Programa de trabajo de Glasgow-Sharm el-Sheikh sobre el objetivo mundial relativo a la adaptación

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Decisión 7/CMA.3

Programa de trabajo de Glasgow-Sharm el-Sheikh sobre el objetivo mundial relativo a la adaptación

Etiquetas 
Sesión 
CMA3
Year 
2021

Gender reference

Recordando que la labor de adaptación debería llevarse a cabo mediante un enfoque que deje el control en manos de los países, responda a las cuestiones de género y sea participativo y del todo transparente, tomando en consideración a los grupos, comunidades y ecosistemas vulnerables, y que dicha labor debería basarse e inspirarse en la mejor información científica disponible y, cuando corresponda, en los conocimientos tradicionales, los conocimientos de los pueblos indígenas y los sistemas de conocimientos locales, con miras a integrar la adaptación en las políticas y medidas socioeconómicas y ambientales pertinentes, cuando sea el caso,

Reconociendo que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional,

9. Decide que las actividades llevadas a cabo en el marco del programa de trabajo deberán basarse en la labor del Comité de Adaptación sobre el objetivo mundial relativo a la adaptación, apoyarse en diversas fuentes de información y aportaciones, incluidos los planes nacionales de adaptación y las comunicaciones sobre la adaptación, tener en cuenta los conocimientos tradicionales, los conocimientos de los pueblos indígenas y los sistemas de conocimientos locales, y responder a las cuestiones de género;

Elaborated language

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París,

Recordando el Acuerdo de París y el objetivo mundial relativo a la adaptación a que se refiere su artículo 7, párrafo 1,

Recordando también los artículos 2 y 7 del Acuerdo de París,

Reconociendo la importancia del objetivo mundial relativo a la adaptación para la aplicación efectiva del Acuerdo de París,

Reconociendo también que es necesario seguir trabajando en el objetivo mundial relativo a la adaptación,

Tomando nota de las dificultades metodológicas, empíricas, conceptuales y políticas señaladas en el documento técnico del Comité de Adaptación sobre los enfoques para examinar los progresos globales realizados en el logro del objetivo mundial relativo a la adaptación,

Reconociendo que la combinación de varios enfoques para examinar los progresos globales realizados en el logro del objetivo mundial relativo a la adaptación, incluidos enfoques cualitativos y cuantitativos, puede ofrecer un panorama más completo de los avances en materia de adaptación y ayudar a lograr un equilibrio entre las ventajas e inconvenientes que presentan los distintos enfoques,

Recordando que la labor de adaptación debería llevarse a cabo mediante un enfoque que deje el control en manos de los países, responda a las cuestiones de género y sea participativo y del todo transparente, tomando en consideración a los grupos, comunidades y ecosistemas vulnerables, y que dicha labor debería basarse e inspirarse en la mejor información científica disponible y, cuando corresponda, en los conocimientos tradicionales, los conocimientos de los pueblos indígenas y los sistemas de conocimientos locales, con miras a integrar la adaptación en las políticas y medidas socioeconómicas y ambientales pertinentes, cuando sea el caso,

Reconociendo que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional,

1. Acoge con beneplácito la labor del Comité de Adaptación en el estudio de los enfoques para examinar los progresos globales realizados en el logro del objetivo mundial relativo a la adaptación a que se refiere el artículo 7, párrafo 1, del Acuerdo de París, en particular el documento técnico y el seminario web sobre el tema, y la participación de las Partes y los interesados que no son Partes en esa labor;

2. Decide establecer y poner en marcha un programa de trabajo bienal de gran alcance sobre el objetivo mundial relativo a la adaptación, el programa de trabajo de Glasgow-Sharm el-Sheikh;

3. Decide también que la ejecución del programa de trabajo se iniciará inmediatamente después del tercer período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París;

4. Decide además que el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y el Órgano Subsidiario de Ejecución llevarán a efecto el programa de trabajo de manera conjunta;

5. Invita a los órganos subsidiarios a que lleven a efecto el programa de trabajo con la contribución de las Presidencias actual y entrante de la Conferencia de las Partes, el Comité de Adaptación, el Grupo de Trabajo II del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, según proceda, y otros órganos constituidos y expertos pertinentes;

6. Pide a la secretaría que dé apoyo a la ejecución del programa de trabajo;

7. Decide que los objetivos del programa de trabajo sean, entre otros:

a) Hacer posible la aplicación plena y sostenida del Acuerdo de París, con el fin de avanzar en la consecución del objetivo mundial relativo a la adaptación y de reforzar las medidas y el apoyo en materia de adaptación;

b) Mejorar la comprensión del objetivo mundial relativo a la adaptación, en particular las metodologías, los indicadores, los datos y los criterios de medición, así como las necesidades y el apoyo requerido para evaluar los progresos alcanzados en su consecución;

c) Contribuir al examen de los progresos globales realizados en el logro del objetivo mundial relativo a la adaptación en el marco del balance mundial a que se refieren el artículo 7, párrafo 14, y el artículo 14 del Acuerdo de París, con vistas a orientar el primer balance mundial y los siguientes;

d) Mejorar la planificación y la aplicación de las medidas de adaptación en el plano nacional a través del proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación, así como de las contribuciones determinadas a nivel nacional y las comunicaciones sobre la adaptación;

e) Ayudar a las Partes a comunicar mejor sus prioridades, planes y medidas de adaptación, así como sus necesidades en materia de aplicación y apoyo en esta esfera, entre otras cosas a través de las comunicaciones sobre la adaptación y las contribuciones determinadas a nivel nacional;

f) Facilitar el establecimiento de sistemas robustos y adecuados a cada país para el seguimiento y la evaluación de las medidas de adaptación;

g) Reforzar la aplicación de las medidas de adaptación en los países en desarrollo vulnerables;

h) Contribuir a aclarar de qué forma los instrumentos de comunicación y presentación de informes sobre la adaptación establecidos en virtud de la Convención y el Acuerdo de París pueden complementarse entre sí para evitar la duplicación de esfuerzos;

8. Conviene en que la ejecución del programa de trabajo deberá reflejar la necesidad de que la adaptación esté dirigida por los propios los países, y evitar crear una carga adicional para las Partes que son países en desarrollo;

9. Decide que las actividades llevadas a cabo en el marco del programa de trabajo deberán basarse en la labor del Comité de Adaptación sobre el objetivo mundial relativo a la adaptación, apoyarse en diversas fuentes de información y aportaciones, incluidos los planes nacionales de adaptación y las comunicaciones sobre la adaptación, tener en cuenta los conocimientos tradicionales, los conocimientos de los pueblos indígenas y los sistemas de conocimientos locales, y responder a las cuestiones de género;

10. Invita al Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático a que aporte orientación al programa de trabajo, y que a tal efecto presente a los órganos subsidiarios, en su 56º período de sesiones (junio de 2022), las conclusiones de la próxima contribución del Grupo de Trabajo II a su Sexto Informe de Evaluación, una vez publicado, que puedan ser pertinentes para examinar los progresos globales realizados en el logro del objetivo mundial relativo a la adaptación, y a que participe en el programa de trabajo aclarando las metodologías y otros elementos relacionados con el objetivo mundial relativo a la adaptación;

11. Conviene en que el programa de trabajo deberá llevarse a efecto de forma inclusiva con la participación de las Partes, sobre la base de una representación geográfica equitativa, así como de los observadores, los órganos constituidos en virtud de la Convención y del Acuerdo de París, las organizaciones, los expertos y los profesionales pertinentes, según proceda;

12. Decide que se realicen cuatro talleres al año, con el apoyo de la secretaría y bajo la dirección de las Presidencias de los órganos subsidiarios, en el marco del programa de trabajo, a saber, dos talleres virtuales entre períodos de sesiones y dos talleres durante los períodos de sesiones de los órganos subsidiarios, a partir de su 56º período de sesiones;

13. Invita a las Partes a que presenten a través del portal destinado a las comunicaciones, a más tardar el 30 de abril de 2022, sus opiniones sobre cómo lograr los objetivos mencionados en el párrafo 7 supra en relación con el programa de trabajo;

14. Invita también a las Presidencias de los órganos subsidiarios a que seleccionen los temas de los talleres mencionados en el párrafo 12 supra sobre la base de las comunicaciones a las que se hace referencia en el párrafo 13 supra;

15. Pide a la secretaría que prepare, bajo la dirección de las Presidencias de los órganos subsidiarios, una recopilación y síntesis de esas comunicaciones para su examen en los talleres;

16. Pide también a la secretaría que prepare, bajo la dirección de las Presidencias de los órganos subsidiarios, un único informe anual sobre los talleres para su examen en los períodos de sesiones de los órganos subsidiarios que coincidan con los períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París;

17. Invita a los órganos subsidiarios a que informen anualmente a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París, teniendo en cuenta el informe mencionado en el párrafo 16 supra, sobre los progresos realizados en la ejecución del programa de trabajo con miras a recomendar un proyecto de decisión al respecto para que la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París lo examine y apruebe en su quinto período de sesiones (noviembre de 2023);

18. Alienta a las Partes a que aporten suficientes recursos para la ejecución satisfactoria y puntual del programa de trabajo;

19. Toma nota de las consecuencias presupuestarias estimadas de las actividades encomendadas a la secretaría en los párrafos 6, 12, 15 y 16 supra;

20. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros.

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