Informe del Comité de Adaptación

Decisión 4/CP.20

Informe del Comité de Adaptación

Etiquetas 
Sesión 
COP20
Year 
2014

Gender reference

2. Acoge complacida también los progresos realizados por el Comité de Adaptación en la aplicación de su plan de trabajo trienal, en particular:

c) La celebración de una reunión conjunta con el programa de trabajo de Nairobi, sobre los instrumentos disponibles para el uso de los conocimientos y las prácticas indígenas y tradicionales para la adaptación, las necesidades de las comunidades locales e indígenas y la aplicación de enfoques e instrumentos de adaptación sensibles a las consideraciones de género;

[...]

5. Reitera la invitación formulada a las Partes en su decisión 2/CP.17, párrafo 103, en el sentido de que designen, para integrar el Comité de Adaptación, a expertos que posean una diversidad de experiencias y conocimientos relacionados con la adaptación al cambio climático, sin perder de vista la necesidad de lograr un equilibrio de género, de conformidad con la decisión 36/CP.7;

Elaborated language

La Conferencia de las Partes,

1. Acoge complacida el informe del Comité de Adaptación;

2. Acoge complacida también los progresos realizados por el Comité de Adaptación en la aplicación de su plan de trabajo trienal, en particular:

a) La promoción de la coherencia de la adaptación en el marco de la Convención, especialmente en colaboración con el Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados, el Comité Ejecutivo de Tecnología y el Comité Permanente de Financiación y en el contexto del programa de trabajo de Nairobi sobre los efectos, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático;

b) La integración de las instituciones, las organizaciones, los marcos, las redes y los centros pertinentes;

c) La celebración de una reunión conjunta con el programa de trabajo de Nairobi, sobre los instrumentos disponibles para el uso de los conocimientos y las prácticas indígenas y tradicionales para la adaptación, las necesidades de las comunidades locales e indígenas y la aplicación de enfoques e instrumentos de adaptación sensibles a las consideraciones de género;

d) La celebración, durante un período de reunión, de un acto especial sobre la promoción de las sinergias y el fortalecimiento de la colaboración con organizaciones, centros y redes nacionales, regionales e internacionales;

e) La celebración, durante un período de reunión, de un acto especial del Comité de Adaptación organizado en colaboración con el Grupo de Trabajo II del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático;

f) La publicación de su informe temático de 2014 sobre los arreglos institucionales para la planificación y ejecución nacional de la labor de adaptación;

3. Toma nota con reconocimiento de la labor que sigue llevando a cabo el Comité de Adaptación con respecto a la prestación de apoyo técnico y orientación a las Partes sobre las medidas de adaptación, en particular mediante el trabajo que realiza su equipo de tareas sobre los planes nacionales de adaptación;

4. Pide a las Partes, las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero y otras entidades competentes que se ocupan de la adaptación que estudien las recomendaciones formuladas en el capítulo V del informe del Comité de Adaptación, que se reproducen en el anexo;

5. Reitera la invitación formulada a las Partes en su decisión 2/CP.17, párrafo 103, en el sentido de que designen, para integrar el Comité de Adaptación, a expertos que posean una diversidad de experiencias y conocimientos relacionados con la adaptación al cambio climático, sin perder de vista la necesidad de lograr un equilibrio de género, de conformidad con la decisión 36/CP.7;

6. Acoge complacida el inicio del examen por el Comité de Adaptación de su próximo plan de trabajo, que se comenzará a ejecutar en 2016. 

 

Anexo

Recomendaciones a la Conferencia de las Partes

1. El Comité de Adaptación acordó incluir en su informe6 las siguientes recomendaciones, para que la Conferencia de las Partes (CP) las examinase en su 20º período de sesiones.

2. El Comité de Adaptación recomienda a la CP que invite a las Partes, las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero y las entidades competentes que se ocupan de la adaptación a que tengan en cuenta las siguientes recomendaciones, que se basan en los resultados de la reunión del equipo de tareas sobre los planes nacionales de adaptación (PNAD) a que se hace referencia en los párrafos 38 y 39 del informe del Comité de Adaptación mencionado en el párrafo 1 supra:

a) Reconocer la importancia de aumentar la conciencia sobre el proceso de los PNAD, así como el compromiso al respecto y su aceptación por todos los interesados, a fin de:

  • i) Generar interés, demanda y liderazgo en relación con el proceso de los PNAD a nivel nacional;
  • ii) Dar a conocer mejor el apoyo disponible para el proceso de los PNAD;

b) Mejorar la coordinación, la colaboración y la coherencia entre:

  • i) Los organismos e instituciones bilaterales y multilaterales, incluidas las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero;
  • ii) Los diferentes ministerios nacionales;
  • iii) Las Partes y las regiones, con miras a:
    • a. Aumentar la accesibilidad del apoyo para los PNAD;
    • b. Comprender mejor las vías eficaces para lograr los objetivos del proceso de los PNAD, sobre la base de la experiencia;
    • c. Fomentar la coherencia en la prestación de apoyo, entre otras cosas emparejando mejor las necesidades con el apoyo disponible, haciendo participar a un mayor número de instituciones financieras en el proceso de los PNAD y ayudando a los países a prepararse para acceder a la financiación, incluida la que ofrece el Fondo Verde para el Clima (FVC);

c) Mejorar el aprendizaje a medida que aumenta la participación de los interesados en el proceso de los PNAD, en particular en aspectos tales como el papel de los arreglos institucionales y la vigilancia y evaluación.

3. Con respecto al apoyo a la vigilancia y evaluación de la adaptación, el Comité de Adaptación recomienda a la CP que invite a las Partes, las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero y las entidades competentes que se ocupan de la adaptación a que tengan en cuenta las siguientes recomendaciones:

a) Los marcos de vigilancia y evaluación deben ser adecuados, corresponder a las necesidades y estar adaptados a las circunstancias de cada país. El establecimiento de un conjunto común de indicadores mundiales no es útil, porque la adaptación depende necesariamente del contexto.

b) Las evaluaciones a nivel nacional pueden desempeñar una función diferente en la medición de la capacidad de adaptación que la que cumplen las evaluaciones a nivel subnacional o basadas en los proyectos. Las evaluaciones a nivel nacional podrían, por ejemplo, medir el grado de coordinación e integración de la adaptación en las prioridades nacionales.

c) Es importante crear un entorno de aprendizaje positivo, que aliente el aprendizaje formal e informal, también entre pares, y que estimule el aprendizaje a partir de las experiencias negativas, además de las positivas. d) La planificación y la asignación de los recursos técnicos y financieros son fundamentales para la eficacia de los sistemas de vigilancia y evaluación.

4. En el contexto de la vigilancia y evaluación de la adaptación, el Comité de Adaptación también recomienda a la CP que invite a la Junta del FVC a que, en lo que respecta a su marco de gestión de los resultados, tenga en cuenta la conveniencia de:

a) Contar con indicadores sencillos;

b) Elaborar indicadores tanto cualitativos como cuantitativos;

c) Diseñar los indicadores de modo que reflejen los progresos que los países sean capaces de hacer en la integración de la adaptación en su planificación, sus políticas y sus medidas sectoriales y de desarrollo;

d) Dar a los países suficiente flexibilidad para definir sus indicadores de acuerdo con su planificación, sus estrategias y sus prioridades nacionales y locales.

5. Además, el Comité de Adaptación convino en presentar a la consideración de la CP las siguientes recomendaciones dimanantes del taller sobre las prácticas óptimas y las necesidades de las comunidades locales e indígenas a que se hace referencia en el párrafo 45 del informe mencionado en el párrafo 1 supra. La CP tal vez desee:

a) Invitar a las Partes a subrayar la importancia de los conocimientos y prácticas indígenas y tradicionales, de manera acorde con la ciencia moderna, para la eficaz planificación y ejecución de la labor de adaptación, entre otras cosas fomentando la integración de los conocimientos indígenas, tradicionales y locales en el proceso de los PNAD;

b) Alentar al Fondo de Adaptación, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) y el FVC a que tengan más en cuenta los conocimientos y prácticas locales, indígenas y tradicionales y su integración en la planificación de la adaptación y en las prácticas correspondientes, así como en los procedimientos de vigilancia, evaluación y presentación de informes.

6. En relación con las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero, el Comité de Adaptación recomienda a la CP que examine la posibilidad de adoptar las siguientes medidas:

a) Invitar a la Junta del FVC a que estudie la importante labor llevada a cabo en el Marco de Adaptación de Cancún y en el proceso de los PNAD al desempeñar su tarea de asegurar la gobernanza del Fondo;

b) Invitar a la Junta del FVC a que colabore con las instituciones que han puesto en marcha iniciativas destinadas a preparar a los países para acceder a la financiación del FVC y estudie la manera de que más países puedan beneficiarse de esas iniciativas;

c) Invitar al FMAM a que, al apoyar el proceso de los PNAD y aplicar su nueva estrategia de programación relativa a la adaptación respecto del Fondo para los Países Menos Adelantados y el Fondo Especial para el Cambio Climático en el período 2014-2018, tenga en cuenta las conclusiones dimanantes de la reunión del equipo de tareas sobre los PNAD mencionadas en el párrafo 84, y las conclusiones iniciales del Comité de Adaptación sobre la vigilancia y la evaluación de la adaptación mencionadas en el párrafo 85, del informe del Comité de Adaptación a que se hace referencia en el párrafo 1 supra.

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