Fomento de la capacidad con arreglo al Protocolo de Kyoto

Decisión 15/CMP.7

Fomento de la capacidad con arreglo al Protocolo de Kyoto

Etiquetas 
Sesión 
CMP7
Year 
2011

Gender reference

Reafirmando la importancia de tener en cuenta los aspectos de género y de reconocer el papel y las necesidades de los jóvenes y de las personas con discapacidad en las actividades de fomento de la capacidad, 

Elaborated language

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto,

Recordando las decisiones 6/CMP.4 y 11/CMP.6,

Consciente de que el fomento de la capacidad de los países en desarrollo es fundamental para que puedan participar en la aplicación del Protocolo de Kyoto,

Habiendo examinado la información que figura en los documentos elaborados por la secretaría en apoyo del segundo examen amplio de la aplicación del marco para el fomento de la capacidad en los países en desarrollo establecido de conformidad con la decisión 2/CP.71 ,

Observando que aún quedan por atender necesidades fundamentales para que los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los países de África y los pequeños Estados insulares en desarrollo, puedan participar efectivamente en el mecanismo para un desarrollo limpio,

Reafirmando la importancia de tener en cuenta los aspectos de género y de reconocer el papel y las necesidades de los jóvenes y de las personas con discapacidad en las actividades de fomento de la capacidad,

Observando que las Partes y los organismos multilaterales y bilaterales están abordando varias de las esferas prioritarias que se señalan en las decisiones 29/CMP.1 y 2/CP.7, especialmente en la medida en que se refieren al fomento de la capacidad para elaborar y ejecutar actividades de proyectos del mecanismo para un desarrollo limpio,

Recordando el compromiso de las Partes en el Protocolo de Kyoto, celebrando la contribución del sector privado a la ejecución de las actividades de fomento de la capacidad señaladas en las decisiones 29/CMP.1 y 2/CP.7 y alentando al sector privado a que continúe su labor en este ámbito,

1. Decide que el ámbito de las necesidades y las esferas prioritarias señaladas en el marco para el fomento de la capacidad en los países en desarrollo establecido en la decisión 2/CP.7, y las esferas prioritarias para el fomento de la capacidad relativas a la participación de los países en desarrollo en el mecanismo para un desarrollo limpio que se enumeran en la decisión 29/CMP.1, aún están vigentes y siguen sirviendo de base y guía para la ejecución de las actividades de fomento de la capacidad en los países en desarrollo;

2. Insta a las Partes a que sigan mejorando la ejecución de las actividades de fomento de la capacidad relativas a la aplicación del Protocolo de Kyoto y a que informen sobre la eficacia y la sostenibilidad de los programas de fomento de la capacidad conexos;

3. Invita a las Partes que estén en condiciones de hacerlo, a los organismos multilaterales, bilaterales e internacionales y al sector privado a que sigan proporcionando recursos técnicos y financieros de manera coordinada a fin de respaldar las actividades de fomento de la capacidad en los países en desarrollo relacionadas con la aplicación del Protocolo de Kyoto, para hacer frente, entre otros, a los siguientes desafíos:

a) La distribución geográfica de las actividades de proyectos del mecanismo para un desarrollo limpio;

La falta de conocimientos técnicos para estimar las variaciones del carbono del suelo; c) La necesidad de formar y contratar a expertos en la planificación y la ejecución de actividades de proyectos;

4. Invita a las Partes incluidas en el anexo II de la Convención que estén en condiciones de hacerlo a que ofrezcan apoyo en forma de fomento de la capacidad para la planificación y la ejecución de actividades de proyectos del mecanismo para un desarrollo limpio a nivel nacional y regional, según proceda;

5. Decide que debería mejorarse la aplicación del marco para el fomento de la capacidad en los países en desarrollo a nivel sistémico, institucional e individual, según corresponda, de la manera siguiente:

a) Velando por que se celebren consultas con los interesados durante todo el proceso, desde el diseño de las actividades de proyectos del mecanismo para un desarrollo limpio hasta su ejecución;

b) Mejorando la integración de las necesidades de fomento de la capacidad relativas a la participación en el Protocolo de Kyoto en los planes y estrategias nacionales de desarrollo;

c) Aumentando la coordinación por los propios países de las actividades de fomento de la capacidad;

d) Reforzando la creación de redes y el intercambio de información entre los países en desarrollo, especialmente mediante la cooperación Sur-Sur y triangular;

6. Alienta a la cooperación entre las Partes que son países en desarrollo y las Partes que son países desarrollados para conceptualizar y realizar actividades de fomento de la capacidad relativas a la participación en el mecanismo para un desarrollo limpio;

7. Alienta también a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes, en particular al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, el Banco Mundial, el Banco Africano de Desarrollo, la Comisión Económica para África, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, el Instituto de las Naciones Unidas para Formación Profesional e Investigaciones y la secretaría de la Convención Marco, a que sigan reforzando y coordinando sus actividades de fomento de la capacidad en el ámbito del Marco de Nairobi2 , en particular con apoyo para desarrollar las competencias;

8. Decide concluir el segundo examen amplio de la aplicación del marco para el fomento de la capacidad en los países en desarrollo e iniciar el tercero, teniendo en cuenta los aspectos de las decisiones 1/CP.16 y 2/CP.17 relacionados con el fomento de la capacidad, en el 42º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Ejecución (junio de 2015), con vistas a ultimar el examen en el 12º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto (noviembre-diciembre de 2016). 

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