Plan de acción de Belém sobre el género

Decisión 7/CP.30

Plan de acción de Belém sobre el género

Temas
Etiquetas 
Sesión 
COP30
Year 
2025

Gender reference

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Elaborated language

La Conferencia de las Partes,

Recordando las decisiones 36/CP.7, 1/CP.16, 23/CP.18, 18/CP.20, 1/CP.21, 21/CP.22, 3/CP.23, 3/CP.25, 20/CP.26, 24/CP.27, 15/CP.28 y 7/CP.29,

Reconociendo que una labor de aplicación y unos medios de aplicación con perspectiva de género para poner en práctica las políticas y medidas relacionadas con el clima podrían permitir a las Partes aumentar su ambición, así como mejorar la igualdad de género y llevar a efecto la reconversión justa de la fuerza laboral y la creación de trabajo decente y de empleos de calidad con arreglo a las prioridades de desarrollo definidas a nivel nacional,

Consciente de que los efectos diferenciados del cambio climático y las oportunidades para todas las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres indígenas, las mujeres pertenecientes a comunidades locales, las mujeres migrantes, las mujeres con discapacidad, las pequeñas agricultoras y las mujeres pertenecientes a comunidades rurales y remotas, están determinados por factores pluridimensionales,

Reconociendo la contribución de las mujeres y niñas afrodescendientes a la acción climática,

1. Toma nota del informe de síntesis de la secretaría sobre los progresos realizados en la integración de la perspectiva de género en los procesos de los órganos constituidos e invita a los órganos constituidos a que tengan en cuenta las buenas prácticas que en él se indican en relación con la integración de la perspectiva de género en sus procesos y la presentación de información al respecto y a que en sus informes anuales incluyan información sobre cómo están mejorando el contenido y la estructura de sus informes en este ámbito;

2. Toma nota del informe de la secretaría sobre la composición por género, en el que se ponen de relieve la persistente falta de progresos y la urgente necesidad de mejorar la representación de las mujeres en las delegaciones de las Partes y en los órganos constituidos, y observa con aprecio4 los importantes avances logrados en cuanto a la mejora del equilibrio de género en los paneles organizados en eventos paralelos durante los períodos de sesiones de la Convención Marco, como se resalta en el informe;

3. Expresa gratitud al Órgano Subsidiario de Ejecución por los esfuerzos que realizó en su 62º período de sesiones para elaborar el nuevo plan de acción sobre el género, teniendo en cuenta las aportaciones y los resultados del examen de la versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género y su plan de acción sobre el género que se había llevado a cabo en 2024, los debates mantenidos en el taller técnico para facilitar el diseño de las actividades del plan de acción sobre el género6 celebrado durante su 62º período de sesiones y los debates mantenidos en el taller técnico sobre ese mismo tema que se celebró en formato híbrido en Addis Abeba los días 5 y 6 de septiembre de 2025, durante la segunda semana del clima de ese año ;

4. Acoge con aprecio la celebración del taller en formato híbrido a que se hace referencia en el párrafo 3 supra, que fue sumamente interactivo e inclusivo y estuvo organizado por la Presidenta del Órgano Subsidiario de Ejecución con el apoyo de la secretaría;

5. Expresa reconocimiento a las Partes y los observadores que prestaron apoyo para la organización del taller, en particular al Gobierno de Etiopía por haber acogido el evento, al Gobierno de Suecia por haber proporcionado apoyo financiero y a los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales por haber proporcionado apoyo a los puntos focales nacionales de género y cambio climático de países en desarrollo para que pudieran asistir al taller;

6. Aprueba el plan de acción de Belém sobre el género (2026-2034), que figura en el anexo;

7. Decide que la aplicación del plan de acción de Belém sobre el género (2026-2034) se someterá a examen junto con la aplicación de la versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género con el fin de evaluar los progresos realizados y determinar qué dificultades se han encontrado y qué trabajos emprender a continuación, y pide al Órgano Subsidiario de Ejecución que inicie dicho examen en su 70º período de sesiones (junio de 2029) con miras a que lo concluya en su 71er período de sesiones (noviembre de 2029) y recomiende un proyecto de decisión al respecto a la Conferencia de las Partes para que lo examine y apruebe en su 34º período de sesiones (noviembre de 2029);

8. Invita a las Partes, a las entidades de las Naciones Unidas, a los órganos constituidos y a las organizaciones pertinentes a que presenten, de conformidad con sus respectivos mandatos y prioridades, a través del portal destinado a las comunicaciones y a más tardar el 23 de febrero de 2029, sus opiniones sobre los progresos realizados, las dificultades encontradas y los trabajos que se deberían emprender con respecto a la aplicación del plan de acción de Belém sobre el género, con miras a que orienten el examen de la aplicación del plan de acción de Belém sobre el género;

9. Pide a la secretaría que, en consulta con las Partes, prepare una plantilla que las Partes y los observadores puedan utilizar para preparar las comunicaciones a que se hace referencia en el párrafo 8 supra; que elabore y publique un informe de síntesis de esas comunicaciones antes del 70º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Ejecución; y que en ese período de sesiones organice un taller técnico para examinar el informe de síntesis;

10. Reconoce que el plan de acción de Belém sobre el género puede servir de orientación para las Partes en cuanto que herramienta para la implementación de la acción climática, y que las trayectorias y los enfoques deberían determinarse a nivel nacional;

11. Toma nota de las políticas de género de las entidades públicas y privadas pertinentes que aportan financiación para la acción climática e invita a dichas entidades a que tengan en cuenta el plan de acción de Belém sobre el género y apoyen su aplicación;

12. Invita también a las Partes, a las entidades de las Naciones Unidas, a los órganos constituidos de la Convención Marco, a las entidades de implementación, al Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático y a otros interesados pertinentes a que refuercen la aplicación del plan de acción de Belém sobre el género;

13. Toma nota de las consecuencias presupuestarias estimadas de las actividades encomendadas a la secretaría en el párrafo 9 supra y en el anexo;

14. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión y en el anexo se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros.

Consulte la Tabla 1 para ver la lista completa de actividades del Plan de Acción de Género.

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