Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas

Decisión 14/CP.29

Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas

Etiquetas 
Sesión 
COP29
Year 
2024

Gender reference

Reconociendo también que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, el derecho a la salud, los derechos de los Pueblos Indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situación de vulnerabilidad y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional,

Elaborated language

La Conferencia de las Partes,

Recordando las decisiones 1/CP.21, 2/CP.23, 2/CP.24 y 16/CP.26,

Recordando también el Acuerdo de París y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,

Reconociendo el papel y las contribuciones de los Pueblos Indígenas y de las comunidades locales en la custodia de la naturaleza y el liderazgo climático, así como los efectos desproporcionados del cambio climático sobre los Pueblos Indígenas y las comunidades locales,

Reconociendo también que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, el derecho a la salud, los derechos de los Pueblos Indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situación de vulnerabilidad y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional,

Observando la importancia de garantizar la integridad de todos los ecosistemas, incluidos los océanos, y la protección de la biodiversidad, reconocida por algunas culturas como la Madre Tierra, y observando también la importancia que tiene para algunos el concepto de “justicia climática”, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático,

Reconociendo que los sistemas de conocimientos de los Pueblos Indígenas son diversos y forman parte integrante de sus identidades, valores, espiritualidad y cosmovisiones, y que los sistemas de conocimientos y valores locales también son diversos y dependen de los contextos de las comunidades locales,

Recordando la decisión 1/CMA.5, en la que, entre otras cosas, se reafirmaba que las soluciones sostenibles y justas a la crisis climática debían basarse en un diálogo social sustancial y eficaz y en la participación de todos los interesados, incluidos los Pueblos Indígenas y las comunidades locales, y se observaba que la transición mundial hacia un desarrollo bajo en emisiones y resiliente al clima ofrecía oportunidades y desafíos para el desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza, y se alentaba la aplicación de soluciones integradas y multisectoriales, sobre la base de la mejor información científica disponible, así como de los conocimientos de los Pueblos Indígenas y los sistemas de conocimientos locales, y se reconocía el papel desempeñado por la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas en el fortalecimiento de la capacidad de los Pueblos Indígenas y de las comunidades locales para participar con eficacia en el proceso intergubernamental del Acuerdo de París,

1. Acoge con beneplácito los avances logrados por el Grupo de Trabajo de Facilitación de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas en su labor dirigida a facilitar la implementación de las funciones de la Plataforma ;

2. Acoge con beneplácito también el informe del Grupo de Trabajo de Facilitación , incluido el proyecto de plan de trabajo de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas para 2025-2027, que figura en el informe; 

3. Decide prorrogar el mandato del Grupo de Trabajo de Facilitación;

4. Observa con aprecio el apoyo financiero prestado, en particular por los Gobiernos de Australia, el Canadá, Finlandia y Noruega, para el desempeño de las funciones de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas;

5. Expresa su aprecio al Gobierno del Chad por acoger la reunión birregional para las regiones de Asia y África, y a los Gobiernos de Australia y Noruega por acoger las reuniones regionales para las regiones del Pacífico y el Ártico, respectivamente, en el marco del plan de trabajo de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas para 2022-2024;

6. Reconoce la importante función que desempeñan la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas y su Grupo de Trabajo de Facilitación como punto de encuentro de las Partes, los Pueblos Indígenas y las comunidades locales para trabajar en pos del logro del objetivo de la Convención y de los objetivos del Acuerdo de París;

7. Hace notar las dificultades y las recomendaciones expuestas en el informe mencionado en el párrafo 2 supra en lo que se refiere a facilitar una mayor participación de los Pueblos Indígenas y de las comunidades locales en el marco de la Convención y del Acuerdo de París;

8. Alienta a las Partes, a los Pueblos Indígenas y a las comunidades locales a que participen activamente en la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas, entre otras cosas mediante su participación en las reuniones del Grupo de Trabajo de Facilitación;

9. Pide a la secretaría que estudie maneras de permitir que los miembros del Grupo de Trabajo de Facilitación, especialmente los miembros que prestan servicio como representantes de las organizaciones de los Pueblos Indígenas, participen en los períodos de sesiones de los órganos subsidiarios y de la Conferencia de las Partes cuando desempeñen funciones específicas en su calidad de miembros del Grupo de Trabajo de Facilitación;

10. Pide también a la secretaría que estudie posibles arreglos de interpretación simultánea en los idiomas oficiales de las Naciones Unidas que se correspondan con las necesidades lingüísticas reales de los miembros y colaboradores presentes en las reuniones del Grupo de Trabajo de Facilitación y en los eventos encomendados en el marco de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas, y que estudie opciones para reforzar el apoyo lingüístico en esas reuniones y eventos a fin de permitir en ellos la plena participación en otros idiomas pertinentes, según proceda, y que informe al respecto al Grupo de Trabajo de Facilitación en sus reuniones;

11. Invita a las Partes que así lo deseen a que ofrezcan interpretación simultánea a idiomas distintos de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas en las reuniones del Grupo de Trabajo de Facilitación y en los eventos encomendados en el marco de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas, y pide a la secretaría que, cuando sea posible, adopte las disposiciones necesarias para dar cabida a dichos servicios adicionales de interpretación simultánea;

12. Reconoce la importancia de los conocimientos y la continuidad institucionales en la labor del Grupo de Trabajo de Facilitación para seguir avanzando en la puesta en funcionamiento de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas y facilitando la implementación de las funciones de la Plataforma;

13. Decide que, de los representantes que serán nombrados miembros del Grupo de Trabajo de Facilitación, con un mandato que comenzará en junio de 2025, tres representantes de las Partes y tres representantes de las organizaciones de los Pueblos Indígenas desempeñarán sus funciones por un período de dos años en lugar de tres, transcurrido el cual todos los representantes desempeñarán sus funciones por un período de tres años, de conformidad con la decisión 2/CP.24; 

14. Invita al Grupo de Trabajo de Facilitación a que decida qué representantes de las Partes y qué representantes de las organizaciones de los Pueblos Indígenas desempeñarán sus funciones por un período de dos años, como se indica en el párrafo 13 supra, de manera que se garantice el equilibrio geográfico y de género;

15. Observa con aprecio que las actividades y los eventos encomendados en el marco de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas, así como las reuniones del Grupo de Trabajo de Facilitación, siguen estando abiertos a las comunidades locales y a una amplia gama de colaboradores de la Plataforma y son inclusivos con respecto a ellos, alienta a las Partes y a los órganos constituidos pertinentes, en particular al Grupo de Trabajo de Facilitación, y a los representantes de las esferas de trabajo de la Convención y del Acuerdo de París a que estudien formas de lograr una mayor participación de las comunidades locales, e invita a la Presidencia entrante de la Conferencia de las Partes en su 30º período de sesiones (noviembre de 2025) a que convoque, coincidiendo con ese período de sesiones, un taller temático y los diálogos pertinentes con arreglo a las actividades previstas en el plan de trabajo de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas;

16. Invita también a las Partes, a los órganos constituidos pertinentes y a los representantes de las esferas de trabajo de la Convención y del Acuerdo de París, así como a otros interesados, incluidas las entidades regionales, a que tengan en cuenta las dificultades y las recomendaciones relacionadas con la mejora de la participación de los Pueblos Indígenas y de las comunidades locales en el marco de la Convención y del Acuerdo de París, tal como se indica en el informe que se menciona en el párrafo 2 supra;

17. Pide al Grupo de Trabajo de Facilitación que informe sobre los resultados de su labor, incluidas las actividades previstas en su plan de trabajo para 2025-2027, que estudie y, según proceda, proponga recomendaciones relativas al alcance y las funciones de la Plataforma, y que prepare un proyecto de plan de trabajo de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas para 2028-2031 con el fin de que la Conferencia de las Partes lo examine en su 32º período de sesiones (noviembre de 2027) por conducto del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico en su 66º período de sesiones (junio de 2027);

18. Decide que el siguiente examen del Grupo de Trabajo de Facilitación tendrá lugar en 2027, y pide al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico que lleve a cabo el examen en su 66º período de sesiones con miras a que la Conferencia de las Partes apruebe una decisión al respecto en su 32º período de sesiones;

19. Invita a las Partes, a los Pueblos Indígenas, a las comunidades locales y a los interesados a que presenten, a través del portal destinado a las comunicaciones , a más tardar el 30 de septiembre de 2026, sus opiniones sobre las actividades y los enfoques temáticos del plan de trabajo de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas para 2028-2031 con el fin de que el Grupo de Trabajo de Facilitación las examine en su 16ª reunión, que se celebrará en 2026, y a que presenten, a través del portal destinado a las comunicaciones, a más tardar el 1 de noviembre de 2026, sus opiniones sobre la repercusión de la labor realizada en el marco de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas, que servirán de aportación para el examen del Grupo de Trabajo de Facilitación en 2027;

20. Alienta a las Partes, a los órganos constituidos pertinentes y a los representantes de las esferas de trabajo de la Convención y del Acuerdo de París, así como a otros interesados, a que colaboren activamente con el Grupo de Trabajo de Facilitación;

21. Invita a las Partes y organizaciones interesadas a que presten apoyo financiero para el desempeño de las funciones de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas; 

22. Pide a la secretaría que siga apoyando y facilitando la labor del Grupo de Trabajo de Facilitación;

23. Toma nota de las consecuencias presupuestarias estimadas de las actividades encomendadas a la secretaría en los párrafos 2, 10 y 11 supra;

24. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros. 

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