La Conferencia de las Partes,
Recordando las decisiones 1/CP.16, 5/CP.17 y 12/CP.18,
Afirmando que para lograr una adaptación óptima al menor costo posible es preciso planificar y actuar de manera temprana e integrada a todos los niveles,
Reafirmando la importancia de abordar la planificación de la adaptación desde la perspectiva más amplia del desarrollo sostenible,
Observando que la lucha contra los riesgos y los efectos del cambio climático contribuirá al logro del desarrollo sostenible a largo plazo,
Recordando que la planificación para la adaptación a nivel nacional es un proceso continuo, progresivo e iterativo, que debe llevarse a cabo con arreglo a las prioridades establecidas en el plano nacional, incluidas las que figuran en los documentos, planes y estrategias nacionales pertinentes, y estar coordinado con los objetivos, planes, políticas y programas nacionales de desarrollo sostenible,
1. Destaca que la realización del proceso de los planes nacionales de adaptación es una inversión para el futuro que permitirá a los países evaluar sus necesidades de adaptación y establecer sus prioridades al respecto de manera coherente y estratégica;
2. Acoge con satisfacción las directrices técnicas para el proceso de los planes nacionales de adaptación1 , que ayudarán a las Partes que son países menos adelantados a emprender el proceso de sus planes nacionales de adaptación y que podrán ser utilizadas también por otras Partes;
3. Acoge con satisfacción también el establecimiento del programa mundial de apoyo para los planes nacionales de adaptación de los países menos adelantados , destinado a facilitar la prestación de apoyo técnico a las Partes que son países menos adelantados;
4. Invita a las Partes que son países desarrollados, las organizaciones de las Naciones Unidas, los organismos especializados y otras organizaciones pertinentes, así como a los organismos bilaterales y multilaterales, a que sigan reforzando el apoyo financiero y técnico que prestan al proceso de los planes nacionales de adaptación de las Partes que son países menos adelantados y de otras Partes en desarrollo interesadas que no son países menos adelantados;
5. Invita también a las organizaciones de las Naciones Unidas, los organismos especializados y otras organizaciones pertinentes, así como a los organismos bilaterales y multilaterales, a que consideren la posibilidad de establecer programas de apoyo al proceso de los planes nacionales de adaptación dentro de sus respectivos mandatos, o de reforzar los ya existentes, según proceda, lo que podría facilitar la prestación de apoyo financiero y técnico a las Partes que son países en desarrollo pero no son países menos adelantados, y a que presenten a la secretaría, el 26 de marzo de 2014 a más tardar, información sobre la forma en que hayan respondido a esta invitación; The Conference of the Parties,
6. Invita además a las Partes y a las organizaciones pertinentes a que presenten a la secretaría, el 26 de marzo de 2014 a más tardar, información sobre sus experiencias en la aplicación de las directrices iniciales para la formulación de planes nacionales de adaptación , así como cualquier otra información de interés para la formulación y aplicación de los planes nacionales de adaptación, para que la secretaría la recopile en un documento de la serie MISC que el Órgano Subsidiario de Ejecución examinará en su 40º período de sesiones (junio de 2014);
7. Decide seguir evaluando y, en caso necesario, revisando las directrices iniciales para la formulación de planes nacionales de adaptación en su 20º período de sesiones (diciembre de 2014), teniendo en cuenta las comunicaciones a que se hace referencia en el párrafo 6 supra.