Modalidades y procedimientos para el funcionamiento eficaz del comité encargado de facilitar la aplicación y promover el cumplimiento a que se hace referencia en el artículo 15, párrafo 2, del Acuerdo de París

Decisión 20/CMA.1

Modalidades y procedimientos para el funcionamiento eficaz del comité encargado de facilitar la aplicación y promover el cumplimiento a que se hace referencia en el artículo 15, párrafo 2, del Acuerdo de París

Etiquetas 
Sesión 
CMA1
Year 
2018

Gender reference

Anexo

Modalidades y procedimientos para el funcionamiento eficaz del Comité al que se hace referencia en el artículo 15, párrafo 2, del Acuerdo de París 

II. Arreglos institucionales

5. El Comité estará integrado por 12 miembros de reconocida competencia en los ámbitos científicos, técnicos, socioeconómicos o jurídicos pertinentes, que serán elegidos por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París (CP/RA) sobre la base de una representación geográfica equitativa, con 2 miembros de cada uno de los cinco grupos regionales de las Naciones Unidas, 1 miembro de los pequeños Estados insulares en desarrollo y 1 miembro de los países menos adelantados, teniendo en cuenta el objetivo del equilibrio de género.

Elaborated language

Anexo

Modalidades y procedimientos para el funcionamiento eficaz del Comité al que se hace referencia en el artículo 15, párrafo 2, del Acuerdo de París 

II. Arreglos institucionales

5. El Comité estará integrado por 12 miembros de reconocida competencia en los ámbitos científicos, técnicos, socioeconómicos o jurídicos pertinentes, que serán elegidos por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París (CP/RA) sobre la base de una representación geográfica equitativa, con 2 miembros de cada uno de los cinco grupos regionales de las Naciones Unidas, 1 miembro de los pequeños Estados insulares en desarrollo y 1 miembro de los países menos adelantados, teniendo en cuenta el objetivo del equilibrio de género.

6. La CP/RA elegirá a los miembros del Comité, así como a un suplente para cada uno de ellos, teniendo en cuenta que el Comité estará compuesto por expertos, y procurando reflejar la diversidad de competencias a que se refiere el párrafo 5 supra.

7. Los miembros y suplentes del Comité serán elegidos por un período de tres años y por un máximo de dos mandatos consecutivos.

8. En la CP/RA 2 (diciembre de 2019) se elegirá a seis miembros y seis suplentes del Comité por un mandato inicial de dos años, y a seis miembros y seis suplentes por un mandato de tres años. En lo sucesivo, la CP/RA elegirá a seis miembros y seis suplentes por un mandato de tres años en sus períodos ordinarios de sesiones. Los miembros y los suplentes permanecerán en el cargo hasta que se elija a sus sucesores.

9. Si un miembro del Comité dimite o no puede terminar su mandato o desempeñar las funciones que le incumban en el Comité, la Parte correspondiente designará a otro experto procedente de la misma Parte para que sustituya a dicho miembro hasta el final del mandato.

10. Los miembros y suplentes del Comité actuarán como expertos a título personal.

11. El Comité elegirá de entre sus miembros a dos Copresidentes por un período de tres años, teniendo en cuenta la necesidad de asegurar una representación geográfica equitativa. Los Copresidentes desempeñarán las funciones que se detallen en el reglamento del Comité a que se hace referencia en los párrafos 17 y 18 infra.

12. A menos que se decida otra cosa, el Comité se reunirá al menos dos veces al año, a partir de 2020. Al programar sus reuniones, el Comité debería tener en cuenta la conveniencia de celebrar sus reuniones coincidiendo con los períodos de sesiones de los órganos subsidiarios que estén al servicio del Acuerdo de París, según proceda.

13. Solo los miembros y suplentes del Comité y los funcionarios de la secretaría estarán presentes durante la elaboración y adopción de las decisiones del Comité.

14. El Comité, cualquier Parte o un tercero que participen en el proceso de examen a cargo del Comité deberán proteger la confidencialidad de la información que se reciba con carácter confidencial.

15. Para que el Comité pueda adoptar sus decisiones, deberán estar presentes por lo menos diez de sus miembros.

16. El Comité tratará por todos los medios de adoptar las decisiones por consenso. Si se agotan todas las posibilidades de llegar a un consenso, las decisiones podrán adoptarse en última instancia por mayoría de al menos las tres cuartas partes de los miembros presentes y votantes.

17. El Comité elaborará un reglamento con el fin de someterlo al examen y la aprobación de la CP/RA en su tercer período de sesiones (noviembre de 2020), basándose en los principios de transparencia y facilitación y el funcionamiento no contencioso y no punitivo, y prestando especial atención a las respectivas circunstancias y capacidades nacionales de las Partes.

18. En el reglamento a que se hace referencia en el párrafo 17 supra se abordarán todas las cuestiones necesarias para el funcionamiento correcto y efectivo del Comité, incluida la función de los Copresidentes del Comité, los conflictos de intereses, los plazos adicionales relacionados con la labor del Comité, las etapas procesales y los plazos relativos a la labor del Comité, así como la argumentación de sus decisiones

App Gender Climate Tracker para iOS y Android.

Descarga la app a tu móvil para acceder a la información de manera offline.

App Store   Google Play

¡Conviértete en Gender Climate Tracker!

Comparte documentos relevantes y  ayúdanos a mejorar la plataforma.

Únete a MGCC.