10, 4/CP.11 y 8/CP.13,
Teniendo presentes las necesidades específicas y las situaciones especiales de los países menos adelantados a que se hace referencia en el párrafo 9 del artículo 4 de la Convención,
Habiendo examinado los informes sobre las reuniones 17ª y 18ª del Grupo de Expertos para los países menos adelantados, el informe sobre los posibles elementos de un futuro mandato del Grupo y el informe acerca de los talleres de capacitación sobre la aplicación de los programas nacionales de adaptación,
Expresando su agradecimiento al Grupo de Expertos para los países menos adelantados por la excelente labor realizada en la aplicación de su programa de trabajo para 2008-2010, el apoyo a la preparación y ejecución de los programas nacionales de adaptación y la celebración de talleres regionales de capacitación sobre la aplicación de dichos programas,
Tomando nota de que las Partes que son países menos adelantados siguen necesitando asistencia técnica para la elaboración, actualización y aplicación de sus programas nacionales de adaptación,
1. Decide prorrogar el mandato del Grupo de Expertos para los países menos adelantados manteniendo sus actuales atribuciones;
2. Decide también que el Grupo de Expertos para los países menos adelantados tendrá el mandato de proporcionar asesoramiento y orientación técnica sobre:
a) La revisión y actualización de los programas nacionales de adaptación con vistas a seguir mejorando su calidad, facilitar la integración de las medidas de adaptación de las Partes que son países menos adelantados en la planificación del desarrollo y reflejar los mayores conocimientos disponibles sobre la adaptación y los cambios en las prioridades de los países, a petición de las Partes que son países menos adelantados;
b) La determinación de las necesidades de adaptación a mediano y largo plazo, su integración en la planificación del desarrollo y la aplicación de las medidas de adaptación identificadas;
c) El refuerzo de las consideraciones de género y de las consideraciones relativas a las comunidades vulnerables en las Partes que son países menos adelantados;
d) La ejecución de los elementos del programa de trabajo en favor de los países menos adelantados, a excepción de la elaboración y aplicación de los programas nacionales de adaptación que guarden relación con las competencias del Grupo de Expertos para los países menos adelantados;
3. Pide al Grupo de Expertos para los países menos adelantados que elabore un programa de trabajo bienal evolutivo, que el Órgano Subsidiario de Ejecución lo examinará en el primer período de sesiones de cada año, y que informe de su labor a dicho Órgano en cada uno de sus períodos de sesiones;
4. Decide que se aumente de 12 a 13 el número de miembros del Grupo de Expertos para los países menos adelantados, a fin de incluir a un miembro más de una Parte que sea un país menos adelantado;
5. Pide al Grupo de Expertos para los países menos adelantados que haga participar a un amplio número de organizaciones en apoyo de la ejecución de su programa de trabajo;
6. Decide que, de conformidad con el párrafo 2 de la decisión 7/CP.9, se podrá nombrar a nuevos expertos del Grupo de Expertos para los países menos adelantados, o los miembros actuales del Grupo podrán seguir ocupando sus puestos, según lo determinen las regiones o grupos respectivos;
7. Pide a la secretaría que siga facilitando la labor del Grupo de Expertos para los países menos adelantados;
8. Decide examinar, en su 21º período de sesiones, la marcha de los trabajos del Grupo de Expertos para los países menos adelantados, la necesidad de que continúe la labor del Grupo y su mandato, y adoptar una decisión al respecto;
9. Decide también adoptar las siguientes medidas y pasos para que el Órgano Subsidiario de Ejecución pueda iniciar el examen al que se hace referencia en el párrafo 8 supra en su 42º período de sesiones, con vistas a ultimarlo en su 21º período de sesiones:
a) Pedir al Grupo de Expertos para los países menos adelantados que, con la ayuda de la secretaría y antes de junio de 2015, celebre una reunión de las Partes, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial y sus organismos y otras organizaciones pertinentes para evaluar su labor hasta esa fecha;
b) Invitar a las Partes a que, el 1º de febrero de 2015 a más tardar, comuniquen a la secretaría sus opiniones sobre la labor del Grupo de Expertos para los países menos adelantados para que ésta pueda recopilarlas en un documento de la serie MISC y someter dicho documento al examen del Órgano Subsidiario de Ejecución en su 42º período de sesiones;
c) Pedir a la secretaría que elabore un informe sobre la reunión de evaluación para que el Órgano Subsidiario de Ejecución pueda examinarlo en su 42º período de sesiones, como contribución al examen;
d) Pedir a la secretaría que prepare un informe de síntesis sobre la marcha de los trabajos del Grupo de Expertos para los países menos adelantados, la necesidad de que continúe la labor del Grupo y su mandato, basándose para ello en las comunicaciones de las Partes, los informes del Grupo de Expertos para los países menos adelantados, el informe de la reunión de evaluación y otra información pertinente, a fin de que el Órgano Subsidiario de Ejecución pueda examinarlo en su 42º período de sesiones, como contribución al examen.