Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas

Decisión 2/CP.24

Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas

Etiquetas 
Sesión 
COP24
Year 
2018

Gender reference

10. Decide además que en la elección y rotación de los copresidentes y copresidentes adjuntos se tendrá en cuenta el equilibrio geográfico regional y se procurará lograr el equilibrio entre los géneros;

14. Destaca la importancia de procurar lograr el equilibrio entre los géneros en los procesos de nombramiento de los representantes, de conformidad con las decisiones 36/CP.7, 23/CP.18 y 3/CP.23;

Elaborated language

La Conferencia de las Partes,

Recordando la Carta de las Naciones Unidas y la resolución 66/288 de la Asamblea General,

Recordando también el Acuerdo de París, la decisión 1/CP.21 y la decisión 2/CP.23,

Poniendo de relieve que el propósito y las funciones de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas y su Grupo de Trabajo de Facilitación se llevarán a efecto con arreglo al derecho internacional,

Poniendo de relieve también, en su totalidad, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en el contexto del desempeño de las funciones de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas con la participación de los pueblos indígenas,

Poniendo de relieve además que, en el contexto del desempeño de las funciones de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas con la participación de las comunidades locales, ninguna de las actividades debería autorizar ni fomentar acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes,

1. Decide establecer el Grupo de Trabajo de Facilitación de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas;

2. Afirma que el Grupo de Trabajo de Facilitación se establece con el objetivo de proseguir la puesta en funcionamiento de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas y de facilitar el desempeño de sus funciones;

3. Decide que el Grupo de Trabajo de Facilitación estará integrado por 14 representantes, distribuidos del siguiente modo:

a) Un representante de una Parte de cada uno de los cinco grupos regionales de las Naciones Unidas;

b) Un representante de una Parte que sea un pequeño Estado insular en desarrollo;

c) Un representante de una Parte que sea un país menos adelantado;

d) Siete representantes de organizaciones de pueblos indígenas, uno de cada una de las siete regiones socioculturales indígenas de las Naciones Unidas;

4. Pide al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico que, en el contexto del examen mencionado en el párrafo 27 infra, y teniendo en cuenta los progresos realizados en relación con la representación de las comunidades locales, considere la posibilidad de añadir como mínimo otros tres miembros representantes de las comunidades locales, así como un proceso para el nombramiento de esos representantes, y un número igual de representantes de las Partes, con miras a recomendar un proyecto de decisión sobre la representación de las comunidades locales en la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas para que la Conferencia de las Partes lo examine y apruebe en su 27º período de sesiones (noviembre de 2021);

5. Decide que los representantes de las Partes serán nombrados por sus respectivos grupos regionales y grupos de países, y que esos nombramientos se notificarán al Presidente del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico;

6. Decide también que los representantes de los pueblos indígenas serán nombrados por los pueblos indígenas, por conducto de sus coordinadores, y que esos FCCC/CP/2018/10/Add.1 GE.19-03298 11 nombramientos se notificarán al Presidente del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico;

7. Decide además que, para cada representante, se podrá designar a un suplente, de conformidad con el proceso de nombramiento a que se hace referencia en los párrafos 3 a 6 supra; el representante suplente participará en las reuniones cuando el representante no pueda asistir y sustituirá al representante durante el resto del mandato si este no pudiera desempeñar las funciones propias del cargo;

8. Decide que los representantes del Grupo de Trabajo de Facilitación desempeñarán sus funciones por un período de tres años y no podrán ocupar el cargo durante dos mandatos consecutivos, y que los representantes permanecerán en el cargo hasta que se haya elegido a sus sucesores;

9. Decide también que el Grupo de Trabajo de Facilitación elija anualmente de entre sus representantes a dos copresidentes y dos copresidentes adjuntos para mandatos de un año cada uno, de modo que un copresidente y un copresidente adjunto sean representantes de una Parte y el otro copresidente y copresidente adjunto sean representantes de los pueblos indígenas y, según proceda, de las comunidades locales;

10. Decide además que en la elección y rotación de los copresidentes y copresidentes adjuntos se tendrá en cuenta el equilibrio geográfico regional y se procurará lograr el equilibrio entre los géneros;

11. Decide que, si uno de los copresidentes se ve temporalmente en la imposibilidad de cumplir las obligaciones de su cargo, el respectivo copresidente adjunto asumirá las funciones del copresidente;

12. Decide también que, si uno de los copresidentes o copresidentes adjuntos no pudiera completar su mandato, el Grupo de Trabajo de Facilitación elegirá a un miembro para que lo reemplace hasta el término del mandato, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 9 y 10 supra;

13. Invita a las Partes a promover la implicación de las comunidades locales en la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas con el objetivo de fomentar su participación en el Grupo de Trabajo de Facilitación y en la Plataforma;

14. Destaca la importancia de procurar lograr el equilibrio entre los géneros en los procesos de nombramiento de los representantes, de conformidad con las decisiones 36/CP.7, 23/CP.18 y 3/CP.23;

15. Decide que el Grupo de Trabajo de Facilitación funcione con arreglo a la norma del consenso; 16. Invita a las Partes, las comunidades locales y los pueblos indígenas a que tengan en cuenta la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas y sus funciones en los planos local, nacional y regional a fin de aumentar la participación y la inclusión de los pueblos indígenas y las comunidades locales con miras a facilitar el intercambio de experiencias, mejores prácticas y enseñanzas extraídas en materia de mitigación y adaptación de un manera holística e integrada;

17. Decide que el Grupo de Trabajo de Facilitación se reunirá dos veces al año, coincidiendo con los períodos de sesiones de los órganos subsidiarios y el período de sesiones de la Conferencia de las Partes;

18. Decide también que el Grupo de Trabajo de Facilitación, con arreglo al enfoque progresivo, propondrá un plan de trabajo inicial bienal para el período 2020-2021 centrado en el desempeño de las funciones de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas a fin de que el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico lo examine en su 51er período de sesiones (diciembre de 2019);

19. Decide además que en el plan de trabajo mencionado en el párrafo 18 supra deberían tenerse en cuenta las experiencias adquiridas en todas las actividades que ya se hayan realizado en el marco de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas, y que en él podrán incluirse eventos anuales que se celebren durante los períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes y el Órgano Subsidiario de Asesoramiento FCCC/CP/2018/10/Add.1 12 GE.19-03298 Científico y Tecnológico, sobre los cuales el Grupo de Trabajo de Facilitación elaboraría informes resumidos, que podrían ser de carácter técnico;

20. Alienta al Grupo de Trabajo de Facilitación a que colabore, según proceda, con otros órganos del ámbito de la Convención y ajenos a ella con el fin de hacer más coherentes las actividades de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas en el marco de la Convención;

21. Pide a la secretaría que, con el apoyo del Grupo de Trabajo de Facilitación, haga ampliamente accesible la labor de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas, entre otras medidas creando, en el sitio web de la Convención Marco, un portal específicamente dedicado a la Plataforma;

22. Pide también a la secretaría que organice un taller temático durante el 50º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (junio de 2019) sobre cómo aumentar la participación de las comunidades locales, además de los pueblos indígenas, en la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas;

23. Pide además a la secretaría que, en el marco del enfoque progresivo para la puesta en funcionamiento de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas, diseñe actividades relacionadas con el desempeño de las tres funciones de la Plataforma1 en cada período de sesiones del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico hasta que se apruebe el plan de trabajo, e invita a las Partes, los observadores y otros interesados a que, a más tardar el 28 de febrero de 2019, presenten sus opiniones sobre las posibles actividades a través del portal destinado a las comunicaciones2 ;

24. Pide al Grupo de Trabajo de Facilitación que presente informes sobre sus resultados, incluido un proyecto de segundo plan de trabajo trienal, y sobre las actividades de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas, para que la Conferencia de las Partes los examine en su 27º período de sesiones, por conducto del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico en su 54º período de sesiones (mayo a junio de 2021);

25. Decide que refrendará el proyecto de plan de trabajo mencionado en el párrafo 24 supra en su 27º período de sesiones;

26. Pide a la secretaría que publique los informes mencionados en el párrafo 24 supra en el sitio web de la Convención Marco;

27. Decide que el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico examinará los resultados y las actividades del Grupo de Trabajo de Facilitación en su 54º período de sesiones, teniendo en cuenta los informes mencionados en el párrafo 24 supra, y formulará recomendaciones a la Conferencia de las Partes en su 27º período de sesiones con miras a que esta adopte una decisión sobre el resultado de dicho examen;

28. Decide también que el mandato inicial del Grupo de Trabajo de Facilitación abarcará tres años y se prolongará en función de los resultados del examen mencionado en el párrafo 27 supra;

29. Decide además que en las reuniones del Grupo de Trabajo de Facilitación deberán poder participar las Partes y los observadores acreditados en el proceso de la Convención;

30. Pide a la secretaría que apoye y facilite la labor del Grupo de Trabajo de Facilitación;

31. Toma nota de las consecuencias presupuestarias estimadas de las actividades encomendadas a la secretaría en el párrafo 30 supra; 

32. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros; 33. Invita a las Partes y organizaciones interesadas a que presten apoyo financiero y técnico, según proceda, para el desempeño de las funciones de la Plataforma de las Comunidades Locales y los Pueblos Indígenas.

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