La Conferencia de las Partes,
Recordando las decisiones 36/CP.7, 1/CP.16, 23/CP.18, 18/CP.20, 1/CP.21, 21/CP.22 y 3/CP.23, el Acuerdo de París y el paquete de medidas de Katowice sobre el clima,
Reconociendo que persiste la necesidad de incorporar la perspectiva de género en todas las metas y los objetivos pertinentes de las actividades realizadas en el ámbito de la Convención como contribución importante al mejoramiento de su eficacia, equidad y sostenibilidad,
Reconociendo también el importante papel desempeñado por el programa de trabajo de Lima sobre el género y su plan de acción sobre el género en la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres en el proceso de la Convención Marco, como demostró el examen realizado por el Órgano Subsidiario de Ejecución,
Tomando nota con aprecio de las contribuciones recibidas de las Partes y los observadores en apoyo de la labor de incorporación de la perspectiva de género realizada hasta la fecha,
Reconociendo con preocupación que los efectos del cambio climático en las mujeres y los hombres pueden diferir a menudo debido a las desigualdades de género históricas y actuales y a factores pluridimensionales, y pueden ser más pronunciados en los países en desarrollo y en las comunidades locales y los pueblos indígenas,
Reconociendo que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional,
Teniendo en cuenta los imperativos de una reconversión justa de la fuerza laboral y de la creación de trabajo decente y de empleos de calidad, de conformidad con las prioridades de desarrollo definidas a nivel nacional,
1. Acoge con beneplácito el informe sobre la aplicación del programa de trabajo de Lima sobre el género y su plan de acción sobre el género, y reconoce las medidas adoptadas por las Partes, los órganos constituidos de la Convención Marco, la secretaría y los observadores para ponerlos en práctica;
2. Toma nota del informe sobre la composición por sexos de las delegaciones de las Partes y de los órganos constituidos, que pone de relieve la persistente falta de progresos y la urgente necesidad de mejorar la representación de la mujer en las delegaciones de las Partes y en los órganos constituidos;
3. Toma nota también del informe sobre los progresos realizados en la integración de la perspectiva de género en los procesos de los órganos constituidos, en el que se destaca que un número cada vez mayor de órganos constituidos presentan información sobre el género, y alienta a los órganos constituidos a que sigan intensificando sus esfuerzos en esta esfera;
4. Alienta a las Partes a que intensifiquen sus esfuerzos para promover la aplicación de las decisiones mencionadas en el preámbulo;
5. Aprueba la versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género, de carácter quinquenal, y su plan de acción sobre el género, que figura en el anexo;
6. Reconoce que el fomento de la capacidad, la gestión del conocimiento y el intercambio de experiencias constituyen un apoyo esencial a los actores pertinentes para el diseño y la aplicación de medidas relacionadas con el clima que tengan en cuenta el género y para aumentar la eficacia de esas medidas y aplicarlas a mayor escala;
7. Reconoce que tanto la participación plena, genuina e igualitaria de la mujer como su liderazgo en todos los aspectos del proceso de la Convención Marco y en las políticas y medidas referidas al clima en los ámbitos nacional y local son vitales para lograr los objetivos climáticos a largo plazo;
8. Reconoce que la coherencia con los procesos pertinentes de las Naciones Unidas, en particular la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, según proceda, y en la labor de aplicación realizada a nivel nacional, contribuirá a mejorar la eficiencia y la eficacia de los esfuerzos por integrar las consideraciones de género en la acción climática;
9. Observa que una labor de aplicación y unos medios de aplicación con perspectiva de género para poner en práctica las políticas y medidas relacionadas con el clima podrían permitir a las Partes aumentar su ambición, así como mejorar la igualdad de género y llevar a efecto la reconversión justa de la fuerza laboral y la creación de trabajo decente y de empleos de calidad con arreglo a las prioridades de desarrollo definidas a nivel nacional;
10. Decide realizar un examen de la aplicación de la versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género y su plan de acción sobre el género en el 61er período de sesiones del Órgano Subsidiario de Ejecución (2024), durante el cual se señalarán los progresos realizados y toda labor ulterior que proceda, y efectuar, en el 56º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Ejecución (junio de 2022), un examen intermedio de los progresos logrados en la aplicación de las actividades previstas en el plan de acción sobre el género;
11. Alienta a las Partes a que designen a un coordinador dedicado a las cuestiones del género y el cambio climático para las negociaciones, la labor de aplicación y la vigilancia relacionadas con el clima, y que presten apoyo a dicho coordinador;
12. Pide a todos los órganos constituidos que sigan incluyendo en sus informes periódicos información sobre los progresos que hayan realizado en la integración de la perspectiva de género en sus procesos;
13. Invita a las Partes a que presenten información sobre los esfuerzos y las medidas adoptadas para aplicar la versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género y su plan de acción sobre el género en los informes nacionales que presenten en el contexto del proceso de la Convención Marco, según proceda;
14. Invita también a las entidades públicas y privadas pertinentes a que aumenten la receptividad de la financiación para el clima a las cuestiones de género, con miras a fortalecer la capacidad de las mujeres;
15. Pide a la secretaría que siga:
a) Manteniendo el puesto de coordinador superior para las cuestiones de género con el fin de conservar los conocimientos adquiridos y la capacidad de apoyo en la materia, y para que supervise la aplicación de la versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género y su plan de acción sobre el género;
b) Preparando un informe anual sobre la composición por sexos y un informe de síntesis bienal sobre los progresos realizados en la integración de la perspectiva de género en los procesos de los órganos constituidos;
c) Prestando apoyo en forma de fomento de la capacidad a los órganos constituidos y al personal de la secretaría para integrar una perspectiva de género en sus respectivas esferas de trabajo, en colaboración con las organizaciones pertinentes, según proceda;
d) Facilitando la coordinación con otras entidades de las Naciones Unidas, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales en el apoyo a la aplicación de la versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género y su plan de acción sobre el género; e) Facilitando el apoyo al desarrollo y fortalecimiento de las competencias y capacidades de los coordinadores nacionales de género y cambio climático;
f) Mejorando la comunicación y el intercambio de información a través de los recursos y las actividades de comunicación existentes de la Convención Marco en la Web;
g) Participando en el Plan de Acción para Todo el Sistema de las Naciones Unidas sobre la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres con el fin de reforzar la integración de las consideraciones de género en la organización y la labor de la secretaría;
16. Invita a las Partes a que presten apoyo a las Partes que son países en desarrollo para que adopten medidas relacionadas con el género en el marco de la Convención y el Acuerdo de París, por ejemplo en relación con el plan de acción sobre el género de la Convención;
17. Alienta a las Partes y a las organizaciones competentes a que participen y trabajen en la ejecución de actividades relacionadas con el género en el marco del plan de acción sobre el género, según proceda;
18. Toma nota de las consecuencias presupuestarias estimadas de las actividades encomendadas a la secretaría en el párrafo 15 supra y en las actividades A.1 a 5, B.1 a 3, C.1 a 3, D.1 a 3 y 6 y E.1 y 2 que figuran en el anexo;
19. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros.
Anexo
Plan de acción sobre el género
1. En la versión mejorada del plan de acción sobre el género se establecen objetivos y actividades en cinco esferas prioritarias que tienen por finalidad promover el conocimiento y la comprensión de la acción climática con perspectiva de género y su incorporación coherente en la aplicación de la Convención Marco y la labor de las Partes, la secretaría, las entidades de las Naciones Unidas y todos los interesados a todos los niveles, así como la participación plena, igualitaria y efectiva de la mujer en el proceso de la Convención. Esferas prioritarias
2. Se invita a las Partes, la secretaría, los órganos constituidos de la Convención Marco y las organizaciones competentes a que lleven a cabo las actividades contempladas en el plan de acción sobre el género, según proceda.
3. El plan de acción sobre el género clasifica en cinco esferas prioritarias las actividades que impulsarán el logro de sus objetivos (véanse los cuadros 1 a 5)1 . Los objetivos de cada esfera prioritaria se exponen en los párrafos 4 a 8 infra.
A. Fomento de la capacidad, gestión del conocimiento y comunicación
4. Mejorar la integración sistemática de las consideraciones de género en las políticas y medidas relacionadas con el clima y la aplicación de la comprensión y los conocimientos especializados adquiridos a las medidas previstas en el programa de trabajo de Lima sobre el género y su plan de acción sobre el género, y facilitar la divulgación, la difusión de conocimientos y la comunicación de las actividades emprendidas para mejorar la acción climática con perspectiva de género y sus efectos en la promoción del liderazgo de la mujer y el logro de la igualdad de género y de una acción climática eficaz.
B. Equilibrio de género, participación y liderazgo de la mujer
5. Lograr y mantener la participación plena, efectiva y en pie de igualdad de la mujer en el proceso de la Convención Marco.
C. Coherencia
6. Reforzar la integración de las consideraciones de género en la labor que llevan a cabo los órganos constituidos de la Convención Marco, la secretaría, otras entidades de las Naciones Unidas y los interesados en aras de una aplicación coherente de los mandatos y las actividades relacionados con el género.
D. Aplicación y medios de aplicación con perspectiva de género
7. Garantizar que se respeten, se promuevan y se tomen en consideración la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer en la aplicación de la Convención y del Acuerdo de París.
E. Vigilancia y presentación de informes
8. Mejorar el seguimiento de la aplicación de los mandatos relacionados con el género en el ámbito del programa de trabajo de Lima sobre el género y su plan de acción sobre el género, y la presentación de informes al respecto.