Informe del Comité de Adaptación

Decisión 3/CP.21

Informe del Comité de Adaptación

Etiquetas 
Sesión 
COP21
Year 
2015

Gender reference

8. Recuerda la decisión 4/CP.20, en que se alienta a las Partes a que designen, para integrar el Comité de Adaptación, a expertos que posean una diversidad de experiencias y conocimientos relacionados con la adaptación al cambio climático, sin perder de vista la necesidad de lograr un equilibrio de género, de conformidad con la decisión 36/CP.7

Elaborated language

La Conferencia de las Partes,

1. Acoge con satisfacción el informe del Comité de Adaptación, incluidas sus recomendaciones;

2. Acoge también con satisfacción el plan de trabajo del Comité de Adaptación para el período 2016-2018 que figura en el informe a que se hace referencia en el párrafo 1 supra;

3. Toma nota con reconocimiento de los progresos realizados por el Comité de Adaptación en la ejecución de su primer plan de trabajo trienal2 ;

4. Invita al Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático a que intensifique aquellas actividades de divulgación que permitan a los encargados de la formulación de políticas comprender mejor las repercusiones que tendrían distintos niveles de calentamiento en los planes y las medidas de adaptación;

5. Pide al Comité Ejecutivo de Tecnología que, en colaboración con el Centro y Red de Tecnología del Clima, el Comité de Adaptación y el Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados, estudie cómo puede ayudar a las Partes a alinear sus evaluaciones de las necesidades de tecnología con el proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación;

6. Invita a las Partes a que tomen en consideración la determinación del riesgo climático de las estrategias y políticas nacionales de desarrollo destinadas a mejorar la diversificación de la economía y los medios de vida para aumentar la resiliencia al clima;

7. Pide al Comité de Adaptación que siga reforzando la cooperación con el Comité Permanente de Financiación y otros órganos constituidos en virtud de la Convención, con miras a aumentar la coherencia y la colaboración en la financiación de medidas de adaptación conforme a lo establecido en el plan de trabajo del Comité de Adaptación a que se hace referencia en el párrafo 2 supra;

8. Recuerda la decisión 4/CP.20, en que se alienta a las Partes a que designen, para integrar el Comité de Adaptación, a expertos que posean una diversidad de experiencias y conocimientos relacionados con la adaptación al cambio climático, sin perder de vista la necesidad de lograr un equilibrio de género, de conformidad con la decisión 36/CP.7;

9. Toma nota de la considerable inversión de tiempo que exige ser miembro del Comité de Adaptación;

10. Vuelve a alentar a las Partes, como lo hizo en la decisión 11/CP.18, párrafo 6, a que proporcionen suficientes recursos para una ejecución satisfactoria y oportuna de la labor del Comité de Adaptación;

11. Toma nota de las consecuencias presupuestarias estimadas de las actividades que habrá de realizar la secretaría de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 supra;

12. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros.

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