Mandatos de género en la política climática

Resultados: 71 - 80 del 133

Referencia sobre género

16. Alienta a que la composición del grupo asesor del sector privado esté equilibrada en cuanto al género y la representación geográfica;

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Tomando conocimiento de la orientación preliminar al Fondo para el Medio Ambiente Mundial preparada por el Comité Permanente de Financiación1 ,

1. Acoge con beneplácito el informe del Fondo para el Medio Ambiente Mundial a la Conferencia de las Partes y su adición2 , incluidas las respuestas del Fondo para el Medio Ambiente Mundial a la orientación impartida por la Conferencia de las Partes;

2. Acoge con beneplácito también la séptima reposición del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (julio de 2018 a junio de 2022);

3. Observa con preocupación la disminución de los recursos asignados a la esfera de actividad del cambio climático, entre otras cosas en el marco del Sistema para la Asignación Transparente de Recursos, en comparación con la sexta reposición;

4. Insta a todas las Partes que aún no hayan hecho promesas de contribución a la séptima reposición del Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que lo hagan lo antes posible;

5. Reconoce que en la séptima reposición del Fondo para el Medio Ambiente Mundial ha aumentado el nivel de integración de las prioridades relacionadas con el cambio climático en otras esferas de actividad y en los programas de impacto, que se hace un mayor hincapié en la innovación y que se han incrementado las sinergias con otras esferas de actividad;

6. Resalta la importancia de fomentar la implicación nacional en los programas de impacto de la séptima reposición del Fondo para el Medio Ambiente Mundial;

7. Pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que vele, según proceda, por que sus políticas y procedimientos para la consideración y el examen de las propuestas de financiación se apliquen como es debido y de manera eficiente;

8. Aguarda con interés la reducción de emisiones de gases de efecto proyectada para el séptimo período de reposición, que duplica la cantidad prevista para la sexta reposición;

9. Reconoce la política actualizada de cofinanciación del Fondo para el Medio Ambiente Mundial3 , en la que se establece el objetivo de que, en la cartera general del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, aumente la proporción de recursos asignados a la cofinanciación frente a los destinados a la financiación de proyectos;

10. Observa que el Fondo para el Medio Ambiente Mundial no impone umbrales mínimos ni tipos o fuentes específicos de cofinanciación o inversión movilizada en el examen de los distintos proyectos y programas4 ;

11. Acoge con beneplácito la inclusión de apoyo a la Iniciativa de Fomento de la Capacidad para la Transparencia en la séptima reposición del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, lo que hace que la financiación de la Iniciativa presente una mayor previsibilidad;

12. Pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que siga administrando la Iniciativa de Fomento de la Capacidad para la Transparencia con miras a conceder financiación a diversos países y regiones, teniendo en cuenta la capacidad de cada país, de conformidad con las prioridades de apoyo que figuran en las orientaciones programáticas de la Iniciativa de Fomento de la Capacidad para la Transparencia5 ;

13. Invita al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a incluir en sus informes a la Conferencia de las Partes información más detallada sobre los resultados de la colaboración entre los centros de financiación y tecnología para el clima del programa estratégico de Poznan sobre transferencia de tecnología y el Centro y Red de Tecnología del Clima;

14. Pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que siga vigilando la cobertura geográfica y temática de la Alianza del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, así como su eficacia, eficiencia e implicación, y que considere la posibilidad de recabar la participación de otras entidades nacionales y regionales, según proceda;

15. Acoge con beneplácito la creación del grupo asesor del sector privado;

16. Alienta a que la composición del grupo asesor del sector privado esté equilibrada en cuanto al género y la representación geográfica;

17. Acoge con beneplácito la decisión del Consejo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial6 de poner en marcha la elaboración de unas normas fiduciarias mejoradas, incluida una política de lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, y pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que incluya información actualizada sobre esta labor en el informe que presentará a la Conferencia de las Partes en su 25º período de sesiones (diciembre de 2019);

18. Pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que examine y, de ser necesario, actualice o apruebe políticas de prevención del acoso sexual y el abuso de autoridad con el fin de proteger al personal de la secretaría del Fondo para el Medio Ambiente Mundial y de sus organizaciones asociadas frente a insinuaciones sexuales no deseadas, evitar los comportamientos inapropiados y los abusos de poder e impartir directrices sobre cómo denunciar este tipo de incidentes;

19. Invita a las Partes a que presenten a la secretaría, a través del portal destinado a las comunicaciones7 , a más tardar diez semanas antes del 25º período de sesiones de la Conferencia de las Partes, sus opiniones y recomendaciones sobre los elementos que habrán de tenerse en cuenta al elaborar la orientación al Fondo para el Medio Ambiente Mundial;

20. Pide al Comité Permanente de Financiación que tenga en cuenta las comunicaciones mencionadas en el párrafo 19 supra al preparar la orientación preliminar al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que someta a la consideración de la Conferencia de las Partes;

21. Pide también al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que incluya en su informe anual a la Conferencia de las Partes información sobre las medidas que haya adoptado para llevar a la práctica la orientación proporcionada en la presente decisión;

22. Decide, de conformidad con la decisión 1/CP.21, párrafo 61, transmitir al Fondo para el Medio Ambiente Mundial las orientaciones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París que figuran en las decisiones a que se hace referencia en la decisión 3/CMA.1, párrafo 4.

 

Referencia sobre género

Anexo

Informe resumido y recomendaciones del Comité Permanente de Financiación acerca de la evaluación y reseña general bienal de 2018 sobre las corrientes de financiación para el clima 

IV. Recommendations

51. The SCF invites the COP to consider the following recommendations: 

Chapter III (assessment)

(m) Encourage climate finance providers to improve tracking and reporting on gender-related aspects of climate finance, impact measuring and mainstreaming; 

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Recordando los artículos 4 y 11 de la Convención,

Recordando también las decisiones 1/CP.16, párrafo 112, y 2/CP.17, párrafos 120 y 121, así como las decisiones 5/CP.18, 7/CP.19, 6/CP.20, 6/CP.21, 8/CP.22 y 7/CP.23,

1. Acoge con reconocimiento el informe del Comité Permanente de Financiación a la Conferencia de las Partes en su 24º período de sesiones, y toma nota de las recomendaciones que contiene1 ;

2. Da su apoyo al plan de trabajo del Comité Permanente de Financiación para 20192 ;

3. Acoge con reconocimiento la evaluación y reseña general bienal de 2018 de las corrientes de financiación para el clima del Comité Permanente de Financiación3 , en particular el informe resumido y las recomendaciones que figuran en el anexo;

4. Alienta al Comité Permanente de Financiación a que tenga en cuenta la mejor información científica disponible en las futuras evaluaciones y reseñas generales bienales de las corrientes de financiación para el clima;

5. Pide al Comité Permanente de Financiación que, en la evaluación y reseña general bienal de las corrientes de financiación para el clima, utilice la terminología establecida en las disposiciones de la Convención y el Acuerdo de París en relación con la financiación para el clima, cuando proceda;

6. Expresa su agradecimiento por las contribuciones financieras efectuadas por los Gobiernos de Alemania, Bélgica, Noruega, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República de Corea y Suiza, así como por la Comisión Europea, para apoyar la labor del Comité Permanente de Financiación;

7. Acoge con beneplácito el foro de 2018 del Comité Permanente de Financiación, dedicado al tema de la estructura de la financiación para el clima, con especial atención a la mejora de la colaboración y el aprovechamiento de las oportunidades, y toma nota del informe resumido4 del foro;

8. Expresa su agradecimiento a los Gobiernos de Noruega, los Países Bajos y la República de Corea por el apoyo prestado para asegurar el éxito del foro de 2018 del Comité Permanente de Financiación;

9. Acoge con satisfacción la decisión del Comité Permanente de Financiación relativa al tema de su foro de 2019, a saber, “Financiación para el clima y ciudades sostenibles”;

10. Pide al Comité Permanente de Financiación que cada cuatro años, en el marco de su evaluación y reseña general bienal de las corrientes de financiación para el clima, haga una sinopsis de la información disponible que resulte de interés en relación con el artículo 2, párrafo 1 c), del Acuerdo de París, incluida su referencia al artículo 9;

11. Alienta al Comité Permanente de Financiación a que realice aportaciones al documento técnico del Comité Ejecutivo del Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños relacionados con las Repercusiones del Cambio Climático sobre las fuentes del apoyo financiero5 ;

12. Confirma los mandatos establecidos en el artículo 11, párrafo 3 d), de la Convención y en las decisiones 12/CP.2, 12/CP.3, 5/CP.19 y 1/CP.21;

13. Pide al Comité Permanente de Financiación que cada cuatro años prepare un informe sobre la determinación de las necesidades de las Partes que son países en desarrollo respecto de la aplicación de la Convención y el Acuerdo de París, que examinarán la Conferencia de las Partes, a partir de su 26º período de sesiones (noviembre de 2020), y la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París, a partir de su 3er período de sesiones (noviembre de 2020);

14. Pide también al Comité Permanente de Financiación que, al preparar el informe a que se hace referencia en el párrafo 13 supra, colabore, según proceda, con las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero, los órganos subsidiarios y constituidos, los mecanismos multilaterales y bilaterales y las organizaciones observadoras;

15. Pide además que las medidas solicitadas al Comité Permanente de Financiación en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros;

16. Pide al Comité Permanente de Financiación que informe a la Conferencia de las Partes en su 25º período de sesiones (diciembre de 2019) acerca de los progresos realizados en la ejecución de su plan de trabajo.

17. Pide también al Comité Permanente de Financiación que estudie la orientación que se le imparta en otras decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes.

Anexo

Informe resumido y recomendaciones del Comité Permanente de Financiación acerca de la evaluación y reseña general bienal de 2018 sobre las corrientes de financiación para el clima 

IV. Recommendations

51. The SCF invites the COP to consider the following recommendations: 

Chapter III (assessment)

(m) Encourage climate finance providers to improve tracking and reporting on gender-related aspects of climate finance, impact measuring and mainstreaming; 

 

Referencia sobre género

Anexo

II. Principios

3. b) Diseño y aplicación que faciliten la participación activa de todos los interesados pertinentes y tengan en cuenta el desarrollo sostenible, las cuestiones de género, las circunstancias especiales de los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo y la mejora de las capacidades locales y las tecnologías endógenas;

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París,

Recordando el artículo 10, párrafo 1, del Acuerdo de París, relativo a la visión a largo plazo sobre el desarrollo y la transferencia de tecnología,

Recordando también el artículo 10, párrafos 3 y 4, del Acuerdo de París,

Recordando además la decisión 1/CP.21, párrafos 67 y 68,

Reconociendo la necesidad de asegurar que la puesta en funcionamiento del marco tecnológico, emprendida por el Mecanismo Tecnológico en interés del cumplimiento del Acuerdo de París, sea coherente con la visión a largo plazo sobre el desarrollo y la transferencia de tecnología y con el artículo 2 del Acuerdo de París,

Tomando nota con aprecio de la labor realizada por el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico en la elaboración del marco tecnológico, de conformidad con la decisión 1/CP.21, párrafo 67,

1. Aprueba el marco tecnológico previsto en el artículo 10, párrafo 4, del Acuerdo de París que se detalla en el anexo;

2. Decide que el Comité Ejecutivo de Tecnología y el Centro y Red de Tecnología del Clima, en el marco de sus respectivas funciones, mandatos y modalidades de trabajo, colaborarán estrechamente en la aplicación del marco tecnológico, para lo cual seguirán la orientación impartida por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París;

3. Pide al Comité Ejecutivo de Tecnología y al Centro y Red de Tecnología del Clima:

a) Que incorporen las orientaciones contenidas en el marco tecnológico en sus respectivos planes y programas de trabajo, los cuales deberían incluir también métodos para el seguimiento y la evaluación de sus actividades;

b) Que incluyan en su informe anual conjunto correspondiente a 2019 información sobre la forma en que hayan incorporado las orientaciones contenidas en el marco tecnológico en sus respectivos planes y programas de trabajo, atendiendo a lo indicado en el párrafo 3 a) supra;

4. Toma nota de la recomendación del Comité Ejecutivo de Tecnología y del Centro y Red de Tecnología del Clima de que estos preparen y presenten su informe anual conjunto tanto a la Conferencia de las Partes como a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París1 ;

5. Pide al Comité Ejecutivo de Tecnología y al Centro y Red de Tecnología del Clima que, en sus informes anuales conjuntos, informen sobre los progresos realizados en su labor y sobre las dificultades encontradas y la experiencia adquirida en la aplicación del marco tecnológico;

6. Reitera la importancia del apoyo, también de carácter financiero, que deberá prestarse a las Partes que son países en desarrollo para fortalecer la acción cooperativa en el desarrollo y la transferencia de tecnología en las distintas etapas del ciclo tecnológico, y conviene en que el marco tecnológico puede facilitar el fortalecimiento de ese apoyo; 

7. Decide que, al actualizar el marco tecnológico, deberán tenerse en cuenta los resultados y/o las recomendaciones que se deriven de la evaluación periódica a que se hace referencia en la decisión 1/CP.21, párrafo 69;

8. Pide a la secretaría que facilite la aplicación del marco tecnológico;

9. Pide también que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros. 

Anexo

Marco tecnológico establecido en virtud del artículo 10, párrafo 4, del Acuerdo de París

I. Propósito

1. El propósito del marco tecnológico establecido en virtud del Acuerdo de París es impartir orientación general al Mecanismo Tecnológico en su labor de promover y facilitar la intensificación de la labor relativa al desarrollo y la transferencia de tecnología a fin de respaldar la aplicación del Acuerdo de París, con miras a hacer realidad la visión a largo plazo enunciada en su artículo 10, párrafo 1. La visión a largo plazo sobre el desarrollo y la transferencia de tecnología que comparten las Partes se centra en la importancia de hacer plenamente efectivos el desarrollo y la transferencia de tecnología para mejorar la resiliencia frente al cambio climático y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

2. El marco tecnológico puede desempeñar un papel estratégico en el aumento de la eficiencia y la eficacia de la labor del Mecanismo Tecnológico, compuesto por el Comité Ejecutivo de Tecnología (CET) y el Centro y Red de Tecnología del Clima (CRTC), emprendiendo los cambios transformadores previstos en el Acuerdo de París y la visión a largo plazo sobre el desarrollo y la transferencia de tecnología.

II. Principios

3. Los principios del marco tecnológico, a saber, la coherencia, la inclusión, la transparencia y la adopción de un enfoque orientado a la obtención de resultados y un enfoque transformacional, deben guiar al Mecanismo Tecnológico en la aplicación del Acuerdo de París, y entrañan lo siguiente:

a) Armonización con la visión a largo plazo sobre el desarrollo y la transferencia de tecnología y otras disposiciones del Acuerdo de París, los planes y estrategias nacionales previstos en el marco de la Convención y las medidas adoptadas por las instituciones pertinentes del régimen internacional del clima y de otros ámbitos;

b) Diseño y aplicación que faciliten la participación activa de todos los interesados pertinentes y tengan en cuenta el desarrollo sostenible, las cuestiones de género, las circunstancias especiales de los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo y la mejora de las capacidades locales y las tecnologías endógenas;

c) Orientación a la obtención de productos, resultados e impacto;

d) Emprendimiento de los cambios transformadores previstos en el Acuerdo de París;

e) Diseño y aplicación que fomenten la transparencia de los resultados, los costos y el proceso, por ejemplo mediante la planificación, la gestión de los recursos y la presentación de informes sobre las actividades y el apoyo.

III. Temas clave

4. Los siguientes temas clave del marco tecnológico representan esferas de acción específicas que se abordarán con arreglo al marco:

a) Innovación;

b) Aplicación;

c) Entornos propicios y fomento de la capacidad; 

d) Colaboración e implicación de los interesados;

e) Apoyo.

A. Innovación

5. Como se establece en el artículo 10, párrafo 5, del Acuerdo de París, para dar una respuesta mundial eficaz y a largo plazo al cambio climático y promover el crecimiento económico y el desarrollo sostenible es indispensable posibilitar, alentar y acelerar la innovación. Para lograr el propósito y los objetivos del Acuerdo de París, urge acelerar y reforzar la innovación tecnológica con el fin de conseguir una implantación más generalizada y a mayor escala de tecnologías para el clima que sean ambiental y socialmente idóneas, rentables y más eficaces.

6. Por tanto, las medidas y actividades relativas a este tema clave deberían acelerar la innovación y ampliar su escala en las distintas etapas del ciclo tecnológico, atendiendo tanto a la adaptación como a la mitigación de manera equilibrada a fin de ayudar a los países a aumentar su resiliencia y reducir sus emisiones, y llevarse a cabo de una forma que promueva la participación efectiva de las Partes que son países en desarrollo, fomente el desarrollo sostenible y sea receptiva a las cuestiones de género.

7. El fomento de la innovación puede lograrse aplicando nuevos enfoques colaborativos a la labor de investigación, desarrollo y demostración (I+D+D) de tecnología; formulando y promoviendo políticas propicias pertinentes para incentivar y sustentar un entorno que favorezca la innovación; y fomentando una participación más activa del sector privado y una colaboración más estrecha entre el sector público y el sector privado.

8. Las medidas y actividades relativas a esta esfera de trabajo comprenden las siguientes:

a) Ayudar a los países a incentivar la innovación mediante la mejora de los entornos de políticas, las estrategias, los marcos legales y regulatorios y los arreglos institucionales para el establecimiento y/o el refuerzo de sus sistemas nacionales de innovación;

b) Proporcionar información y facilitar el intercambio de información sobre asociaciones e iniciativas internacionales de I+D+D de la tecnología, buenas prácticas y lecciones aprendidas de las políticas y actividades nacionales de I+D+D referidas a la tecnología para el clima;

c) Promover el desarrollo, el despliegue y la difusión de las tecnologías innovadoras existentes y acelerar la implantación a mayor escala y la difusión de las nuevas tecnologías para el clima; d) Ayudar a los países a trazar trayectorias de transición tecnológica a largo plazo que conduzcan a la adopción generalizada de tecnologías para el clima en el contexto de la resiliencia frente al clima y el desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero;

e) Promover la colaboración con asociaciones e iniciativas internacionales de I+D+D de tecnología para estimular la I+D+D de tecnología para el clima;

f) Ayudar a los países a iniciar actividades conjuntas de I+D+D de tecnología para el clima;

g) Buscar formas de aumentar la participación efectiva de las Partes que son países en desarrollo en enfoques colaborativos de I+D+D;

h) Promover la participación del sector privado en el desarrollo de tecnologías para el clima nuevas e innovadoras, en particular:

i) Dando a conocer futuras oportunidades de mercado en materia de innovación en tecnología para el clima;

ii) Buscando formas de incentivar esa participación; 

i) Promoviendo asociaciones entre el sector público y el sector privado en el desarrollo y la transferencia de tecnologías para el clima.

B. Aplicación

9. El Acuerdo de París pone de relieve la importancia de la tecnología para la puesta en práctica de medidas de mitigación y adaptación en virtud del Acuerdo. El Mecanismo Tecnológico debería facilitar y promover la intensificación de la labor relativa a la tecnología para ayudar a los países a lograr el propósito y los objetivos del Acuerdo de París, y a la vez reconocer la importancia de acelerar prontamente los cambios transformadores que conducirán a la resiliencia frente al clima y el desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.

10. Por tanto, las medidas y actividades relativas a este tema clave deberían facilitar la aplicación de iniciativas de colaboración en materia de desarrollo y transferencia de tecnología, basarse en la labor previa y en curso del Mecanismo Tecnológico y tener en cuenta la importancia de la colaboración Norte-Sur, Sur-Sur, triangular y regional para facilitar la aplicación.

11. Las medidas y actividades relativas a este tema clave también deberían facilitar la aplicación de las medidas de mitigación y adaptación identificadas utilizando instrumentos y procesos de planificación como las contribuciones determinadas a nivel nacional, las estrategias de desarrollo a largo plazo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, las evaluaciones de las necesidades de tecnología (ENT), los planes nacionales de adaptación, las hojas de ruta tecnológicas y otras políticas pertinentes, y facilitar la superación de dificultades mediante la aplicación de esas medidas de mitigación y adaptación, según proceda.

12. Las medidas y actividades relativas a esta esfera de trabajo comprenden las siguientes:

a) Facilitar la realización y actualización de las ENT, así como mejorar la puesta en práctica de sus resultados, en particular los planes de acción tecnológica y las ideas de proyectos, y el fomento de capacidad en relación con las ENT;

b) Promover que las ENT se vinculen o alineen con las contribuciones determinadas a nivel nacional y los planes nacionales de adaptación a fin de aumentar la coherencia entre la aplicación de esos planes nacionales y las estrategias nacionales para lograr un desarrollo resiliente frente al clima y con bajas emisiones;

c) Revisar las directrices para las ENT y actualizarlas según proceda con vistas a que las ENT den lugar a planes y medidas de aplicación que estén en consonancia con los cambios transformadores previstos en el Acuerdo de París;

d) Identificar y formular recomendaciones sobre enfoques, instrumentos y medios, según corresponda, para la evaluación de las tecnologías que están listas para ser transferidas;

e) Identificar y formular recomendaciones sobre la creación de entornos más propicios para el desarrollo y la transferencia de tecnologías idóneas desde los puntos de vista social y ambiental y la adopción de medidas para superar los obstáculos al desarrollo y la transferencia de esas tecnologías.

C. Entornos propicios y fomento de la capacidad

13. En el contexto del desarrollo y la transferencia de tecnología, los países pueden enfrentarse a diversas dificultades. Al crear y mejorar entornos propicios para el desarrollo y la transferencia de tecnologías idóneas desde los puntos de vista social y ambiental se deberían tener en cuenta las dificultades a que se enfrentan los países, así como las diferentes necesidades que estos tienen que atender para poder superarlas. 

14. La creación de capacidad para el desarrollo y la transferencia de tecnología es una cuestión transversal y de amplio alcance. Aunque ya se están emprendiendo iniciativas y actividades de fomento de la capacidad para el desarrollo y la transferencia de tecnología, se requieren medidas adicionales en esta esfera a fin de desarrollar, reforzar y mejorar la capacidad de los países para adoptar medidas eficaces en relación con el clima en el contexto del Acuerdo de París.

15. Por tanto, las medidas y actividades relativas a este tema clave deberían fomentar la creación y el fortalecimiento de un entorno propicio, que incluya políticas y entornos regulatorios para el desarrollo y la transferencia de tecnología, y reforzar la capacidad de los países para hacer frente eficazmente a diversas dificultades.

16. Las medidas y actividades relativas a esta esfera de trabajo comprenden las siguientes:

a) Dar a conocer mejor entre el público las cuestiones del desarrollo y la transferencia de tecnología;

b) Ayudar a los países a fomentar un entorno favorable para la inversión, que incluya estrategias y planes de acción nacionales, un entorno de políticas, marcos legales y regulatorios y otros arreglos institucionales;

c) Ayudar a los países a fomentar un entorno propicio para promover tecnologías endógenas y con perspectiva de género que apoyen las medidas de mitigación y adaptación;

d) Ayudar a los países a elaborar y aplicar políticas para crear entornos propicios que ofrezcan incentivos a los sectores público y privado para hacer plenamente efectivos el desarrollo y la transferencia de tecnologías para el clima;

e) Ayudar a los Gobiernos a desempeñar un papel clave en el fomento de la participación del sector privado mediante la formulación y aplicación de políticas, reglamentos y normas que creen entornos propicios y condiciones de mercado favorables para las tecnologías para el clima;

f) Facilitar la transmisión de información y el establecimiento de contactos entre las organizaciones e instituciones pertinentes a fin de crear sinergias y posibilitar que los actores pertinentes intercambien mejores prácticas, experiencias y conocimientos sobre el desarrollo y la transferencia de tecnología;

g) Formular y analizar información sobre las actividades de fomento de la capacidad en las distintas etapas del ciclo tecnológico;

h) Catalizar el desarrollo y la mejora de las capacidades endógenas para las tecnologías relacionadas con el clima y aprovechar los conocimientos indígenas;

i) Intensificar la colaboración con las organizaciones e instituciones existentes que se dedican al fomento de la capacidad, incluidas las del ámbito de la Convención, a fin de crear sinergias de una forma que mejore la eficiencia y evite la duplicación de esfuerzos;

j) Reforzar la capacidad de las entidades nacionales designadas (END) de todas las Partes, especialmente las de los países en desarrollo, para desempeñar sus funciones;

k) Reforzar las capacidades de las Partes para planificar, supervisar y lograr la transformación tecnológica de conformidad con el propósito y los objetivos del Acuerdo de París.

D. Colaboración e implicación de los interesados

17. La colaboración con los interesados y el fomento de su implicación mejorará la interacción entre quienes participan en el desarrollo y la transferencia de tecnología para el clima y ayudará a difundir conocimientos y movilizar apoyo. En este contexto, los interesados realizarán importantes contribuciones a la labor del Mecanismo Tecnológico.

18. Por consiguiente, el Mecanismo Tecnológico desempeñará su labor de manera abierta e inclusiva, teniendo en cuenta las cuestiones de género, e invitando a los interesados a participar e implicarse activamente. La colaboración con los interesados y el fomento de su participación deberían tener lugar en diferentes etapas del ciclo tecnológico.

19. Una mayor implicación de los interesados a nivel local, regional, nacional y mundial será beneficiosa para el Mecanismo Tecnológico. Además, las actividades de cooperación en el desarrollo y la transferencia de tecnología entre organizaciones, instituciones e iniciativas pertinentes deberían armonizarse y ejecutarse de manera sinérgica a fin de evitar la duplicación de esfuerzos y en interés de la uniformidad y la coherencia.

20. Las medidas y actividades relativas a esta esfera de trabajo comprenden las siguientes:

a) Reforzar la implicación y la colaboración con los interesados pertinentes, incluidas las autoridades y las comunidades locales, los encargados de la planificación nacional, el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil, en la planificación y ejecución de las actividades del Mecanismo Tecnológico;

b) Reforzar la implicación y la colaboración con el sector privado, con carácter voluntario, a fin de aprovechar sus competencias, experiencia y conocimientos sobre los entornos propicios que apoyan eficazmente la aplicación del Acuerdo de París;

c) Reforzar la interacción entre las END y los interesados pertinentes, entre otras cosas impartiendo orientación y suministrando información;

d) Reforzar la colaboración y las sinergias con las iniciativas, instituciones y organizaciones internacionales pertinentes, incluidos el mundo académico y la comunidad científica, a fin de aprovechar sus competencias, experiencia y conocimientos y la información que puedan proporcionar, en particular sobre tecnologías nuevas e innovadoras.

E. Apoyo

21. En el artículo 10, párrafo 6, del Acuerdo de París se dispone que se prestará apoyo, también de carácter financiero, a las Partes que son países en desarrollo para la aplicación de ese artículo, entre otras cosas para fortalecer la acción cooperativa en el desarrollo y la transferencia de tecnología en las distintas etapas del ciclo tecnológico, con miras a lograr un equilibrio entre el apoyo destinado a la mitigación y a la adaptación.

22. El concepto de apoyo en el contexto de este tema clave no se limita al apoyo financiero, ya que puede incluir todos los tipos de apoyo para la aplicación del artículo 10 del Acuerdo de París. El apoyo debería prestarse en relación con todos los temas clave del marco tecnológico, teniendo en cuenta la perspectiva de género y los componentes endógenos y autóctonos.

23. La prestación y movilización de diversos tipos de apoyo ofrecido por una amplia variedad de fuentes son esenciales para la aplicación del artículo 10 del Acuerdo de París y pueden reforzar la cooperación para el desarrollo y la transferencia de tecnología.

24. El seguimiento y la evaluación del Mecanismo Tecnológico puede aumentar la eficacia del apoyo proporcionado.

25. Las medidas y actividades relativas a esta esfera de trabajo comprenden las siguientes:

a) Reforzar la colaboración entre el Mecanismo Tecnológico y el Mecanismo Financiero a fin de obtener un mayor apoyo para el desarrollo y la transferencia de tecnología;

b) Identificar y promover fuentes de financiación e inversión innovadoras en las distintas etapas del ciclo tecnológico;

c) Proporcionar a las Partes que son países en desarrollo mayor apoyo técnico, también organizativo e institucional, de la forma en que ellas determinen, y facilitarles el FCCC/PA/CMA/2018/3/Add.2 12 GE.19-03302 acceso a la financiación para la innovación, incluida la I+D+D, la creación de entornos propicios y el fomento de la capacidad, la formulación y la aplicación de los resultados de las ENT y la implicación y colaboración con los interesados;

d) Reforzar la movilización de diversos tipos de apoyo a partir de diversas fuentes, incluidos el prestado en régimen de voluntariado y el apoyo en especie, para la puesta en práctica de las medidas y actividades relativas a cada tema clave del marco tecnológico;

e) Desarrollar un sistema, o mejorar los ya existentes, para la supervisión y el seguimiento de las medidas y actividades emprendidas por el Mecanismo Tecnológico, así como del apoyo recibido por este, para la puesta en práctica del marco tecnológico, con vistas a que esa información contribuya también, en su caso, al marco de transparencia reforzado a que se hace referencia en el artículo 13 y al balance mundial mencionado en el artículo 14 del Acuerdo de París.

Referencia sobre género

Observa con aprecio que el Comité Ejecutivo de Tecnología ha adoptado un enfoque para la integración de las consideraciones de género en su plan de trabajo evolutivo para 2019-2022, y lo alienta a proseguir sus esfuerzos en este sentido y a informar al respecto;

Observa con aprecio los constantes esfuerzos realizados por el Centro y Red de Tecnología del Clima para incorporar las consideraciones de género en sus operaciones y actividades de asistencia técnica, y lo alienta a proseguir esos esfuerzos y a informar al respecto

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Recordando las decisiones 2/CP.17, 1/CP.21, 12/CP.21, 15/CP.22, 21/CP.22, 3/CP.23, 13/CP.23, 15/CP.23, 12/CP.24 y 13/CP.24,

1. Acoge con beneplácito el informe anual conjunto del Comité Ejecutivo de Tecnología y el Centro y Red de Tecnología del Clima correspondiente a 20191 y los progresos realizados para facilitar la aplicación efectiva del Mecanismo Tecnológico;

2. Acoge con beneplácito también la colaboración del Comité Ejecutivo de Tecnología y el Centro y Red de Tecnología del Clima, entre otras cosas mediante la organización de reuniones consecutivas entre el Comité Ejecutivo de Tecnología y la Junta Consultiva del Centro y Red de Tecnología del Clima y de reuniones regionales de expertos  técnicos, y los invita a que estrechen su colaboración y aseguren la transmisión de observaciones entre ambos;

3. Acoge con beneplácito además el enfoque coherente adoptado por el Comité Ejecutivo de Tecnología y el Centro y Red de Tecnología del Clima para el desarrollo y el refuerzo de sus sistemas de vigilancia y evaluación, y los alienta a utilizar dichos sistemas para mejorar la presentación de información sobre los productos y los efectos de su labor y para facilitar su realización;

4. Invita al Comité Ejecutivo de Tecnología y al Centro y Red de Tecnología del Clima a que sigan emprendiendo actividades conjuntas de comunicación y divulgación en aras de la coherencia de la labor de comunicación del Mecanismo Tecnológico;

5. Acoge con beneplácito la interacción y colaboración del Comité Ejecutivo de Tecnología y el Centro y Red de Tecnología del Clima con las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero, y los alienta a que prosigan y estrechen dicha colaboración;

I. Actividades y desempeño del Comité Ejecutivo de Tecnología en 2019

6. Acoge con beneplácito el plan de trabajo evolutivo del Comité Ejecutivo de Tecnología para 2019-20222 y los progresos realizados por el Comité en su ejecución, en particular en las esferas de la innovación, la aplicación, los entornos propicios y el fomento de la capacidad, la colaboración e implicación de los interesados, y el apoyo;

7. Invita a las Partes y a los interesados pertinentes a que, al planificar y aplicar medidas relacionadas con el desarrollo y la transferencia de tecnología, examinen las recomendaciones del Comité Ejecutivo de Tecnología sobre la forma de avanzar y las medidas que es preciso adoptar atendiendo a los resultados de las reuniones de expertos técnicos sobre la mitigación celebradas en 2019, así como los mensajes clave del Comité para 2019 sobre las capacidades y tecnologías endógenas3 , y se basen en ellos;

8. Observa con aprecio que el Comité Ejecutivo de Tecnología ha adoptado un enfoque para la integración de las consideraciones de género en su plan de trabajo evolutivo para 2019-2022, y lo alienta a proseguir sus esfuerzos en este sentido y a informar al respecto ;

9. Acoge con beneplácito la colaboración del Comité Ejecutivo de Tecnología con el Comité Ejecutivo del Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños relacionados con las Repercusiones del Cambio Climático en la preparación de un documento de políticas conjunto relativo a las tecnologías para evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y daños en las zonas costeras, y aguarda con interés la finalización de dicho documento en 2020;

10. Toma nota de los esfuerzos del Comité Ejecutivo de Tecnología por establecer contactos con interesados regionales y entidades nacionales designadas, entre otras cosas mediante la participación de representantes del Comité Ejecutivo de Tecnología en foros regionales del Centro y Red de Tecnología del Clima;

11. Invita al Comité Ejecutivo de Tecnología a que prosiga los esfuerzos a que se hace referencia en el párrafo 10 supra para mejorar la visibilidad de su labor y recabar observaciones al respecto, y pide al Comité Ejecutivo de Tecnología que informe sobre estos esfuerzos;

12. Observa la iniciativa del Comité Ejecutivo de Tecnología, prevista en el marco de su plan de trabajo evolutivo para 2019-2022, de fomentar enfoques innovadores respecto de la aplicación a mayor escala de las tecnologías de adaptación, entre otras cosas mediante la organización de una jornada dedicada a la tecnología durante el período de sesiones de 2020;

II. Actividades y desempeño del Centro y Red de Tecnología del Clima en 2019

13. Acoge con beneplácito el nombramiento, por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, en su calidad de anfitrión del Centro de Tecnología del Clima, de Rose Mwebaza como nueva Directora del Centro y Red de Tecnología del Clima;

14. Expresa su reconocimiento al anterior Director del Centro y Red de Tecnología del Clima, Jukka Uosukainen, por su liderazgo en la plena puesta en funcionamiento del Centro y Red de Tecnología del Clima;

15. Acoge con beneplácito el programa de trabajo del Centro y Red de Tecnología del Clima para el período 2019-20225 y los progresos realizados en la ejecución de las actividades que figuran en él, que incluyen enfoques plurinacionales y regionales para la prestación de sus servicios;

16. Acoge con beneplácito también los progresos realizados por el Centro y Red de Tecnología del Clima en la colaboración con el Fondo Verde para el Clima y alienta al Centro y Red de Tecnología del Clima a proseguir dicha colaboración, también en el marco del Programa de Apoyo a la Preparación del Fondo Verde para el Clima, con vistas a, entre otras cosas, elaborar y actualizar las evaluaciones de las necesidades de tecnología y los planes de acción tecnológica en apoyo de la aplicación de las contribuciones determinadas a nivel nacional;

17. Alienta también al Centro y Red de Tecnología del Clima a seguir aplicando las medidas y los planes adoptados atendiendo a las recomendaciones del examen independiente del funcionamiento efectivo del Centro y Red de Tecnología del Clima ;

18. Acoge con aprecio la colaboración del Centro y Red de Tecnología del Clima con los interesados pertinentes, incluido el sector privado, en la ejecución de sus actividades, y le pide que intensifique esta colaboración;

19. Invita al Centro y Red de Tecnología del Clima a que refuerce la colaboración con los miembros de la Red, entre otras cosas mediante enfoques nuevos e innovadores, y a que incluya información al respecto en el informe anual conjunto del Comité Ejecutivo de Tecnología y el Centro y Red de Tecnología del Clima correspondiente a 2020;

20. Observa con aprecio los constantes esfuerzos realizados por el Centro y Red de Tecnología del Clima para incorporar las consideraciones de género en sus operaciones y actividades de asistencia técnica, y lo alienta a proseguir esos esfuerzos y a informar al respecto;

21. Observa con apreció también los esfuerzos que está realizando el Centro y Red de Tecnología del Clima a fin de movilizar recursos para el desempeño de sus funciones, incluidas las contribuciones pro bono y en especie;

22. Pide al Centro y Red de Tecnología del Clima que analice las experiencias y las enseñanzas extraídas en relación con las contribuciones pro bono y en especie, entre otras cosas para aumentar esas contribuciones, y que incluya información al respecto en el informe anual conjunto del Comité Ejecutivo de Tecnología y el Centro y Red de Tecnología del Clima para 2020;

23. Expresa su aprecio ante las contribuciones financieras efectuadas por las Partes en apoyo de la labor realizada por el Centro y Red de Tecnología del Clima hasta la fecha; 

24. Observa con preocupación la dificultad que supone obtener recursos financieros sostenibles para el Centro y Red de Tecnología del Clima;

25. Recuerda el memorando de entendimiento entre la Conferencia de las Partes y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente relativo a la acogida del Centro de Tecnología del Clima, que figura en el anexo I de la decisión 14/CP.18, e invita al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente a que, en su calidad de anfitrión del Centro de Tecnología del Clima, elabore y ponga en práctica planes para apoyar económicamente las actividades del Centro y Red de Tecnología del Clima a fin de facilitar su funcionamiento efectivo, de conformidad con dicho memorando de entendimiento;

26. Pide al Centro y Red de Tecnología del Clima que:

a) Intensifique su labor de movilización de recursos y diversifique aún más, incluso explorando vías nuevas e innovadoras, las fuentes de apoyo a su funcionamiento, de modo que pueda ejecutar eficazmente su programa de trabajo;

b) Proporcione información sobre las actividades y los planes a que se hace referencia en el párrafo 26 a) supra en los informes anuales conjuntos del Comité Ejecutivo de Tecnología y el Centro y Red de Tecnología del Clima.

Referencia sobre género

Ver lenguaje elaborado.

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Recordando las decisiones 36/CP.7, 1/CP.16, 23/CP.18, 18/CP.20, 1/CP.21, 21/CP.22 y 3/CP.23, el Acuerdo de París y el paquete de medidas de Katowice sobre el clima,

Reconociendo que persiste la necesidad de incorporar la perspectiva de género en todas las metas y los objetivos pertinentes de las actividades realizadas en el ámbito de la Convención como contribución importante al mejoramiento de su eficacia, equidad y sostenibilidad,

Reconociendo también el importante papel desempeñado por el programa de trabajo de Lima sobre el género y su plan de acción sobre el género en la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres en el proceso de la Convención Marco, como demostró el examen realizado por el Órgano Subsidiario de Ejecución,

Tomando nota con aprecio de las contribuciones recibidas de las Partes y los observadores en apoyo de la labor de incorporación de la perspectiva de género realizada hasta la fecha,

Reconociendo con preocupación que los efectos del cambio climático en las mujeres y los hombres pueden diferir a menudo debido a las desigualdades de género históricas y actuales y a factores pluridimensionales, y pueden ser más pronunciados en los países en desarrollo y en las comunidades locales y los pueblos indígenas,

Reconociendo que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional,

Teniendo en cuenta los imperativos de una reconversión justa de la fuerza laboral y de la creación de trabajo decente y de empleos de calidad, de conformidad con las prioridades de desarrollo definidas a nivel nacional,

1. Acoge con beneplácito el informe sobre la aplicación del programa de trabajo de Lima sobre el género y su plan de acción sobre el género, y reconoce las medidas adoptadas por las Partes, los órganos constituidos de la Convención Marco, la secretaría y los observadores para ponerlos en práctica;

2. Toma nota del informe sobre la composición por sexos de las delegaciones de las Partes y de los órganos constituidos, que pone de relieve la persistente falta de progresos y la urgente necesidad de mejorar la representación de la mujer en las delegaciones de las Partes y en los órganos constituidos;

3. Toma nota también del informe sobre los progresos realizados en la integración de la perspectiva de género en los procesos de los órganos constituidos, en el que se destaca que un número cada vez mayor de órganos constituidos presentan información sobre el género, y alienta a los órganos constituidos a que sigan intensificando sus esfuerzos en esta esfera;

4. Alienta a las Partes a que intensifiquen sus esfuerzos para promover la aplicación de las decisiones mencionadas en el preámbulo;

5. Aprueba la versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género, de carácter quinquenal, y su plan de acción sobre el género, que figura en el anexo;

6. Reconoce que el fomento de la capacidad, la gestión del conocimiento y el intercambio de experiencias constituyen un apoyo esencial a los actores pertinentes para el diseño y la aplicación de medidas relacionadas con el clima que tengan en cuenta el género y para aumentar la eficacia de esas medidas y aplicarlas a mayor escala;

7. Reconoce que tanto la participación plena, genuina e igualitaria de la mujer como su liderazgo en todos los aspectos del proceso de la Convención Marco y en las políticas y medidas referidas al clima en los ámbitos nacional y local son vitales para lograr los objetivos climáticos a largo plazo;

8. Reconoce que la coherencia con los procesos pertinentes de las Naciones Unidas, en particular la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, según proceda, y en la labor de aplicación realizada a nivel nacional, contribuirá a mejorar la eficiencia y la eficacia de los esfuerzos por integrar las consideraciones de género en la acción climática;

9. Observa que una labor de aplicación y unos medios de aplicación con perspectiva de género para poner en práctica las políticas y medidas relacionadas con el clima podrían permitir a las Partes aumentar su ambición, así como mejorar la igualdad de género y llevar a efecto la reconversión justa de la fuerza laboral y la creación de trabajo decente y de empleos de calidad con arreglo a las prioridades de desarrollo definidas a nivel nacional;

10. Decide realizar un examen de la aplicación de la versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género y su plan de acción sobre el género en el 61er período de sesiones del Órgano Subsidiario de Ejecución (2024), durante el cual se señalarán los progresos realizados y toda labor ulterior que proceda, y efectuar, en el 56º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Ejecución (junio de 2022), un examen intermedio de los progresos logrados en la aplicación de las actividades previstas en el plan de acción sobre el género; 

11. Alienta a las Partes a que designen a un coordinador dedicado a las cuestiones del género y el cambio climático para las negociaciones, la labor de aplicación y la vigilancia relacionadas con el clima, y que presten apoyo a dicho coordinador;

12. Pide a todos los órganos constituidos que sigan incluyendo en sus informes periódicos información sobre los progresos que hayan realizado en la integración de la perspectiva de género en sus procesos;

13. Invita a las Partes a que presenten información sobre los esfuerzos y las medidas adoptadas para aplicar la versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género y su plan de acción sobre el género en los informes nacionales que presenten en el contexto del proceso de la Convención Marco, según proceda;

14. Invita también a las entidades públicas y privadas pertinentes a que aumenten la receptividad de la financiación para el clima a las cuestiones de género, con miras a fortalecer la capacidad de las mujeres;

15. Pide a la secretaría que siga:

a) Manteniendo el puesto de coordinador superior para las cuestiones de género con el fin de conservar los conocimientos adquiridos y la capacidad de apoyo en la materia, y para que supervise la aplicación de la versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género y su plan de acción sobre el género;

b) Preparando un informe anual sobre la composición por sexos y un informe de síntesis bienal sobre los progresos realizados en la integración de la perspectiva de género en los procesos de los órganos constituidos;

c) Prestando apoyo en forma de fomento de la capacidad a los órganos constituidos y al personal de la secretaría para integrar una perspectiva de género en sus respectivas esferas de trabajo, en colaboración con las organizaciones pertinentes, según proceda;

d) Facilitando la coordinación con otras entidades de las Naciones Unidas, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales en el apoyo a la aplicación de la versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género y su plan de acción sobre el género; e) Facilitando el apoyo al desarrollo y fortalecimiento de las competencias y capacidades de los coordinadores nacionales de género y cambio climático;

f) Mejorando la comunicación y el intercambio de información a través de los recursos y las actividades de comunicación existentes de la Convención Marco en la Web;

g) Participando en el Plan de Acción para Todo el Sistema de las Naciones Unidas sobre la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres con el fin de reforzar la integración de las consideraciones de género en la organización y la labor de la secretaría;

16. Invita a las Partes a que presten apoyo a las Partes que son países en desarrollo para que adopten medidas relacionadas con el género en el marco de la Convención y el Acuerdo de París, por ejemplo en relación con el plan de acción sobre el género de la Convención;

17. Alienta a las Partes y a las organizaciones competentes a que participen y trabajen en la ejecución de actividades relacionadas con el género en el marco del plan de acción sobre el género, según proceda;

18. Toma nota de las consecuencias presupuestarias estimadas de las actividades encomendadas a la secretaría en el párrafo 15 supra y en las actividades A.1 a 5, B.1 a 3, C.1 a 3, D.1 a 3 y 6 y E.1 y 2 que figuran en el anexo;

19. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros.

 

Anexo

Plan de acción sobre el género

1. En la versión mejorada del plan de acción sobre el género se establecen objetivos y actividades en cinco esferas prioritarias que tienen por finalidad promover el conocimiento y la comprensión de la acción climática con perspectiva de género y su incorporación coherente en la aplicación de la Convención Marco y la labor de las Partes, la secretaría, las entidades de las Naciones Unidas y todos los interesados a todos los niveles, así como la participación plena, igualitaria y efectiva de la mujer en el proceso de la Convención. Esferas prioritarias

2. Se invita a las Partes, la secretaría, los órganos constituidos de la Convención Marco y las organizaciones competentes a que lleven a cabo las actividades contempladas en el plan de acción sobre el género, según proceda.

3. El plan de acción sobre el género clasifica en cinco esferas prioritarias las actividades que impulsarán el logro de sus objetivos (véanse los cuadros 1 a 5)1 . Los objetivos de cada esfera prioritaria se exponen en los párrafos 4 a 8 infra.

A. Fomento de la capacidad, gestión del conocimiento y comunicación

4. Mejorar la integración sistemática de las consideraciones de género en las políticas y medidas relacionadas con el clima y la aplicación de la comprensión y los conocimientos especializados adquiridos a las medidas previstas en el programa de trabajo de Lima sobre el género y su plan de acción sobre el género, y facilitar la divulgación, la difusión de conocimientos y la comunicación de las actividades emprendidas para mejorar la acción climática con perspectiva de género y sus efectos en la promoción del liderazgo de la mujer y el logro de la igualdad de género y de una acción climática eficaz.

B. Equilibrio de género, participación y liderazgo de la mujer

5. Lograr y mantener la participación plena, efectiva y en pie de igualdad de la mujer en el proceso de la Convención Marco.

C. Coherencia

6. Reforzar la integración de las consideraciones de género en la labor que llevan a cabo los órganos constituidos de la Convención Marco, la secretaría, otras entidades de las Naciones Unidas y los interesados en aras de una aplicación coherente de los mandatos y las actividades relacionados con el género.

D. Aplicación y medios de aplicación con perspectiva de género

7. Garantizar que se respeten, se promuevan y se tomen en consideración la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer en la aplicación de la Convención y del Acuerdo de París. 

E. Vigilancia y presentación de informes

8. Mejorar el seguimiento de la aplicación de los mandatos relacionados con el género en el ámbito del programa de trabajo de Lima sobre el género y su plan de acción sobre el género, y la presentación de informes al respecto.

 

 

Referencia sobre género

Acoge con beneplácito la aprobación de la versión mejorada del programa de Lima sobre el género, de carácter quinquenal, y de su plan de acción sobre el género, que promueve la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres en el proceso de la Convención Marco y alienta a las Partes a fomentar su aplicación; 

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Recordando las decisiones 1/CP.19, 1/CP.20, 1/CP.21, 1/CP.22, 1/CP.23 y 1/CP.24,

Tomando nota de la decisión -/CMA.2,

Conocedora de los esfuerzos y las preocupaciones de la sociedad civil, en particular de los jóvenes y los pueblos indígenas, en su llamamiento a una acción climática urgente y ambiciosa a escala mundial,

1. Reconoce el papel que desempeñan el multilateralismo y la Convención, incluidos sus procesos y principios, en la labor para hacer frente al cambio climático y sus efectos;

2. Reconoce también los importantes avances logrados en el proceso multilateral de la Convención Marco en los últimos 25 años, en el contexto tanto de la Convención como del Protocolo de Kyoto y el Acuerdo de París;

3. Observa con preocupación el estado del sistema climático mundial;

4. Reconoce que las medidas adoptadas para hacer frente al cambio climático son más eficaces si se basan en la mejor información científica disponible y se reevalúan continuamente a la luz de los nuevos descubrimientos;

5. Reconoce también el papel que desempeña el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático en el suministro de información científica que sirva a las Partes para fortalecer la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático en el contexto del desarrollo sostenible y los esfuerzos por erradicar la pobreza;

6. Expresa su aprecio y gratitud al Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático y a la comunidad científica por haber presentado los informes especiales de 20192 , en los que se plasma la mejor información científica disponible, y alienta a las Partes a que sigan apoyando la labor del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático;

7. Invita a las Partes a que hagan uso de la información que figura en los informes especiales mencionados en el párrafo 6 supra en sus debates relacionados con todos los temas pertinentes de los programas de los órganos rectores y subsidiarios de la Convención Marco;

8. Vuelve a poner de relieve con grave preocupación la necesidad urgente de resolver el importante desfase que existe entre el efecto agregado de los esfuerzos de mitigación de las Partes, expresado en términos de las emisiones anuales mundiales de gases de efecto invernadero para el año 2020, y las trayectorias de las emisiones agregadas que serían compatibles con la perspectiva de mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 ºC con respecto a los niveles preindustriales y de proseguir los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 ºC con respecto a esos niveles;

9. Recuerda que la necesidad actual de adaptación es considerable, que un incremento de los niveles de mitigación puede reducir la necesidad de esfuerzos adicionales de adaptación, y que un aumento de las necesidades de adaptación puede entrañar mayores costos de adaptación;

10. Destaca la necesidad urgente de aumentar la ambición con el fin de lograr que los esfuerzos de mitigación y adaptación de todas las Partes sean lo más intensos posible;

11. Recuerda el compromiso asumido por las Partes que son países desarrollados, en el contexto de una labor significativa de mitigación y de la transparencia en la aplicación, de alcanzar el objetivo de movilizar conjuntamente 100.000 millones de dólares de los Estados Unidos anuales de aquí a 2020 a fin de hacer frente a las necesidades de las Partes que son países en desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en la decisión 1/CP.163 ;

12. Pone de relieve las dificultades a que se siguen enfrentando los países en desarrollo para acceder al apoyo en forma de financiación, tecnología y fomento de la capacidad, y reconoce la urgente necesidad de aumentar la prestación de apoyo a las Partes que son países en desarrollo a fin de fortalecer sus esfuerzos nacionales de adaptación y mitigación;

13. Exhorta a las entidades internacionales, incluidas las instituciones financieras, a que sigan apoyando la elaboración y aplicación de medidas para evitar, reducir al mínimo y afrontar los efectos adversos del cambio climático;

14. Recuerda que en el suministro de un mayor nivel de recursos financieros se debería buscar un equilibrio entre la adaptación y la mitigación, teniendo en cuenta las estrategias que determinen los países y las prioridades y necesidades de las Partes que son países en desarrollo, en especial de las que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático y tienen limitaciones importantes de capacidad, como los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, y tomando en consideración la necesidad de recursos públicos y a título de donación para la labor de adaptación; 

15. Subraya la contribución esencial de la naturaleza a la lucha contra el cambio climático y sus efectos, así como la necesidad de hacer frente a la pérdida de biodiversidad y al cambio climático de manera integrada;

16. Recuerda los imperativos de una reconversión justa de la fuerza laboral y de la creación de trabajo decente y de empleos de calidad, de conformidad con las prioridades de desarrollo definidas a nivel nacional;

17. Acoge con beneplácito la aprobación de la versión mejorada del programa de Lima sobre el género, de carácter quinquenal, y de su plan de acción sobre el género, que promueve la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres en el proceso de la Convención Marco y alienta a las Partes a fomentar su aplicación;

18. Reconoce que los balances de 2018 y 2019 4 ayudaron a poner de relieve y mejorar la comprensión de los esfuerzos y dificultades de las Partes en relación con las medidas y el apoyo en el período anterior a 2020, así como de la labor de los órganos de la Convención Marco respecto de ese período;

19. Decide celebrar, en su 26º período de sesiones (noviembre de 2020), una mesa redonda entre las Partes y los interesados que no son Partes sobre la aplicación y la ambición en el período anterior a 2020;

20. Invita a las Partes y a los interesados que no son Partes a que presenten sus aportaciones a través del portal destinado a las comunicaciones5 más tardar en septiembre de 2020, para que sean de utilidad en la mesa redonda a que se hace referencia en el párrafo 19 supra;

21. Pide también a la secretaría que prepare un informe resumido para septiembre de 2021 a partir de los resultados de la mesa redonda a que se hace referencia el párrafo 19 supra , el cual sirva de aportación al segundo examen periódico;

22. Encomia a la Presidenta de la Conferencia de las Partes en su 25º período de sesiones por haber convocado en ese período de sesiones reuniones ministeriales de alto nivel destinadas a mejorar la acción climática, especialmente en lo que respecta a la agricultura, la energía, la financiación y la ciencia;

23. Toma nota con aprecio del diálogo ministerial sobre la ambición en materia de adaptación, organizado por la Presidenta de la Conferencia de las Partes en su 25º período de sesiones, en cuyo transcurso quedaron ilustrados el amplio respaldo que suscita la intensificación de las medidas de adaptación y la implicación de las Partes a alto nivel;

24. Acoge con beneplácito la iniciativa del Secretario General de las Naciones Unidas de convocar la Cumbre sobre la Acción Climática 2019, que contribuyó a impulsar un aumento de la ambición mundial;

25. Expresa aprecio a aquellas Partes e interesados que no son Partes que anunciaron iniciativas y coaliciones voluntarias en la Cumbre a que se hace referencia en el párrafo 24 supra, así como a quienes encabezaron dichas iniciativas y coaliciones o se sumaron a ellas;

26. Reconoce la importante contribución de los interesados que no son Partes a los avances hacia el objetivo de la Convención y los objetivos del Acuerdo de París, en particular el apoyo que prestan a las Partes para la reducción de las emisiones y la adaptación a los efectos adversos del cambio climático;

27. Acoge con beneplácito la continuación de la Alianza de Marrakech para la Acción Mundial sobre el Clima y decide seguir nombrando paladines de alto nivel para el período 2021-20256 , y seguir convocando anualmente un evento de alto nivel junto con la Secretaria Ejecutiva y los Presidentes en ejercicio y entrantes de la Conferencia de las Partes; 

28. Pide a los paladines de alto nivel que estudien la manera de mejorar la labor realizada en el marco de la Alianza de Marrakech para la Acción Mundial sobre el Clima a fin de aumentar la ambición, teniendo en cuenta la información recibida de las Partes y los interesados que no son Partes;

29. Pide también a la secretaría que siga colaborando con los interesados que no son Partes y mejorando la eficacia de la plataforma Zona de los Actores No Estatales para la Acción Climática, incluido el seguimiento de la acción voluntaria;

30. Encomia los esfuerzos de la Presidenta de la Conferencia de las Partes en su 25º período de sesiones para poner de relieve la importancia del océano, en particular como parte integrante del sistema climático de la Tierra, y de velar por la integridad de los ecosistemas oceánicos y costeros en el contexto del cambio climático;

31. Pide al Presidente del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico que, en su 52º período de sesiones (junio de 2020), convoque un diálogo sobre el océano y el cambio climático para examinar la manera de fortalecer las medidas de mitigación y adaptación en este contexto;

32. Pide también al Presidente del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico que, en su 52º período de sesiones, convoque un diálogo sobre el vínculo entre las tierras y las cuestiones relacionadas con la adaptación al cambio climático que no aborde temas tratados en otros procesos de la Convención, el Protocolo de Kyoto y el Acuerdo de París, incluidos los que tienen lugar en el marco del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico;

33. Invita a las Partes y a los interesados que no son Partes a que presenten sus aportaciones a través del portal destinado a las comunicaciones7 a más tardar el 31 de marzo de 2020, para que sean de utilidad en los diálogos a que se hace referencia en los párrafos 31 y 32 supra;

34. Pide al Presidente del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico que prepare informes resumidos oficiosos sobre los diálogos mencionados en los párrafos 31 y 32 supra;

35. Toma nota de las consecuencias presupuestarias estimadas de las actividades encomendadas a la secretaría en la presente decisión;

36. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros. 

Referencia sobre género

Alienta al Comité Permanente de Financiación a que siga intensificando sus esfuerzos para garantizar la receptividad a las cuestiones de género al ejecutar su plan de trabajo;

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París,

Recordando el artículo 9 del Acuerdo de París,

Recordando también las decisiones 1/CP.21, párrafos 53 y 63, 14/CMA.1 y -CP.251 ,

1. Toma nota del informe del Comité Permanente de Financiación a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París en su segundo período de sesiones y de las recomendaciones que contiene ;

2. Da su apoyo al plan de trabajo3 del Comité Permanente de Financiación para 2020 y subraya la importancia de que este Comité centre la labor que llevará a cabo en 2020 con arreglo a sus actuales mandatos;

3. Toma nota de los resultados de los debates del Comité Permanente de Financiación sobre la evaluación y reseña general bienal de 2020 de las corrientes de financiación para el clima y el informe sobre la determinación de las necesidades de las Partes que son países en desarrollo respecto de la aplicación de la Convención y el Acuerdo de París, así como de los respectivos planes de trabajo, actividades de divulgación y calendarios indicativos, con miras a su preparación ;

4. Expresa su reconocimiento a los Gobiernos de Alemania, Australia, Bélgica, Filipinas, Noruega y Suiza por las contribuciones financieras efectuadas para apoyar la labor del Comité Permanente de Financiación;

5. Acoge con beneplácito el Foro del Comité Permanente de Financiación de 2019, dedicado al tema “Financiación para el clima y ciudades sostenibles”, con especial atención en lograr una mejor comprensión de la forma de acelerar la movilización y el suministro de esa financiación para el desarrollo de ciudades sostenibles, y toma nota del informe resumido del Foro;

6. Expresa su agradecimiento a los Gobiernos de Australia, el Líbano y Noruega, así como a la Comisión Económica y Social para Asia Occidental, la Unión por el Mediterráneo y el Banco Islámico de Desarrollo, por su apoyo financiero, administrativo y sustantivo, que contribuyó al éxito del Foro del Comité Permanente de Financiación de 2019;

7. Acoge con satisfacción la decisión del Comité Permanente de Financiación relativa al tema de su Foro de 2020, a saber, “Financiación de soluciones basadas en la naturaleza”;

8. Toma nota de las aportaciones realizadas por el Comité Permanente de Financiación al documento técnico sobre la definición de las fuentes del apoyo financiero para hacer frente a las pérdidas y los daños y sobre las modalidades para acceder a dicho apoyo ;

9. Alienta al Comité Permanente de Financiación a que presente, en la medida de lo posible, información desglosada relativa, entre otras cosas, al mapeo de los datos disponibles y de las lagunas de datos por sector, la evaluación de las corrientes de financiación para el clima y la presentación de información sobre la determinación de las necesidades de las Partes que son países en desarrollo en lo que se refiere a la aplicación de la Convención y el Acuerdo de París;

10. Recalca la importante contribución del Comité Permanente de Financiación en lo referente a las definiciones operativas de la financiación para el clima, e invita a las Partes a que presenten a través del portal destinado a las comunicaciones , a más tardar el 30 de abril de 2020, sus opiniones sobre esas definiciones para que el Comité Permanente de Financiación las examine con miras a intensificar su labor técnica relativa a este asunto en el contexto de la preparación de su evaluación y reseña general bienal de 2020 de las corrientes de financiación para el clima;

11. Toma nota del plan de divulgación estratégica8 del Comité Permanente de Financiación sobre el fomento de la participación de los interesados;

12. Alienta al Comité Permanente de Financiación a que, al ejecutar su plan de divulgación estratégica, se base en las iniciativas existentes para establecer contacto con las Partes que son países en desarrollo y con los interesados pertinentes de los países en desarrollo en el marco de la generación de datos e información para determinar las necesidades de las Partes que son países en desarrollo en relación con la aplicación de la Convención y del Acuerdo de París;

13. Aguarda con interés las aportaciones que pueda realizar el Comité Ejecutivo del Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños relacionados con las Repercusiones del Cambio Climático a la labor del Comité Permanente de Financiación para que este las examine al preparar los elementos de las orientaciones preliminares para las entidades encargadas del funcionamiento;

14. Alienta al Comité Permanente de Financiación a que siga intensificando sus esfuerzos para garantizar la receptividad a las cuestiones de género al ejecutar su plan de trabajo; 

15. Pone de relieve la importancia de que las deliberaciones y los procesos de adopción de decisiones del Comité Permanente de Financiación sean transparentes;

16. Toma nota del nombramiento de coordinadores del Comité Permanente de Financiación para que actúen de enlace con los otros órganos constituidos en virtud de la Convención y del Acuerdo de París;

17. Decide iniciar el examen de las funciones9 del Comité Permanente de Financiación relativas al Acuerdo de París, en el marco del examen a que se hace referencia en la decisión -/CP.2510, con miras a concluirlo en su quinto período de sesiones (noviembre de 2022);

18. Pide al Comité Permanente de Financiación que informe a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París en su tercer período de sesiones (noviembre de 2020) acerca de los progresos realizados en la ejecución de su plan de trabajo;

19. Pide también que las medidas solicitadas al Comité Permanente de Financiación en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros. 

Referencia sobre género

Welcomes the work undertaken by the Global Environment Facility during its reporting period (1 July 2018 to 30 June 2019), including the implementation of the gender equality policy and the approval of the gender implementation strategy.

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

1. Acoge con beneplácito el informe del Fondo para el Medio Ambiente Mundial a la Conferencia de las Partes en su 25º período de sesiones1 , que incluye las medidas adoptadas por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial en respuesta a la orientación anterior impartida por la Conferencia de las Partes;

2. Acoge con beneplácito también la labor realizada por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial durante el período que abarca el informe (1 de julio de 2018 a 30 de junio de 2019), en particular:

a) La aprobación de los proyectos y programas relacionados con el cambio climático aprobados durante el período que abarca el informe en el marco del Fondo Fiduciario del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, el Fondo para los Países Menos Adelantados y el Fondo Especial para el Cambio Climático;

b) La aprobación de los requisitos mínimos para los organismos del Fondo Fiduciario del Fondo para el Medio Ambiente Mundial en lo relativo a la lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo2 ;

c) La composición del Grupo Asesor del Sector Privado ;

d). La aplicación de la política de igualdad de género y la aprobación de la estrategia de implementación sobre el género ;

e) La aprobación de la política sobre la vigilancia6 y la política sobre la evaluación ;

3. Acoge con aprecio las contribuciones realizadas por las Partes que son países desarrollados al Fondo para los Países Menos Adelantados durante el período del que se informa, que ascienden a 184 millones de dólares de los Estados Unidos , y la contribución hecha por Suiza al Fondo Especial para el Cambio Climático durante el mismo período, por un total de 3,3 millones de dólares, y alienta a que se realicen contribuciones financieras voluntarias a esos fondos en apoyo a la adaptación;

4. Invita al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que prosiga sus esfuerzos para reducir al mínimo el tiempo transcurrido entre la aprobación de los conceptos de proyectos, la elaboración y aprobación de los proyectos conexos y el desembolso de fondos por parte de los organismos de realización/ejecución a los países receptores de los proyectos;

5. Insta al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que, en sus futuros informes a la Conferencia de las Partes, siga informando sobre todo cambio o actualización de los criterios de admisibilidad para acceder a los recursos del Fondo, entre otras cosas en lo que se refiere a las asignaciones a los países en virtud del Sistema para la Asignación Transparente de Recursos;

6. Alienta al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que, como parte del estudio sobre los resultados globales de su séptima reposición, analice las dificultades encontradas y las lecciones aprendidas por el Fondo y sus organismos de ejecución en la aplicación de la política actualizada de cofinanciación del Fondo, y que informe a la Conferencia de las Partes sobre los resultados del estudio;

7. Alienta también al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que, en colaboración con las entidades de enlace del Fondo en los países, promueva la utilización de las evaluaciones de las necesidades de tecnología para facilitar la financiación y la ejecución de las medidas de tecnología a las que los países hayan dado prioridad en dichas evaluaciones, en el marco de su mandato y sus modalidades operacionales;

8. Invita al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que:

a) Estudie formas de incluir en la cuarta fase del proyecto mundial sobre las evaluaciones de las necesidades de tecnología a los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo que nunca hayan realizado una evaluación de las necesidades de tecnología y que no hayan sido incluidos en la cuarta fase;

b) Examine las recomendaciones pertinentes contenidas en el informe elaborado por el Comité Ejecutivo de Tecnología acerca de la evaluación actualizada del programa estratégico de Poznan sobre transferencia de tecnología , en el marco de su mandato y sus modalidades de funcionamiento;

9. Invita también al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a que, de conformidad con sus mandatos actuales y en colaboración con el Fondo Verde para el Clima, informe sobre las lecciones aprendidas en la prestación de apoyo a los países en desarrollo para la reunión y gestión de información y datos sobre la adaptación;

10. Pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que, al administrar el Fondo para los Países Menos Adelantados, siga facilitando la transición gradual de los países que dejan la condición de países menos adelantados y que, para ello, siga suministrándoles fondos aprobados a través del Fondo para los Países Menos Adelantados hasta que concluyan los proyectos aprobados por el Consejo del Fondo para los Países Menos Adelantados antes de que esos países dejen de integrar la categoría de países menos adelantados;

11. Toma nota de la decisión -/CMA.210 y decide transmitir al Fondo para el Medio Ambiente Mundial las orientaciones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París que figuran en los párrafos 12 y 13 infra, de conformidad con la decisión 1/CP.21, párrafo 61;

12. Acoge con beneplácito el informe del Fondo para el Medio Ambiente Mundial a la Conferencia de las Partes en su 25º período de sesiones, incluida la lista de las medidas adoptadas por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial en respuesta a la orientación recibida de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París;

13. Pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que, en su calidad de entidad encargada del funcionamiento del Mecanismo Financiero, en el marco de su séptima reposición y a lo largo de sus ciclos de reposición, preste un apoyo adecuado a las Partes que son países en desarrollo para la preparación de su primer informe bienal de transparencia y sus informes subsiguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, párrafos 14 y 15, del Acuerdo de París y en la decisión 18/CMA.1;

14. Invita a las Partes a que presenten a la secretaría, a través del portal destinado a las comunicaciones, a más tardar diez semanas antes del 26º período de sesiones de la Conferencia de las Partes (noviembre de 2020), sus opiniones y recomendaciones sobre los elementos que habrán de tenerse en cuenta al elaborar la orientación al Fondo para el Medio Ambiente Mundial;

15. Pide al Comité Permanente de Financiación que tenga en cuenta las comunicaciones mencionadas en el párrafo 14 supra al preparar la orientación preliminar al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que someta a la consideración de la Conferencia de las Partes y la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París;

16. Pide también al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que incluya en su informe anual a la Conferencia de las Partes información sobre las medidas que haya adoptado para llevar a la práctica la orientación proporcionada en la presente decisión.

Referencia sobre género

2. Acoge con satisfacción también los siguientes progresos realizados por el Fondo Verde para el Clima en 2019, en particular en relación con la orientación impartida por la Conferencia de las Partes: 

f) La aprobación de la versión actualizada para 2020-2023 de la Política y Plan de Acción sobre el Género, en particular la modalidad de apoyo destinado a las autoridades nacionales designadas y las entidades de enlace nacionales para aplicar la política y el plan de acción, así como el apoyo ofrecido a las entidades con acceso directo por el Servicio de Preparación de Proyecto ; 

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Recordando la decisión 3/CP.17, anexo,

Recordando también la decisión 10/CP.22, párrafo 5,

1. Acoge con satisfacción el informe del Fondo Verde para el Clima a la Conferencia de las Partes en su 25º período de sesiones y su adición , incluida la lista de las medidas adoptadas por la Junta del Fondo Verde para el Clima (en lo sucesivo, la Junta) en respuesta a la orientación recibida de la Conferencia de las Partes;

2. Acoge con satisfacción también los siguientes progresos realizados por el Fondo Verde para el Clima en 2019, en particular en relación con la orientación impartida por la Conferencia de las Partes:

a) El aumento del número de propuestas de proyectos aprobadas, que eleva la suma total aprobada por la Junta a 5.600 millones de dólares de los Estados Unidos, destinados a apoyar la ejecución de 124 proyectos y programas de adaptación y mitigación en 105 países en desarrollo;

b) El aumento del número de entidades acreditadas por la Junta, que eleva el número total de entidades acreditadas a 95, de las cuales 56 son entidades con acceso directo;

c) La aprobación de los procedimientos para adoptar las decisiones cuando se hayan agotado todas las vías para llegar a un consenso, como se especifica en el instrumento rector del Fondo Verde para el Clima; 

d) La aprobación de una estrategia revisada para el Programa de Apoyo a la Preparación;

e) La aprobación de la política de reestructuración y cancelación de proyectos y programas;

f) La aprobación de la versión actualizada para 2020-2023 de la Política y Plan de Acción sobre el Género, en particular la modalidad de apoyo destinado a las autoridades nacionales designadas y las entidades de enlace nacionales para aplicar la política y el plan de acción, así como el apoyo ofrecido a las entidades con acceso directo por el Servicio de Preparación de Proyecto ;

g) La aprobación del plan de trabajo de la Junta para 2020-2023, que establece un ciclo periódico de aplicación de políticas, extracción de enseñanzas y examen de los resultados;

h) La aprobación de la política de cofinanciación del Fondo Verde para el Clima;

i) El examen del desempeño orientado al futuro del Fondo Verde para el Clima;

j) La continuación de la colaboración entre el Fondo Verde para el Clima, el Centro y Red de Tecnología del Clima y el Comité Ejecutivo de Tecnología;

k) La colaboración entre el Fondo Verde para el Clima, el Comité de Adaptación y el Grupo de Expertos para los Países Menos Adelantados;

l) Las medidas acordadas en la 24ª reunión de la Junta para finalizar, en la 25ª reunión de la Junta, el proyecto de Plan Estratégico para 2020-2023;

m) Las políticas relacionadas con la integridad, en particular la política de protección contra la explotación, el abuso y el acoso sexuales y los requisitos relativos a la lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo;

3. Acoge con satisfacción además las promesas realizadas por 28 contribuyentes y la conclusión satisfactoria del primer proceso formal de reposición del Fondo Verde para el Clima, mediante el cual se ha obtenido una promesa nominal de 9.660 millones de dólares, a la que se podría sumar un saldo teórico de 118,47 millones de dólares en caso de que todos los contribuyentes hicieran efectivas las promesas antes de la fecha prevista;

4. Alienta a que se hagan nuevas promesas y contribuciones para el primer período formal de reposición3 ;

5. Alienta también a los países contribuyentes a que confirmen lo antes posible sus promesas de contribuciones al Fondo Verde para el Clima convirtiéndolas en acuerdos o arreglos de contribución íntegramente ejecutados;

6. Reitera la petición formulada al Fondo Verde para el Clima de que acelere el desembolso de los fondos destinados a los proyectos ya aprobados, incluidos los fondos para el apoyo a la preparación, y proporcione información detallada sobre los niveles de desembolso y las medidas adoptadas a este respecto en su informe a la Conferencia de las Partes;

7. Acoge con satisfacción la aprobación del plan de trabajo cuatrienal de la Junta y pide a esta que concluya su labor dirigida a subsanar las lagunas en materia de políticas, racionalizar y simplificar los procesos de aprobación, incluidos los relativos al apoyo a la preparación y los planes nacionales de adaptación, y revisar el marco de acreditación lo antes posible a fin de no interrumpir el ciclo de aprobación de proyectos y programas durante la primera reposición formal;

8. Alienta a la Junta del Fondo Verde para el Clima a que prosiga sus esfuerzos para garantizar que el Fondo Verde para el Clima goce de prerrogativas e inmunidades; 

9. Toma nota de la conversación entablada por la Presidenta de la Conferencia de las Partes en su 25º período de sesiones con el Secretario General de las Naciones Unidas en relación con la concesión de privilegios e inmunidades al Fondo Verde para el Clima y a sus funcionarios mediante una posible vinculación institucional entre las Naciones Unidas y el Fondo Verde para el Clima, y pide a la Presidenta que le presente un informe sobre esa conversación en su 26º período de sesiones (noviembre de 2020);

10. Decide seguir examinando la cuestión a que se hace referencia en el párrafo 9 supra en su 26º período de sesiones;

11. Invita a las Partes a que presenten a la secretaría, a través del portal destinado a las comunicaciones4 , sus opiniones y recomendaciones sobre los elementos que habrán de tenerse en cuenta al elaborar la orientación dirigida a la Junta, a más tardar diez semanas antes del 26º período de sesiones de la Conferencia de las Partes;

12. Pide al Comité Permanente de Financiación que tenga en cuenta las comunicaciones mencionadas en el párrafo 11 supra al elaborar la orientación preliminar dirigida a la Junta que someta a la consideración de la Conferencia de las Partes y la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París;

13. Pide también a la Junta que, en su informe anual a la Conferencia de las Partes, incluya información sobre las medidas que haya adoptado para llevar a la práctica la orientación impartida en la presente decisión;

14. Toma nota de la decisión -/CMA.25 y decide transmitir al Fondo Verde para el Clima las orientaciones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París que figuran en los párrafos 15 a 21 infra, conforme a lo dispuesto en la decisión 1/CP.21, párrafo 61;

15. Acoge con satisfacción el informe del Fondo Verde para el Clima a la Conferencia de las Partes en su 25º período de sesiones y su adición, incluida la lista de las medidas adoptadas por la Junta en respuesta a la orientación recibida de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París;

16. Acoge con satisfacción también la decisión de la Junta6 que confirma que las modalidades actuales del Fondo Verde para el Clima permiten el apoyo a la preparación y aplicación de las contribuciones determinadas a nivel nacional y de los elementos del Acuerdo de París relacionados con la adaptación;

17. Recuerda el artículo 7, párrafo 1, del Acuerdo de París, en el que las Partes establecieron un objetivo mundial relativo a la adaptación, que consiste en aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático;

18. Toma nota de que la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París alentó7 al Fondo Verde para el Clima, entre otros órganos, a seguir prestando apoyo a las Partes que son países en desarrollo para la ejecución de sus planes y medidas de adaptación atendiendo a las prioridades y necesidades señaladas en sus comunicaciones sobre la adaptación o en sus contribuciones determinadas a nivel nacional;

19. Alienta al Fondo Verde para el Clima a que siga aumentando su apoyo a la adaptación y pide al Fondo Verde para el Clima que:

a) Concluya rápidamente su labor relativa a la orientación sobre el enfoque y el alcance de la prestación de apoyo a las actividades de adaptación ; 

b) Siga aumentando su apoyo a la ejecución de los planes nacionales de adaptación, de conformidad con las decisiones de la Junta sobre el refuerzo del apoyo a la preparación;

20. Alienta también al Fondo para el Clima Verde a que siga colaborando con el Centro y Red de Tecnología del Clima y el Comité Ejecutivo de Tecnología con vistas a fortalecer la acción cooperativa en el desarrollo y la transferencia de tecnología en las distintas etapas del ciclo tecnológico y, al mismo tiempo, lograr un equilibrio entre el apoyo destinado a la mitigación y el apoyo destinado a la adaptación;

21. Invita a la Junta del Fondo Verde para el Clima a que siga proporcionando recursos financieros para actividades que contribuyan a evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños en las Partes que son países en desarrollo, en la medida en que lo permitan la inversión, el marco de resultados y las ventanillas y estructuras de financiación actuales del Fondo Verde para el Clima, y a que facilite un acceso eficiente para estos fines, y a que, en este contexto, tenga en cuenta las esferas de actividad estratégicas del plan de trabajo quinquenal evolutivo del Comité Ejecutivo del Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños relacionados con las Repercusiones del Cambio Climático .

Referencia sobre género

Reafirmando también el papel fundamental que desempeñan, para garantizar la Acción para el Empoderamiento Climático, una gran variedad de interesados, entre ellos los gobiernos nacionales, las regiones (según el caso), las ciudades, las instituciones educativas y culturales, los museos, el sector privado, las organizaciones intergubernamentales, las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones internacionales, las instancias decisorias, los científicos, los medios de comunicación, los maestros, los jóvenes, las mujeres y los pueblos indígenas, 

Lenguaje elaborado

La Conferencia de las Partes,

Recordando las decisiones 17/CP.22 y 17/CMA.1, en las que se decidió que la labor relacionada con la aplicación del artículo 6 de la Convención y el artículo 12 del Acuerdo de París se denominaría Acción para el Empoderamiento Climático,

Reafirmando la importancia de todos los elementos del artículo 6 de la Convención y el artículo 12 del Acuerdo de París —la educación, la formación, la sensibilización y participación del público y el acceso público a la información, así como la cooperación internacional— para la consecución del objetivo último de la Convención y del Acuerdo de París, respectivamente,

Reafirmando también el papel fundamental que desempeñan, para garantizar la Acción para el Empoderamiento Climático, una gran variedad de interesados, entre ellos los gobiernos nacionales, las regiones (según el caso), las ciudades, las instituciones educativas y culturales, los museos, el sector privado, las organizaciones intergubernamentales, las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones internacionales, las instancias decisorias, los científicos, los medios de comunicación, los maestros, los jóvenes, las mujeres y los pueblos indígenas, 

1. Pide al Órgano Subsidiario de Ejecución que, en su 52º período de sesiones (junio de 2020), inicie el examen de la aplicación del programa de trabajo de Doha sobre el artículo 6 de la Convención basándose en el mandato que figura en el anexo, y que considere la labor que habrá que realizar en el futuro para mejorar la aplicación del artículo 6 de la Convención y el artículo 12 del Acuerdo de París, tras haber examinado el programa de trabajo de Doha, y prepare un proyecto de decisión para que la Conferencia de las Partes lo examine y lo apruebe en su 26º período de sesiones (noviembre de 2020);

2. Invita a las Partes, las organizaciones observadoras y otros interesados a que presenten, a través del portal destinado a las comunicaciones1 y a más tardar el 15 de febrero de 2020, información sobre las medidas adoptadas para aplicar el programa de trabajo de Doha y en relación con la Acción para el Empoderamiento Climático, incluidas las actividades y los resultados, las mejores prácticas, las enseñanzas extraídas y las nuevas carencias y necesidades que hayan surgido, así como las recomendaciones y opiniones sobre la labor futura para mejorar la aplicación del artículo 6 de la Convención y el artículo 12 del Acuerdo de París;

3. Invita también a las organizaciones de las Naciones Unidas, y en particular a los miembros de la Alianza de las Naciones Unidas para la Educación, Formación y Sensibilización del Público sobre el Cambio Climático, a las organizaciones observadoras y a otros interesados a que presenten, a través del portal destinado a las comunicaciones2 y a más tardar el 15 de febrero de 2020, información sobre sus actividades de apoyo a la aplicación del programa de trabajo de Doha y la Acción para el Empoderamiento Climático, así como recomendaciones y opiniones sobre la labor futura dirigida a mejorar la aplicación del artículo 6 de la Convención y el artículo 12 del Acuerdo de París;

4. Invita además a las Partes y a las organizaciones observadoras a que, a más tardar el 15 de febrero de 2020, presenten, a través del portal destinado a las comunicaciones, sus opiniones respecto del programa del octavo Diálogo sobre la Acción para el Empoderamiento Climático, que se celebrará durante el período de sesiones, y que contribuirá a hacer avanzar las deliberaciones sobre las formas de mejorar la aplicación del artículo 6 de la Convención y el artículo 12 del Acuerdo de París tras el examen del programa de trabajo de Doha;

5. Pide a la secretaría que organice el octavo Diálogo sobre la Acción para el Empoderamiento Climático en 2020 a fin de hacer avanzar las deliberaciones sobre las recomendaciones y las opiniones en torno a la futura labor dirigida a mejorar la aplicación del artículo 6 de la Convención y el artículo 12 del Acuerdo de París;

6. Toma nota de las consecuencias presupuestarias estimadas de las actividades encomendadas en el anexo a la secretaría;

7. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros. 

 

Anexo

Mandato relativo al examen de la aplicación del programa de trabajo de Doha sobre el artículo 6 de la Convención

I. Mandato

1. En su 18º período de sesiones, la Conferencia de las Partes (CP) aprobó el programa de trabajo de Doha sobre el artículo 6 de la Convención, de ocho años de duración, y decidió que lo sometería a examen en 2020, con un examen intermedio de los progresos realizados en 2016, para evaluar su eficacia, determinar las nuevas carencias y necesidades que pudieran haber surgido y orientar la adopción de decisiones con vistas a mejorar la eficacia del programa de trabajo, si fuera el caso.

2. En ese mismo período de sesiones, la CP pidió a la secretaría que preparase informes sobre los progresos realizados por las Partes en la aplicación del artículo 6 de la Convención, basándose en la información contenida en las comunicaciones nacionales, los informes acerca del Diálogo sobre la Acción para el Empoderamiento Climático que se celebra anualmente durante el período de sesiones y otras fuentes de información, como un informe sobre las buenas prácticas relativas a la participación de los interesados en la realización de las actividades previstas en el artículo 6. El informe sobre los progresos realizados en la aplicación del programa de trabajo de Doha se publicó para el examen intermedio de 2016.

3. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París invitó a la CP 5 a que, al examinar el programa de trabajo de Doha de conformidad con la decisión 15/CP.18, incluyera también la labor relacionada con la aplicación del artículo 12 del Acuerdo de París.

II. Objetivos

4. A fin de fomentar la mejora a partir de la experiencia, se han fijado los siguientes objetivos para el examen de la aplicación del programa de trabajo de Doha:

a) Hacer balance de los progresos logrados hasta la fecha en la aplicación del programa de trabajo de Doha y la Acción para el Empoderamiento Climático, habida cuenta de que esta labor sigue en curso;

b) Evaluar la eficacia, e identificar las necesidades esenciales, así como las nuevas carencias y obstáculos que surjan en la aplicación del programa de trabajo de Doha;

c) Identificar las buenas prácticas y las enseñanzas extraídas para divulgarlas, promoverlas y reproducirlas, según proceda;

d) Identificar las recomendaciones y posibles medidas adicionales que permitan mejorar la aplicación del artículo 6 de la Convención y el artículo 12 del Acuerdo de París, en lo que respecta a la labor futura en materia de Acción para el Empoderamiento Climático, tras el examen del programa de trabajo de Doha.

III. Fuentes de información

5. La información para el examen del programa de trabajo de Doha debería extraerse, entre otras fuentes, de:

a) Los informes y los resultados del Diálogo sobre la Acción para el Empoderamiento Climático, que desde 2013 se celebra anualmente durante el período de sesiones en el marco del programa de trabajo de Doha;

b) La información presentada por las Partes, las organizaciones observadoras y otros interesados en respuesta a las invitaciones recogidas en los párrafos 2 y 3 de esta decisión;

c) Los resultados del taller sobre la Acción para el Empoderamiento Climático, celebrado durante el 48º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Ejecución (OSE)6 , y del Foro de la Juventud sobre la Acción para el Empoderamiento Climático organizado el 29 de abril de 20187 ;

d) Las comunicaciones nacionales y otros informes nacionales pertinentes;

e) La información y el material de referencia pertinentes de las organizaciones de las Naciones Unidas, y en particular de los miembros de la Alianza de las Naciones Unidas para la Educación, Formación y Sensibilización del Público sobre el Cambio Climático;

f) La información pertinente elaborada en virtud del artículo 12 del Acuerdo de París, incluida la integración de la Acción para el Empoderamiento Climático en las políticas relativas al cambio climático, así como la información referente a la elaboración y la aplicación de estrategias nacionales sobre la Acción para el Empoderamiento Climático .

IV. Modalidades de examen y resultados previstos

6. Basándose en las fuentes de información enumeradas en el párrafo 5 supra, la secretaría preparará, para que el OSE los examine durante su 52º período de sesiones (junio de 2020):

a) Un informe de síntesis sobre los progresos realizados y la eficacia, así como sobre las carencias y necesidades que puedan haber surgido y las recomendaciones que formulen las Partes, las organizaciones observadoras y otros interesados en la aplicación del programa de trabajo de Doha y la Acción para el Empoderamiento Climático;

b) Una nota informativa en la que se presenten opciones y medios para mejorar la aplicación del artículo 6 de la Convención y el artículo 12 del Acuerdo de París, tras el examen del programa de trabajo de Doha.

7. En el marco del examen de la aplicación del programa de trabajo de Doha, el OSE, en su 52º período de sesiones, estudiará los documentos enumerados en el párrafo 6 supra y cualquier otra información pertinente para la finalización del examen, incluida la información a que se hace referencia en el párrafo 5 supra. 

 

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