Acuerdos de Cancún: resultado de la labor del Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo en el marco de la Convención

Decisión 1/CP.16

Acuerdos de Cancún: resultado de la labor del Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo en el marco de la Convención

Etiquetas 
Sesión 
COP16
Year 
2010

Gender reference

Afirma que la intensificación de la labor relativa a la adaptación debería realizarse de conformidad con la Convención, debería llevarse a cabo mediante un enfoque que deje las decisiones en manos de los países, tenga en cuenta las cuestiones de género y sea participativo y plenamente transparente, tomando en consideración a los grupos, las comunidades y los ecosistemas vulnerables, y debería basarse e inspirarse en los mejores datos científicos disponibles y en los conocimientos tradicionales e indígenas que corresponda, con el objetivo de integrar la adaptación en las políticas y medidas sociales, económicas y ambientales pertinentes, cuando sea el caso.

Elaborated language

II. Intensificación de la labor relativa a la adaptación

11. Conviene en que la adaptación es un desafío que incumbe a todas las Partes, y en que se requiere con urgencia una intensificación de la labor y la cooperación internacional en materia de adaptación para facilitar y apoyar la aplicación de medidas de adaptación encaminadas a reducir la vulnerabilidad y reforzar la resiliencia en las Partes que son países en desarrollo, teniendo en cuenta las necesidades urgentes e inmediatas de las que son particularmente vulnerables;

12. Afirma que la intensificación de la labor relativa a la adaptación debería realizarse de conformidad con la Convención, debería llevarse a cabo mediante un enfoque que deje las decisiones en manos de los países, tenga en cuenta las cuestiones de género y sea participativo y plenamente transparente, tomando en consideración a los grupos, las comunidades y los ecosistemas vulnerables, y debería basarse e inspirarse en los mejores datos científicos disponibles y en los conocimientos tradicionales e indígenas que corresponda, con el objetivo de integrar la adaptación en las políticas y medidas sociales, económicas y ambientales pertinentes, cuando sea el caso;

13. Decide establecer por la presente el Marco de Adaptación de Cancún, compuesto por las disposiciones que se exponen más adelante, con el objetivo de intensificar la labor relativa a la adaptación, entre otras cosas mediante la cooperación internacional y el examen coherente de las cuestiones relacionadas con la adaptación en el ámbito de la Convención;

14. Invita a todas las Partes a que intensifiquen su labor de adaptación dentro del Marco de Adaptación de Cancún, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus capacidades respectivas, así como sus propias circunstancias, objetivos y prioridades de desarrollo nacionales y regionales, entre otras cosas mediante lo siguiente:

a) La planificación, la clasificación por orden de prioridad y la ejecución de medidas de adaptación, con inclusión de proyectos y programas, y de las medidas señaladas en los planes y estrategias nacionales y subnacionales de adaptación, los programas nacionales de adaptación de los países menos adelantados, las comunicaciones nacionales, las evaluaciones de las necesidades de tecnología y otros documentos de planificación nacional pertinentes;

b) La realización de evaluaciones de los efectos, la vulnerabilidad y la adaptación, que incluyan una estimación de las necesidades financieras y una evaluación económica, social y ambiental de las opciones de adaptación;

c) El fortalecimiento de las capacidades institucionales y la promoción de entornos propicios a la adaptación, en particular para lograr un desarrollo resistente al clima y reducir la vulnerabilidad;

d) El reforzamiento de la resiliencia de los sistemas socioeconómicos y ecológicos, mediante medidas tales como la diversificación económica y la gestión sostenible de los recursos naturales;

e) El fomento de las estrategias de reducción del riesgo de desastres relacionados con el cambio climático, tomando en consideración el Marco de Acción de Hyogo, cuando corresponda, los sistemas de alerta temprana, la evaluación y la gestión del riesgo, y los mecanismos de distribución y transferencia del riesgo, como los seguros, a nivel local, nacional, subregional y regional, según el caso;

f) La adopción de medidas para mejorar el entendimiento, la coordinación y la cooperación en lo que respecta al desplazamiento, la migración y el traslado planificado como consecuencia del cambio climático, cuando corresponda, a nivel nacional, regional e internacional;

g) La adopción de medidas relativas a la investigación y el desarrollo, la demostración, la difusión, el despliegue y la transferencia de tecnologías, prácticas y procesos, y la realización de actividades de fomento de la capacidad para la adaptación, con miras a promover el acceso a la tecnología, en especial en las Partes que son países en desarrollo;

h) El fortalecimiento de los sistemas de datos, información y conocimientos, la educación y la sensibilización del público;

i) El mejoramiento de la investigación y la observación sistemática relacionadas con el clima con vistas a recopilar, archivar, analizar y modelizar los datos sobre el clima a fin de ofrecer información y datos climáticos más precisos a las autoridades nacionales y regionales;

15. Decide establecer por la presente un proceso para que las Partes que son países menos adelantados puedan formular y ejecutar planes nacionales de adaptación, basándose en su experiencia en la preparación y ejecución de los programas nacionales de adaptación, como medio para determinar las necesidades de adaptación a mediano y largo plazo y elaborar y aplicar estrategias y programas que atiendan a esas necesidades;

16. Invita a las demás Partes que son países en desarrollo a que empleen las modalidades formuladas para respaldar los mencionados planes nacionales de adaptación cuando realicen la labor de planificación a que se hace referencia en el párrafo 14 a) supra;

17. Pide al Órgano Subsidiario de Ejecución que elabore modalidades y directrices para lo dispuesto en los párrafos 15 y 16 supra, con miras a que la Conferencia de las Partes las apruebe en su 17º período de sesiones; 

18. Pide a las Partes que son países desarrollados que faciliten a las Partes que son países en desarrollo, teniendo en cuenta las necesidades de las que son particularmente vulnerables, un apoyo financiero, tecnológico y para el fomento de la capacidad a largo plazo, mayor, previsible, nuevo y adicional, de conformidad con las disposiciones pertinentes, para ejecutar medidas, planes, programas y proyectos de adaptación urgentes y a breve, mediano y largo plazo, a nivel local, nacional, subregional y regional, en los diferentes sectores económicos y sociales y ecosistemas, por separado y en conjunto, así como para realizar las actividades mencionadas en los párrafos 14 a 16 supra y los párrafos 30, 32 y 33 infra;

19. Reconoce la necesidad de fortalecer, aumentar y utilizar mejor los arreglos institucionales y las competencias técnicas existentes en el marco de la Convención; 20. Decide establecer por la presente un Comité de Adaptación con el fin de promover la ejecución coherente de medidas de adaptación reforzadas en el marco de la Convención, mediante el desempeño, entre otras, de las siguientes funciones:

a) Ofrecer orientación y apoyo de carácter técnico a las Partes, respetando el enfoque de dejar las decisiones en manos de los países, con vistas a facilitar la ejecución de las actividades de adaptación enumeradas en los párrafos 14 y 15 supra, cuando sea el caso;

b) Fortalecer, consolidar y potenciar el intercambio de la información, los conocimientos, la experiencia y las buenas prácticas de interés, en los planos local, nacional, regional e internacional, teniendo en cuenta, según corresponda, los conocimientos y las prácticas tradicionales;

c) Promover las sinergias y reforzar la colaboración con organizaciones, centros y redes nacionales, regionales e internacionales a fin de intensificar la aplicación de medidas de adaptación, especialmente en las Partes que son países en desarrollo;

d) Ofrecer información y recomendaciones, basadas en las buenas prácticas de adaptación, para que la Conferencia de las Partes las tome en consideración al impartir orientación, entre otras, a las entidades encargadas del mecanismo financiero de la Convención, cuando proceda, sobre los medios de incentivar la aplicación de medidas de adaptación, particularmente en lo que respecta a la financiación, la tecnología y el fomento de la capacidad y a otras formas de hacer posible un desarrollo resistente al clima y de reducir la vulnerabilidad;

e) Examinar la información comunicada por las Partes acerca de la vigilancia y el examen de las medidas de adaptación, el apoyo prestado y recibido, las posibles necesidades y deficiencias y otros aspectos pertinentes, incluida la información comunicada en el marco de la Convención, con miras a recomendar las medidas que sean necesarias, cuando corresponda;

21. Invita a las Partes a que presenten a la secretaría, el 21 de febrero de 2011 a más tardar, sus opiniones sobre la composición y las modalidades y procedimientos del Comité de Adaptación, así como sus propuestas relativas a los vínculos con otros arreglos institucionales pertinentes;

22. Pide a la secretaría que recopile esas comunicaciones en un documento de la serie MISC, que se distribuirá en el 14º período de sesiones del Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo en el marco de la Convención, y que prepare un informe de síntesis basado en esas comunicaciones para el mismo período de sesiones;

23. Pide al Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo en el marco de la Convención que, teniendo en cuenta las comunicaciones y el informe de síntesis arriba mencionados, elabore la composición y las modalidades y procedimientos del Comité de Adaptación, con vistas a que la Conferencia de las Partes los apruebe en su 17º período de sesiones;

24. Pide también al Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo en el marco de la Convención que, al elaborar las modalidades y los procedimientos antes mencionados, defina, según corresponda, los vínculos con otros arreglos institucionales pertinentes dentro y fuera del ámbito de la Convención, en los planos nacional y regional;

25. Reconoce la necesidad de fortalecer la cooperación internacional y los conocimientos técnicos a fin de comprender y reducir las pérdidas y los daños asociados a los efectos adversos del cambio climático, incluidos los efectos relacionados tanto con fenómenos meteorológicos extremos como con fenómenos graduales;

26. Decide establecer por la presente un programa de trabajo a fin de examinar, entre otras cosas mediante talleres y reuniones de expertos, según corresponda, enfoques para hacer frente a las pérdidas y los daños asociados a las repercusiones del cambio climático en los países en desarrollo que son particularmente vulnerables a sus efectos adversos;

27. Pide al Órgano Subsidiario de Ejecución que convenga en las actividades que se llevarán a cabo en el marco del programa de trabajo arriba mencionado;

28. Invita a las Partes y a las organizaciones pertinentes a que presenten a la secretaría, el 21 de febrero de 2011 a más tardar, sus opiniones e información sobre los elementos que deberían incluirse en el programa de trabajo, con inclusión de lo siguiente:

a) La posible elaboración de un servicio de seguros contra el riesgo climático para hacer frente a los efectos asociados con los fenómenos meteorológicos graves;

b) Las opciones relativas a la gestión y la reducción del riesgo, los mecanismos de distribución y transferencia del riesgo, como los seguros, incluidas las opciones relativas a los microseguros, y el fortalecimiento de la resiliencia, entre otras cosas mediante la diversificación económica;

c) Los enfoques para abordar las medidas de rehabilitación relacionadas con los fenómenos graduales;

d) La implicación de los interesados con conocimientos especializados en la materia; 29. Pide a la secretaría que recopile esas comunicaciones en un documento de la serie MISC y que prepare un informe de síntesis basado en ellas, que se someterá al examen del Órgano Subsidiario de Ejecución en su 34º período de sesiones, con miras a formular recomendaciones sobre las pérdidas y daños a la Conferencia de las Partes para que las examine en su 18º período de sesiones;

30. Invita a las Partes a que fortalezcan y, cuando sea necesario, establezcan centros y redes regionales, especialmente en los países en desarrollo, con apoyo prestado por las Partes que son países desarrollados y por las organizaciones pertinentes, según corresponda, y a que faciliten y fomenten las medidas nacionales y regionales de adaptación de una manera que deje las decisiones en manos de los países, estimule la cooperación y la coordinación entre los interesados a nivel regional y mejore el flujo de información entre el proceso de la Convención y las actividades nacionales y regionales; 

31. Observa que podría también establecerse en un país en desarrollo un centro internacional para potenciar la investigación y la coordinación de la adaptación;

32. Invita a todas las Partes a que fortalezcan los arreglos institucionales a nivel nacional y, cuando sea necesario, los establezcan y/o designen, con miras a intensificar la labor relativa a todo el abanico de actividades de adaptación, desde la planificación hasta la aplicación;

33. Decide que todas las Partes deberían utilizar los cauces existentes para informar, cuando sea el caso, sobre el apoyo prestado y recibido para la labor de adaptación en los países en desarrollo, y sobre las actividades realizadas, incluidos los avances logrados, la experiencia adquirida, las lecciones extraídas y las dificultades y deficiencias con que se haya tropezado en el suministro del apoyo, con miras a asegurar la transparencia y la rendición de cuentas y a fomentar las prácticas óptimas;

34. Invita a las organizaciones multilaterales, internacionales, regionales y nacionales, los sectores público y privado, la sociedad civil y otras partes interesadas pertinentes a que lleven a cabo y apoyen una labor intensificada de adaptación en todos los niveles, incluido el Marco de Adaptación de Cancún, cuando proceda, de manera coherente e integrada, aprovechando las sinergias entre las actividades y los procesos, y a que faciliten información sobre los progresos realizados;

35. Pide a la secretaría que apoye la aplicación del Marco de Adaptación de Cancún, incluidos los arreglos institucionales correspondientes en el ámbito de la Convención, de conformidad con su mandato y con sujeción a la disponibilidad de recursos;

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