Programa de trabajo sobre la financiación basada en los resultados para avanzar en la plena realización de las actividades a que se hace referencia en la decisión 1/CP.16, párrafo 70

Decisión 9/CP.19

Programa de trabajo sobre la financiación basada en los resultados para avanzar en la plena realización de las actividades a que se hace referencia en la decisión 1/CP.16, párrafo 70

Temas
Etiquetas 
Sesión 
COP19
Year 
2013

Gender reference

Recuerda la decisión 12/CP.17, la cual acuerda que las salvaguardas deberán respetar consideraciones de género. Esta decisión alienta a las entidades a que, cuando proporcionen financiación basada en resultados, apliquen una orientación metodológica coherente con la decisión 12/CP.17. Además, pide al Fondo Verde para el Clima que, al proporcionar financiación basada en resultados, aplique una orientación metodológica coherente con la decisión 12/CP.17 y decide establecer un centro de información en la plataforma web del sitio de internet de la UNFCCC en el que se pueda publicar el resumen de la información sobre la forma en que se están abordando y respetando todas las salvaguardas mencionadas en la decisión 1/CP.16, apéndice I, como se indica en las decisiones 12/CP.19 y 12/CP.17, capítulo I.

Elaborated language

La Conferencia de las Partes,

Recordando las decisiones 2/CP.13, 4/CP.15, 1/CP.16, 2/CP.17, 12/CP.17, 1/CP.18 y 10/CP.19 a 15/CP.19,

Reafirmando que, en el contexto del suministro de un apoyo adecuado y previsible a las Partes que son países en desarrollo, las Partes deberían proponerse colectivamente el objetivo de frenar, detener y revertir la pérdida de cubierta forestal y de carbono, en función de sus circunstancias nacionales y con arreglo al objetivo último de la Convención, enunciado en su artículo 2,

Reconociendo la importancia y la necesidad de disponer de apoyo financiero y tecnológico suficiente y previsible para desarrollar todos los elementos expuestos en la decisión 1/CP.16, párrafo 71,

Reconociendo también la necesidad de aumentar la escala y mejorar la eficacia de la financiación para las actividades mencionadas en la decisión 1/CP.16, párrafo 70, teniendo en cuenta la decisión 2/CP.17, párrafos 66 y 67,

Reconociendo además el papel crucial que desempeñará el Fondo Verde para el Clima en la canalización de recursos financieros hacia los países en desarrollo y en la catalización de financiación para el clima,

1. Reafirma que la financiación basada en los resultados proporcionada a las Partes que son países en desarrollo para la plena realización de las actividades mencionadas en la decisión 1/CP.16, párrafo 70, que sea nueva, adicional y previsible podrá proceder de una gran variedad de fuentes, públicas y privadas, bilaterales y multilaterales, con inclusión de fuentes alternativas, como se señala en la decisión 2/CP.17, párrafo 65;

2. Reafirma también que la progresión de las Partes que son países en desarrollo hacia las medidas basadas en los resultados se produce en el contexto del suministro de apoyo adecuado y previsible para todas las etapas de las medidas y actividades a que se hace referencia en la decisión 1/CP.16, párrafos 70 y 73;

3. Recuerda que, para que las Partes que son países en desarrollo y que estén ejecutando las medidas basadas en los resultados a que se alude en la decisión 1/CP.16, párrafo 73, obtengan y reciban financiación basada en los resultados, esas medidas deberían medirse, notificarse y verificarse plenamente, de conformidad con las decisiones 13/CP.19 y 14/CP.19, y las Partes que son países en desarrollo deberían contar con todos los elementos mencionados en la decisión 1/CP.16, párrafo 71, de conformidad con las decisiones 12/CP.17 y 11/CP.19;

4. Conviene en que los países en desarrollo que soliciten y obtengan pagos basados en los resultados de conformidad con la decisión 2/CP.17, párrafo 64, deberían proporcionar el resumen de información más reciente sobre la forma en que se hayan abordado y respetado todas las salvaguardias a que se hace referencia en la decisión 1/CP.16, apéndice I, párrafo 2, antes de que puedan recibir pagos basados en los resultados;

5. Alienta a las entidades que financien las actividades mencionadas en la decisión 1/CP.16, párrafo 70, mediante la gran variedad de fuentes a que se hace referencia en la decisión 2/CP.17, párrafo 65, incluido el Fondo Verde para el Clima desempeñando un papel crucial, a que canalicen colectivamente financiación basada en los resultados adecuada y previsible de manera justa y equilibrada, teniendo en cuenta distintos enfoques de política, trabajando al mismo tiempo con vistas a aumentar el número de países que estén en condiciones de obtener y recibir pagos por las medidas basadas en los resultados;

6. Alienta también a las entidades a las que se hace referencia en el párrafo 5 supra a que, cuando proporcionen financiación basada en los resultados, apliquen una orientación metodológica coherente con las decisiones 4/CP.15, 1/CP.16, 2/CP.17, 12/CP.17 y 11/CP.19 a 15/CP.19, así como con la presente decisión, a fin de mejorar la eficacia y la coordinación de la financiación basada en los resultados;

7. Pide al Fondo Verde para el Clima que, al proporcionar financiación basada en los resultados, aplique una orientación metodológica coherente con las decisiones 4/CP.15, 1/CP.16, 2/CP.17, 12/CP.17 y 11/CP.19 a 15/CP.19, así como con la presente decisión, a fin de mejorar la eficacia y la coordinación de la financiación basada en los resultados;

8. Alienta a las entidades que financien las actividades a las que se hace referencia en la decisión 1/CP.16, párrafo 70, mediante la gran variedad de fuentes mencionadas en la decisión 2/CP.1https://unfccc.int/resource/docs/2013/cop19/spa/10a01s.pdf#page=267, párrafo 65, a que sigan proporcionando recursos financieros para enfoques de política alternativos, como los enfoques conjuntos de mitigación y adaptación para la gestión integral y sostenible de los bosques;

9. Decide establecer un centro de información en la plataforma web del sitio Internet de la Convención Marco1 en el que se pueda publicar la información sobre los resultados de las actividades a las que se hace referencia en la decisión 1/CP.16, párrafo 70, y sobre los correspondientes pagos basados en los resultados;

10. Señala que el objetivo del centro de información es aumentar la transparencia de la información sobre las medidas basadas en los resultados y los correspondientes pagos, así como de la información relativa a los elementos que se mencionan en la decisión 1/CP.16, párrafo 71, sin crear requisitos adicionales para las Partes que son países en desarrollo;

11. Decide que en el centro de información se encontrará la siguiente información, facilitada por los cauces adecuados en el marco de la Convención:

a) Los resultados para cada período pertinente, expresados en toneladas de dióxido de carbono equivalente por año, y un enlace al apoyo técnico a que se hace referencia en la decisión 14/CP.19, párrafo 14;

b) Los niveles de referencia de las emisiones forestales y/o los niveles de referencia forestal que se hayan establecido, expresados en toneladas de dióxido de carbono equivalente por año, y un enlace al informe definitivo del equipo técnico de evaluación a que se hace referencia en la decisión 13/CP.19, párrafo 18;

c) El resumen de la información sobre la forma en que se estén abordando y respetando todas las salvaguardias mencionadas en la decisión 1/CP.16, apéndice I, como se indica en las decisiones 12/CP.19 y 12/CP.17, capítulo I; 

d) Un enlace al plan de acción o estrategia nacional a que se hace referencia en la decisión 1/CP.16, párrafo 71 a), según proceda;

e) Información sobre el sistema nacional de vigilancia forestal, según lo dispuesto en el anexo técnico al que se hace referencia en la decisión 14/CP.19;

12. Decide también que el centro de información contendrá asimismo información sobre cada uno de los resultados a los que se hace referencia en el párrafo 11 supra, incluidas la cantidad de resultados por los que se recibieron pagos, expresada en toneladas de dióxido de carbono equivalente por año, y la entidad que pagó por los resultados;

13. Acuerda que la información sobre los pagos basados en los resultados se insertará en el centro de información en consulta con la Parte país en desarrollo interesada, teniendo plenamente en cuenta la decisión 10/CP.19, párrafo 2;

14. Pide a la secretaría que inserte la información a que se hace referencia en el párrafo 11 a) a e) supra en el centro de información una vez que se haya recibido toda la información por los cauces adecuados en el marco de la Convención, y que inserte asimismo la información que se indica en el párrafo 12 supra;

15. Pide también a la secretaría que organice, con sujeción a la disponibilidad de recursos suplementarios, una reunión de expertos sobre los asuntos mencionados en los párrafos 11 a 13 supra, así como sobre la creación de un formulario para la inserción de la información a la que se hace referencia en el párrafo 12 supra, antes del 41º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Ejecución (diciembre de 2014), y que prepare un informe sobre esa reunión de expertos para que lo examine el Órgano Subsidiario de Ejecución en su 41º período de sesiones;

16. Señala que la inserción de los resultados en el centro de información no crea derechos ni obligaciones para ninguna Parte u otra entidad;

17. Señala también que la información sobre los resultados incluida en el centro de información debería vincularse a los mismos resultados recogidos en cualquier otro futuro sistema pertinente que pueda crearse en el marco de la Convención;

18. Señala además que nada en la presente decisión ni en su aplicación prejuzga cualquier futura decisión relativa a la admisibilidad o la inadmisibilidad de las actividades a que se hace referencia en la decisión 1/CP.16, párrafo 70, al mecanismo definido en la decisión 2/CP.17, párrafo 83, o al resultado del programa de trabajo que se menciona en la decisión 1/CP.18, párrafo 44;

19. Pide a la secretaría que mejore y siga desarrollando la plataforma web del sitio Internet de la Convención Marco para incluir la información a que se hace referencia en los párrafos 11 y 12 supra, y que haga lo necesario para que esa información se pueda obtener de manera simple y transparente y sea fácilmente accesible;

20. Pide también al Comité Permanente de Financiación, observando la urgencia de estas cuestiones y la solicitud formulada al Comité de que tome en consideración, en su labor relativa a la coherencia y la coordinación, entre otras cosas, la cuestión de la financiación para los bosques, teniendo en cuenta diferentes enfoques de política, que centre el foro que celebrará lo antes posible en cuestiones relacionadas con la financiación para los bosques, incluida la realización de las actividades a que se hace referencia en la decisión 1/CP.16, párrafo 70, entre otras cosas: a) Los medios para transferir pagos por las medidas basadas en los resultados a que se hace referencia en la decisión 1/CP.18, párrafo 29; b) El suministro de recursos financieros para enfoques alternativos; 

21. Pide además al Comité Permanente de Financiación que invite a los expertos en la ejecución de las actividades a que se hace referencia en la decisión 1/CP.16, párrafo 70, al foro que se menciona en el párrafo 20 supra;

22. Reconoce la importancia de incentivar los beneficios no relacionados con el carbono para la sostenibilidad a largo plazo de las actividades a que se hace referencia en la decisión 1/CP.16, párrafo 70, y toma nota de la labor realizada sobre las cuestiones metodológicas que se mencionan en la decisión 1/CP.18, párrafo 40;

23. Toma nota de las consecuencias presupuestarias estimadas de las actividades encomendadas a la secretaría en los párrafos 14, 15 y 19 supra;

24. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros. 

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