Recopilación y síntesis de las comunicaciones bienales de información relacionada con el artículo 9, párrafo 5, del Acuerdo de París, e informe resumido del taller celebrado al respecto durante el período de sesiones de los órganos subsidiarios

Decision 10/CMA.7

Recopilación y síntesis de las comunicaciones bienales de información relacionada con el artículo 9, párrafo 5, del Acuerdo de París, e informe resumido del taller celebrado al respecto durante el período de sesiones de los órganos subsidiarios

Temas
Etiquetas 
Sesión 
CMA7
Year 
2025

Gender reference

Anexo: Tipos de información que habrán de comunicar las Partes de conformidad con el artículo 9, párrafo 5, del Acuerdo de París

b) Información general:

i) Información ampliada, cuando se disponga de ella, a fin de tener una idea más clara de los niveles proyectados de recursos financieros públicos que se suministrarán a los países en desarrollo;

ii) Información sobre las políticas y las prioridades, con indicación de las regiones y zonas geográficas, los países receptores, los beneficiarios, los grupos destinatarios, los sectores y la atención prestada a las cuestiones de género;

Elaborated language

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París,

Recordando el artículo 9, párrafos 1 a 5, del Acuerdo de París,

Recordando también los artículos 4, 7, 10, 11, 13 y 14 del Acuerdo de París,

Recordando además las decisiones 3/CP.19, 1/CP.21, 13/CP.22, 12/CP.23, 12/CMA.1, párrafos 9 a 11, 14/CMA.3, 1/CMA.5 y 1/CMA.6,

1. Reconoce la importancia de la previsibilidad y la claridad de la información sobre el apoyo financiero para la aplicación del Acuerdo de París, según se dispone en la decisión 12/CMA.1;

2. Reitera que las Partes que son países desarrollados deberán comunicar bienalmente información indicativa, de carácter cuantitativo y cualitativo, en relación con lo dispuesto en el artículo 9, párrafos 1 y 3, del Acuerdo de París, según corresponda, con inclusión de los niveles proyectados de recursos financieros públicos que se suministrarán a las Partes que son países en desarrollo, cuando se conozcan, y que se alienta a las otras Partes que proporcionen recursos a que comuniquen bienalmente esa información de manera voluntaria;

3. Acoge con beneplácito las terceras comunicaciones bienales de las Partes que son países desarrollados recibidas hasta la fecha de conformidad con el párrafo 4 de la decisión 12/CMA.1;

[...]

Anexo: Tipos de información que habrán de comunicar las Partes de conformidad con el artículo 9, párrafo 5, del Acuerdo de París

Las Partes que son países desarrollados deberán comunicar bienalmente información indicativa, de carácter cuantitativo y cualitativo, en relación con lo dispuesto en el artículo 9, párrafos 1 y 3, del Acuerdo de París, según corresponda, con inclusión de los niveles proyectados de recursos financieros públicos que se suministrarán a las Partes que son países en desarrollo. Se alienta a las otras Partes que proporcionen recursos a que comuniquen bienalmente esa información de manera voluntaria. Esto debe incluir:

a) Circunstancias, limitaciones, metodologías y supuestos nacionales:

i) Información sobre las circunstancias y limitaciones nacionales en relación con la presentación de información preliminar, así como sobre los retos y obstáculos encontrados en el pasado, las lecciones aprendidas y las medidas adoptadas para superarlos;

ii) Información sobre las metodologías y los supuestos empleados para proyectar los niveles de financiación para el clima y las posibles mejoras;

iii) Información sobre las metodologías y los supuestos utilizados para proyectar los niveles de financiación para el clima, con información relativa a cómo se procura alcanzar un equilibrio entre la mitigación y la adaptación con la información indicativa cuantitativa y cualitativa sobre los niveles proyectados de recursos financieros públicos, teniendo en cuenta las estrategias determinadas por los países y las necesidades y prioridades de las Partes que son países en desarrollo;

b) Información general:

i) Información ampliada, cuando se disponga de ella, a fin de tener una idea más clara de los niveles proyectados de recursos financieros públicos que se suministrarán a los países en desarrollo;

ii) Información sobre las políticas y las prioridades, con indicación de las regiones y zonas geográficas, los países receptores, los beneficiarios, los grupos destinatarios, los sectores y la atención prestada a las cuestiones de género;

iii) Información sobre los factores que toman en consideración los proveedores de financiación para el clima cuando evalúan las propuestas, con miras a orientar a los países en desarrollo;

iv) Una indicación de los recursos nuevos y adicionales que se proporcionarán, y cómo se determina que dichos recursos son nuevos y adicionales;

v) Información sobre el modo en que las Partes procuran encontrar un equilibrio entre la adaptación y la mitigación, teniendo en cuenta las estrategias determinadas por los países y las necesidades y prioridades de las Partes que son países en desarrollo, en especial de las que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático y tienen limitaciones importantes de capacidad, como los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, y tomando en consideración la necesidad de recursos públicos y a título de donación para la labor de adaptación;

vi) Información sobre las medidas adoptadas para integrar las consideraciones relativas al cambio climático, incluida la resiliencia, en el apoyo al desarrollo;

vii) Información sobre el modo en que el apoyo que se prestará a las Partes que son países en desarrollo contribuirá a fortalecer su capacidad;

c) Información relacionada con el artículo 9, párrafo 5, del Acuerdo de París e información pertinente para la decisión 1/CMA.6, relativa al nuevo objetivo colectivo cuantificado de financiación para el clima:

i) Información indicativa cuantitativa y cualitativa sobre la financiación pública, según corresponda, con inclusión de los niveles proyectados de recursos financieros públicos que se suministrarán y se movilizarán para los países en desarrollo, desglosada, según proceda, por: provisión y movilización, canales e instrumentos, propósitos y tipos de apoyo para la aplicación del Acuerdo de París, sectores, receptores e iniciativas para mejorar el acceso y la eficacia;

ii) Información sobre el modo en que el apoyo que se pretende proporcionar y movilizar contribuirá a la aplicación de la decisión 1/CMA.6, con información sobre los esfuerzos previstos en relación con, entre otros, los párrafos 13, 15, 16, 17, 21, 22, 24 y 26 de dicha decisión, según proceda.

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