La Conferencia de las Partes y la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París,
Recordando los artículos 4 y 6 de la Convención y el artículo 12 del Acuerdo de París,
Recordando también las decisiones 15/CP.18, 19/CP.20, 17/CP.22, 15/CP.25 y 17/CMA.1,
Recordando además las decisiones 17/CP.22 y 17/CMA.1, en las que se decidió que la labor relacionada con la aplicación del artículo 6 de la Convención y el artículo 12 del Acuerdo de París se denominaría Acción para el Empoderamiento Climático, Reafirmando la importancia de los seis elementos de la Acción para el Empoderamiento Climático —la educación, la formación, la sensibilización del público, la participación del público, el acceso del público a la información y la cooperación internacional en la esfera del cambio climático— para la consecución del objetivo de la Convención y el propósito y los objetivos del Acuerdo de París,
Reconociendo que la Acción para el Empoderamiento Climático desempeña un papel fundamental en la promoción de cambios en los estilos de vida, las actitudes y los comportamientos necesarios para favorecer un desarrollo sostenible con bajas emisiones y resiliente al clima,
Reafirmando el papel fundamental que desempeñan, en la ejecución de la Acción para el Empoderamiento Climático, una gran variedad de interesados, entre ellos los gobiernos nacionales, regionales y locales, las instituciones educativas y culturales, los museos, el sector privado, las organizaciones intergubernamentales, las organizaciones no gubernamentales (ONG), las organizaciones internacionales, las instancias decisorias, los científicos, los medios de comunicación, el personal docente, los jóvenes, las mujeres y los pueblos indígenas,
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Anexo
Programa de trabajo de Glasgow sobre la Acción para el Empoderamiento Climático
I. Principios rectores
1. El programa de trabajo de Glasgow sobre la Acción para el Empoderamiento Climático establece el alcance y constituye el fundamento de las actividades relacionadas con la puesta en práctica de la Acción para el Empoderamiento Climático (AEC) con arreglo a las disposiciones de la Convención y el Acuerdo de París. El programa de trabajo constituye un marco flexible para una acción dirigida por los propios países que da respuesta a las necesidades y circunstancias específicas de las Partes y refleja sus prioridades e iniciativas nacionales, al tiempo que crea capacidades y competencias duraderas en los países desarrollados y en desarrollo para la puesta en práctica de la AEC, entre otras cosas promoviendo la creación a nivel nacional de entornos propicios sólidos.
2. El programa de trabajo de Glasgow se basa en el trabajo realizado en virtud de las decisiones adoptadas en la materia por la Conferencia de las Partes (CP) y la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París (CP/RA)1 .
3. El programa de trabajo de Glasgow se guiará por:
a) Un enfoque dirigido por los propios países;
b) La relación costo-eficacia;
c) La flexibilidad;
d) Un enfoque de género e intergeneracional;
e) Un enfoque gradual que integre las actividades del artículo 6 de la Convención y del artículo 12 del Acuerdo de París en los programas y estrategias para hacer frente al cambio climático;
f) La promoción de alianzas, redes y sinergias, en particular las sinergias entre convenciones;
g) Un enfoque multisectorial que sea participativo e integre a múltiples interesados;
h) Un enfoque sistemático holístico;
i) Los principios del desarrollo sostenible.
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IV. Puesta en práctica de los seis elementos de la Acción para el Empoderamiento Climático
A. Partes e interesados que no son Partes
17. Se alienta a las Partes y a los interesados que no son Partes a que, en el marco de sus programas nacionales para aplicar la Convención y el Acuerdo de París, y teniendo en cuenta sus circunstancias nacionales, emprendan actividades referidas a los seis elementos de la AEC, enumerados en los párrafos 18 a 23 infra.
1. Educación
18. Se alienta a las Partes y a los interesados que no son Partes a promover, facilitar, desarrollar y aplicar programas de educación y formación formal y no formal sobre el cambio climático a todos los niveles, que estén dirigidos a recabar la implicación de las mujeres y los jóvenes en particular y que abarquen la organización de intercambios o adscripciones de personal para la capacitación de expertos, y a colaborar en esta esfera.
2. Formación
19. Se alienta a las Partes y a los interesados que no son Partes a promover, facilitar, desarrollar y aplicar programas de formación sobre el cambio climático para los grupos que tengan una función clave en la acción climática, como el personal científico, técnico y directivo, los periodistas, los docentes y los dirigentes comunitarios a nivel internacional, nacional, regional, subregional y local según proceda, y a colaborar en esta esfera. Se necesitan aptitudes y conocimientos técnicos para abordar y tratar adecuadamente las cuestiones del cambio climático.
3. Sensibilización del público
20. Se alienta a las Partes y a los interesados que no son Partes a promover, facilitar, desarrollar y aplicar programas de sensibilización del público sobre el cambio climático y sus efectos a nivel nacional y, cuando sea el caso, subregional, regional e internacional, y a cooperar en esta esfera, en particular alentado a las personas a que contribuyan individualmente a la labor para hacer frente al cambio climático y emprendan sus propias acciones al respecto, apoyando las políticas inocuas para el clima y promoviendo cambios de comportamiento, utilizando para ello, entre otras cosas, los medios de comunicación de mayor difusión y teniendo en cuenta la importante función que pueden desempeñar en este contexto las plataformas de los medios sociales y las correspondientes estrategias.
4. Acceso del público a la información
21. Se alienta a las Partes y a los interesados que no son Partes a facilitar el acceso del público a los datos y la información, suministrando la información sobre las iniciativas y políticas relativas al cambio climático, y sobre los resultados de las medidas adoptadas, que permita al público y a otros interesados comprender y abordar las cuestiones del cambio climático y darles respuesta. En esta labor deberían tenerse en cuenta factores tales como la calidad del acceso a Internet, los índices de alfabetización y las cuestiones lingüísticas.
5. Participación del público
22. Se alienta a las Partes y a los interesados que no son Partes a promover la participación del público en la labor para hacer frente al cambio climático y sus efectos y en la adopción de medidas de respuesta adecuadas, facilitando la retroinformación, el debate y el establecimiento de alianzas en relación con las actividades sobre el cambio climático y la gobernanza pertinente, teniendo presente la importante función que pueden desempeñar en este contexto las plataformas de los medios sociales y las correspondientes estrategias
6. Cooperación internacional
23. Se alienta a las Partes y a los interesados que no son Partes a promover la cooperación subregional, regional e internacional en la realización de actividades en el marco del programa de trabajo de Glasgow, que encierra el potencial de acrecentar la capacidad colectiva de las Partes para aplicar la Convención y el Acuerdo de París. Las organizaciones intergubernamentales y las ONG también pueden contribuir a la labor de aplicación. Esa cooperación puede potenciar las sinergias entre las actividades de diferentes convenciones y mejorar la eficacia de todas las iniciativas encaminadas al desarrollo sostenible.
B. Partes
24. Como parte de sus programas y actividades nacionales para la aplicación de la Convención y del Acuerdo de París, y en el marco del programa de trabajo de Glasgow, las Partes podrían emprender las actividades enumeradas en los párrafos 25 a 30 infra, según proceda.
1. Educación
25. Se alienta a las Partes a que:
a) Integren el aprendizaje sobre el cambio climático en los planes de estudios de las escuelas y otras instituciones que ofrezcan educación formal, y respalden la educación no formal e informal sobre el cambio climático, lo cual ha de incluir el respeto y la inclusión de los conocimientos indígenas y tradicionales;
b) Refuercen la educación, la formación y el desarrollo de aptitudes en las instituciones nacionales, con el fin de poner en práctica medidas para el aprendizaje sobre el cambio climático.
2. Formación
26. Se alienta a las Partes a que:
a) Desarrollen instrumentos y metodologías para apoyar la formación sobre el cambio climático y el desarrollo de aptitudes al respecto mediante la colaboración, y ofrezcan programas de capacitación a los grupos que desempeñan un papel clave en la comunicación y educación sobre el cambio climático, como los periodistas, los docentes, los miembros del mundo académico, los jóvenes, los niños y los dirigentes comunitarios;
b) Aumenten la capacidad de los docentes y miembros del mundo académico para integrar el clima en sus planes de estudios mediante la elaboración de materiales y la promoción de formación centrada en el cambio climático a nivel regional e internacional, según proceda;
c) Formen a los funcionarios públicos de diferentes ministerios y departamentos, incluidos los que trabajan en la administración local, sobre la relación del cambio climático con sus respectivas esferas de trabajo, con vistas a reforzar la capacidad institucional y técnica.
3. Sensibilización del público
27. Se alienta a las Partes a que:
a) Informen al público sobre las causas del cambio climático y las fuentes de emisión de gases de efecto invernadero, así como sobre las medidas que pueden adoptarse a todos los niveles para hacer frente al cambio climático;
b) Alienten al público a que contribuya a las medidas de mitigación y adaptación, como parte de los programas de sensibilización;
c) Desarrollen estrategias de comunicación sobre el cambio climático a partir de una labor de investigación sociológica selectiva, con el fin de fomentar cambios de comportamiento;
d) Lleven a cabo sondeos, entre otras cosas sobre conocimientos, actitudes, comportamientos y prácticas, para establecer cuál es el nivel de sensibilización del público sobre las cuestiones climáticas, con el fin de fundamentar trabajos posteriores y permitir el seguimiento del impacto de las actividades;
e) Desarrollen criterios para identificar buenas prácticas de la AEC y difundir información al respecto, a nivel nacional o regional y de conformidad con las circunstancias y capacidades nacionales, y promover que dichas prácticas se compartan;
f) Lleven a cabo campañas gubernamentales para informar al público sobre temas como el cambio climático, la acción climática y las vulnerabilidades, recurriendo en particular a los medios sociales, la comunicación electrónica, los festivales y los eventos culturales, o mediante alianzas con las comunidades locales urbanas y rurales;
g) Creen comunidades de intercambio de prácticas, de conocimiento y de aprendizaje que estén disponibles y sean accesibles para un amplio abanico de interesados, entre ellos las mujeres, los niños y los jóvenes, las personas mayores y las personas con discapacidad.
4. Acceso del público a la información
28. Se alienta a las Partes a que:
a) Aumenten la disponibilidad de publicaciones de dominio público y traducidas sobre el cambio climático, de conformidad con las leyes y normas aplicables a la protección de las obras amparadas por derechos de autor;
b) Busquen ocasiones para difundir ampliamente la información sobre el cambio climático. Las medidas a este respecto podrían incluir la traducción a otros idiomas, en su caso, y la distribución de versiones simplificadas de documentos clave sobre el cambio climático, como los informes de evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático;
c) Incluyan información exacta sobre la ciencia del cambio climático y su mitigación en los sitios web de los gobiernos nacionales y subnacionales;
d) Hagan accesible y pongan a libre disposición del público la información científica sobre la mitigación el cambio climático y la adaptación a él;
e) Pongan los informes nacionales sobre el clima a disposición de las comunidades vulnerables, incluidas las personas con necesidades especiales, en los idiomas locales;
f) Mejoren el acceso del público a la información sobre el cambio climático a nivel nacional y local utilizando toda una gama de métodos y herramientas, teniendo en cuenta las formas diferentes en que el cambio climático puede afectar a determinadas comunidades, grupos y personas, entre ellas las mujeres y los niños y jóvenes.
5. Participación del público
29. Se alienta a las Partes a que:
a) Recaben la participación y las aportaciones del público, incluidas las de los jóvenes, las mujeres, las organizaciones de la sociedad civil y otros grupos, en la formulación y realización de actividades para hacer frente al cambio climático, y en relación con la preparación de las comunicaciones nacionales, y alienten a la implicación y participación de representantes de todos los interesados y los principales grupos en el proceso de negociación relativo al cambio climático;
b) Favorezcan la participación de todos los interesados en la puesta en práctica de la AEC y los inviten a informar al respecto, y, en particular, impulsen la participación activa de los jóvenes, las mujeres, las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación;
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