La Conferencia de las Partes,
Reiterando que la labor del Grupo de Trabajo Especial sobre la Plataforma de Durban para una Acción Reforzada se realizará al amparo de la Convención y se regirá por sus principios,
Recordando el objetivo de la Convención, enunciado en su artículo 2,
Recordando también todas las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes, en particular las decisiones 1/CP.17, 2/CP.18 y 1/CP.19,
Afirmando su determinación de reforzar la labor de adaptación mediante el protocolo, el instrumento jurídico de otra índole o la conclusión acordada con fuerza legal en el marco de la Convención que se aprobará en el 21º período de sesiones de la Conferencia de las Partes (noviembre-diciembre de 2015),
Recordando las decisiones 2/CP.19 y 2/CP.20, y acogiendo con satisfacción los progresos realizados en Lima (Perú) hacia la aplicación del Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños relacionados con las Repercusiones del Cambio Climático,
Observando con grave preocupación el importante desfase que existe entre el efecto agregado de las promesas de mitigación de las Partes en términos de las emisiones anuales mundiales de gases de efecto invernadero en el año 2020 y la trayectoria que deberían seguir las emisiones agregadas para que hubiera una probabilidad alta de mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2 ºC o 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales,
1. Confirma que el Grupo de Trabajo Especial sobre la Plataforma de Durban para una Acción Reforzada deberá completar la labor a que se hace referencia en la decisión 1/CP.17, párrafo 2, tan pronto como sea posible, a fin de que la Conferencia de las Partes, en su 21º período de sesiones, apruebe un protocolo, otro instrumento jurídico o una conclusión acordada con fuerza legal en el marco de la Convención que sea aplicable a todas las Partes;
2. Decide que en el protocolo, el instrumento jurídico de otra índole o la conclusión acordada con fuerza legal en el marco de la Convención que sea aplicable a todas las Partes se deberán abordar de manera equilibrada, entre otras cosas, la mitigación, la adaptación, la financiación, el desarrollo y la transferencia de tecnología y el fomento de la capacidad, así como la transparencia de las medidas y la prestación de apoyo;
3. Subraya su compromiso de alcanzar un acuerdo ambicioso en 2015 que refleje el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, teniendo en cuenta las diferentes circunstancias nacionales;
4. Insta a las Partes que son países desarrollados a que aporten y movilicen más apoyo financiero destinado a las Partes que son países en desarrollo, en especial aquellas que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, para la aplicación de medidas ambiciosas de mitigación y adaptación; y reconoce el apoyo complementario prestado por otras Partes;
5. Reconoce los progresos realizados en Lima en la elaboración de los elementos de un proyecto de texto de negociación que figuran en el anexo;
6. Decide que el Grupo de Trabajo Especial sobre la Plataforma de Durban para una Acción Reforzada intensificará su labor, con miras a presentar antes de mayo de 2015 un texto de negociación de un protocolo, otro instrumento jurídico o una conclusión acordada con fuerza legal en el marco de la Convención que sea aplicable a todas las Partes;
7. Pide a la secretaría que comunique a las Partes el texto de negociación a que se hace referencia en el párrafo 6 supra, de conformidad con las disposiciones de la Convención y con el reglamento que se aplica, observando al mismo tiempo que esa comunicación no prejuzgará la naturaleza del resultado, que podrá ser un protocolo, otro instrumento jurídico o una conclusión acordada con fuerza legal en el marco de la Convención que sea aplicable a todas las Partes;
8. Observa que las disposiciones especificadas en la presente decisión respecto de las contribuciones previstas determinadas a nivel nacional se entenderán sin perjuicio de la naturaleza jurídica y el contenido de esas contribuciones de las Partes, o del contenido del protocolo, el instrumento jurídico de otra índole o la conclusión acordada con fuerza legal en el marco de la Convención que sea aplicable a todas las Partes;
9. Reitera su invitación a cada una de las Partes a que comuniquen a la secretaría sus contribuciones previstas determinadas a nivel nacional para lograr el objetivo de la Convención, enunciado en su artículo 2;
10. Conviene en que la contribución determinada a nivel nacional que cada Parte prevea realizar para lograr el objetivo de la Convención, enunciado en su artículo 2, deberá representar un avance con respecto a los compromisos actuales de esa Parte;
11. Conviene también en que los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo podrán comunicar información sobre estrategias, planes y medidas de desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero que reflejen sus circunstancias especiales en el contexto de las contribuciones previstas determinadas a nivel nacional;
12. Invita a todas las Partes a que consideren la posibilidad de comunicar sus iniciativas en materia de planificación de la adaptación, o la posibilidad de incluir un componente de adaptación en sus contribuciones previstas determinadas a nivel nacional;
13. Reitera su invitación a todas las Partes a que comuniquen sus contribuciones previstas determinadas a nivel nacional con suficiente antelación al 21º período de sesiones de la Conferencia de las Partes (en el primer trimestre de 2015, en el caso de las Partes que puedan hacerlo), de un modo que facilite la claridad, la transparencia y la comprensión de esas contribuciones;
14. Conviene en que la información que deberán proporcionar las Partes que comuniquen sus contribuciones previstas determinadas a nivel nacional, a fin de facilitar la claridad, la transparencia y la comprensión, podrá incluir, entre otras cosas, según corresponda, información cuantificable sobre el punto de referencia (con indicación de un año de base, cuando proceda), los plazos y/o períodos de aplicación, el ámbito y la cobertura, los procesos de planificación, los supuestos y los enfoques metodológicos, incluidos los destinados a estimar y contabilizar las emisiones y, cuando sea el caso, las absorciones antropógenas de gases de efecto invernadero, y una indicación de los motivos por los que consideren que su contribución prevista determinada a nivel nacional es justa y ambiciosa, a la luz de sus respectivas circunstancias nacionales, y de la manera en que contribuye a la consecución del objetivo de la Convención, enunciado en su artículo 2;
15. Reitera su llamamiento a las Partes que son países desarrollados, las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero y todas las otras organizaciones que estén en condiciones de hacerlo para que presten apoyo a las Partes que puedan precisarlo en la preparación y comunicación de las contribuciones previstas determinadas a nivel nacional;
16. Pide a la secretaría que:
a) Publique en el sitio web de la Convención Marco las contribuciones previstas determinadas a nivel nacional que se comuniquen;
b) Prepare, para el 1 de noviembre de 2015 a más tardar, un informe de síntesis sobre el efecto agregado de las contribuciones previstas determinadas a nivel nacional que comuniquen las Partes hasta el 1 de octubre de 2015;
17. Alienta a todas las Partes en el Protocolo de Kyoto a que ratifiquen y apliquen la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto;
18. Reitera su resolución, expresada en la decisión 1/CP.19, párrafos 3 y 4, de agilizar la plena aplicación de las decisiones que constituyen la conclusión acordada de conformidad con la decisión 1/CP.13 y de aumentar la ambición en el período anterior a 2020 con el fin de lograr que los esfuerzos de mitigación de todas las Partes en el marco de la Convención sean lo más intensos posible;
19. Decide continuar el examen técnico de las oportunidades que tengan un elevado potencial de mitigación, particularmente de las que reporten beneficios secundarios en materia de adaptación, salud y desarrollo sostenible, en el período comprendido entre 2015 y 2020, y para ello pide a la secretaría que:
a) Organice, durante los períodos de sesiones, una serie de reuniones de expertos técnicos que:
i) Ayuden a las Partes a determinar las opciones de política, prácticas y tecnologías adecuadas y a planificar su aplicación de conformidad con las prioridades de desarrollo definidas a nivel nacional;
ii) Utilicen como base y aprovechen las actividades conexas del Comité Ejecutivo de Tecnología, el Centro y Red de Tecnología del Clima, el Foro de Durban sobre el Fomento de la Capacidad, la Junta Ejecutiva del mecanismo para un desarrollo limpio y las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero, y mejoren aún más la colaboración y las sinergias entre estos órganos;
iii) Se basen en las reuniones de expertos técnicos celebradas anteriormente1 con el fin de concentrarse en las opciones de política viables y perfeccionarlas;
iv) Proporcionen regularmente oportunidades reales para la participación efectiva de los expertos de las Partes, las organizaciones internacionales competentes, la sociedad civil, los pueblos indígenas, las mujeres, los jóvenes, las instituciones académicas, el sector privado y las autoridades subnacionales que hayan sido designadas por sus respectivos países;
v) Apoyen la aplicación acelerada de las opciones de política y la intensificación de la labor de mitigación, entre otras cosas mediante la cooperación internacional;
vi) Faciliten una mayor participación de todas las Partes mediante el anuncio de los temas que se vayan a tratar, de los programas y de los m
b) Después de las reuniones de expertos técnicos mencionadas en el párrafo 19 a) supra, actualice el documento técnico sobre los beneficios en términos de mitigación que reportan las medidas, y sobre las iniciativas y las opciones para aumentar la ambición en materia de mitigación, compilando la información proporcionada en las comunicaciones de las Partes y de las organizaciones observadoras y en los debates celebrados en las reuniones de expertos técnicos, y aprovechando la otra información que sea pertinente sobre la aplicación de las opciones de política a todos los niveles, también mediante la cooperación multilateral;
c) Difunda la información a que se hace referencia en el párrafo 19 b) supra, entre otras cosas mediante la publicación de un resumen para los responsables de las políticas;
20. Pide al Grupo de Trabajo Especial sobre la Plataforma de Durban para una Acción Reforzada que formule recomendaciones a la Conferencia de las Partes en su 21º período de sesiones en relación con las medidas para impulsar el proceso de examen técnico, incluida la evaluación periódica de las reuniones de expertos técnicos;
21. Acoge complacida la celebración de la Reunión de Alto Nivel de Lima para la Acción Climática, convocada por el Presidente de la Conferencia de las Partes el 11 de diciembre de 2014, y alienta a la Secretaria Ejecutiva y al Presidente de la Conferencia de las Partes a que organicen anualmente una reunión de alto nivel sobre la intensificación de la acción para el clima;
22. Toma nota de las consecuencias presupuestarias estimadas de las actividades encomendadas a la secretaría en la presente decisión y pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros.