La Conferencia de las Partes y la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París,
Recordando las decisiones 5/CP.7, 29/CP.7, 7/CP.9, 4/CP.10, 4/CP.11, 8/CP.13, 6/CP.16, 5/CP.17, 12/CP.18, 3/CP.20, 1/CP.21, 19/CP.21, 16/CP.24, 7/CP.25, 15/CP.26, 11/CMA.1 y 19/CMA.1,
Habiendo examinado el informe de la 42a reunión del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados1,
Recalcando la importancia de que el Fondo Verde para el Clima siga cumpliendo el mandato que se le otorgó en la decisión 1/CP.21, párrafo 46,
1. Acogen con beneplácito los avances realizados por el Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados en la ejecución de su programa de trabajo para 2022-20232, en particular la prestación de apoyo a los países menos adelantados para la elaboración de conceptos de proyectos dirigidos a la aplicación de medidas de adaptación asociadas a las prioridades de sus planes nacionales de adaptación3;
2. Acogen con beneplácito también el buen desarrollo del taller de redacción de planes nacionales de adaptación para los países menos adelantados de Asia y el Pacífico que tuvo lugar en Siem Reap (Camboya) del 12 al 15 de julio de 2022, así como de la Expo PNAD celebrada en Gaborone (Botswana) del 22 al 26 de agosto de 2022, ambos a cargo del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados;
3. Expresan su reconocimiento al Gobierno de Camboya por acoger el taller mencionado en el párrafo 2 supra y al Gobierno de Botswana por acoger la 42a reunión del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados y la Expo PNAD de 2022, y expresan su gratitud al Gobierno de Irlanda por proporcionar apoyo financiero para la labor del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados;
4. Expresan su reconocimiento al Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados y a la secretaría por la valiosa labor realizada en apoyo de la adaptación en los países menos adelantados;
5. Expresan su reconocimiento también a las organizaciones que contribuyeron a diseñar e impartir el taller mencionado en el párrafo 2 supra;
6. Acogen con beneplácito los avances realizados por el Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados en la elaboración de directrices técnicas para la ejecución de los planes nacionales de adaptación4 y observan que esas directrices pueden contribuir a atender las carencias y necesidades relacionadas con la formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación5 y a orientar el diseño y la prestación del apoyo ofrecido para la ejecución de los planes nacionales de adaptación;
7. Observan también que los países menos adelantados han avanzado poco en el proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación y que es necesario prestar más apoyo a los países menos adelantados para que avancen en el proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación;
8. Observan además que, desde que se estableció el proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación, en 2010, y hasta el 14 de noviembre de 2022, 17 de los 46 países menos adelantados habían presentado un plan nacional de adaptación, y de esos 17 países menos adelantados que contaban con un plan nacional de adaptación, 14 habían accedido a financiación para la aplicación de medidas de adaptación asociadas a las prioridades señaladas en sus planes;
9. Reiteran y recuerdan la decisión 1/CP.21, párrafo 46, y hacen notar la decisión 16/CP.27 en relación con el refuerzo del apoyo prestado a los países menos adelantados para la formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación;
10. Recalcan la importancia de preparar carteras y propuestas de proyectos para la aplicación de medidas de adaptación asociadas a las prioridades señaladas en los planes nacionales de adaptación de los países menos adelantados y alientan a las organizaciones pertinentes, así como a las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero, a reforzar el apoyo prestado a los países menos adelantados a este respecto;
11. Toman nota con aprecio de las promesas de contribuciones hechas por los Gobiernos de Alemania, Dinamarca, Eslovenia, Finlandia, Irlanda, Suecia y Suiza y por el gobierno de la Región Valona de Bélgica, que suman un total de 70,6 millones de dólares de los Estados Unidos, e instan a que se hagan contribuciones adicionales al Fondo;
12. Piden al Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados que refuerce el apoyo prestado a los países menos adelantados para alinear los planes nacionales de adaptación y las contribuciones determinadas a nivel nacional;
13. Piden también al Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados que siga prestando apoyo a los países menos adelantados para la integración de las consideraciones de género en la formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación;
14. Acogen con beneplácito la elaboración por el Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados de su proyecto de reglamento;
15. Aprueban el reglamento del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados que figura en el anexo;
16. Alientan al Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados a establecer prioridades de ejecución entre los elementos de su mandato en función de las necesidades de los países menos adelantados y de la disponibilidad de recursos;
17. Invitan a las Partes y a las organizaciones pertinentes a que sigan proporcionando recursos para apoyar la ejecución del programa de trabajo del Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados.
Anexo
I. Alcance
1. El presente reglamento se aplicará al Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados (GEPMA), conjuntamente con las decisiones 5/CP.7, 29/CP.7, 7/CP.9, 4/CP.10, 4/CP.11, 8/CP.13, 6/CP.16, 5/CP.17, 12/CP.18, 3/CP.20, 1/CP.21, 19/CP.21, 16/CP.24, 7/CP.25, 11/CMA.1, 19/CMA.1 y 15/CP.26, así como con cualquier otra decisión pertinente de la Conferencia de las Partes y de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París.
II. Definición de los términos
2. A los efectos del presente reglamento, se utilizarán los siguientes términos y definiciones:
a) Por “Convención” se entiende la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;
b) Por “Presidente” se entiende el miembro del GEPMA elegido para presidirlo;
c) Por “Vicepresidente” se entiende el miembro del GEPMA elegido para ocupar
la Vicepresidencia del órgano;
d) Por “Relator” se entiende el miembro del GEPMA elegido para ocupar la relatoría del órgano;
e) Por “secretaría” se entiende la secretaría a que se refiere el artículo 8 de la Convención;
f) Por “reunión” se entiende la reunión del GEPMA;
g) Por “observador” se entiende cualquier entidad que el GEPMA pueda invitar a sus reuniones.
III. Composición, duración máxima de los mandatos, nombramiento y rotación de los miembros
3. De conformidad con la decisión 29/CP.7, y con las modificaciones introducidas en la decisión 15/CP.26, párrafo 18, teniendo en cuenta el objetivo del equilibrio de género con arreglo a la decisión 23/CP.18, el GEPMA estará compuesto por 17 expertos, que desempeñarán sus funciones a título personal, y serán nombrados por los grupos regionales y las agrupaciones. La composición del GEPMA será la siguiente:
a) Cinco miembros de los Estados de África que son países menos adelantados (PMA);
b) Dos miembros de los Estados de Asia y el Pacífico que son PMA;
c) Dos miembros de los pequeños Estados insulares en desarrollo que son PMA;
d) Cuatro miembros de las Partes que son PMA;
e) Cuatro miembros de las Partes que son países desarrollados.
4. Para el nombramiento de miembros del GEPMA, los grupos regionales y las agrupaciones tendrán en cuenta, entre otras cosas, las competencias en materia de adaptación al cambio climático y de apoyo en esta esfera; la implicación con la juventud; la experiencia en la financiación para el clima; la competencia en el diseño y ejecución de proyectos, los conocimientos indígenas y tradicionales y el perfil académico; y el género, con miras a asegurar el equilibrio en este ámbito.
5. Se alienta a los grupos regionales y las agrupaciones representados en el GEPMA a que traten de amoldarse a las necesidades de los miembros que deban ausentarse temporalmente de su cargo por motivos de enfermedad, licencia parental u otro compromiso ineludible, nombrando para ello a sustitutos temporales que desempeñen las funciones del miembro en cuestión durante su mandato, hasta que se reincorpore plenamente.
6. El sustituto temporal nombrado atendiendo a lo dispuesto en el párrafo 5 supra desempeñará sus funciones dentro de los límites del mandato restante del miembro sustituido durante un período máximo de 12 meses.
7. Los miembros ocuparán su cargo por un período de tres años y podrán cumplir un máximo de dos mandatos consecutivos.
8. Los miembros permanecerán en el cargo mientras dure su mandato, a menos que sean sustituidos por las Partes de sus respectivos grupos o agrupaciones atendiendo a lo dispuesto en los párrafos 5 supra y 11 infra.
9. El mandato de los miembros comenzará el 1 de enero, aunque, si un miembro es sustituido antes del final de su mandato, el mandato comenzará en el momento del nombramiento del miembro sustituto por su respectivo grupo o agrupación.
10. En caso de que se produzca una vacante en el GEPMA debido a que un miembro ha dimitido o no ha completado su mandato, por ejemplo por los motivos indicados en el párrafo 5 supra, el GEPMA, a través de la secretaría, informará al respectivo grupo o agrupación para que nombre a otro miembro perteneciente al mismo grupo o agrupación.
11. Si un miembro no puede participar en dos reuniones consecutivas del GEPMA o no puede desempeñar las funciones y tareas establecidas por el Presidente, por circunstancias distintas a las mencionadas en el párrafo 5 supra, y no ha comunicado la razón de dicha ausencia al Presidente o a la secretaría, el Presidente señalará el asunto a la atención del GEPMA y pedirá aclaraciones al grupo o agrupación que nombró a dicho miembro con respecto al estado de su pertenencia al GEPMA.
12. Los miembros actuarán como expertos a título personal y no tendrán intereses pecuniarios ni financieros en las cuestiones que examine el GEPMA.
IV. Elección de los integrantes de la Mesa y funciones de estos
13. El GEPMA elegirá anualmente a los siguientes integrantes de la Mesa entre los miembros pertenecientes a PMA2:
a) Un Presidente;
b) Un Vicepresidente;
c) Un Relator de habla inglesa;
d) Un Relator de habla francesa;
e) Un Relator de habla portuguesa.
14. Los integrantes de la Mesa serán elegidos para un período de dos años.
15. En la medida de lo posible, el Presidente y el Vicepresidente deberían proceder de distintos grupos regionales de las Naciones Unidas. El equilibrio de género también debería tenerse en cuenta al nombrar candidatos a la Presidencia y la Vicepresidencia.
16. El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos por mayoría de los miembros presentes y votantes procedentes de PMA.
17. El Presidente desempeñará las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones de los órganos subsidiarios, de la Conferencia de las Partes y de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París y rendir cuentas ante estos órganos, según proceda;
b) Presidir y facilitar las reuniones del GEPMA;
c) Delegar tareas en los miembros del GEPMA y velar por que los miembros
cumplan sus compromisos en los plazos previstos;
d) Coordinarse con la Presidencia del GEPMA y mantener una colaboración estratégica con los PMA;
e) Representar al GEPMA en diversas actividades de divulgación.
18. El Vicepresidente representará al Presidente en su ausencia y desempeñará las funciones enumeradas en el apartado 17 supra, según proceda.
19. Relator de habla inglesa tendrá las siguientes funciones:
a) Servir de enlace con las Partes que son PMA de habla inglesa;
b) Mantener las actas en inglés de las respectivas reuniones del GEPMA.
20. Relator de habla francesa tendrá las siguientes funciones:
a) Servir de enlace con las Partes que son PMA de habla francesa;
b) Mantener las actas de las respectivas reuniones del GEPMA en francés.
21. Relator de habla portuguesa tendrá las siguientes funciones:
a) Servir de enlace con las Partes que son PMA de habla portuguesa;
b) Mantener las actas de las respectivas reuniones del GEPMA en portugués.
22. Si tanto el Presidente como el Vicepresidente están ausentes en una determinada reunión, cualquier otro miembro de un PMA que sea designado por los miembros del GEPMA presentes podrá ejercer temporalmente de presidente de esa reunión.
23. Si el Presidente o el Vicepresidente no pueden completar su mandato, el GEPMA elegirá a un sustituto entre los miembros procedentes de un PMA para que ocupe el cargo hasta el final de ese mandato.
24. El Presidente o cualquier miembro que designe el GEPMA representará a este en las reuniones externas y lo informará al respecto.
25. El GEPMA podrá también asignar otras funciones y responsabilidades al Presidente, el Vicepresidente y los Relatores.
26. El Presidente, el Vicepresidente y los Relatores, en el ejercicio de sus funciones, permanecerán bajo la autoridad del GEPMA.