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i) Información ampliada, cuando se disponga de ella, a fin de tener una idea más clara de los niveles proyectados de recursos financieros públicos que se suministrarán a los países en desarrollo;
ii) Información sobre las políticas y las prioridades, con indicación de las regiones y zonas geográficas, los países receptores, los beneficiarios, los grupos destinatarios, los sectores y la atención prestada a las cuestiones de género;
La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París,
Recordando el artículo 9, párrafos 1 a 5, del Acuerdo de París,
Recordando también los artículos 4, 7, 10, 11, 13 y 14 del Acuerdo de París,
Recordando además las decisiones 3/CP.19, 1/CP.21, 13/CP.22, 12/CP.23, 12/CMA.1, párrafos 9 a 11, 14/CMA.3, 1/CMA.5 y 1/CMA.6,
1. Reconoce la importancia de la previsibilidad y la claridad de la información sobre el apoyo financiero para la aplicación del Acuerdo de París, según se dispone en la decisión 12/CMA.1;
2. Reitera que las Partes que son países desarrollados deberán comunicar bienalmente información indicativa, de carácter cuantitativo y cualitativo, en relación con lo dispuesto en el artículo 9, párrafos 1 y 3, del Acuerdo de París, según corresponda, con inclusión de los niveles proyectados de recursos financieros públicos que se suministrarán a las Partes que son países en desarrollo, cuando se conozcan, y que se alienta a las otras Partes que proporcionen recursos a que comuniquen bienalmente esa información de manera voluntaria;
3. Acoge con beneplácito las terceras comunicaciones bienales de las Partes que son países desarrollados recibidas hasta la fecha de conformidad con el párrafo 4 de la decisión 12/CMA.1;
[...]
Las Partes que son países desarrollados deberán comunicar bienalmente información indicativa, de carácter cuantitativo y cualitativo, en relación con lo dispuesto en el artículo 9, párrafos 1 y 3, del Acuerdo de París, según corresponda, con inclusión de los niveles proyectados de recursos financieros públicos que se suministrarán a las Partes que son países en desarrollo. Se alienta a las otras Partes que proporcionen recursos a que comuniquen bienalmente esa información de manera voluntaria. Esto debe incluir:
i) Información sobre las circunstancias y limitaciones nacionales en relación con la presentación de información preliminar, así como sobre los retos y obstáculos encontrados en el pasado, las lecciones aprendidas y las medidas adoptadas para superarlos;
ii) Información sobre las metodologías y los supuestos empleados para proyectar los niveles de financiación para el clima y las posibles mejoras;
iii) Información sobre las metodologías y los supuestos utilizados para proyectar los niveles de financiación para el clima, con información relativa a cómo se procura alcanzar un equilibrio entre la mitigación y la adaptación con la información indicativa cuantitativa y cualitativa sobre los niveles proyectados de recursos financieros públicos, teniendo en cuenta las estrategias determinadas por los países y las necesidades y prioridades de las Partes que son países en desarrollo;
i) Información ampliada, cuando se disponga de ella, a fin de tener una idea más clara de los niveles proyectados de recursos financieros públicos que se suministrarán a los países en desarrollo;
ii) Información sobre las políticas y las prioridades, con indicación de las regiones y zonas geográficas, los países receptores, los beneficiarios, los grupos destinatarios, los sectores y la atención prestada a las cuestiones de género;
iii) Información sobre los factores que toman en consideración los proveedores de financiación para el clima cuando evalúan las propuestas, con miras a orientar a los países en desarrollo;
iv) Una indicación de los recursos nuevos y adicionales que se proporcionarán, y cómo se determina que dichos recursos son nuevos y adicionales;
v) Información sobre el modo en que las Partes procuran encontrar un equilibrio entre la adaptación y la mitigación, teniendo en cuenta las estrategias determinadas por los países y las necesidades y prioridades de las Partes que son países en desarrollo, en especial de las que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático y tienen limitaciones importantes de capacidad, como los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, y tomando en consideración la necesidad de recursos públicos y a título de donación para la labor de adaptación;
vi) Información sobre las medidas adoptadas para integrar las consideraciones relativas al cambio climático, incluida la resiliencia, en el apoyo al desarrollo;
vii) Información sobre el modo en que el apoyo que se prestará a las Partes que son países en desarrollo contribuirá a fortalecer su capacidad;
i) Información indicativa cuantitativa y cualitativa sobre la financiación pública, según corresponda, con inclusión de los niveles proyectados de recursos financieros públicos que se suministrarán y se movilizarán para los países en desarrollo, desglosada, según proceda, por: provisión y movilización, canales e instrumentos, propósitos y tipos de apoyo para la aplicación del Acuerdo de París, sectores, receptores e iniciativas para mejorar el acceso y la eficacia;
ii) Información sobre el modo en que el apoyo que se pretende proporcionar y movilizar contribuirá a la aplicación de la decisión 1/CMA.6, con información sobre los esfuerzos previstos en relación con, entre otros, los párrafos 13, 15, 16, 17, 21, 22, 24 y 26 de dicha decisión, según proceda.
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