La Conferencia de las Partes,
Recordando las decisiones 12/CP.2, 3/CP.16, 5/CP.16, 7/CP.16, 11/CP.17, 9/CP.18 y 6/CP.19,
Tomando nota con reconocimiento del informe anual del Fondo para el Medio Ambiente Mundial a la Conferencia de las Partes,
Tomando nota de las recomendaciones del Comité Permanente de Financiación recogidas en su informe a la Conferencia de las Partes con respecto al proyecto de orientación al Fondo para el Medio Ambiente Mundial2 ,
1. Acoge con reconocimiento la sexta reposición del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (julio de 2014 a junio de 2018), e insta a los países que no hayan cumplido sus promesas de contribuciones para la quinta reposición del Fondo a que lo hagan a la mayor brevedad posible;
2. Observa que la cantidad de fondos disponibles para la esfera de actividad del cambio climático se redujo en el sexto período de reposición del Fondo para el Medio Ambiente Mundial y que la asignación correspondiente a determinados países, entre ellos algunos países menos adelantados, pequeños Estados insulares en desarrollo y Estados de África, ha disminuido como consecuencia de ello, al tiempo que destaca que la financiación de las intervenciones relacionadas con el cambio climático en el Fondo para el Medio Ambiente Mundial ha seguido aumentando con los enfoques integrados de carácter experimental;
3. Celebra las contribuciones y las promesas de contribuciones hechas al Fondo para los Países Menos Adelantados y el Fondo Especial para el Cambio Climático, y pide que prosiga el apoyo a esos Fondos;
4. Toma nota de las medidas que está adoptando el Fondo para el Medio Ambiente Mundial a fin de acelerar su ciclo de proyectos;
5. Alienta al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que siga cooperando con todos sus organismos de realización y organismos de proyectos y con los países receptores a fin de mejorar su ciclo de proyectos, teniendo en cuenta el informe del quinto estudio sobre los resultados globales del Fondo para el Medio Ambiente Mundial3 y las recomendaciones que en él figuran;
6. Alienta también al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que siga aumentando la transparencia y la apertura globales de sus operaciones, en particular en lo que respecta a la divulgación de información sobre el estado de ejecución de los proyectos y programas, la rendición de cuentas de sus organismos de realización a nivel de los proyectos y la puntualidad en el desembolso de fondos, así como el asesoramiento prestado a los países en relación con la cofinanciación;
7. Acoge complacida la política de incorporación de la perspectiva de género del Fondo para el Medio Ambiente Mundial;
8. Pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que vele por la incorporación de la perspectiva de género en su cartera de proyectos y en su estructura;
9. Toma nota de la política sobre la cofinanciación del Fondo para el Medio Ambiente Mundial y de las preocupaciones con respecto a la aplicación de esa política que han planteado algunas Partes;
10. Alienta al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que mejore la comunicación respecto de su política de cofinanciación a fin de que los organismos de proyectos acreditados y los organismos de realización del Fondo la comprendan mejor y la apliquen debidamente, al tiempo que reconoce los posibles efectos de esa política en las Partes que son países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los Estados de África;
11. Alienta también al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que ultime la acreditación de los organismos de proyectos y a que, en su próximo informe a la Conferencia de las Partes, exponga las enseñanzas extraídas y los progresos realizados en su proyecto piloto de acreditación de organismos de proyectos, en particular en los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los Estados de África;
12. Pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que siga trabajando con sus organismos de realización para simplificar aún más sus procedimientos y mejorar la eficacia y eficiencia del proceso por el que las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención reciben financiación para cumplir sus obligaciones dimanantes del artículo 12, párrafo 1, de la Convención;
13. Invita a las Partes a que presenten por escrito a la secretaría, con carácter anual y a más tardar diez semanas antes del siguiente período de sesiones de la Conferencia de las Partes, sus opiniones y recomendaciones sobre los elementos que deban tenerse en cuenta al impartir orientación al Fondo para el Medio Ambiente Mundial;
14. Pide al Comité Permanente de Financiación que tenga en cuenta las comunicaciones mencionadas en el párrafo 13 supra al elaborar el proyecto de orientación al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que someta al examen de la Conferencia de las Partes;
15. Pide también al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que incluya en su informe anual a la Conferencia de las Partes información sobre las medidas que haya adoptado para llevar a la práctica la orientación proporcionada en la presente decisión.