Resultado de la labor del Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo en el marco de la Convención

Decisión 2/CP.17

Resultado de la labor del Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo en el marco de la Convención

Temas
Etiquetas 
Sesión 
COP17
Year 
2011

Gender reference

Esto establece que el Comité Permanente estará compuesto por miembros designados por las Partes para su aprobación por la Conferencia de las Partes, teniendo en cuenta la necesidad de lograr un equilibrio de género de conformidad con la decisión 36/CP.7.

Elaborated language

Anexo VI

Composición y modalidades de trabajo del Comité Permanente

1. El Comité Permanente estará integrado por:

a) Diez miembros de las Partes incluidas en el anexo I de la Convención (Partes del anexo I);

b) Diez miembros de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención (Partes no incluidas en el anexo I), a saber, 2 miembros de los Estados de África, de Asia y el Pacífico y de América Latina y el Caribe, respectivamente, 1 miembro de un pequeño Estado insular en desarrollo y 1 miembro de una Parte que sea un país menos adelantado.

2. El Comité Permanente estará integrado por miembros cuya candidatura propondrán las Partes y aprobará la Conferencia de las Partes, y que contarán con la experiencia y los conocimientos necesarios, especialmente en las esferas del cambio climático, el desarrollo y las finanzas, teniendo en cuenta la necesidad de asegurar el equilibrio de género de conformidad con la decisión 36/CP.7.

3. Los miembros del Comité Permanente se elegirán por un mandato de dos años, y podrán optar a cumplir otros mandatos adicionales.

4. El Comité Permanente elegirá anualmente de entre sus miembros, por un mandato de un año, a un presidente y un vicepresidente, de los cuales uno procederá de una Parte del anexo I de la Convención, y el otro de una Parte no incluida en ese anexo. La presidencia y la vicepresidencia se alternarán cada año entre un miembro de una Parte que sea un país desarrollado y un miembro de una Parte que sea un país en desarrollo.

5. El Comité Permanente elaborará modalidades adicionales para la participación de observadores de las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convención, de entidades de financiación (multilateral, bilateral y regional) que intervengan en la financiación dirigida al cambio climático, y de organizaciones observadoras del sector privado y de la sociedad civil admitidas por la Convención.

6. El Comité Permanente solicitará el asesoramiento de otros expertos, según lo considere necesario.

7. El Comité Permanente se reunirá por lo menos dos veces al año, o más en caso necesario, y su primera reunión se celebrará antes del 36º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Ejecución.

8. El Comité Permanente adoptará sus conclusiones por consenso.

9. La secretaría proporcionará apoyo administrativo al Comité Permanente para su labor.

10. La Conferencia de las Partes llevará a cabo un examen de las funciones del Comité Permanente en 2015. 

Si desea leer la decisión completa, incluidos los anexos, consulte la URL aqui

 

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