La Conferencia de las Partes,
Recordando las decisiones 5/CP.7, 29/CP.7, 7/CP.9, 4/CP.10, 4/CP.11, 8/CP.13, 6/CP.16, 5/CP.17, 12/CP.18, 3/CP.20, 1/CP.21, 19/CP.21, 16/CP.24, 7/CP.25, 15/CP.26, 10/CP.27, 15/CP.29, 11/CMA.1, 19/CMA.1, 1/CMA.5 y 1/CMA.6,
Reconociendo las necesidades específicas y las situaciones especiales de los países menos adelantados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 9, de la Convención,
Habiendo examinado el informe de la 48ª reunión del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados,
Reconociendo que es necesario seguir realizando y redoblar esfuerzos para prestar apoyo a los países menos adelantados a fin de que dispongan de planes nacionales de adaptación a más tardar en 2025 y hayan avanzado en su ejecución de aquí a 2030,
Observando que entre las principales dificultades a que se enfrentan los países menos adelantados a la hora de ejecutar sus planes nacionales de adaptación se incluyen la disponibilidad insuficiente de asociados en la ejecución que respalden la ejecución de los planes nacionales de adaptación; la insuficiencia de recursos en el Fondo para los Países Menos Adelantados para sufragar el costo asociado a la financiación de las propuestas de proyectos de adaptación aprobadas; y la imposibilidad de presentar varias propuestas de proyectos para acceder a financiación para la ejecución de un plan nacional de adaptación como un único programa integrado, lo que obliga a presentar múltiples solicitudes de financiación para proyectos individuales,
1. Acoge con beneplácito el informe sobre la 48ª reunión del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados y expresa su reconocimiento por los constantes esfuerzos realizados por el Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados para prestar apoyo a los países menos adelantados en la formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación;
2. Acoge con beneplácito la exitosa celebración de la Expo PNAD, que tuvo lugar en Lusaka del 12 al 15 de agosto de 2025, y del taller regional de fomento de la capacidad sobre los planes nacionales de adaptación para los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo de África, que se organizó en Nairobi del 8 al 11 de julio de 2025;
3. Expresa su reconocimiento al Gobierno de Zambia por acoger la Expo PNAD a que se hace referencia en el párrafo 2 supra y la 48ª reunión del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados, que se celebró en paralelo a la Expo PNAD del 18 al 20 de agosto de 2025, y al Gobierno de Kenya por acoger el taller a que se hace referencia en el párrafo 2 supra;
4. Pide al Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados que, con el apoyo de la secretaría y en colaboración con las organizaciones pertinentes, siga organizando talleres regionales para los países menos adelantados, centrándose en temas fundamentales para la ejecución de los planes nacionales de adaptación;
5. Acoge con beneplácito que, entre el 21 de junio de 2025 y el 14 de noviembre de 2025, la República Democrática Popular Lao y Somalia presentaran sus planes nacionales de adaptación, lo que eleva a 24 el número de planes nacionales de adaptación presentados por los países menos adelantados, y acoge con beneplácito también que Australia y Francia presentaran sus planes nacionales de adaptación en ese mismo período en respuesta a la invitación formulada por el Órgano Subsidiario de Ejecución;
6. Observa que, a 14 de noviembre de 2025, de los 44 países menos adelantados, 24 habían presentado un plan nacional de adaptación6 , 14 estaban en proceso de formular un plan nacional de adaptación y 4 aún no habían comenzado a formular un plan nacional de adaptación, y se estaba a la espera de información actualizada sobre la fase en la que se encontraban otros 2 países en cuanto a la formulación del plan nacional de adaptación;
7. Observa también que, a 14 de noviembre de 2025, de los 20 países menos adelantados que aún no habían presentado un plan nacional de adaptación, 17 tenían proyectos para la formulación de planes nacionales de adaptación que habían sido aprobados en el marco del Programa de Apoyo a la Preparación del Fondo Verde para el Clima;
8. Invita a los países menos adelantados que aún no han presentado un plan nacional de adaptación a que lo hagan sin demora para que avancen en su ejecución de aquí a 2030;
9. Pide al Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados que redoble sus esfuerzos encaminados a prestar apoyo a los países menos adelantados que aún no han comenzado a formular un plan nacional de adaptación para que lo hagan lo antes posible, y que en su informe periódico al Órgano Subsidiario de Ejecución incluya información a ese respecto, en particular sobre las dificultades a que se enfrentan dichos países en ese sentido;
10. Observa que, a 14 de noviembre de 2025, de los 24 países menos adelantados que habían presentado un plan nacional de adaptación, 23 habían recibido la aprobación de sus propuestas para acceder a financiación con cargo al Fondo Verde para el Clima para implementar medidas prioritarias de sus planes nacionales de adaptación, de los cuales 22 habían recibido la aprobación de al menos un proyecto de país individual y 2 habían recibido la aprobación de proyectos multipaís únicamente;
11. Invita a las entidades pertinentes acreditadas ante el Fondo de Adaptación, el Fondo Verde para el Clima y el Fondo para los Países Menos Adelantados a que redoblen sus esfuerzos encaminados a prestar apoyo a los países menos adelantados para agilizar la presentación de propuestas de proyectos y programas a estos fondos para la implementación de medidas prioritarias incluidas en sus planes nacionales de adaptación;
12. Reitera su invitación a las organizaciones de las Naciones Unidas, los organismos especializados y otras organizaciones pertinentes, así como a los organismos bilaterales y multilaterales, a que contribuyan a la ejecución de los planes nacionales de adaptación en los países menos adelantados, basándose para ello en la labor del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados y, cuando proceda, en consulta con él, y a que, cuando sea posible, estudien la posibilidad de establecer programas de apoyo a la ejecución de los planes nacionales de adaptación, en el marco de sus mandatos, según proceda, lo cual podría facilitar la prestación del apoyo financiero y técnico pertinente a los países menos adelantados y el logro de los objetivos mencionados en el párrafo 59 de la decisión 1/CMA.5;
13. Reitera también su petición formulada al Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados de que movilice a más socios para atender las necesidades prioritarias específicas de los países menos adelantados, según proceda;
14. Pide al Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados que organice una reunión durante la Expo PNAD de 2026 para facilitar un intercambio de opiniones entre las organizaciones pertinentes y otros interesados sobre la mejora de la prestación de apoyo a los países menos adelantados para la ejecución de los planes nacionales de adaptación, y que incluya un resumen de esas opiniones en el informe que debe presentar al Órgano Subsidiario de Ejecución en su 65º período de sesiones (noviembre de 2026);
15. Aprecia que el Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados haya integrado las consideraciones de género en su labor y alienta a que en todas las actividades del Grupo relacionadas con los planes nacionales de adaptación se sigan realizando esfuerzos en ese sentido;
16. Pide al Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados que se siga esforzando por mejorar la transparencia y accesibilidad de sus reuniones, promoviendo así el carácter inclusivo de las actividades de su plan de trabajo;
17. Invita a las Partes y a las organizaciones pertinentes a que presenten, a través del portal destinado a las comunicaciones y a más tardar el 31 de marzo de 2026, sus opiniones sobre la labor realizada por el Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados en el marco de su mandato actual con miras a reflexionar sobre la evolución de las necesidades de los países menos adelantados en el contexto de la próxima evaluación a mitad de período con respecto al examen del mandato del Grupo;
18. Pide a la secretaría que prepare un informe de síntesis sobre la marcha de los trabajos del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados, teniendo en cuenta las comunicaciones a que se hace referencia en el párrafo 17 supra y otras fuentes de información pertinentes, para que el Órgano Subsidiario de Ejecución lo examine en su 64º período de sesiones (junio de 2026);
19. Pide también al Órgano Subsidiario de Ejecución que, en su 64º período de sesiones, inicie la evaluación de la marcha de los trabajos del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados y de su mandato centrándose en la evolución de las necesidades de los países menos adelantados y teniendo en cuenta la información contenida en el informe de síntesis a que se hace referencia en el párrafo 18 supra, y que recomiende un proyecto de decisión al respecto a la Conferencia de las Partes para que lo examine y apruebe en su 31er período de sesiones (noviembre de 2026);
20. Invita a las Partes y a las organizaciones pertinentes a que sigan proporcionando recursos financieros y técnicos para apoyar la ejecución del programa de trabajo del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados para 2025-2026;
21. Toma nota de las consecuencias presupuestarias estimadas de las actividades encomendadas a la secretaría en los párrafos 4, 9, 14 y 18 supra;
22. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros.